Cadereyta de Montes, Querétaro, a 23 (veintitrés) de enero de 2020 (dos mil veinte).
Agréguese a sus antecedentes un escrito de folio 244040, signado por Miriam Reséndiz Aranda, en su carácter de promovente, recibido en Secretaría de este juzgado el 22 (veintidos) de enero de 2020 (dos mil veinte).
En atención al contenido del mismo, toda vez que ha transcurrido el plazo para que los interesados realizarán oposición alguna respecto a los inventarios y avalúos, y no habiendo hecho manifestación al respecto, conforme a los numerales 857, 858, 859 y 866 de la Ley Adjetiva Civil, la suscrita tiene a bien aprobar los inventarios y avalúos, en los términos expuestos por el albacea.
Finalmente, toda vez que han sido aprobado los inventarios y avalúos exhibidos por la albacea de la presente sucesión, de conformidad con los numerales 819 y 822 de la Ley Adjetiva Civil, se procede a la apertura de la TERCERA SECCIÓN en el presente sucesorio, denominada de ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS y que contendrá: Tolo lo relativo a la administración; las cuentas, y calificación; y la comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal si lo hubiere.
Notifíquese y cúmplase.