Acuerdo admisión demanda controversia orden familiar alimentos convivencias via oral familiar aplicando Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCF

 

CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Con el escrito de cuenta con firma electrónica y los documentos exhibidos, fórmese expediente electrónico y regístrese en los libros respectivos de la Unidad de Gestión Judicial como corresponda.

ADMISIÓN DE DEMANDA Y VÍA PROPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 10, 89, 550, 562, 663, 664 y 665 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 303, 308, 311, 411 y 416 del código civil, se tiene al C. OSWALDO RODRIGO XX por su propio derecho demandando en CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, PENSIÓN ALIMENTICIA en la VÍA ORAL FAMILIAR a la señora XX IRMA LIZETH así mismo un RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS del hijo de las partes de identidad reservada y con iniciales M.S.P.C; misma que se admite, y se tramitará conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios.

DOMICILIO PROCESAL

Se tiene por autorizada la cuenta de correo electrónico alejandroset@outlook.com para recibir las notificaciones personales que se ordenen en la substanciación del procedimiento, y por designado el domicilio para los mismos efectos, en el que se practicarán sólo cuando a criterio de la persona juzgadora se considere necesario hacerlo por esa vía.

En la etapa postulatoria todas las notificaciones personales, surten efectos a las partes por el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Ciudad de México, denominado Boletín Judicial, cuya consulta es gratuita a través del siguiente vínculo https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/boletin/

EMPLAZAMIENTO

En términos de lo previsto por los artículos 150, 194, 195, 196, 197, 198 199, 200, 201, 239, 240 y 665 del Código Nacional de Procedimientos y Familiares, se ordena que, con los archivos digitales que forman parte de la comparecencia y documentos, emplácese a la parte demandada en el domicilio que indica la actora, para que dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca pruebas y, en caso de abstención se tendrán por contestados los hechos en sentido negativo, atento a lo previsto en el artículo 255 del citado ordenamiento, teniendo únicamente derecho a comparecer en las demás etapas del procedimiento, sin que lo anterior implique retrotraer los efectos a la fase en que se decretó su rebeldía.

Elabórese la cédula de notificación, y con los archivos digitales que contienen

escrito de demanda y documentos base de la acción que la parte actora incorporó

a través de la Oficialía de Partes Virtual, así como la certificación de su contenido

por parte del Secretario Judicial adscrito a la Unidad de Gestión Judicial, intégrese

el traslado a través de Código QR que se deberá entregar a la parte demandada

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en documento físico, para que cuente con la información necesaria para ejercer su derecho de defensa.

Al momento del emplazamiento, infórmese a la parte demandada que el código QR lo puede leer con cualquier dispositivo como smartphone (teléfono inteligente) tableta, computadora de escritorio o laptop que cuente con cámara fotográfica y aplicación genérica para tal efectos, y que los documentos e información a la que tendrá acceso, podrá imprimirla o descargarla para ser incorporada a cualquier dispositivo de almacenamiento, o bien sólo para visualización y consulta, lo que mejor convenga a sus intereses.

Hágase de su conocimiento también que si no cuenta con dispositivo electrónico para la lectura y acceso al código QR, puede acudir al módulo de atención a usuarios que se encuentra en Avenida Patriotismo número 230, planta baja, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800 o Avenida Juárez número 8, planta baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, ambos inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad de México En el módulo, el personal capacitado le auxiliará al respecto, debiendo llevar los documentos que se le hayan entregado y una identificación oficial vigente. También puede acudir a cualquiera de los cajeros de autoservicio, conocidos como Plataforma Integral de Cobro (PIC), con los que cuenta el Poder Judicial de la Ciudad de México en sus diferentes sedes, y cuya ubicación la pude encontrar en la siguiente dirección: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ubicacion_de_inmuebles/, para los mismos efectos precisados con antelación.

Para efectos de lo anterior, solicítese la intervención de la Central de Notificadores y Ejecutores de este Poder Judicial para la materialización del emplazamiento, debiendo dar cuenta del resultado de la misma.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 241 fracción II y 244 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se requiere a la parte demandada para que dé contestación a la demanda, dentro del plazo concedido de manera electrónica, acompañando escaneados los documentos en que funde sus excepciones y defensas, manifestando si los documentos que presenta los tiene en original y cuales documentos son copias simples, los cuales quedarán bajo su resguardo y de ser necesario serán requeridos por la autoridad judicial, asimismo deberá de proporcionar domicilio, correo electrónico y teléfono celular para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones le surtirán por medio de boletín judicial.

MEDIDAS PROVISIONALES

Con base en los artículos 282 del Código Civil vigente de la Ciudad de México y 555, 557 y 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin prejuzgar sobre la veracidad de las manifestaciones del promovente, pero atendiendo al principio del interés superior de la infancia y a la naturaleza urgente de las medidas provisionales, se provee lo siguiente:

Ahora bien, toda vez que el derecho humano de los menores para convivir con sus

progenitores es importante para su sano desarrollo y que pueda ejercerse

adecuadamente el derecho de crianza como lo establece el 414 bis del sustantivo

antes mencionado, requiérase a la demandada para que al momento de

producir su contestación proponga un calendario de régimen de visitas y convivencias, tanto hora y lugar donde habrán de llevarse a cabo,

apercibida que en caso contrario este Juzgador las determinará atendiendo a las amplias facultades que en materia la ley le concede.

Asimismo, en términos de los artículos 2, fracción XXII, 5, 6 y 141 del ordenamiento adjetivo de la materia, en su caso deberán revelar ambas partes si pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad y acreditarlo, a fin de que en su caso se provean los ajustes del procedimiento que en su caso correspondan, las adecuaciones a las actuaciones a las circunstancias particulares del caso en concreto, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos.

PRUEBAS.

Con fundamento en los artículos 235, fracción IV, 244, 250, 261, 268, 274, 275 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas las que se reservan para su admisión en el momento procesal oportuno.

REQUERIMIENTOS

A fin de garantizar el debido acceso a la justicia, REQUIÉRASE a las partes y sus representantes autorizados para que en el desarrollo de este procedimiento, se conduzcan con verdad y bajo el principio de buena fe, evitando promover cuestiones y, pruebas inútiles o innecesarias que retrasen el procedimiento u obstaculicen el desenvolvimiento normal del mismo; ajustando su conducta al dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe, y para el caso de no cumplir con lo anterior, se valorará su conducta procesal, según lo dispuesto en el artículo 7, fracción XI, y 574 del mismo ordenamiento. Es aplicable, además, la jurisprudencia que reza “LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.” Registro digital: 2018319, Tesis: XI.1o.A.T. J/16 (10a.)

Se hace del conocimiento de las partes que quedan obligados, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes autorizados, a imponerse y notificarse de todas las actuaciones, resoluciones y requerimientos que se dicten en este procedimiento, incluso de aquellas ordenadas de forma personal, mediante Boletín Judicial, conforme a los artículos 211 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, salvo que esta persona juzgadora disponga de forma diferente.

DOCUMENTOS EXHIBIDOS.

Se tiene por ofrecida la prueba documental consistente en acta de nacimiento de su hija de identidad reservada e iniciales M.S.P.C.

Se previene a la parte actora para que los documentos base de la acción que tiene

en su poder y cuya versión digitalizada acompañó a su escrito inicial de demanda,

queda bajo su custodia y a su absoluta responsabilidad por todo el tiempo que

dure el procedimiento judicial, salvo que su contraparte cuestione la autenticidad

de cualquiera de ellos, caso en el cual deberá presentar el o los originales ante la

Unidad de Gestión Judicial para su resguardo y en su caso en análisis legal y

probatorio correspondiente. Bajo apercibimiento que, en caso de no presentarlo,

se tendrán por ciertas las afirmaciones de su contraparte respecto al documento

AVISOS

Se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente juicio en los términos prescritos por el artículo 35 del Reglamento de los Sistemas Institucionales de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, autorizado por Acuerdo Plenario 13-11/2022 de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, se procederá a la baja documental de los acervos en el término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de que se haya notificado la resolución mediante la que se den por concluidas las presentes actuaciones, por lo que dentro de dicho término las partes interesadas deberán solicitar a este Juzgado la devolución de las pruebas, muestras o documentos que hayan presentado o lleguen a presentar, APERCIBIDAS que de no hacerlo así, se destruirán las mismas.

Se hace del conocimiento de las partes, que otra opción para solucionar su conflicto son los servicios de mediación que proporciona el Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita; la mediación no es asesoría jurídica. El Centro está ubicado en avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06500, en esta ciudad con el teléfono 9156 4997 extensiones 111241 y 111242. Servicio de Mediación Familiar: extensiones 111223, 111220 y 111219, mediacion.familiar@tsjcdmx.gob.mx.

Conforme a los artículos 665 y 666 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se hace saber a las partes que tienen derecho a designar representante judicial, y a contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa deberá ser especializada; en caso de no contar con la misma, pueden solicitar los servicios gratuitos de la defensoría pública.

Finalmente, se exhorta a los partes contendientes y promoventes para que únicamente acudan a las instalaciones quienes deban intervenir en las audiencias a fin de evitar, en la medida de lo posible, aglomeraciones que pongan en riesgo la integridad física del personal, usuarios, y menores de edad que acuden al recinto, especialmente tratándose de sismos u alguna otra contingencia; máxime que las audiencias familiares son de naturaleza privada por lo que no se permitirá el ingreso a personas ajenas al procedimiento.

Se instruye a la persona Secretaria Judicial de la Unidad de Gestión Judicial de Etapa Postulatoria número 1, que por turno corresponda la atención del presente asunto, para la materialización de todos los oficios ordenados. Así también que emita todas aquellas decisiones judiciales de mero trámite que tengan por objetivo dar cumplimiento al emplazamiento, en la inteligencia que deberá dar cuenta al suscrito Juez cuando se haya dado cumplimiento, a efecto de calificar su legalidad. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DEL SISTEMA ORAL FAMILIAR, DOCTOR JOSE ANTONIO NAVARRETE HERNANDEZZ, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO DOS EN MATERIA FAMILIAR, DE ETAPA POSTULATORIA, NÚMERO UNO, ANTE LA SUBDIRECTORA MAESTRA EDITH DIAZ MEZA CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.