EJECUCION DE CONVENIO EN VÍA DE APREMIO
C. JUEZ DE CUANTIA MENOR DE LO CIVIL EN TURNO DE LA CIUDAD DF MÉXICO
PRESENTE.-
XIOMARA GUADALUPE HENRÍQUEZ DIEZ, prómoviéndo pormi propio derecho, señalando cómo dorhlcííio^ara . oír y. recibir toda clase de notificaciones en la calle DOCTQR JOSÉ MARÍA VERTIZ 530 LOCAL 1 COLONIA NARVARTE ORIENTE, C.P. 03020, CIUDADDE MÉXICO, Adentro del local comercial qué dibe CoidweII Banker.
Enfrente de la tienda del ISSSTE, correo electrónico abita.dirección@gmail.com y xiomara_henriquez@hotmaii.com,número de teléfono celular 5518017790, nombrando en términos delartículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, a losNLicenciados en Derecho, Lie. Alejandro Salazar Rodríguez, con cedul_.profesional 1241622 y constancia de registro de cédula profesional con acreditación del folio 00007392, Carlos Roberto Salgado Hernández, cédula profesional 12026246,con acreditación de folio 00055554, de la constancia de registro ante la primera secretaria deacuerdos de la Presidencia y del pleno del tribunal superior de justicia de la ciudad de México, misma que se exhibirá en el momento en que se requiera ante la presencia Judiciaí, autorizando a Cesar Huerta Olivares, Zaira Baena Pérez y a Germán Gasea Patinó, quienes podrán comparecer a imponerse de los aütos, tomar fotografías, oír yrecibir todo tipo de notificaciones y documentos, ante Usted con el
debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lodispuesto por los Artículos 426, 500, 501, 504, 507, 509, 517, 525,527, 531, 536 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, en la vIaIde"ÁPREMJD vengo a solicitar la EJECUCIÓN DEL CONVENIO DEMEDIACIÓN PRIVADA que se llevó a cabo como CONVENIO DE
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROMESA DEDESOCUPACIÓN CON NÚMERO MP-MCM-305-747/2020 COMO
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CIVIL
MERCANTIL CONDUCIDO POR LA LICENCIADA JHOANA XIMENA PÉREZ CUAHUEY, MEDIADOR PRIVADO CERTIFICADO POR EL
CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DEREGISTRO TRESCIENTOS CINCO ante la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y que fue elevado a la calidad de cosa juzgada respecto del contrato de arrendamiento de fecha 2 de junio de 2020, QUE CELEBRAMOS POR UNA PARTE LA SUSCRITA, XIOMARA GUADALUPE DIEZ, EN CALIDAD DE MEDIADA ARRENDADORA, POR OTRA PARTE CÉSAR MARILES GUADARRAMA EN CALIDAD
DE MEDIADO ARRENDATARIO Y SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR LA SEÑORA
MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ EN CALIDAD DEMEDIADO OBLIGADO SOLIDARIO.
Para efecto de lo anterior, manifiesto que CÉSAR MARILES GUADARRAMA EN CALIDAD DE MEDIADO ARRENDATARIO Y SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR LA SEÑORA MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZEN CALIDAD DE MÉDIADO OBLIGADO SOLIDARIO pueden ser
notificados y requeridos personalmente en el domicilio ubicado en el
BIEN INMUEBLE arrendado ubicado en calle Monte Albán, número
74, departamento PH-2, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito
Juárez, Ciudad de México, código postal 03020 y/o en el domicilio
ubicado en la calle Vainilla, número 135, colonia Granjas México, alcaldía Iztacalco, código postal 08400, Ciudad de México, y/ó
Avenida Doctor José María Vertiz 748-3, col. Narvarte oriente, alcaldía Benito Juárez, y/o Avenida Cumbres de Maltrata número 228 interior 204 colonia Narvarte Oriente, c.p. 03020, alcaldía Benito Juárez.
LA EJECUCION DEL CONVENIO QUE SE SOLICITA CONSISTE EN:
I.- LA SUSCRITA XIOMARA GUADALUPE HENRÍQUEZ DIEZ Y ELMEDIADO CESAR MARILES. GUADARRAMA Y EL MEDIADO SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR LA SEÑORA MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ ENCALIDAD DE OBLIGADO SOLIDARIO CELEBRAMOS CONTRATODE ARRENDAMIENTO Y CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DEOBLIGACIONES Y PROMESA DE DESOCUPACIÓN CON NÚMERO MP-MCM-305-747/2020 COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTODE MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL CONDUCIDO POR LA
LICENCIADA JHOANA XIMENA PÉREZ CUAHUEY, MEDIADOR PRIVADO CERTIFICADO POR EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LACIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO TRESCIENTOS CINCO ante la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y que fue elevado a lacalidad de cosa juzgada.
II.- Fue voluntad de Las partes relacionar a los términos del contrato de arrendamiento el CONVENIO DE MEDIACIÓN PRIVADA yapegarse conforme a derecho a los términos estipulados en el mismo, con la finalidad de prevenir una controversia en común, deconformidad con el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal; para prevenir cualquier conflicto legal que pudiera surgir por el no pago de la renta ode los servicios contratados o aprovechados por CESAR MARILES GUADARRAMA, en su calidad de ARRENDATARIO.
III.- EL MEDIADO CESAR MARILES GUADARRAMA en su calidad de ARRENDATARIO se comprometió en EL CONVENIO DE MEDIACIÓN a desocupar y entregar en buen estado el inmueble ubicado en calle Monte Albán, número 74, departamento PH-2, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03020. Para el caso de que dejara de pagar dos rentas consecutivas o los servicios contratados o aprovechados por ELARRENDATARIO respecto al inmueble antes mencionado, durante lavigencia del contrato de arrendamiento.
IV.- SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. en su carácter de MEDIADO Y OBLIGADO SOLIDARIO, aceptó obligarse con talcarácter respecto a las obligaciones del mediado en su carácter dearrendatario, representado por la señora MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ quien aceptó someterse al contenido delCONVENIO DE MEDIACIÓN PRIVADA y al contrato de arrendamiento ambos de fecha 2 de junio de 2020 y asumió todas y cada una de lasobligaciones a cargo de EL MEDIADO ARRENDATARIO derivadas delcontrato de arrendamiento, así como aquellas derivadas de laocupación por parte de EL MEDIADO ARRENDATARIO del inmueble dado en arrendamiento; dejando como garantía la totalidad de supatrimonio, el cual comprende el patrimonio social de SITRA
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A.DE C.V.
V.- EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE MEDIACIÓN PRIVADA QUE FUE ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA.
VI.- Dicho lo anterior, solicito a su Señoría certifique el término de CINCO días que tiene el MEDIADO ARRENDATARIO y el MEDIADO OBLIGADO SOLIDARIO para dar cumplimiento a las prestaciones alas que se obligaron en el convenio de mediación privada.
VIL- COMO CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DEMEDIACIÓN PRIVADA, LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO Y LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA FORMAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO COMO SE ESTABLECIÓ EN EL ACUERDO SEGUNDO DEL CONVENIO DEMEDIACIÓN PRIVADA, EN BUENAS CONDICIONES Y CON TODAS
SUS LLAVES Y CONTROL DEL PORTÓN ELÉCTRICO PARA ACCESO DE AUTO YA QUE EL MEDIADO CESAR MARILES GUADARRAMA ME MANIFESTÓ QUE YA SE ENCUENTRA DESOCUPADO, SIN EMBARGO NO ME ENTREGÓ FORMALMENTEEL INMUEBLE, NI ME DIO EL ACCESO, NI LAS LLAVES, NI ELCONTROL DEL PORTÓN ELÉCTRICO, POR LO QUE SOLICITO COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE NOTIFICAR AL MEDIADO Y ARRENDATARIO, EL APOYO DEL C. ACTUARIO ADSCRITO DE ESTE JUZGADO PARA PODER ACCESAR AL INMUEBLE Y NOTIFICAR A SU SEÑORÍA ELESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA A EFECTO DECUANTIFICAR LOS DAÑOS. COMO SE ESTABLECIÓ EN LACLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO.
VIII.- El pago de $113,000.00 (CIENTO TRECE MIL PESOS M.N.00/100) a razón de las pensiones rentísticas devengadas por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 a razón de $24,000.00 M.N. 00/100 (veinticuatro mil pesos M.N. 00/100), atento a lo señalado en la cláusula PRIMERA del capítulo de acuerdos del CONVENO de MEDIACIÓN PRIVADA. Y CUARTA, SEXTA Y VIGESIMA PRIMERA del Contrato de arrendamiento. MÁSEL PAGO DE EL incremento de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOSM.N. 00/100) del incremento pendiente de los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE. Más el pago de la penalización estipulada en la cláusula QUINTA del Contrato base de la acción, arazón del 20% (VEINTE POR CIENTO) mensual, por cada uno de losmeses pendientes de pago es decir y los que se sigan devengando hasta la total solución del asunto, tomando como base la cantidad señalada en la prestación 5. Y como consecuencia de la cláusula PRIMERA del capítulo de acuerdos del CONVENO de MEDIACIÓN PRIVADA.
IX.- El pago de las pensiones rentísticas que se sigan devengando, hasta la total solución del asunto y entrega del inmueble, tomando como base la cantidad señalada en la prestación 4, Y como consecuencia de la cláusula PRIMERA del capítulo de acuerdos delCONVENO de MEDIACIÓN PRIVADA.
X.- El pago de los daños materiales causados al inmueble como seestableció en la cláusula séptima del CONVENIO DE MEDIACIÓ PRIVADA y que no deriven de un uso normal del mismo, mismos quserán cuantificados al momento de la entrega del inmueble y de ser necesario cotizados por un profesional en Arquitectura. Esto en virtud de que el Arrendatario me aceptó de forma expresa que tenía en eldepartamento rentado animales silvestres como iguanas y víboras entre ellas una boa, lo cual estaba PROHIBIDO, en el contrato dearrendamiento en la cláusula segunda.
XI." La entrega de los recibos pagados correspondientes al pago delos servicios de agua, luz y teléfono generados durante la vigencia de la presente relación contractual.
XII.- En su caso la cobertura del saldo pendiente de los recibos de agua, luz, teléfono o de cualquier otro servicio que tuviere contratado yse encuentre pendiente de cobertura, en términos de lo señalado en laprestación anterior. COMO SE ESTABLECIÓ EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONVENIO.
XIII.- Los Gastos y Costas que el presente Incidente de Ejecución deconvenio de mediación privada origine.
HECHOS
1.- En fecha DOS de Junio de 2020, la suscrita celebró con CÉSAR MARILES GUADARRAMA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO, YSITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR LA SEÑORA MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZEN CALIDAD DE OBLIGADO SOLIDARIO Contrato de Arrendamiento por el término de un año forzoso, es decir con fecha de conclusión el 2de junio de 2021, respecto del inmueble ubicado en calle Monte Albán, número 74, departamento PH-2, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Juárez, Ciudad de México, código postal 03020. (Anexo números dos).
2.- Como consecuencia del contrato de arrendamiento celebrado, enfecha dos de junio de 2020 la suscrita celebró, con CÉSAR MARILES GUADARRAMA EN CALIDAD DE MEDIADO ARRENDATARIO Y ELMEDIADO SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V.REPRESENTADO POR LA SEÑORA MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ EN CALIDAD DE OBLIGADO SOLIDARIO CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROMESA DE DESOCUPACIÓN CON NÚMERO MP-MCM-305- 747/2020 COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DEMEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL CONDUCIDO POR LA LICENCIADA JHOANA XIMENA PÉREZ CUAHUEY, MEDIADOR PRIVADO CERTIFICADO POR EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO TRESCIENTOS CINCO ANTE LALEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL Y QUE FUE ELEVADO A LA CALIDAD DE COSA JUZGADA firmado en fecha dos de Junio delaño 2020 y mediante la inscripción realizada el día veintinueve delmes de septiembre del año dos mil veinte en el Centro de JusticiaAlternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Méxicb,
convenio número MP-MCM-305-747/2020, que fue anotad en el libro tres, para efectos de los numerales 38 y 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, correspondiéndole el número consecutivo cuarenta y cuatro mil ciento veinticuatro en el sistema informático delRegistro de Convenios de Mediadores Privados Certificados. El cual se acompaña a la presente como (anexo número uno)
3.- De conformidad con la cláusula TERCERA del Contrato de
Arrendamiento, el “ARRENDATARIO” se obligó a cubrir por concepto
de renta mensual la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
00/100, M.N.), y se acordó que para el indebido caso de que dicho
“ARRENDATARIO” continuara, ocupando el referido bien inmueble al
término de la vigencia del contrato de arrendamiento, EL
ARRENDATARIO, se obligó a cubrir a favor de la suscrita un 20%
(VEINTE POR CIENTO) adicional por incremento de renta, por cada
uno de los meses en que continuara ocupando dicho bien, a partir del
2 de Junio del año 2021 de conformidad con lo estipulado en la
cláusula VIGESIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento, así
como también una penalización del 20% (VEINTE POR CIENTO) por
cada mes de atraso en el pago de la citada renta estipulado en la
cláusula QUINTA del contrato de arrendamiento. La cual a la letra dice:
“VIGÉSIMA PRIMERA. - PENALIDADES POR NO DESOCUPACIONEN TIEMPO Y FORMA EL ARRENDATARIO deberá pagar a LAARRENDADORA como penalidad por no desocupar en tiempo y formael bien arrendado lo equivalente a dos meses de renta pactada yaplicable para ese momento, así como también la renta seincrementará en un 20% del valor actual, por lo que EL
ARRENDATARIO se obliga a pagar la renta con el incremento a partir del 2 de Junio del 2021, sin que esto implique novación, tácita reconducción o prórroga del contrato, siendo voluntad expresa de las partes tan solo el aumento del precio delarrendamiento, subsistiendo todas las obligaciones señaladas tanto para EL ARRENDAMIENTO como para EL OBLIGADO SOLIDARIO hasta el momento en que el bien arrendado sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente instrumento”.
4." De igual forma y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula SEPTIMA, del contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO seobligó a cubrir por su cuenta los servicios de luz y agua, gas ycualquier otro servicio adicional que contrate, por lo que en esta vía se le reclama la entrega de los recibos correspondientes que acrediten dichos pagos o, en su defecto la cobertura del saldo pendiente de dichos servicios.
5.- El referido CONVENIO DE MEDIACIÓN PRIVADA y el contrato de arrendamiento, lo celebró también MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ quien en ese momento expreso su
consentimiento y manifestó que se constituía como representante legal de SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. como
OBLIGADO SOLIDARIO liso y llano pagador de la cantidad de 20,000.00 (VEINTE MIL PESÓS 00/100, M.N.), para las pensiones
rentísticas vencidas y para el indebido caso de que el “ARRENDATARIO” continuara por mayor término ocupando el referidobien, esta última se obligó a cubrir a favor de la suscrita un 20% (VEINTE POR CIENTO) adicional al monto de la referida renta, por cada uno de los meses en que el MEDIADO ARRENDATARIO continuara ocupando dicho bien, de conformidad con lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del contrato precitado, así como
también una penalización del 20% (VEINTE POR CIENTO) por cada mes de atraso en el pago de la citada renta., obligándose a satisfacery pagar todo lo que salga adeudando el MEDIADO ARRENDATARIO.
6.- Es el caso, que el MEDIADO en su carácter de ARRENDATARIO CESAR MARILES GUADARRAMA, continuó en el uso y disfrute delbien con posterioridad al término forzoso señalado en el convenio de mediación privada y en el contrato de arrendamiento ambos de fecha2 de junio de 2020, y cuando se le solicitaba reunirnos para la firma derenovación de un nuevo contrato de arrendamiento, argumentaba que “estaba de viaje”, “no podía”, “tenía mucho trabajo”, etc. y a pesar de mis múltiples llamadas y mensajes los cuales casi nunca contestaba, evadió la renovación del contrato. Para lo cual le comenté verbalmenté
que si no se renovaba, de acuerdo al contrato habría un incremento del 20% al monto de la renta, a lo que hizo caso omiso yprácticamente desde la fecha en que término el contrato, me empezóa pagar con retrasos de más de 2 semanas, prácticamente a finales demes y sin el incremento acordado del 20% es decir, él debió de pagar $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS M.N.00/100 ) pesos adicionales, haciendo un total al monto de la renta de $24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS M.N. 00/100 ) mensuales, los cuales se abstuvo de pagar durante junio, julio, agosto y septiembre con el incremento acordado, es decir me pagó únicamente $20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), a lo que me decía que “me esperara porque varios clientes se retrasando en pagarle”. Finalmente para el mes de Octubre DEJÓ DE PAGAR TOTALMENTE, absteniéndose, de cubrir las rentas
correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021, no obstante los múltiples requerimientos extrajudiciales que alefecto se le han realizado a EL MEDIADO ARRENDATARIO Y A ELMEDIADO OBLIGADO SOLIDARIO, llamadas, correos electrónicos ymensajes a su teléfono celular vía whatsapp sin respuesta alguna. ElARRENDATARIO, ha incurrido inclusive en mentiras para darme largas y promesas de pago que incumplió, el 15 de Noviembre delpresente año, me envió un mensaje diciéndome que en un rato más me depositaría a la cuenta bancada acordada en el contrato de arrendamiento el pago de las pensiones rentísticas adeudada y memintió , esto con el fin de ganar tiempo para desocupar eldepartamento sin pagar esos meses de renta y muy probablemente entregarlo en muy mal estado ya que precisamente ése día fue que laadministración reportó que sacó sus cosas como lo refiero más adelante.
7.- El día 15 de Noviembre del 2021, la suscrita recibió una llamada dela administración del edificio para informarme que ELARRENDATARIO, estaba realizando una mudanza, para lo cual se debe informar por escrito o correo electrónico a la administración de condominio, sin embargo EL ARRENDATARIO, no avisó a la suscritani a la administración como se establece en el reglamento delcondominio ya que, en dicho reglamento, tienen días y horas estipulados para realizar las mudanzas, además, la administración deledificio solicita un depósito para efecto de autorizar mudanzas el cual
es devuelto siempre y cuando no se causen daños en el área común.En ese orden de ideas, me llaman y me informan que CESAR MARILES GUADARRAMA estaba sacando todas sus cosas, maletas ybolsas con ropa, todos sus muebles y se llevó sus carros y sus motocicletas que tenía en el estacionamiento y le informó a la gente de seguridad que ya se iba y que ya estaba totalmente desocupado.
8.- A partir de esa fecha, solicité al despacho jurídico que me representa se pusieran en contacto con él para que se hiciera entrega formal del departamento y jamás obtuvieron respuesta. La suscrita, me la he pasado llamando y mandando mensajes a LOS MEDIADOS, ELARRENDATARIO y SU OBLIGADO SOLIDARIO para solicitarles elpago de las pensiones rentísticas adeudadas y la entrega formal del INMUEBLE en buen estado como se acordó en el contrato y en elconvenio de mediación privada, sin éxito alguno. Esto conforme a loestablecido en la cláusula VIGÉSIMA del contrato de arrendamiento la
cual a la letra dice:
“VIGÉSIMA. - DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. ELARRENDATARIO se obliga a devolver el inmueble a LAARRENDADORA o a la persona que éste designe para tal fin, en lasmismas condiciones que lo recibió con el deterioro natural causado porel USO a que fue destinado al terminar el plazo señalado, por lo que, alterminar la vigencia del contrato de arrendamiento, ELARRENDATARIO se obliga a desocupar el inmueble arrendado o afirmar un nuevo contrato. La devolución del inmueble objeto del contrato de arrendamiento se hará mediante carta-entrega firmando LA ARRENDADORA de conformidad”.
9.- Por lo anterior mencionado es que me veo en la imperiosa necesidad de solicitar a su Señoría, la EJECUCIÓN DEL CONVENIODE MEDIACIÓN PRIVADA por esta vía, tanto a EL MEDIADO
ARRENDATARIO como a EL MEDIADO OBLIGADO SOLIDARIO elpago de todas y cada una de las prestaciones que han quedado señaladas, y la desocupación y entrega del INMUEBLE, siendo suSeñoría el competente para conocer del presente INCIDENTE DEEJECUCIÓN DE CONVENIO DE MEDIACIÓN PRIVADA EN VÍA DEAPREMIO, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula DECIMA CUARTA del convenio de mediación.
10- A LA FECHA LOS ADEUDOS DEL ARRENDATARIO ASCIENDEN A LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
MES MONTO RENTA MONTO 20% ADICIONAL ADEUDADO POR INCREMENTO DE RENTA MENSUAL PENA ESTIPULADA POR RETRASO POR MORA 20%
JUNIO $20,000 $4,000 $3000 (pagado 15 de JUNIO)
JULIO $20,000 $4,000 $3,000 (pagado el 20 JULIO)
AGOSTO $20,000 $4,000 $3,000 (PAGADO el 18 JULIO) SEPTIEMBRE $20,000 $4,000 $4,000 (pagado 25 de septiembre) OCTUBRE ADEUDADO $4,000 $4,000
NOVIEMBRE ADEUDADO $4,000 $4,000
DICIEMBRE ADEUDADO $4,000 $4,000
TOTAL $60,000.00 $28,000.00 $25,000
TOTAL ADEUDOS $113.000. 00 (CIENTO TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.^
11.- A LA FECHA, EL ADEUDO DEL ARRENDATARIO AL MES DEDICIEMBRE DE 2021 ASCIENDE A $113,000.00 (CIENTO TRECE MIL PESOS M.N. 00/100) MÁS LOS MESES QUE SE ACUMULEN VENCIDOS A LA ENTREGA FISICA Y MATERIAL DEL INMUEBLE Y PAGO TOTAL DEL ADEUDO.
12.- Cabe mencionar que, el MEDIADO OBLIGADO SOLIDARIO, se obligó en el CONVENIO DE MEDIACIÓN PRIVADA, en la cláusula DECIMA PRIMERA a que su responsabilidad legal no cesa sino hastael momento en que la suscrita en su carácter de MEDIADA ARRENDADORA se dé por recibida del INMUEBLE y satisfecha con elpago total de lo adeudado. Obligándose a pagar los gastos que ocasione el mal uso del INMUEBLE por parte de EL MEDIADO ARRENDATARIO. Igualmente, aceptó obligarse respecto cualquier relacionado con servicio luz, telefónico, agua, gas, pena convencional, indemnización o daños y perjuicios.
13.- Se menciona que en la cláusula DECIMA SEGUNDA del convenio de mediación privada, EL ARRENDATARIO autorizó al MEDIADO OBLIGADO SOLIDARIO para que éste entregue el inmueble arrendado cuando EL MEDIADO ARRENDATARIO por ausencia onegligencia no lo haga.
PROVIDENCIA PRECAUTORIA
Con fundamento en el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad, solicito de su Señoría ordene se le requiera alMEDIADO CÉSAR MARILES GUADARRAMA EN CALIDAD DEARRENDATARIO, Y SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DEC.V. REPRESENTADO POR LA SEÑORA MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ EN CALIDAD DE MEDIADO Y OBLIGADO SOLIDARIO al momento de la diligencia de llevar a cabo la notificación actuarial , se encuentre al corriente en el pago de las pensiones rentísticas que se adeudan y, en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar el adeudo, mismos que quedarán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora.
Solicito se giren atentos oficios a la Comisión Nacional Bancada, asícomo al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de que rindan informe a este H. Juzgado de la existencia de cuentas bancadas y/o propiedades a nombre de CÉSAR MARILES GUADARRAMA EN CALIDAD DE MEDIADO Y ARRENDATARIO, Y SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. MEDIADA Y OBLIGADO SOLIDARIO y con ello estar en posibilidad de hacer elcobro de adeudos como de acuerdo a lo estipulado en EL CONVENIODE MEDIACIÓN PRIVADA, lo anterior para todos los efectos legales aque haya lugar.
COMO MEDIDA PREVENTIVA EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS O DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES O DE LO QUE SEA NECESARIO PARA QUE SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR LA SEÑORA MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ EN CALIDAD DE OBLIGADO SOLIDARIO CUBRA EL ADEUDO DE CESAR MARILES GUADARRAMA CON LA SUSCRITA.
Se giren atentos oficios a la Comisión Nacional Bancada, así como alRegistro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que rindan informe a este H. Juzgado de la existencia de cuentas bancadas y/o propiedades a nombre de CÉSAR MARILES GUADARRAMA ENCALIDAD DE MEDIADO Y ARRENDATARIO, Y SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. MEDIADA Y OBLIGADO SOLIDARIO y con ello estar en posibilidad de hacer el cobro de adeudos de acuerdo a lo estipulado en EL CONVENIO DEMEDIACIÓN PRIVADA y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. giren atentos oficios a el Registro Público Vehicular (REPUVE) y alRegistro Público del Transporte en la Ciudad de México (SEMOVI), afin de que rindan informe a este H. Juzgado de la existencia de vehículos de transporte a nombre de CÉSAR MARILES GUADARRAMA EN CALIDAD DE MEDIADO Y ARRENDATARIO, Y SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. MEDIADA Y OBLIGADO SOLIDARIO y con ello estar en posibilidad de hacer elcobro de adeudos de acuerdo a lo estipulado en EL CONVENIO DEMEDIACIÓN PRIVADA y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DERECHO
Se aplican a la presente diligencia los Artículos 426, 500, 501, 504,506, 507, 509, 517, 525, 527, 531, 536 y demás correlativos de'i
Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal Hoy Ciudad de México.
En cuanto al Fondo son aplicables los artículos 2398, 2399, 2448, 2478, 2483 fracción IV y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para la ciudad de México.
Regulan el procedimiento lo establecidos por los Artículos 5, 38 y 51de la Ley de Justicia Alternativa para la Ciudad de México.
Ley de Justicia Alternativa para el Tribunal de Justicia para el Distrito Federal:
ARTÍCULO 38. - “El convenio celebrado entre los mediados ante la fe
pública del Director General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que señala esta Ley, será válido yexigióle en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional parasu ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. En el supuesto de incumplimiento delconvenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos delafectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes. Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente registrados ante el Centroen los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas,
según corresponda. “
“Artículo 51. Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 contodas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, ydicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley”. Se adjuntan las documentales para ejecución de convenio de mediación privada: 1- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el CONVENIO
DE MEDIACIÓN PRIVADA DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIONES Y PROMESA DE DESOCUPACIÓN DEL CENTRO
DE JUSTICIA ALTERNATIVA celebrado entre la suscrita en calidad de
ARRENDADORA XIOMARA GUADALUPE HENRÍQUEZ DIEZ Y
CESAR MARILES GUADARRAMA en calidad de ARRENDATARIO Y
SITRA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. DE C.V. REPRESENTADO
POR LA SEÑORA MARGARITA CRISTINA GUADARRAMA LÓPEZ
EN CALIDAD DE OBLIGADO SOLIDARIO, EL CONVENIO DE
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROMESA DEDESOCUPACIÓN CON NÚMERO MP-MCM-305-747/2020 COMO
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL CONDUCIDO POR LA LICENCIADA JHOANA XIMENA PEREZ CUAHUEY, MEDIADOR PRIVADO CERTIFICADO POR ELCENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DEREGISTRO TRESCIENTOS CINCO ante la Ley de Justicia Alternativa
del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y que fue elevado a la calidad de cosa juzgada Con fecha 2 de junio de 2020, mediante la inscripción realizada el día veintinueve del mes dé
septiembre del año dos mil veinte en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, convenio número MP-MCM-305-747/2020, que fue anotad en el libro tres, para efectos de los numerales 38 y 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad deMéxico, correspondiéndole el número consecutivo cuarenta y cuatromil ciento veinticuatro en el sistema informático del Registro de Convenios de Mediadores Privados Certificados. (ANEXO 1 ).
ANEXO 2.- DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el Contrato de Arrendamiento de fecha 2 de Junio de 2020, celebrado entre la
suscrita y CESAR MARILES GUADARRAMA como ARRENDADOR, ,respecto del bien inmueble ubicado en calle Monte Albán, número lÁ,
departamento PH-2, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez! Ciudad de México, código postal 03020. (ANEXO 2).
Por lo expuesto fundado:
A USTED C. JUEZ, Atentamente solicito a usted;
PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio derecho, señalando domicilio y autorizando profesionistas en términos de ley ypara los efectos conducentes.
SEGUNDO.- Tener por solicitada, y admitir en los términos de este escrito, en la vía de apremio la ejecución del convenio celebrado entre las partes, elevado por su naturaleza a la calidad de cosa
juzgada en contra de los MEDIADOS.
TERCERO.- Se dicte auto, con mandamiento de Ejecución conforme al Artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal hoy Ciudad de México, a fin de requerir al MEDIADO y al mediado OBLIGADO SOLIDARIO el pago inmediato de las prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo sele embarguen bienes muebles o inmuebles suficientes para garantizarlo reclamado.
CIUDAD DE MÉXICO 8 DE DICIEMBRE DE 2021
PROTESTO CONFORME A DERECHO