CONTRATO DE SUMINISTRO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SUPER’S RAPIDITOS BIP BIP S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL SEÑOR C.P. JOSE ANGEL FUENTES DIAZ. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE IDENTIFICARA COMO “RAPIDITOS”; Y POR LA OTRA “AGRICOLA LAS ISABELES S.A. DE C.V.” REPRESENTADA POR EL SR. JAIME BERNARDO HIGAREDA VALLES, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I Declara RAPIDITOSa través de su representante
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que es su voluntad efectuar el suministro de GASOLINAS, DIESEL Y LUBRICANTES, materia de este contrato.
II Declara ELCLIENTE a través de su representante
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de la escritura pública No. 5890de fecha 21 de Octubre del 2009, ante la fe del Notario Público No. 15, licenciadoHERNANDO FELIX BUSTILLOS , en Cd. Juárez Chih..
b) Que es su voluntad adquirir los productos de GASOLINAS, DIESEL Y LUBRICANTES, materia de este contrato que le ofrece RAPIDITOS.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA: Objeto.RAPIDITOSsuministrará a EL CLIENTEy éste se compromete a comprarle a RAPIDITOSel producto de gasolinas (Magna o Premium), diesel y/o lubricantes, según sea su elección. .
SEGUNDA. Lugar de entrega. El lugar de entrega de los productos a las unidades designadas por EL CLIENTE, serán las ESTACIONES DE SERVICIO que RAPIDITOS tenga en operación en diversos lugares en Ciudad Juárez, Chihuahua; utilizando las partes el siguiente procedimiento:
a) Apertura de Cuenta Corriente con Garantía por la cantidad de 6,000.00 pesos (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).
b) RAPIDITOSsurtirá a EL CLIENTE mediante Tarjetas con Dispositivo Magnético, denominadas BIP-GAS, (cuyo manejo se describe en el Anexo 1), mismas que proveerá a EL CLIENTE, según sean sus necesidades.
c) RAPIDITOSefectuará la facturación semanal, que EL CLIENTEdeberá liquidar dentro de los 7 (siete) días siguientes a su presentación.
d) En la eventualidad de que EL CLIENTEse retrase con el pago ordinario de los consumos, RAPIDITOSprocederá a suspender el servicio de suministro, en tanto EL CLIENTEse pone al corriente con sus pagos; esto no significa la terminación de la relación comercial, sólo se suspenderá el suministro, hasta recuperar el pago atrasado de los consumos.
e) EL CLIENTEentregará a RAPIDITOS para garantizar el consumo promedio semanal de combustible, mismo que EL CLIENTEse obliga a incrementar a la cantidad que corresponda, conforme el incremento del promedio semanal de consumo que se determinen en cantidades superiores al último depósito establecido. Este depósito no causará ningún interés a favor de EL CLIENTEy RAPIDITOS se compromete a devolvérselo a la terminación satisfactoria para ambas partes de las relaciones comerciales implicadas en el presente contrato, y en su caso, EL CLIENTE autoriza expresamente a RAPIDITOSa aplicar este depósito contra cualquier cantidad pendiente que EL CLIENTEadeude por suministro de gasolina, diesel o lubricantes.
TERCERA. Precios. Los precios de venta de las gasolinas, diesel y lubricantes, serán los que hayan estado vigentes durante los días de la semana en los que se hayan surtido, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
CUARTA: El incumplimiento de pago indicado, causará intereses moratorios a razón del 2% (dos por ciento) mensual, por el periodo comprendido del día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de liquidación total del adeudo o liquidación retrasada. Al monto de los intereses moratorios, se le agregará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
QUINTA: Vigencia.El presente contrato comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá una duración indefinida, pudiendo las partes darlo por terminado mediante notificación escrita con una anticipación de 30 (treinta) días calendario naturales.
SEXTA: Modificación. Cualquier modificación a las estipulaciones de este contrato deberá efectuarse de común acuerdo, mediante convenio escrito celebrado por las partes, efectuado con 30 días de anticipación a la fecha en que pretenda llevarse a cabo la modificación.
SEPTIMA: Cesión.Las partes podrán ceder a terceros este contrato, situación que deberá notificarse a la otra con 30 días de anticipación, así como los derechos y obligaciones que de él se deriven, en forma total o parcial, previa autorización por escrito otorgada por otra parte.
OCTAVA. Avisos.Los avisos que una parte deba comunicar a la otra, derivados de este contrato, se efectuarán por escrito y se entregarán personalmente, por medio de correo certificado con acuse de recibo, a las personas y en domicilios y números siguientes:
Por parte de RAPIDITOS Por parte de EL CLIENTE
SUPER’S RAPIDITOS BIP BIP, S.A. DE C.V. AGRICOLA LAS ISABELES, S.A. DE C.V.
C.V.
Av. Tecnológico 6679-2 Privada Hermanos Escobar no. 1
Parque Industrial Zaragoza Fracc. La Playa
Cd. Juárez Chih. Cd. Juárez, Chih.
Atención: C.P. José Ángel Fuentes Díaz Atención: Jaime Bernardo Higareda Valles
NOVENA:Foro. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten, en caso de controversia, a la legislación aplicable en y a la jurisdicción de los tribunales competentes en Ciudad Juárez, Chihuahua, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les corresponda ahora o pudiere corresponderles en el futuro.
DECIMA.Autorización. Declara el CLIENTE que es su voluntad y por lo tanto autoriza a BIPGAS, a que está, informe a cualesquier sociedad de información crediticia, sobre las operaciones de crédito que tenga en cualquier momento EL CLIENTE para con BIPGAS, lo anterior con apego a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia en los términos V de la L.R.S.I.C., así como por lo establecido en el artículo 46 Fracción XXV de la Ley de Instituciones de Crédito.
DECIMA PRIMERA. Rescisión.Ambas partes manifiestan estar de acuerdo que en caso de incumplimiento de cualesquier de las cláusulas que integran el presente instrumento, será causal de rescisión del presente contrato de suministro.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO DE SUMINISTRO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCES Y CONSECUENCIAS JURIDICAS, LO FIRMAN, Y LO RATIFICAN PARA CONSTANCIA DE SU VOLUNTAD DE OBLIGARSE MUTUA Y RECIPROCAMENTE, EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, EL día 1 de Septiembre del 2011.
SUPER’S RAPIDITOS BIP BIP, S.A. DE C.V. EL CLIENTE
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C.P. JOSE ANGEL FUENTES DIAZ SR. JAIME BERNARDO HIGAREDA VALLES
Apoderado Legal Apoderado Legal
ANEXO 1
Instructivo para manejo de Tarjetas con Dispositivo Magnético, “BIP-GAS”
1. RAPIDITOS suministrará a EL CLIENTE gasolina, diesel y lubricantes, en cualquiera de sus estaciones de servicio, mediante la utilización por parte de EL CLIENTE de una tarjeta con dispositivo magnético, de acuerdo al saldo disponible que tenga cada una de las tarjetas asignadas al cliente.
2. EL CLIENTE podrá disponer del saldo total o parte de éste, asignado a cada tarjeta “BIP-GAS”, en los horarios, días y volúmenes que él mismo predetermine, deslizando la tarjeta con el dispositivo electrónico en la terminal electrónica receptora, disponible en cada una de las estaciones de servicio de RAPIDITOS. El lector de la terminal punto de venta reconocerá el código de acceso, horarios y montos asignados a la tarjeta de EL CLIENTE, y RAPIDITOS suministrará el combustible mediante el dispensario que corresponda al portador de la tarjeta, en los volúmenes autorizados. RAPIDITOS emitirá un comprobante del consumo efectuado, que contenga la cantidad de combustible despachado al propio portador de la tarjeta “BIP-GAS".
3. EL CLIENTE, a efecto de que pueda activar el uso de sus tarjetas “BIP-GAS”, a la firma de este contrato recibe un código de acceso confidencial, mediante un número de identificación personal ( NIP ) que invariablemente deberá ingresar al tablero numérico de la terminal punto de venta cada vez que requiera el suministro de combustible. EL CLIENTE podrá modificar cuantas veces desee el NIP de sus tarjetas asignadas o los horarios y volúmenes de combustible, ya sea vía Internet o mediante solicitud escrita a RAPIDITOS.
EL CLIENTE acepta que por el solo uso del numero de identificación personal ( NIP ) que corresponda a cada tarjeta en la terminal punto de venta, será considerado el consumo efectuado como cargo a su saldo y se obliga a pagarlo en los términos convenidos.
4. RAPIDITOS proporcionará a EL CLIENTE una o varias tarjetas “BIP-GAS”, sin costo alguno y el cliente será responsable del buen uso de todas y cada una de las tarjetas que le provea RAPIDITOS. En caso de extravío de las tarjetas “BIP-GAS”, RAPIDITOS reemplazará dichas tarjetas a solicitud de cliente, siendo obligación de éste cubrir su costo conforme a las tarifas vigentes en el monto de la solicitud. Las tarjetas repuestas, quedarán sin valor.
5. EL CLIENTE pagará el combustible suministrado conforme al precio oficial vigente en la fecha de despacho del combustible. EL CLIENTE podrá disponer las 24 horas al día y los 365 días del año de gasolina, diesel y lubricantes, en cualquiera de las estaciones afiliadas a RAPIDITOS. En el caso de que RAPIDITOS habilite nuevas estaciones de servicio, avisará al EL CLIENTE su ubicación, para que pueda hacer uso de sus tarjetas “BIP-GAS” en dichas estaciones.
6. EL CLIENTE podrá cancelar el uso de una o varias tarjetas BIP-GAS ya sea directamente mediante el acceso electrónico vía INTERNET o mediante comunicación dirigida por escrito a RAPIDITOS. Los consumos afectados con cargo a la o las tarjetas “BIP-GAS”, antes de los avisos requeridos, serán con cargo a EL CLIENTE.
7. RAPIDITOS emitirá a favor una factura que contenga los consumos efectuados por EL CLIENTE.
8. RAPIDITOS podrá cancelar el uso de las tarjetas “BIP-GAS”, sin previo aviso y sin su responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando EL CLIENTE incurra en retrasos en el pago de facturas.
b) Cuando EL CLIENTE haga mal uso de la tarjeta, en contravención a lo estipulado en este contrato, o a las sanas practicas comerciales.
c) Cuando EL CLIENTE, sus subordinados o dependientes comercialicen la tarjeta “BIP-GAS”.
d) Cuando EL CLIENTE no reconozca cargo a su cuenta que sea debidamente comprobados.
e) Por que suministre información falsa a RAPIDITOS par a obtención de las tarjetas “BIP-GAS”.
C.P. JOSE ANGEL FUENTES DIAZ SR. JAIME BERNARDO HIGAREDA VALLES
Apoderado Legal Apoderado Legal