Proveído. Jilotepec, México, veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Con fundamento en los artículos 4.126 del Código Civil, con relación a los artículos 2.68, 2.69, 5.1, 5.8 y 5.43 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por exhibida la cantidad de $5 00.00 (quinientos pesos 00/100) , que el promovente consigna a favor de los acreedores alimentarios, hágasele saber a la actora que se encuentra a su disposición la cantidad antes mencionada en concepto de pensión alimenticia, para que se presente en el local de este Juzgado a recibirlo, previa constancia que por su recibo otorgue e identificación plena con documento oficial vigente.
Elabórese el recibo oficial correspondiente.
Notifíquese.