ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN OBRERA REVOLUCIONARIA DE AGRUPACIONES SINDICALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (F.O.R.A.S.-RM)"

 

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y LEMA

  • Art. 1: Constitución de la Federación el 21 de septiembre de 2002 en el Congreso Constituyente celebrado en México, D.F.
  • Art. 2: Integración de la Federación con diversas organizaciones sindicales debidamente constituidas y registradas legalmente.
  • Art. 3: Denominación de la Federación: Federación Obrera Revolucionaria de Agrupaciones Sindicales de la República Mexicana (F.O.R.A.S.-RM).
  • Art. 4: Lema de la Federación: "POR UN SINDICALISMO HONESTO Y DE JUSTICIA LABORAL".
  • Art. 5: Domicilio legal de la Federación en la Ciudad de México, D.F.

CAPÍTULO II: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, TÁCTICAS DE LUCHA Y OBJETIVOS

  • Art. 6: Adopción de la declaración de principios discutida y aprobada en el Congreso Constituyente.
  • Art. 7: Tácticas de lucha de la Federación, incluyendo la huelga y manifestaciones públicas.
  • Art. 8: Objetivos de la Federación, como la unificación de sindicatos, contratación colectiva de trabajo, elevación del nivel cultural de los miembros, y creación de departamentos legales y servicios para los agremiados.

CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 9: Gobierno de la Federación basado en la democracia sindical.
  • Art. 10: Cuerpos de gobierno de la Federación: Congresos Generales, Comité Ejecutivo Federal, y Consejos Nacionales.
  • Art. 11: Atribuciones de los cuerpos de gobierno.
  • Art. 12: Integración del Comité Ejecutivo Federal por siete secretarios.
  • Art. 13: Funciones específicas de cada secretario.
  • Art. 14: Funcionamiento del Comité Ejecutivo Federal como cuerpo colegiado.
  • Art. 15: Autonomía interna de cada sindicato adherido a la Federación.

CAPÍTULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 16: Obligaciones de las agrupaciones miembros de la Federación.
  • Art. 17: Derechos de las agrupaciones federales.

CAPÍTULO V: MEDIDAS DISCIPLINARIAS

  • Art. 18: Medidas disciplinarias: amonestación por escrito, suspensión de derechos, y expulsión definitiva.
  • Art. 19: Causas de amonestación.
  • Art. 20: Causas de suspensión de derechos.
  • Art. 21: Procedimiento para la suspensión de derechos.
  • Art. 22: Causas de expulsión de miembros del Comité Ejecutivo o de organizaciones federadas.
  • Art. 23: Procedimiento para la expulsión.

CAPÍTULO VI: DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

  • Art. 24: Obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo Federal.
  • Art. 25: Atribuciones del Secretario General.
  • Art. 26: Atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos.
  • Art. 27: Atribuciones del Secretario de Organización.
  • Art. 28: Atribuciones del Secretario de Relaciones y Propaganda.
  • Art. 29: Atribuciones del Secretario de Acción Política.
  • Art. 30: Atribuciones del Secretario de Actas y Estadísticas.
  • Art. 31: Atribuciones del Secretario Tesorero.

CAPÍTULO VII: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

  • Art. 32: Requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO VIII: DE LOS PLENOS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

  • Art. 33: Funcionamiento del Comité Ejecutivo Federal en pleno.
  • Art. 34: Citatorios del Secretario General para reuniones del pleno.
  • Art. 35: Reuniones ordinarias y extraordinarias del pleno.
  • Art. 36: Celebración de plenos ordinarios en la primera semana de cada mes.
  • Art. 37: Celebración de plenos extraordinarios en caso de resoluciones urgentes.

CAPÍTULO IX: DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE NUEVAS ORGANIZACIONES

  • Art. 38: Requisitos para ingresar como agrupación miembro de la Federación.
  • Art. 39: Decisión del Comité Ejecutivo Federal sobre la admisión de nuevas organizaciones.

CAPÍTULO X: DE LOS CONSEJOS

  • Art. 40: Reunión de Consejos Ordinarios y Extraordinarios.
  • Art. 41: Contenido de la convocatoria para los Consejos.
  • Art. 42: Duración de los Consejos.
  • Art. 43: Integración de los Consejos con delegados de las organizaciones miembros.
  • Art. 44: Quórum y votación en los Consejos.

CAPÍTULO XI: DE LOS CONGRESOS

  • Art. 45: Celebración de Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
  • Art. 46: Competencia de los Congresos Ordinarios.
  • Art. 47: Competencia de los Congresos Extraordinarios.
  • Art. 48: Reglas para la celebración de los Congresos.

CAPÍTULO XII: DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

  • Art. 49: Duración del Comité Ejecutivo Federal en funciones.
  • Art. 50: Elección del Comité Ejecutivo Federal en Congreso Ordinario.
  • Art. 51: Protesta de los miembros del Comité Ejecutivo Federal antes de iniciar sus funciones.

CAPÍTULO XIII: DE LA DISOLUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 56: Administración de los bienes de la Federación.
  • Art. 57: Liquidación del patrimonio en caso de disolución de la Federación.
  • Art. 58: Enajenación de bienes inmuebles en caso de disolución.
  • Art. 59: Renuncia de derechos sobre bienes aportados en caso de renuncia o expulsión de una organización miembro.
  • Art. 60: Reforma de los estatutos por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros.

TRANSITORIO

  • Único: Aprobación de los estatutos en el Congreso Constituyente el 21 de septiembre de 2002.

CERTIFICACIÓN

  • SECRETARIO GENERAL: CARLOS ANTONIO ORTIZ VARGAS
  • SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS: GUILLERMO A. AVELLA ROLDÁN
  • SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: JOSE JUAN LOPEZ FLORES
  • SECRETARIO DE RELACIONES Y PROPAGANDA: MARIO BARBOSA HERNANILL
  • SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA: [Nombre no especificado]
  • SECRETARIO DE ACTAS Y ESTADÍSTICAS: SANTIAGO DORAN GUTIÉRREZ
  • SECRETARIO TESORERO: [Nombre no especificado]
  • CAPÍTULO XI: DE LOS CONGRESOS

  • Art. 45: Los Congresos Ordinarios se celebran cada año, en la tercera decena del mes de septiembre. Los Congresos Extraordinarios se celebran cada vez que el Comité Ejecutivo Federal lo considere necesario.
  • Art. 46: Los Congresos Ordinarios serán competentes para tratar todos los asuntos sociales de interés para la Federación y para el pueblo de México. En los mismos se elegirán a los miembros del Comité Ejecutivo Federal.
  • Art. 47: Los Congresos Extraordinarios serán competentes para conocer de los asuntos para los cuales hayan sido convocados.
  • Art. 48: Reglas para la celebración de los Congresos:
    • La convocatoria para el Congreso General Ordinario deberá expedirse por lo menos con quince días de anticipación.
    • Se integrarán con delegados hasta el número de cinco nombrados por cada uno de los sindicatos afiliados a la Federación y hasta el número de diez nombrados por los sindicatos nacionales de industria.
    • Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, a excepción de los que necesiten una votación de las dos terceras partes de los miembros de la Federación para su validez.
    • Los Congresos durarán el tiempo necesario para el trámite y desahogo de los asuntos que sean convocados.
    • Para el efecto de votar los acuerdos que se tomen en los Congresos, se computarán un voto por cada una de las organizaciones de empresas y tres votos por cada uno de los sindicatos nacionales de la industria asistentes, y dos por cada sindicato local de la industria.
    • Los Congresos Generales, Ordinarios y Extraordinarios, se instalarán previa verificación de su quórum, el cual se integrará si se encuentra presente la mitad más una de las organizaciones afiliadas a la Federación.
    • Verificado el quórum, el Secretario General de la Federación, o la persona que como autoridad o representante asista, declarará legalmente el Congreso.
    • Para la dirección de sus trabajos, el Congreso designará de entre los delegados asistentes una Mesa que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores.
    • La convocatoria por medio de la cual se cite al Congreso deberá contener en forma mínima los requisitos que para las convocatorias a Consejos señala el Artículo 40 de estos Estatutos.
    • En el orden marcado en la convocatoria respectiva se tratarán los asuntos relativos, mediante una discusión que se verificará siempre previo registro de oradores, que llevará la Presidencia de Debates, debiendo ser como máximo tres oradores en pro y tres en contra, a excepción de los asuntos cuyo interés amerite una discusión más profunda, en cuyo caso la Presidencia solicitará la anuencia del Congreso para aumentar el número de oradores.
    • Agotada la discusión, a juicio del Congreso, se tomará la votación por parte de los Escrutadores, en la forma y términos prevenidos por estos Estatutos.
    • Los Secretarios serán primero y segundo, y tendrán a su cargo la lectura de la documentación relativa a todos los asuntos que se traten en relación al Congreso, levantarán las actas de las sesiones de los mismos, dándoles lectura en la sesión posterior y autorizándolas con su firma en unión de la del Presidente del Congreso. En caso de la ausencia del Presidente, será sustituido por el primer Secretario.
    • Además de los funcionarios que señala la regla VII, los Congresos tendrán facultad para designar las Comisiones Dictaminadoras necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos a discusión.
    • Las Comisiones Dictaminadoras se integrarán invariablemente con tres miembros, de los cuales uno será Presidente y los otros Secretario y Relator.
    • Las Comisiones Dictaminadoras, por conducto de su Relator, harán conocer al Congreso el dictamen que previo estudio presenten sobre cada uno de los asuntos que les hayan sido sometidos por el Congreso a su conocimiento, proponiendo al final los puntos de acuerdo que se consideren deben ser adoptados por el Congreso y cuya fundamentación harán en breve exposición.
    • No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Congreso, con dispensa de trámites, podrá adoptar los acuerdos que correspondan cuando la urgencia de los asuntos tratados así lo ameriten.

CAPÍTULO XII: DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

  • Art. 49: El Comité Ejecutivo Federal durará en funciones seis años, debiendo entrar en funciones el día 21 de septiembre del año de la elección.
  • Art. 50: La elección del Comité Ejecutivo Federal se verificará en Congreso Ordinario, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones relativas a estos Estatutos.
  • Art. 51: Los miembros del Comité Ejecutivo Federal, antes de iniciar sus funciones y ante el Congreso General Ordinario que los elija, protestarán cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Federación, así como los acuerdos que emanen de sus Congresos, Consejos y plenos del Comité Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO XIII: DE LA DISOLUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

  • Art. 56: La administración de los bienes de la Federación se ejercitará por el Comité Ejecutivo. Podrá adquirir por compra o donación bienes muebles e inmuebles destinados exclusivamente para los fines de la propia Federación. El Secretario General está facultado para suscribir escrituras o documentos relacionados con estas operaciones.
  • Art. 57: En caso de disolución de la Federación, el Congreso nombrará una comisión que haga la liquidación correspondiente al patrimonio de la Federación, el cual se repartirá entre las organizaciones que conforman la Federación en el momento de su disolución, con base en la antigüedad de cada organización.
  • Art. 58: Enajenación de bienes inmuebles en caso de disolución.
  • Art. 59: Renuncia de derechos sobre bienes aportados en caso de renuncia o expulsión de una organización miembro.
  • Art. 60: Reforma de los estatutos por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros en Congreso General Ordinario o Extraordinario.

TRANSITORIO

  • Único: Los presentes Estatutos fueron aprobados en el Congreso Constituyente de la Federación Obrera Revolucionaria de Agrupaciones Sindicales de la República Mexicana, celebrado en la Ciudad de México, D.F., el día 21 de septiembre de 2002, y entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

CERTIFICACIÓN

  • SECRETARIO GENERAL: CARLOS ANTONIO ORTIZ VARGAS
  • SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS: GUILLERMO A. AVELLA ROLDÁN
  • SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: JOSE JUAN LOPEZ FLORES
  • SECRETARIO DE RELACIONES Y PROPAGANDA: MARIO BARBOSA HERNANILL
  • SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA: [Nombre no especificado]
  • SECRETARIO DE ACTAS Y ESTADÍSTICAS: SANTIAGO DORAN GUTIÉRREZ
  • SECRETARIO TESORERO: [Nombre no especificado]
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