Demanda de nulidad fiscal predial

SALA __________________
NUM. EXP. ______________
FECHA. ________________
C. PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL DE LO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIUDAD DE MEXICO
_________________________por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en _____________________________, de esta ciudad, autorizando en los términos del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México al Lic. _____________________, así como a los CC. ________________________, para que de manera conjunta o por separado oigan, reciban todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, ante Usted, expongo: 
ACTO IMPUGNADO
  1. - El contenido en la resolución consistente en la boleta de derechos por el suministro de agua correspondiente al bimestre de _________, que emite la Comisión de Aguas a la usuaria de la Toma instalada en calle ____________________, de esta ciudad, a la que según las autoridades responsables corresponde el número de cuenta __________________ con numero de folio _____________.
  2. - El procedimiento llevado a cabo para la determinación del acto que se impugna. 
AUTORIDADES DEMANDADAS
  1. JEFE DEL DEPARTAMENTO. 
  2. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO. 
  3. ADMINISTRADOR TRIBUTARIO LOCAL. 
  4. DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE AGUAS. 
PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE
La nulidad del acto que se impugna a efecto de determinar una nueva resolución, haciendo las correcciones pertinentes conforme a derecho, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. 
H E C H O S
En términos del artículo ____________, manifiesto que fui conocedora de los actos contenidos en la resolución que se impugna el día __________________.
Que como lo acredito con el recibo anual por concepto de impuesto Predial correspondiente al año de ______________, la suscrita es propietaria del inmueble ubicado en ______________________, en el que está instalada la toma, y a la cual corresponde el número de cuenta _________________.
La resolución materia de este juicio debe anularse y determinar una nueva resolución por los conceptos siguientes:
D E R E C H O
PRIMERO. La resolución administrativa impugnada, viola en mi prejuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, y 133 del Código Fiscal de la Federación
Es evidente que esta resolución o boleta de cobro constituyente un recibo consolidado, lo que significa claramente que es un acto o resolución definitiva.
Con fundamento en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación aplicado supletoriamente, niego lisa y llanamente que las autoridades me hayan notificado el cálculo de consumo bimestral en metros cúbicos a que se refieren en el acto combatido, por tanto, si las demandadas no logran desvirtuar la negativa planteada, se prueba plenamente que el supuesto cálculo de consumo bimestral en metros cúbicos de la resolución impugnada es inexistente, en franca violación del artículo 132 del Código Fiscal de la Federación
Con respecto al razonamiento anterior es evidente que el consumo bimestral de la toma en la resolución impugnada es estimativa e imaginaria la base de dicho cálculo y el consumo adicional que indican las autoridades demandadas en el acto impugnado. Luego se prueba así plena nulidad. 
De acuerdo con lo previsto por los artículos por los artículos 148 # y 149 # del Código de Procedimientos Civiles #, aplicado supletoriamente, si las demandas afirman que el consumo bimestral en metros cúbicos a que se refiere en la liquidación impugnada fue en base a un consumo promedio, entonces deben probar que realmente hicieron dicho calculo, pero es el caso que no exhiben las consecuencias por las cuales llegaron a la conclusión de que en base al cálculo del consumo promedio, es que resulta el consumo bimestral en metros cúbicos a que se refiere el acto impugnado, siendo sus aseveraciones meros dichos sin valor probatorio. Lo que evidencia la falta de motivación, arbitrariedad e injusticia manifiesta.
TERCERO.- La resolución impugnada es violatoria de lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos y 132 del Código Fiscal de la Federación, que como resultado es nula conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
La citada resolución es violatoria de los dispuestos por el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, al ser emitida, el cual previene las bases para que se determine la cantidad de la cuota bimestral por los metros cúbicos consumidos, pero es el caso que el mismo no fue aplicado para la emisión de la resolución impugnada, produciendo las demandas se desproporción en la fijación de la cuota, infringiendo con su proceder, ya que el pago que estaba enterado de los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua medido hasta el _______________ era de $___________ (__________________), y ahora con la resolución que por medio de esta vía impugno las demandas pretenden que por el _____________, cubra la cantidad de $_________ (_______________), sin que medie la FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN debida para que se produzca ese cambio tan desproporcionado e injusto en la cuota, deviniendo la ilegalidad e injusticia de los mismos, lo cual es causa y razón más que suficiente para que se declare nulidad. 
Resultan aplicables las tesis jurisprudenciales transcritas en el cuerpo de la presente demanda que en obvio de repeticiones se tiene por reproducidas. 
CUARTO.- En virtud por lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la boleta de cobro que en esta vía combato es nula por violar los artículos __________ y del __________ del Código Financiero #, en el momento de ser emitida, los cuales ni siquiera están invocados en dicho recibo.
QUINTO.- La boleta de cobro impugnada tipifica la causal de nulidad prevista por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en razón de que las mismas carecen de requisitos constitucionales de la debida FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN, infringiéndose en mi perjuicio los artículos 16 Constitucional y 132 del Código Fiscal de la Federación aplicado supletoriamente. 
En el texto de la boleta de cobro impugnada no existe ninguna expresión que señale las causas, motivo o razón por las cuales supuestamente las demandadas llegaron a la conclusión de que la que suscribe tenga que pagar la cantidad que en la misma boleta se señala como "total a pagar" por el consumo bimestral de la toma, más el señalamiento a que se refiere como "Pago oportuno hasta el", estos conceptos, de que las demandadas sin mediar un procedimiento arbitrarios, desproporcionados, desiguales, infundados e inmotivados, por lo que incurren con su actuación en una manifiesta y notoria injusticia. 
SEXTO.- La boleta de cobro impugnada es nula conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, ya que resulta violatoria de lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no contener la firma autógrafa de autoridad, ya que la ausencia de la firma autógrafa es un acto o resolución que en la especie en dicha boleta de cobro constituyen una resolución que en la especie en dicha boleta de cobro constituyen una flagrante violación al precepto constitucional invocado, el cual previene que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, lo cual es corroborado por el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación aplicado supletoriamente, desprendiéndose claramente la necesidad de que las resoluciones de autoridad ostente la firma del servidor o servidores públicos que las emiten, dado que solo mediante la firma que éstos suscriben personalmente y de su puño y letra se puede establecer la autenticidad de dichos documentos, pero en el caso, la resolución impugnada no fue firmada por autoridad alguna aunque no fuera competente y al no cumplir con tal formalidad legal, ese H. Tribunal debe declarar la nulidad de la resolución impugnada. 
Por todo lo expuesto, de declararse nulidad de la boleta impugnada, la Sala debe restituirme en mis derechos. 
S U S P E N S I O N
Con fundamento en los artículos 59 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, solicito se me conceda la suspensión para el efecto de que las cosas mantengan el estado en que se encuentran, hasta en tanto se dicte sentencia en el presente juicio. 
Norman el procedimiento los artículos 3, 15, 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. 
P R U E B A S 
1.- LAS DOCUMENTALES.- Que Consisten en: 
  1. Original y copia de el recibo de derechos por el suministro de agua correspondiente a ________________, para acreditar el interés con que promuevo en el presente asunto, mismo que se relaciona con cada uno de los puntos de hecho, derecho y las causales de nulidad de la presente demanda. 
  2. Original y copia de la boleta de cobro de derechos por servicio de agua correspondiente a ________________, misma que se relaciona con el punto _________ de derecho y las causales de nulidad de esta demanda. 
  3. Original y copia del recibo oficial por concepto de impuesto Predial correspondiente al pago anual de ___________, del predio ubicado en _________________, de esta ciudad. Esta prueba se relaciona con el punto número _______ del capítulo de hechos. 
2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal y humano en todo lo que me favorezca.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO PRESIDENTE,atentamente pido se sirva: 
PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo con el presente escrito de demanda.
SEGUNDO.- Concederme la suspensión solicitada, para el efecto de que las cosas guarden el estado en que se encuentran, hasta en tanto se dicte resolución definitiva en el presente Juicio. 
TERCERO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se mencionan en el capítulo correspondiente y con las copias de los documentos que se adjuntan, hacer cotejo y certificación y devolverme los originales.
CUARTO.- Que previa la substanciación de la instancia administrativa, se declare la nulidad y revocación del acto impugnado en los términos de mi pretensión deducida. 
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de _________________ a _______ de __________________ de ______.
FIRMA DEL QUE SUSCRIBE