Demanda Amparo Indirecto Civil contra Omisión de Dictar Sentencia

 

[REDACTED] VS. ACTOS: CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA

SE PROMUEVE AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES DEL SEXTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN TURNO.

[REDACTED] en mi carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS (personalidad que acredito en términos del instrumento público 140211, volumen, 2726 de fecha 8 de Junio de 2023, otorgado ante el Notario Público número 19 de la Ciudad de Puebla, documento que se acompaña como anexo y al que me remito expresamente para los efectos legales que haya a lugar; manifestado, bajo protesta de decir verdad que el documento notarial digitalizado, es copia íntegra e inalterada del documento impreso) del señor [REDACTED], nombrando indistintamente como AUTORIZADOS (en términos amplios y con las facultades previstas en los artículos 12 de la Ley de Amparo) a los Licenciados en derecho [REDACTED] (cédula profesional número 9313408 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública e inscrita ante el Consejo de la Judicatura Federal), e [REDACTED] (cédula profesional número 12219367 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública e inscrita ante el Consejo de la Judicatura Federal) y, solicitando AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA asociada a la cuenta de correo electrónico: [REDACTED] y nombre de usuario: [REDACTED] (cuya TITULARIDAD corresponde al suscrito [REDACTED]); lo anterior, como OPCIÓN para ENVIAR y RECIBIR PROMOCIONES, DOCUMENTOS, COMUNICACIONES y NOTIFICACIONES OFICIALES, así como CONSULTAR ACUERDOS, RESOLUCIONES y SENTENCIA relacionada con el Juicio de Amparo sometido a su competencia, ante Usted Ciudadano Juez respetuosamente comparezco para exponer:

QUE, con fundamento en el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 1, 5, 6, 12, 107 fracción II, III, IV y 108 de la Ley de Amparo, vengo a promover JUICIO DE GARANTÍAS (solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL) respecto de los ACTOS atribuidos a la AUTORIDAD RESPONSABLE denominada CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA; así las cosas, en cumplimiento al artículo 108 fracción V de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Lo es, [REDACTED] (por conducto de su APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS el [REDACTED]) con señalando como medio para RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES (exclusivamente relacionadas con este Juicio de Amparo) el usuario: [REDACTED] asociada a la cuenta de correo electrónico [REDACTED] cuya titularidad corresponde al licenciado en derecho [REDACTED]

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: en atención a que el acto reclamado es de carácter omisivo, considero que tal figura no le asiste a persona alguna

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Lo es, el CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA PUEBLA con domicilio ubicado en CALLE 14 PONIENTE NÚMERO 1318 (ESQUINA CON CALLE 15 NORTE), SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.

IV.- ACTO DE AUTORIDAD: Lo es, la OMISION de DICTAR la SENTENCIA DEFINITIVA que en DERECHO PROCEDA dentro del expediente numero 294/2022 del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, vulnerando el derecho constitucional a una administración de JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

V.- LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, DE LOS CUALES TENGO CONOCIMIENTO SON:

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 31 DE MARZO DE 2022, ante la OFICIALÍA COMÚN de PARTES de los JUZGADOS de lo CIVIL y FAMILIAR del DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA PUEBLA, el señor [REDACTED] promovió LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA en contra del señor [REDACTED], mismo que por razón de turno fue remitido al Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula Puebla y radicado bajo el número de expediente 294/2022.

SEGUNDO.- Seguida la secuela procesal, mediante auto de fecha 21 DE FEBRERO DE 2023 se tuvo al señor [REDACTED] y/o [REDACTED] (a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas [REDACTED]) dando contestación a la demanda instaurada en su contra, ofreciendo pruebas y admitiendo a trámite la demanda reconvencional de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ACCION REIVINDICATORIA.

TERCERO.- Consecuentemente, por auto de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2023 se admitieron pruebas de ambas partes y se señaló día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Seguida la secuela procesal, en audiencia de fecha 13 de DICIEMBRE de 2023 se desahogo el material probatorio ofrecido por las partes y se ordenó turnar los autos a la vista del ciudadano Juez para dictar Sentencia Definitiva. Situación que constituye el ACTO RECLAMADO pues, hasta el día en que es presentado este JUICIO de AMPARO la AUTORIDAD RESPONSABLE ha OMITIDO dictar la SENTENCIA DEFINITIVA que en derecho corresponda vulnerando el derecho constitucional a la administración de justicia pronta y expedita.

VI.- PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUYA VIOLACIÓN RECLAMO: Son los contenidos en los artículos 8°, 14, 16 y en específico el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más lo que a lo largo de los conceptos de violación sean invocados; lo anterior, por su falta de OBSERVANCIA e INEXACTA APLICACIÓN mismos que a la letra dicen:

…” Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” …

…” Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo” …

…” Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales” ...

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Tomando en consideración que los conceptos de violación serán la relación razonada que existe entre los hechos desplegados por las autoridades y los derechos fundamentales que el recurrente estime violentados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos, manifiesto INCONFORMIDAD y OPOSICIÓN al ACTOS RECLAMADO a la AUTORIDAD RESPONSABLE, pues desde el día 13 DE DICIEMBRE DE 2023 (fecha en la que ordeno turnar los autos a su vista para dictar la

sentencia correspondiente) y hasta el DÍA EN QUE PRESENTO ESTE JUICIO DE AMPARO ha TRANSCURRIDO APROXIMADAMENTE UN AÑO Y DOS MESES sin que la AUTORIDAD RESPONSABLE haya PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE dentro del EXPEDIENTE número 294/2022. En consecuencia, el ACTO RECLAMADO contraviene mi DERECHO ACCESO a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA e IMPARCIAL en los TÉRMINOS y PLAZOS FIJADOS por la LEY, previstos en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente resulta procedente CONCEDER el AMPARO y PROTECCIÓN de la JUSTICIA FEDERAL para el efecto ordenar a la AUTORIDAD RESPONSABLE que SIN MAYOR DEMORA proceda a pronunciar conforme a derecho SENTENCIA DEFINITIVA dentro del EXPEDIENTE número 294/2022.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito, en tiempo y forma legal, promoviendo JUICIO DE GARANTÍAS (solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL) respecto del ACTO atribuidos a la AUTORIDAD RESPONSABLE denominada CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

SEGUNDO.- Requerir a la AUTORIDAD RESPONSABLE para que rinda su INFORME JUSTIFICADO.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al señor [REDACTED], respecto del ACTO RECLAMADO atribuido la AUTORIDAD RESPONSABLE.

MUY RESPETUOSAMENTE

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

[REDACTED]