¿Cómo es una Audiencia de Juicio Oral Civil en México? (Ejemplo Práctico)

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) es una legislación que unifica y revoluciona las reglas de los tribunales en todo México. Antes, cada estado del país tenía sus propias leyes procesales, lo que generaba confusión y disparidades en los tiempos de respuesta. Con el CNPCyF, se establece un marco único nacional centrado en dos pilares fundamentales: la oralidad y la justicia digital. Gracias a este cambio legal, el juicio oral de arrendamiento inmobiliario ahora se tramita bajo un modelo dinámico y ágil diseñado para resolver los conflictos entre arrendadores e inquilinos en una fracción del tiempo que tomaba antes. Las razones por las cuales estos juicios son ahora mucho más rápidos y eficientes se resumen en los siguientes puntos clave: Principio de Oralidad y Concentración: En lugar de largos e interminables intercambios de escritos que duraban meses o años, el procedimiento se concentra en audiencias. Como pudimos ver en el acta analizada, etapas cruciales como la depuración del caso, el desahogo de pruebas (incluyendo mensajes de WhatsApp o correos electrónicos) y los alegatos finales ocurren de forma consecutiva e ininterrumpida. Inmediación Obligatoria: La persona juzgadora (juez o jueza) debe estar presente físicamente en todas las audiencias. Al escuchar de viva voz los argumentos de las partes y valorar las pruebas directamente, el juez puede dictar la sentencia definitiva de manera inmediata en la misma audiencia, reduciendo la burocracia. Justicia Digital: El uso de expedientes electrónicos, firmas digitales y audiencias grabadas en audio y video agiliza el archivo, la consulta de los autos y evita los tradicionales retrasos por notificaciones físicas o traspapeleo de expedientes. A continuación, se presenta la síntesis técnico-procesal del acta de audiencia de juicio, estructurada bajo los estándares del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), ideal para su incorporación en la publicación de blog orientada a un nicho jurídico. Síntesis Procesal: Audiencia de Juicio en Materia de Arrendamiento Inmobiliario (CNPCyF) Expediente: 351/2025 Órgano Jurisdiccional: Unidad de Gestión Judicial Tipo 2 en Materia Civil (Etapa Preliminar, Juicio y Ejecución), Sala 15 de Oralidad de la CDMX. Legislación Aplicable: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 1. Comparecencia y Presupuestos Procesales Parte Actora: Comparece por propio derecho, debidamente identificada (INE) y asistida por su representante legal autorizada (Cédula Profesional). Parte Demandada: Comparece mediante Apoderada Legal, acreditando su personalidad mediante Instrumento Notarial digitalizado y vinculado al expediente electrónico; asistida por Abogado Patrono. Fase de Depuración: Se validó la legitimación procesal de las partes y se declaró la inexistencia de excepciones procesales, quedando depurado el procedimiento. Fase Conciliatoria: Desahogada sin que las partes alcanzaran un convenio. 2. Fijación de la Litis y Desahogo Probatorio Tras la formulación de los alegatos de apertura, se procedió a la admisión y desahogo de las siguientes probanzas bajo los principios de contradicción e inmediación: Pruebas de la Actora: Declaración de parte (propia y contraria); Documental (Contrato de arrendamiento exhibido por mandato judicial); Documentales Tecnológicas (Tres comprobantes de transferencia, capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp e impresiones de correo electrónico); Instrumental de actuaciones y Presuncional. Pruebas de la Demandada: Declaración de parte contraria; Documentales (Acta de entrega-recepción y un comprobante de transferencia); Instrumental de actuaciones y Presuncional. 3. Alegatos de Cierre, Receso y Continuación de la Audiencia Concluido el desahogo, las partes expusieron sus alegatos de clausura. La juzgadora declaró visto el asunto y decretó un receso. A la reanudación de la audiencia, se constató la incomparecencia de la parte demandada, no obstante haber quedado debidamente citada y notificada de la hora de reanudación. 4. Sentencia Definitiva y Conclusión de la Instancia De conformidad con los principios de continuidad y concentración, la Jueza procedió a dictar la Sentencia Definitiva de manera oral, exponiendo brevemente los fundamentos de hecho y de derecho, y leyendo los puntos resolutivos. Efectos Procesales Destacados: 1. Se tuvo a ambas partes por notificadas de la sentencia en el acto, independientemente de la rebeldía/incomparecencia de la demandada a la reanudación. 2. Debido al incumplimiento de la demandada de proporcionar correo electrónico y número telefónico (conforme al apercibimiento previo), la juzgadora ordenó que las subsecuentes notificaciones, incluso las personales, surtan efectos mediante Boletín Judicial, con fundamento en el artículo 205 del CNPCyF. 3. La audiencia concluyó tras 3 horas y 1 minuto de duración, quedando el registro íntegro en soporte magnético (audio y video). 💡 Nota de Interés para el Litigante (Valor Agregado para el Blog) Este caso práctico de 2025 demuestra la estricta aplicación de las cargas procesales del nuevo sistema oral. La incomparecencia a la reanudación de la audiencia no suspende el dictado del fallo ni el cómputo de los términos para recurrir. Asimismo, resalta la plena validez y relevancia que han adquirido los medios de prueba digitales (WhatsApp y emails) para acreditar la procedencia de la acción rescisoria o el incumplimiento de pago bajo el CNPCyF. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Expediente: 351/2025 En la Ciudad de México, a las doce horas con treinta minutos, del día nueve de abril del año dos mil veinticinco, en la SALA 15 DE ORALIDAD, presidida por la Ciudadana Jueza Licenciada [REDACTED], de la UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO 2 EN MATERIA CIVIL DE ETAPA PRELIMINAR, JUICIO Y EJECUCIÓN, NÚMERO 2, se celebró la AUDIENCIA DE JUICIO, correspondiente al Juicio ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL, expediente número 351/2025, seguido por [REDACTED], en contra de [REDACTED], ordenada en acuerdo de fecha veintiocho de Marzo del año en curso. La Jueza se encontró asistida de la Auxiliar de Sala Licenciada: [REDACTED]. Comparecieron a la audiencia: La parte actora [REDACTED], por propio derecho, quien se identificó con credencial para votar expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, quien se encontró asistido de su persona representante autorizada la Licenciada [REDACTED], quien se identificó con copia certificada de cédula profesional, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. La parte demandada [REDACTED], por conducto de [REDACTED], quien se identificó con credencial para votar expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, y se le reconoció su personalidad de Apoderada Legal, en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial número 113,876, pasada ante el Titular de la Notaría Pública número 134 de la Ciudad de México, Licenciado [REDACTED], documento que fue exhibido en el acto de la audiencia y fue debidamente escaneado, digitalizado y vinculado al expediente digital, persona que fue asistida de su persona representante autorizada Licenciado [REDACTED], quien se identificó con copia certificada de su cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, quien en el acto quedó autorizado como Abogado Patrono, y como sustituto al Licenciado [REDACTED], en términos del auto de fecha trece de marzo del dos mil veinticinco. Se hizo constar: La parte actora: ASISTIÓ La parte demandada: ASISTIÓ Se desarrollaron las siguientes etapas procesales: I. Depuración del procedimiento: Se corroboró la legitimación procesal de las partes. No existieron excepciones procesales que resolver. Quedó depurado el procedimiento. II. Conciliación o mediación: No hubo. III. Las partes formularon alegatos de apertura. IV. Se desahogaron las siguientes pruebas: DE LA PARTE ACTORA: La declaración de parte propia y parte contraria. Las documentales consistentes en: a) Original del Contrato de arrendamiento de fecha uno de Octubre del año dos mil veintitrés, el cual fue exhibido por la parte demandada, atendiendo al requerimiento efectuado en auto de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco. b) Tres comprobantes de transferencia de fechas seis de julio, cinco de agosto y cinco de septiembre todas del dos mil veinticuatro. c) Capturas de pantalla de conversaciones de aplicación de Whatsapp de fechas (treinta de septiembre, cuatro y veinte de noviembre, todos del dos mil veinticuatro). d) Impresión de correo electrónico de fecha diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro. Instrumental de Actuaciones. Presuncional Legal y Humana. DE LA PARTE DEMANDADA: La declaración de parte contraria. Las documentales consistentes en: a) Acta entrega recepción de fecha tres de octubre del dos mil veintidós. b) Comprobante de transferencias de fecha dieciséis de enero del dos mil veinticinco. La instrumental de actuaciones. La presuncional legal y humana. V. No existiendo pruebas pendientes de desahogo, se pasó a la etapa de ALEGATOS DE CIERRE, donde las partes los expresaron; declarando VISTO EL ASUNTO, decretándose un receso, mismo que comenzó a las catorce horas con veintitrés minutos, reanudándose la audiencia a las quince horas sin presencia de la parte demandada, no obstante, al haberse hecho sabedora de la hora programada para su reanudación y una vez que se continuó la audiencia, se procedió con la explicación y el dictado de la SENTENCIA DEFINITIVA, por lo que la Juzgadora procedió a exponer oralmente de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de dicho fallo, asimismo dio lectura a los puntos resolutivos de la misma. Refiriendo la Jueza que quedaba a disposición de las partes copia simple de la sentencia definitiva en el local de Unidad de Gestión Judicial Tipo dos, materia Civil Etapa Preliminar, Juicio y Ejecución número 2. Ambas partes quedaron notificadas de la sentencia definitiva dictada, no obstante que la parte demandada no compareció a la reanudación de la continuación de la audiencia y del dictado de la Sentencia Definitiva emitida en la misma. Se hizo del conocimiento el derecho que tienen las partes para la aclaración de la Sentencia, así como el término para recurrir la misma, por los recursos contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se determinó por parte de la Juzgadora que en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha trece de marzo del año en curso, al no haber proporcionado correo electrónico y número telefónico, para los efectos de hacerle las notificaciones personales, se ordenó que las subsecuentes notificaciones le surtan por Boletín Judicial, ello en términos del artículo 205 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en relación al apercibimiento contenido en el proveído antes indicado. SOLICITUDES: La parte actora solicitó copia certificada del audio y video de la presente audiencia, acordándose de conformidad su petición, previo el pago de los derechos correspondientes. Por otro lado, y en virtud de la incomparecencia de la demandada a la reanudación de la audiencia y dictado de la sentencia, por encontrarse en la Sala correspondiente la Documentación e identificaciones exhibidas por dicha parte, se le hace del conocimiento que, en los términos ordenados por la Juzgadora, los mismos quedan a su disposición en la Unidad de Gestión Judicial, en que se actúa, dentro del término de tres días. La presente audiencia quedó registrada en audio y video, en disco compacto. Siendo las QUINCE HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS del día en que se actúa, se dio por concluida la AUDIENCIA. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO [REDACTED], EN FUNCIONES DE SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL CIVIL TIPO 2, N° 2 DE ETAPA PRELIMINAR, JUICIO Y EJECUCIÓN, QUE AUTORIZA Y DA FE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 106/2024 Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE ESTA UNIDAD, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.

Entradas populares de este blog