Convenio de liquidación a la viuda y/o beneficiarios por muerte del trabajador proveniente de un riesgo de trabajo

Convenio de liquidación laboral que celebran por una parte la Sra. _________________ y por la otra la empresa __________________________ representada en este acto por _________________________ a quienes se les denominara ''beneficiaria'' y ''patrón'' respectivamente y a ambos ''las partes'' y que sujetan bajo los siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES:
  1. La Sra. _______________________________ resultó ser beneficiaria de los derechos laborales del difunto trabajador Sr. _____________________ según declaración de beneficiarios dictada por la JUNTA __________________________ dentro del expediente No. __________________ de cuya Resolución se anexa copia al presente para constancia.
  2. El finado trabajador el Sr. ______________________ prestó sus servicios para ''EL PATRON'' por un lapso de _________________siendo su último salario diario la cantidad de $ ____________ (_________________________).
  3. Es el caso que con fecha _____ de __________ de _________ el trabajador citado sufrió un accidente calificado por el IMSS como Riesgo de Trabajo que le ocasionó la muerte.
  4. Por motivo del deceso de dicho trabajador su hoy viuda la Sra. ____________________ promovió diligencias sobre declaración de beneficiarios de los derechos laborales correspondientes, habiendo resultado beneficiaria de los mismos.
  5. ''EL PATRON'' manifiesta que el No. de afiliación ante el IMSS del finado trabajador fue, por su parte la ''BENEFICIARIA'' manifiesta que ya se ha apersonado ante dicho Instituto para la gestión de la pensión(es) respectiva(s).
  6. ''LAS PARTES'' manifiestan que con base en los hechos narrados desean celebrar el presente Convenio, y para tal efecto se otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. ''LAS PARTES'' se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y carácter que ostentan.
SEGUNDA. Previo ajuste de cuentas y realidades y con las bases de antigüedad y salario mencionadas en ''Antecedentes'', ''LAS PARTES'' manifiestan que corresponde a la ''BENEFICIARIA'' por concepto de las Prestaciones laborales por el Riesgo de Trabajo y muerte sufrida por el trabajador __________________________ así como las prestaciones legales y contractuales, ordinarias y extraordinarias que en derecho correspondan, la cantidad líquida y total de $____________ (____________________________________________________________________________________________).
PRESTACIONES IMPORTE PERIODO
SALARIOS DEVENGADOS $ ______________ $ ______________
VACACIONES $ ______________ $ ______________
PRIMA VACACIONAL $ ______________ $ ______________
PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ ______________ $ ______________
AGUINALDO $ ______________ $ ______________
OTROS (especifique) ________ $ ______________ $ ______________
CANTIDAD NETA RECIBIDA $ ______________
Por su parte la ''BENEFICIARIA'' manifiesta su conformidad con lo anterior, extendiendo por tal motivo el más amplio y valedero RECIBO FINIQUITO que en su derecho proceda en favor de ''EL PATRON''.
TERCERA. ''LAS PARTES'' manifiestan que en relación a la indemnización por muerte proveniente de Riesgo de Trabajo a que se refiere el artículo 276 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el finado trabajador se encontraba legalmente asegurado contra tales riesgos, con apoyo en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, ''EL PATRON'' queda subrogado por dicho Instituto para el pago de la mencionada indemnización.
CUARTA. Por su parte ''EL PATRON'' exhibe la cantidad materia del presente Convenio en:
( ) Efectivo ( ) Cheque No. __________________ CUENTA ____________________ BANCO _______________
Solicitando se certifique su entrega y recibo.
QUINTA. Por último ''LAS PARTES'' solicitan que toda vez que el presente Convenio no es contrario a la moral ni a la Ley, ni tampoco implica renuncia de derechos, se apruebe el mismo en todo su clausulado, elevándose a la categoría de LAUDO EJECUTORIADO obligando a ''LAS PARTES'' a estar y pasar por el mismo en todo tiempo y lugar como si se tratara de cosa juzgada. Lo anterior con fundamento en los artículos 33, 987 y 990 de la Ley Federal del Trabajo.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TÉRMINOS EN LA CIUDAD DE __________________________ A ________ DE ________________ DE _____________.
LA BENEFICIARIA EL PATRON
_____________________________ _____________________________
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
Jurisprudencia Relacionada
Época: Décima Época
Registro: 2002979
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.27 L (10a.)
Página: 1921
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. AL EXTERNAR SU CONSENTIMIENTO O EJECUTAR ACTOS VOLUNTARIOS RESPECTO DEL LAUDO QUE LES BENEFICIA Y QUE CONSTITUYE LA MATERIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO, SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
De conformidad con los artículos 115, 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento para designar beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad determinar quién deberá suceder al trabajador fallecido en los beneficios previamente obtenidos; por tanto, beneficiario es la persona que, como resultado de la declaración de la Junta después de seguir el procedimiento respectivo, tiene derecho a recibir una indemnización o ayuda económica en virtud de la muerte del trabajador, es decir, se subroga en los intereses de éste. Luego, al externar el beneficiario su consentimiento, o ejecutar actos voluntarios que lo supongan respecto del laudo génesis de los beneficios obtenidos y que constituyen la materia de un juicio de amparo promovido por el trabajador, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del numeral 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 994/2012. Carlos Núñez López. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.