Acuerdo que tiene por exhibida la consignación a favor de los acreedores alimentarios en concepto de pensión alimenticia

 

Proveído. Jilotepec, México, veintidós de junio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 4.126 del Código Civil, con relación a los artículos 2.68, 2.69, 5.1, 5.8 y 5.43 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por exhibida la cantidad de $5 00.00 (quinientos pesos 00/100) , que el promovente consigna a favor de los acreedores alimentarios, hágasele saber a la actora que se encuentra a su disposición la cantidad antes mencionada en concepto de pensión alimenticia, para que se presente en el local de este Juzgado a recibirlo, previa constancia que por su recibo otorgue e identificación plena con documento oficial vigente.

Elabórese el recibo oficial correspondiente.

Notifíquese.