Contrato de copropiedad empresarial de personas físicas

Contrato de copropiedad empresarial que celebran ______________ y ________________ al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: 
DECLARACIONES
PRIMERA. Declaran los señores ________________ y _________________ que se dedican a hacer el comercio y que desean establecer una negociación mercantil con el objeto de comprar, vender, distribuir, fabricar, comercializar y cualquiera disposición mercantil que no contravenga a las buenas costumbres, la moral y la ley, de artículos de papelería, oficina, accesorios y útiles escolares (incluidos los de texto gratuito), computadoras, mobiliario y remodelación de oficinas, así como cualquier otro que por sus necesidades y razón de negocios les sean posibles llevar a cabo.
SEGUNDA. Por otra, ambas partes declaran que es su voluntad, celebrar un contrato de copropiedad en los, con el objeto de la explotación y desarrollo de la negociación mercantil anteriormente descrita.
TERCERA. Declaran ambas partes como monto de aportación inicial la cantidad de $_________________ (____________________).
CUARTA. Declaran que el total de la aportación es en numerario, por lo que éste será acreditado con la ficha de depósito correspondiente por cada parte. Las utilidades serán repartidas al ___________%.
QUINTA. Declaran que es su intención formalizar una copropiedad bajo las siguientes: 
CLÁUSULAS
PRIMERA. Los contratantes constituyen una copropiedad que se denomina _____________________ y Copropietarios.
SEGUNDA. La copropiedad tiene por objeto: 
  1. Comprar, vender, enajenar, industrializar, editar, comercializar en el más amplio de los sentidos, todos aquellos bienes sujetos del comercio del giro de papelería, oficinas, despachos, público en general.
  2. La compraventa de insumos y consumibles para computadoras, periféricos y acceso nos informáticos, así como su mobiliario.
    Así como también: 
    a) La adquisición, suscripción, aceptación, endoso, emisión y manejo de obligaciones y toda clase de títulos de crédito. 
    b) Otorgar garantía en forma de fianza, aval, prenda, e hipoteca, en favor de personas físicas o morales. 
    c) Tomar dinero en préstamo para el logro de sus fines sociales. 
  3. La ejecución de todos los actos y celebración de todos los convenios y contratos que de una manera directa o indirecta se relacionen con los objetivos anteriores.
    TERCERA. La duración de la copropiedad es de ______________ años, contados a partir de la fecha de firma de este contrato.
    CUARTA. El domicilio de la copropiedad será en _________________, de la ciudad de _______________, sin perjuicio de que pueda pactarse un domicilio convencional en los contratos que celebre.
    QUINTA. El patrimonio se constituye inicialmente con las aportaciones en numerario a que se hace referencia en la declaración IV, por la suma de $______________ pero podrá sufrir aumentos o disminuciones como resultado de las operaciones mismas que realice la copropiedad, las que en todo momento se ajustarán a las proporciones en que cada copropietario ha contribuido para la formación de tal patrimonio según se establece.
    SEXTA. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los copropietarios, la propiedad y derechos inherentes del certificado de aportación que haya correspondido dentro del patrimonio de la copropiedad, serán ejercidos por sus herederos o beneficiarios legales, que los mismos serán designados en las cláusulas transitorias.
    SÉPTIMA. Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación o ser propietaria de certificados de aportación, y si por cualquier evento llegare a adquirir tal participación o propiedad, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y deberá reducirse el capital mediante su reembolso o bien repartirse entre el resto de los copropietarios, bajo los mismos lineamientos especificados con anterioridad.
    OCTAVA. Dentro de los ___________ (______________) días posteriores a la fecha en que algún copropietario notifique al representante su propósito de traspasar su certificado de aportación a la propiedad, los demás copropietarios tendrán derecho preferente para adquirir, para cuyo efecto el representante común deberá notificar por escrito simultáneamente y en forma oportuna a cada copropietario, fijando un plazo para conocer la decisión de cada uno al respecto, en dado caso de que algún copropietario o algunos no deseen ejercer su derecho de preferencia, la asamblea deberá ser quien a solicitud del vendedor, autorice la enajenación por un tercero de la porción no ejercida.
    En cualquiera de los casos, el precio base para la venta a los condueños será establecido por el representante común al valor contable que tenga a esa fecha y en caso de controversia conforme a avalúo emitido a solicitud del mismo representante común, por la institución de crédito que se encuentre operando predominantemente la copropiedad en esa misma fecha.
    NOVENA. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas incluyendo los gastos inherentes por reparación y mantenimiento de los bienes de propiedad común será proporcional a sus respectivas porciones según como lo establece el referido Capítulo _________ "DE LA COPROPIEDAD", Del Código Civil para el Estado de ________________.
    DÉCIMA. Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás hacer alteraciones en la cosa común aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
    DÉCIMA PRIMERA. Todos los copropietarios tienen derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.
    DÉCIMA SEGUNDA. La administración de la copropiedad recaerá en uno de los copropietarios en el carácter de representante común, el cual se designará por la mayoría de los copropietarios, y el cual durará en su cargo vitaliciamente hasta que por causa de muerte se requiera substituirlo.
    DÉCIMA TERCERA. En caso de falta o incapacidad temporal o definitiva del representante común, cualquier copropietario podrá convocar a asamblea para que se haga la designación del substituto.
    DÉCIMA CUARTA. El representante común tendrá las siguientes facultades y obligaciones;
  4. Administrar los bienes y negocios de la copropiedad, quedando investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial y expresa, comprendiéndose en dichas facultades las de interponer y desistirse de toda clase de recurso, inclusive al amparo; así como de nombrar y renovar libremente apoderados dentro de las facultades que se señalan en la presente cláusula.
  5. Firmar y hacer convocatorias para la asamblea dé copropietarios, presidiendo ésta. 
  6. Formular informes y avances así como balances que deberán rendirse a los copropietarios. 
  7. Autorizar los certificados de propiedad a cada uno de los copropietarios. 
  8. Suscribir, endosar, y avalar títulos de crédito y articular y absolver posiciones, así como también todas las facultades que en materia laboral se confieran a los administradores y mandatarios. 
  9. Representar a la copropiedad ante las autoridades fiscales, estatales, municipales y demás órganos con quien se opere responsabilizándose de los libros, documentación, declaraciones, avisos que señalan las disposiciones fiscales, y de cumplir con las obligaciones de toda índole que le marcan las leyes. 
  10. Proporcionar anualmente a cada copropietario la información y documentación que le corresponda para efectos de que esté en condiciones de cumplir personalmente con las disposiciones del impuesto sobre la renta, por lo que toca a los ingresos acumulables en que cada uno participa. 
  11. Efectuar todos aquellos actos que le encomiende la asamblea de copropiedad y los que conforme a las leyes le correspondan.
    DÉCIMA QUINTA. Los copropietarios responderán solidariamente por los incumplimientos del representante común respecto de sus distintas obligaciones fiscales concernientes al impuesto sobre la renta, en los términos de los artículos 76 y 113 de Ley del Impuesto sobre la Renta.
    DÉCIMA SEXTA. El ejercicio de la copropiedad se considera el año de calendario. 
    DÉCIMA SÉPTIMA. La copropiedad cesa: 
    a) Por vencerse el plazo de duración señalado. 
    b) Por la destrucción o pérdida de ella. 
    c) Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. 
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
    PRIMERA. Las partes aquí reunidas decidieron nombrar como representante común de la misma al Sr. ___________________. 
    SEGUNDA. El beneficiario del Sr. __________________ será el (SR. o SRA.) _________________ así como la Señorita __________________ nombra como beneficiario al (SR. o SRA.) ________________________. 
    TERCERA. Señalan las partes como domicilio legal para este contrato, el ubicado en _____________________, de la ciudad de _________________. 
    CUARTA. Las partes deciden someterse para cualquier conflicto sobre la interpretación del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de ___________________, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio.
    Leído y explicado que fue este contrato, las partes contratantes estuvieron conformes en su contenido, lo ratificaron y firmaron, manifestando que la firma que estampa es la misma que utilizan en toda su documentación fiscal. 
    En __________ a _________ de ____________ de __________. 
    ___________________________________
    REPRESENTANTE COMÚN