Auto de vinculación a proceso (situacion juridica de robo calificado decretando auto de formal prisión)

EN ______________________a __________________a____________. 
V I S T O S- los autos de la causa penal número ________, para dictar el Auto de Vinculación a Proceso y resolver sobre la situación jurídica en la que deberá quedar el inculpado____________________________, dentro del término establecido por el artículo 19 de la constitución federal de la república y, 
C O N S I D E R A N D O
  1. Que el Agente del Ministerio del Ministerio Público de____________., ejercitó acción penal en contra de___________________ y __________________, como probables responsables de los delitos de ROBO CALIFICADO, ambos ilícitos cometidos en agravio de quien en vida se llamó_________________, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 220223 fracción I224 fracción I y 225 fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, solicitando la orden de captura correspondiente la cual se libro con fecha ___________________________, por lo que los elementos de la policía ministerial en cumplimiento a la misma pusieron a disposición de este órgano jurisdiccional a la hoy inculpada con fecha_______________________, quien declaro en preparatoria, solicito la ampliación del Plazo para dictar el Auto de Vinculación a Proceso y se desahogaron las pruebas ofrecidas, 
  2. Que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "Establece que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión “.
  3. Ahora bien, el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal dice "ccomete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley".
De cuya trascripción se encuentran los siguientes elementos: 
a).- Que exista el apoderamiento de una cosa ajena mueble; y 
b).- Que el apoderamiento se realice sin consentimiento o derecho de la persona que de acuerdo a la ley pueda disponer de la cosa. 
A los elementos del tipo penal del delito de robo debe agregarse en el presente caso la calificativa previstas en lo artículos 223 fracción I #224 fracción I # y 225 fracción I #, del Código penal #vigente en el Distrito Federal es decir que el robo se ejecute con violencia en las personas, se cometa en vivienda aposento o cuarto que están habitados, Y se cometa en lugar cerrado.
  1. - (QUERELLA O DENUNCIA DE DELITO DE ROBO)
Medio de prueba que se le debe otorgar valor probatorio pleno en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que dichos testigos conviene no solo en la sustancia, sino en los accidentes del hecho que refieren, el que vieron por ellos mismos, ambas declaraciones merecen credibilidad ya que por su edad capacidad e instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar el acto sobre el cual deponen los hechos respecto a los que se refieren son susceptibles de ser conocidos por medio de los sentidos, los cuales fueron conocidos por si mismos es decir por los testigos y no por inducciones ni referencias de otras personas, y su declaración es clara y precias, sin dudas, ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales, sin que existan datos a Juicio del Juzgador, que los testigos hallan sido obligados a declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error, o soborno, dichos de los que se desprende la pre-existencia y falta posterior de lo robado, ya que efectivamente el sujeto pasivo el delito previo al evento delictivo había ido a cobrar la cantidad de seis mil dólares, los cuales productos de su pensión recibía en los Estados Unidos de Norteamerica, además del ingreso diario que percibía, respecto de las tres unidades de servicio colectivo, y como se refiere que fue el robo, el motivo de la comisión del delito de Homicidio. 
(DILIGENCIA DE FE MINISTERIAL DE LUGAR, PRACTICADA POR EL AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO Y PERITOS EN CRIMINALISTICA DE CAMPO)
Diligencia que tiene pleno valor probatorio en términos por lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que se trata de diligencias practicadas por el Agente del Ministerio Público con las formalidades previstas por la ley, como lo son el estar asistido en todo momento por testigos de asistencia, realizada en el lugar de los hechos, y lo que se describe no se requiere un conocimiento especial y científico, pues el mismo es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos. 
(DECLARACIÓN DEL TESTIGOS DE HECHOS SI LOS HAY)
Elemento de convicción que tiene valor probatorio, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; ya que dichos testigos convienen no solo en la sustancia sino en los accidentes del hecho que refieren, los cuales vieron por ellos mismos, sus declaraciones merecen fe, ya que por su edad, capacidad e instrucción tienen el criterio necesario para juzgar el acto sobre el cual deponen es susceptible de ser conocido por los sentidos, el cual conocieron por si mismos, y no por inducciones o referencias, de las que se advierte que el día ____________________________, aproximadamente las seis treinta cinco de la mañana, __________________________, encontró a dicho agraviado lesionado en su domicilio, dado que al llegar al mismo, toda vez que era trabajador de éste, ya que manejaba una de sus combis, se percato que el cuarto donde dormía dicho agraviado se encontraba en desorden, por lo que dijo que ya había llegado, sin obtener respuesta, escuchando como que roncaba dicho agraviado, por lo que se acerco dándose cuenta que se encontraba tirado en el piso y tenia la cabeza cubierta con una cobija y los pies hacia debajo de la cama, por lo que el mencionado testigo le dijo "compadre ahora que te paso" y como no le respondió, se paso para prender la luz y al momento de descubrirle la cabeza, se dio cuenta que tenia amarrada una corbata en la colcha y con golpes es los ojos con mucha sangre en la cara y en la boca, levantándolo le hablaba sin que respondiera, acostándolo en la cama, poniéndole una almohada y tapándolo con una cobija, salió a avisarle lo ocurrido a___________________, quien es hijo del ahora agraviado, quien a su vez les aviso a los otros testigos quienes son sus hermanos, para trasladarlo al Hospital del _________________ de ésta ciudad y posteriormente al de la ciudad de _________________donde debido a las lesiones causadas, falleció el día sábado siguiente y que el motivo de que lo lesionaran fue para robarle ya que se encontraba todo en desorden el cuarto en donde dormía, ya que recibía su pensión y la cuanta de las combis, y que lo visitaba una persona del sexo femenino, el nombre _______________ alias la _______________ quien le lavaba y le planchaba, y que esta era su concubina de planta. 
(CON LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL COACUSADO)
Declaración que en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales constituye una confesión de los hechos, toda vez que_______________________, admite haber participado en la concepción, preparación y ejecución del ilícito de ROBO que se le atribuye con coparticipación de_____________________, dado que se advierte que previamente el día______________________, se pusieron de acuerdo, para llevar a cabo el robo en el interior del domicilio de_________________, ya que ella le había comentado al coacusado que dicho agraviado recibía dinero de su pensión así como de sus combis, por lo que planearon llevar a cabo el evento delictivo el______________________________, por lo que ese día aproximadamente a las tres horas dicho coacusado pasó al domicilio de _________________________ a bordo de un taxi tal como lo habían planteado y posteriormente llegaron al domicilio del pasivo del delito, el cual se ubica en la población de______________________, y dicha acusada se introdujo dándose cuenta que ______________estaba durmiendo en una de las dos camas matrimoniales que tenía en su recámara, entonces se dirige a la calle donde la esperaba ____________y le aviso que _____________estaba durmiendo, entonces ambos se dirigen al interior del domicilio, y ella me queda junto a la puerta, por dentro, entrecerrando una hoja, y _________________se dirige a la cama donde descansaba______________, apoderándose de una bolsa de piel, tipo gamuza, color café, en la cual guardaba ______ todas las monedas que le entregaban los chóferes de la cuenta, luego intento levantar la almohada en la que tenía descansando su cabeza _____________siendo este el momento en que dicho agraviado se despertó, por lo que _______________golpea con el puño cerrado al referido ________________ tirándolo de la cama, sacando de la bolsa de su pantalón una corbata con la cual ata a la altura de la boca de_____________________, para impedirle que gritará, luego lo jalonea y lo tira boca abajo en el piso, atándole las manos por la espalda con otro trozo de cinta, jalando la colcha de la cama para cubrir completamente el cuerpo de _____________________ y lo continua golpeando con los puños y con los pies, luego saca un fierro de entre sus ropas a la altura de la cintura, y con el mismo sigue golpeando a_____________________, principalmente en la cabeza, y que entonces el chofer del taxi que los traslado hasta el domicilio de_____________________, se acerca asomándose al interior y dice no querer tener problemas por lo que opta por retirarse pero antes les pide el pago, por lo que dicha acusada toma la cantidad de ________________ de la misma bolsa de monedas que ________________ había tomado de la cabecera de la cama de ___________________________y las entrega al taxista, quien se retiro, y aproximadamente de diez a veinte minutos al terminar de buscar en dicho domicilio, ambos se salieron para retornar al domicilio de la acusada donde contamos las monedas que iban en la bolsa de piel, siendo la cantidad aproximada de ________________pesos, que posteriormente el día ________________________ se enteró por voz del señor _______________ de quien ignora sus apellidos y que era amigo de ____________________ que este había fallecido debido a las lesiones que le causaron. Declaración que fue realizada por persona mayor de dieciséis años con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; fue realizada ante el Agente del Ministerio Público que conoció de la Averiguación Previa, se refiere a hechos propios, y no hay datos que la hagan inverosímil y si en cambio otros que la robustecen, así mismo dicho testimonio en términos del artículo 261 del código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal constituye un indicio en contra del aludido coacusado toda vez que sin liberarse de la responsabilidad que le resulta a la inculpada hace cargo en contra del referido coacusado tanto en su participación del ilícito de robo como el hecho de causar una alteración en la salud del agraviado debido a los golpes que le propino en la cabeza, causándole con posterioridad la muerte, y que dicho indicio adquiere valor probatorio al encontrarse corroborado con el dictamen en Criminalística emitido por el perito ____________________________ adscrita a la Dirección de Servicio Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por el que concluye que por la presencia de las lesiones que presentó el hoy occiso, y lo observado en la apertura de cavidades, específicamente en cráneo, se determina que éstas corresponden las lesiones producidas por contusión directa, con objeto romo, correspondiendo a lo manifestado en la historia clínica en el sentido de que el hoy occiso había sido golpeado y asaltado, Así mismo con el dictamen en Criminalística de campo emitido por el perito_____________________________, del que se desprende que dicho perito establece que por lo observado en el lugar de los hechos, se establece alto grado de probabilidad que el responsable del hecho conoce del lugar así como de las entradas y salidas, lo que se corrobora con la declaración de la propia acusada así como de los testigos de cargo de la que se advierte que dicha acusada tenía acceso al domicilio dado que tenia una relación sentimental con el ahora occiso, además de que lo ayudaba en los quehaceres domésticos, por lo que conocía las instalaciones del mismo, así mismo dicho perito establece el alto grado de probabilidad que en este hecho hubo violencia física, utilizando estos para el sometimiento físico del sujeto pasivo, lo que también se corrobora dado que la misma acusada admite que en coparticipación de__________________________________, previamente acordaron robar en el interior del domicilio del aludido agraviado, por lo que al constituirse en dicho domicilio, dicho indiciado se apodero de la referida bolsa de gamuza que contenía dinero, despertando en ese momento__________________, por lo que el inculpado le propino de golpes en la cabeza con los puños y con un fierro, causándole las lesiones que le produjeron la muerte. Medio de prueba que tiene valor probatorio, toda vez que fue emitido por un profesionista que tiene los conocimientos especiales y científicos para determinar sobre el fin requerido. 
En consecuencia del enlace lógico y natural de los medios de prueba descritos con antelación, los que tiene valor probatorio, se acredita que el día_________________________, aproximadamente a las______ horas, ________________________, ejecutaron la acción de apoderamiento de una cosa ajena mueble en este caso de una bolsa de piel, tipo gamuza, color café, que contenía la cantidad de____________________, que le pago dicha acusada al taxista que los llevo al domicilio del agraviado, así como la cantidad de quinientos pesos que contaron ambos agraviados cuando se encontraban en el domicilio de la mencionada acusada, y que esto fue sin derecho y consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, en éste caso del ahora agraviado___________________________, dado que para apoderarse de la misma dichos coacusados, previamente el día________________________, se pusieron de acuerdo, para llevar a cabo el robo en el interior del domicilio de_____________________, ya que ella le había comentado al coacusado que dicho agraviado recibía dinero de su pensión así como de sus combis, por lo que planearon llevar a cabo el evento delictivo el día ________________________, por lo que ese día aproximadamente a las tres horas el coacusado paso por dicha inculpada a bordo de un taxi como lo habían planeado y llegaron al domicilio del pasivo del delito, el cual se ubica en la población de ________________, y dicha acusada se introdujo dándose cuenta que ___________________ estaba durmiendo en una de las dos camas matrimoniales que tenía en su recámara, entonces se dirigió a la calle donde la esperaba ______________________ y le aviso que ______________ estaba durmiendo, entonces ambos se dirigimos al interior del domicilio, y ella me quede junto a la puerta, por dentro, entrecerrando una hoja, y ______________________ se dirigió a la cama donde descansaba _____________________ , tomando la referida bolsa de piel, tipo gamuza, color café, en la cual guardaba el pasivo del delito las monedas que le entregaban los chóferes de la cuenta, luego intento levantar la almohada en la que tenía descansando su cabeza _____, siendo este el momento en que dicho agraviado se despertó, por lo que ____________________golpea con el puño cerrado al referido ____________________________tirándolo de la cama, sacando de la bolsa de su pantalón una corbata con la cual ata a la altura de la boca de_____________________, para impedirle que gritará, luego lo jalonea y lo tira boca abajo en el piso, atándole las manos por la espalda con otro trozo de cinta, jalando la colcha de la cama para cubrir completamente el cuerpo de _________________________ y lo continua golpeando con los puños y con los pies, luego saca un fierro de entre sus ropas a la altura de la cintura, y con el mismo sigue golpeando a___________________, principalmente en la cabeza, que entonces el chofer del taxi que los traslado hasta el domicilio de__________________________, se acerca asomándose al interior y dice no querer tener problemas por lo que opta por retirarse pero antes les pide el pago, por lo que dicha acusada toma la cantidad de ciento veinte pesos, de la misma bolsa de monedas que _______________había tomado de la cabecera de la cama de ______________________ y las entrega al taxista, quien se retiro, y aproximadamente de diez a veinte minutos al terminar de buscar en dicho domicilio, ambos se salieron para retornar al domicilio de la acusada donde contamos las monedas que iban en la bolsa de piel, siendo la cantidad aproximada de __________________ pesos, tal como lo confiesa la propia acusada, trasgrediendo el bien jurídico tutelado por la norma penal como lo es el patrimonio de las personas, en este caso del agraviado. 
Cabe destacar, que si bien los testigos refieren que el ahora agraviado había recibido la cantidad de _____________________________con motivo de la pensión que cada seis meses le entregaban en Estados Unidos, y que dicha acusada refiere que aparte de las referidas cantidades de dinero que se apoderaron y que contenía dicha bolsa, el coacusado ___________________, se llevó la cartera propiedad de________________________, ignorando el monto de la cantidad que contenía esta, pues ese dinero no lo contaron, cierto es que dichos medios de prueba resultan insuficientes para determinar que efectivamente el dinero que contenía la mencionada cartera se trata del mismo que correspondía a la pensión que recibía el agraviado. Por lo tanto no se tiene por acreditado el cuerpo del delito, por cuanto hace a ésta cantidad de dinero. 
En cuanto a la calificativa del delito de Robo prevista en los artículos 223 fracción I224 fracción I y 225 fracción I, del Código Penal del Distrito Federal, de actuaciones se desprende que se ejecuto con violencia en las personas específicamente en aquella del sujeto pasivo, e incluso con motivo de las lesiones que le causaron sobrevino la muerte; tal como se corrobora con la confesión que realiza la propia coacusada_________________________, toda vez que admite haber tomado parte en la concepción, preparación y ejecución en el ilícito de ROBO que se le atribuye con coparticipación de________________________, dado que se advierte que previamente el día_________________________, se pusieron de acuerdo, para llevar a cabo el robo en el interior del domicilio de__________________, ya que ella le había comentado al coacusado que el ahora agraviado recibía dinero de su pensión así como de sus combis, por lo que planearon llevar a cabo el evento delictivo el día_____________________, por lo que ese día aproximadamente a las tres horas dicho coacusado paso por la inculpada a su domicilio a bordo de un taxi como lo habían planeado y posteriormente llegaron al domicilio del pasivo del delito, el cual se ubica en la población de__________________, y dicha acusada se introdujo dándose cuenta que ____________________estaba durmiendo en una de las dos camas matrimoniales que tenía en su recámara, entonces se dirigí a la calle donde la esperaba _____________________ y le aviso que ______________________ estaba durmiendo, entonces ambos se dirigimos al interior del domicilio, y ella me quede junto a la puerta, por dentro, entrecerrando una hoja, y ____________________se dirigió a la cama donde descansaba_____________________, tomando primero una bolsa de piel, tipo gamuza, color café, en la cual guardaba _______________todas las monedas que le entregaban los chóferes de la cuenta, luego intento levantar la almohada en la que tenía descansando su cabeza _______________siendo este el momento en que dicho agraviado se despertó, por lo que _____________golpea con el puño cerrado al referido __________________tirándolo de la cama, sacando de la bolsa de su pantalón una corbata con la cual ata a la altura de la boca de____________________, para impedirle que gritará, luego lo jalonea y lo tira boca abajo en el piso, atándole las manos por la espalda con otro trozo de cinta, jalando la colcha de la cama para cubrir completamente el cuerpo de ____________________y lo continua golpeando con los puños y con los pies, luego saca un fierro de entre sus ropas a la altura de la cintura, y con el mismo sigue golpeando a_____________________, principalmente en la cabeza, y que entonces el chofer del taxi que los traslado hasta el domicilio de_________________, se acerca asomándose al interior y dice no querer tener problemas por lo que opta por retirarse pero antes les pide el pago, por lo que dicha acusada toma la cantidad de ________________pesos, de la misma bolsa de monedas que _____________________había tomado de la cabecera de la cama de _____________________y las entrega al taxista, quien se retiro, y aproximadamente de diez a veinte minutos al terminar de buscar en dicho domicilio, ambos se salieron para retornar al domicilio de la acusada donde contamos las monedas que iban en la bolsa de piel, siendo la cantidad aproximada de ______________________ , que posteriormente el día ______________________ se enteró por voz del señor _______________de quien ignora sus apellidos y que era amigo de _________________ que este había fallecido debido a las lesiones que le causaron. Confesión que en termino del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene valor probatorio pleno, ya que fue realizada por persona mayor de dieciséis años con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; fue realizada ante el Agente del Ministerio Público que conoció de la Averiguación Previa, se refiere a hechos propios, y no hay datos que la hagan inverosímil y si en cambio otros que la robustecen, constituye un indicio dicha declaración en contra de _________________________________, toda vez que sin liberarse de la responsabilidad que le resulta a dicha inculpada hace cargo en contra del referido coacusado en su comisión en el evento delictivo tanto en su participación del ilícito de robo como el hecho de haber sido la persona cuya conducta causó una alteración a la salud del agraviado debido a los golpes que le propino causándole con posterioridad la muerte y que dicho indicio adquiere valor preponderante al encontrarse corroborado con otros medios de convicción como lo es el dictamen en Criminalística emitido por el perito _____________________________adscrita a la Dirección de Servicio Periciales de la Procuraduría General de Justicia , por el que concluye que por la presencia de las lesiones que presentó el hoy occiso, y lo observado en la apertura de cavidades, específicamente en cráneo, se determina que éstas corresponden las lesiones producidas por contusión directa, con objeto romo, correspondiendo a lo manifestado en la historia clínica en el sentido de que el hoy occiso había sido golpeado y asaltado, a mayor abundamiento con la fe ministerial de integridad física de___________________, que realizó el Fiscal investigador, según constancias del _____________________, al constituirse al área de terapia intensiva del Hospital General del _______________de esta ciudad, dando fe tener a la vista sobre una cama a ____________________, inconsciente, y al tener a la vista el expediente clínico de dicha persona, en el diagnostico refiere traumatismo cráneo-encefálico, lo que se corrobora con el certificado médico de lesiones emitido en la misma fecha por el perito médico legista _____________________ adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la procuraduría General de justicia de la Ciudad de México, concluyendo que las lesiones que presenta el pasivo del delito, son de las que por su naturaleza ponen en peligro la vida, por lo tanto se acredita que las lesiones que le fueron causadas fueron determinantes en la muerte del ahora occiso, como se corrobora con la Diligencia de fe Ministerial de lesiones, media filiación, reconocimiento, inspección y autopsia médico legal, de fecha _____________________, y con el dictamen médico legal de levantamiento de cadáver, reconocimiento y necroscopia, de la misma fecha por los peritos médico legista Doctor _______________________________ que concluyen C., en el que concluyen que: "…la causa de la muerte de quien se llamó_______________, de ________ años de edad, fue un traumatismo cráneo-encefálico severo, lesiones producidas por contusión directa, la que acaeció el día_______________________, medios de prueba que tienen valor probatorio en los términos ya señalados. Así mismo se acredita que el evento delictivo se cometió de noche de acuerdo a la confesión que realizará la coacusada _____________________, ya que aconteció aproximadamente a las tres de la mañana del día____________________________, cuando dicho causado la paso a traer a su domicilio para dirigirse al domicilio del ahora agraviado desarrollándose los citados hechos delictivos, de igual forma se trata de un lugar cerrado, que esta habitado o destinado para ello, toda vez que como lo refieren los testigos el lugar en donde se desarrollo el evento delictivo se trataba de un lugar destinado para la vivienda, dado que ahí vivía el pasivo del delito, incluso cuando se llevo a cabo el evento delictivo se encontraba durmiendo, tal como lo confiesa la acusada, y se corrobora con la inspección ocular practicada por el Representante Social en el lugar de los hechos, del que se desprende la existencia de enseres propios del hogar. En consecuencia se encuentran acreditadas las calificativas a que se refieren el artículo 223 fracción I #224 fracción I # y 225 fracción I #, del Código Penal # vigente en el Distrito Federal. 
III.- La probable responsabilidad penal que le resulta a los_______________________________ y __________________________, en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO en agravio de quien en vida se llamo________________________, ilícito previsto y sancionado por los artículos 220, 223 fracción I, 224 fracción I y 225 fracción I, del Código Penal vigente en el Distrito Federal. Se encuentra acreditada con los siguientes medios de pruebas:
(DENUNCIA Y/O QUERELLA DEL DELITO DE ROBO)
Elemento de convicción que tiene valor probatorio, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; ya que dichos testigos convienen no solo en la sustancia sino en los accidentes del hecho que refieren, los cuales vieron por ellos mismos, sus declaraciones merecen fe, ya que por su edad, capacidad e instrucción tienen el criterio necesario para juzgar el acto sobre el cual deponen es susceptible de ser conocido por los sentidos, el cual conocieron por si mismos, y no por inducciones o referencias, de las que se advierte que el día_______________, aproximadamente las seis treinta cinco de la mañana, ____________________, encontró a dicho agraviado lesionado en su domicilio, dado que al llegar al mismo, toda vez que era trabajador de éste, ya que manejaba una de sus combis, se percato que el cuarto donde dormía dicho agraviado se encontraba en desorden, por lo que dijo que ya había llegado, sin obtener respuesta, escuchando como que roncaba dicho agraviado, por lo que se acerco dándose cuenta que se encontraba tirado en el piso y tenia la cabeza cubierta con una cobija y los pies hacia debajo de la cama, por lo que el mencionado testigo le dijo "compadre ahora que te paso" y como no le respondió, se paso para prender la luz y al momento de descubrirle la cabeza, se dio cuenta que tenia amarrada una corbata en la colcha y con golpes es los ojos con mucha sangre en la cara y en la boca, levantándolo le hablaba sin que respondiera, acostándolo en la cama, poniéndole una almohada y tapándolo con una cobija, salió a avisarle lo ocurrido a______________________, quien es hijo del ahora agraviado, y quien a su vez les aviso a los otros testigos quienes son sus hermanos, para trasladarlo al Hospital del ____________________de ésta ciudad y posteriormente al de la ciudad de ________________ donde debido a las lesiones causadas, falleció el día sábado siguiente y que el motivo de que lo lesionaran fue para robarle ya que se encontraba todo en desorden el cuarto en donde dormía, ya que recibía su pensión y la cuanta de las combis, y que lo visitaba una persona del sexo femenino, el nombre ___________alias la ______________ quien le lavaba y le planchaba, y que esta era su concubina de planta. 
A MAYOR ABUNDAMIENTO, CONSTA LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DE LA ACUSADA_____________________________, de fecha__________________, quien asistida en términos de ley, ante la Representación Social, en síntesis manifestó: "…. Siendo todo lo que tengo que manifestar. En seguida se le concede el uso de la palabra al DEFENSOR quien solicito a esta Representación Social me conceda el derecho de repreguntar a mi defendida; por lo que esta representación social acuerda favorable la petición previa calificación que se haga de las mismas.- Primera_________________, Calificada de legal respondió:_____________________.- Segunda __________________ …" 
DECLARACIÓN QUE FUE RATIFICADA AL DECLARAR EN PREPARATORIA POR DICHA INCULPADA asistida de su defensor y que en términos del Codigo Nacional de Procedimientos Penales constituye una confesión de los hechos, toda vez que____________________________________, admite haber tomado parte en la concepción, preparación y ejecución en el ilícito de robo que se le atribuye con coparticipación de_______________________________, dado que se advierte que previamente el día___________________, se pusieron de acuerdo, para llevar a cabo el robo en el interior del domicilio de__________________, ya que ella le había comentado al coacusado que dicho agraviado recibía dinero de su pensión así como de sus combis, por lo que planearon llevar a cabo el evento delictivo el día_________________, por lo que ese día aproximadamente a las tres horas paso dicho coacusado por la inculpada a su domicilio a bordo de un taxi como habían quedado y posteriormente llegaron al domicilio del pasivo del delito, el cual se ubica en la población de____________________, y dicha acusada se introdujo dándose cuenta que __________________________estaba durmiendo en una de las dos camas matrimoniales que tenía en su recámara, entonces se dirigí a la calle donde la esperaba ____________________y le aviso que _________________ estaba durmiendo, entonces ambos se dirigen al interior del domicilio, y ella se queda junto a la puerta, por dentro, entrecerrando una hoja, y ________________se dirige a la cama donde descansaba________________, apoderándose de una bolsa de piel, tipo gamuza, color café, en la cual guardaba ____________todas las monedas que le entregaban los chóferes de la cuenta, luego intento levantar la almohada en la que tenía descansando su cabeza_______________, siendo este el momento en que dicho agraviado se despertó, por lo que _______________ golpea con el puño cerrado al referido ______________________tirándolo de la cama, sacando de la bolsa de su pantalón una corbata con la cual ata a la altura de la boca de__________________, para impedirle que gritará, luego lo jalonea y lo tira boca abajo en el piso, atándole las manos por la espalda con otro trozo de cinta, jalando la colcha de la cama para cubrir completamente el cuerpo de ___________________ y lo continua golpeando con los puños y con los pies, luego saca un fierro de entre sus ropas a la altura de la cintura, y con el mismo sigue golpeando a________________________, principalmente en la cabeza, quien se seguía moviendo, tratando de gritar, pero solo se escucha ligeros quejidos, que entonces el chofer del taxi que los traslado hasta el domicilio de___________________, se acerca asomándose al interior y dice no querer tener problemas por lo que opta por retirarse pero antes les pide el pago, por lo que dicha acusada toma la cantidad de _________________ pesos, de la misma bolsa de monedas que _________________________había tomado de la cabecera de la cama de _______________________y las entrega al taxista, quien se retiro, y aproximadamente de diez a veinte minutos al terminar de buscar en dicho domicilio, ambos se salieron para retornar al domicilio de la acusada donde contamos las monedas que iban en la bolsa de piel, siendo la cantidad aproximada de _______________________ pesos, que posteriormente el día ______________________ se enteró por voz del señor ________________de quien ignora sus apellidos y que era amigo de _____________________ que este había fallecido debido a las lesiones que le causaron. Declaración que fue realizada por persona mayor de dieciséis años con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; ante el Agente del Ministerio Público que conoció de la Averiguación Previa, se refiere a hechos propios, y no hay datos que la hagan inverosímil y si en cambio otros que la robustecen, así mismo dicha declaración constituye un indicio en contra de _____________________________toda vez que sin libertarse de la responsabilidad que le resulta a dicha inculpada, hace cargo en contra del referido coacusado en su comisión del evento delictivo, por su participación en el ilícito de robo como ser la persona que causo una alteración en la salud del pasivo del delito, debido a los golpes que le propino causándole la muerte y que dicho indicio adquiere valor probatorio al encontrarse corroborado con otros medios de prueba como lo es el dictamen en Criminalística emitido por el perito _______________________________adscrita a la Dirección de Servicio Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el que concluye que por la presencia de las lesiones que presentó el hoy occiso, y lo observado en la apertura de cavidades, específicamente en cráneo, se determina que éstas corresponden las lesiones producidas por contusión directa, con objeto romo, correspondiendo a lo manifestado en la historia clínica en el sentido de que el hoy occiso había sido golpeado y asaltado, Así mismo con el dictamen en Criminalística de campo emitido por el perito_______________________________. del que se desprende que dicho perito establece que por lo observado en el lugar de los hechos, se establece alto grado de probabilidad que el responsable del hecho conoce del lugar así como de las entradas y salidas, lo que se corrobora con la declaración de la propia acusada así como de los testigos de cargo de la que se advierte que dicha acusada tenía acceso al domicilio dado que tenia una relación sentimental con el ahora occiso, además de que lo ayudaba en los quehaceres domésticos, por lo que conocía las instalaciones del mismo, así mismo dicho perito establece el alto grado de probabilidad que en este hecho hubo violencia física, utilizando estos para el sometimiento físico del sujeto pasivo, lo que también se corrobora dado que la misma acusada admite que en coparticipación de____________________________________, previamente acordaron robar en el interior del domicilio del aludido agraviado, por lo que al constituirse en dicho domicilio, dicho indiciado se apodero de la referida bolsa de gamuza que contenía dinero, despertando en ese momento_______________________, por lo que el inculpado le propino de golpes en la cabeza con los puños y con un fierro, causándole las lesiones que le produjeron la muerte. medio de prueba que tiene valor probatorio en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que fue emitido por un profesionista que tiene los conocimientos especiales y científicos para determinar sobre el fin requerido. 
En consecuencia, del enlace lógico y natural de los medios de convicción analizados, los que tienen valor probatorio en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acredita la probable responsabilidad penal de______________________, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal como coparticipe en el evento delictivo, por su participación intelectual y material en su ejecución en el ilícito de ROBO que se le atribuye, toda vez que previamente acordó con el_________________________________, cometer tal ilícito en el que resultará lesionado _________________por parte de dicho coacusado y con motivo de las lesiones perdiera la vida, dado que como lo confiesa la inculpada previamente el día ___________________________se pusieron de acuerdo, para llevar a cabo el robo en el interior del domicilio de___________________, ya que ella le había comentado al coacusado que dicho agraviado recibía dinero de su pensión así como de sus combis, por lo que se pusieron de acuerdo para llevar a cabo el evento delictivo el______________________, por lo que ese día aproximadamente a las tres horas dicho coacusado paso a traer a la inculpada a su domicilio a bordo de un taxi como lo habían planeado y posteriormente llegaron al domicilio del pasivo del delito, el cual se ubica en la población de____________________, y dicha acusada se introdujo dándose cuenta que __________________estaba durmiendo en una de las dos camas matrimoniales que tenía en su recámara, entonces se dirigió a la calle donde la esperaba ___________________y le aviso que ____________________ estaba durmiendo, entonces ambos se dirigimos al interior del domicilio, y ella se quedo junto a la puerta, por dentro, entrecerrando una hoja, y ______________ se dirigió a la cama donde descansaba _______________ apoderándose de una bolsa de piel, tipo gamuza, color café, en la cual guardaba ______________todas las monedas que le entregaban los chóferes de la cuenta, luego intento levantar la almohada en la que tenía descansando su cabeza_______________, siendo este el momento en que dicho agraviado se despertó, por lo que ____________________golpea con el puño cerrado al referido ________________________tirándolo de la cama, sacando de la bolsa de su pantalón una corbata con la cual ata a la altura de la boca de_______________________, para impedirle que gritará, luego lo jalonea y lo tira boca abajo en el piso, atándole las manos por la espalda con otro trozo de cinta, jalando la colcha de la cama para cubrir completamente el cuerpo de __________________________ y lo continua golpeando con los puños y con los pies, luego saca un fierro de entre sus ropas a la altura de la cintura, y con el mismo sigue golpeando a_______________________, principalmente en la cabeza, quien se seguía moviendo, tratando de gritar, pero solo se escucha ligeros quejidos, que entonces el chofer del taxi que los traslado hasta el domicilio de_________________________, se acerca asomándose al interior y dice no querer tener problemas por lo que opta por retirarse pero antes les pide el pago, por lo que dicha acusada toma la cantidad de ___________________ pesos, de la misma bolsa de monedas que _____________________ había tomado de la cabecera de la cama de _________________________ y las entrega al taxista, quien se retiro, y aproximadamente de diez a veinte minutos al terminar de buscar en dicho domicilio, ambos se salieron para retornar al domicilio de la acusada donde contaron las monedas que iban en la bolsa de piel, siendo la cantidad aproximada de ___________________ pesos, de ahí que se considere que dicho apoderamiento de la referida bolsa y del dinero que contenía se efectúo sin autorización ni consentimiento del agraviado, puesto que fue lesionado por dicho indiciado, mientras la coacusada vigilaba, ya que ella se quedo junto a la puerta, por dentro, entrecerrando una hoja, por lo tanto, se causo una alteración a la salud de _______________________ al producirle una serie de lesiones que por su naturaleza ponen en peligro la vida y con motivo de ellas con fecha _________________, esto es, dentro de los sesenta días los sesenta días contados desde que fue lesionado, ocurre la muerte de______________________, específicamente en el Hospital del ______________de la ciudad de___________________, llevándose a cabo por parte del Agente del Ministerio Público especializado en _____________ segundo turno, la diligencia de levantamiento de cadáver, así mismo se dio fe de las lesiones media filiación, reconocimiento inspección y autopsia medico legal, en la fecha antes indicada en la que se concluye que la causa de la muerte de quien se llamó _____________________de ______________años de edad fue un traumatismo cráneo encefálico severo, lesiones producidas por contusión directa, y que el tipo de muerte fue violenta, lo que se corrobora con el dictamen medico legal del levantamiento de cadáver, reconocimiento y necropsia, emitido por los médicos legistas, que fueron designados para intervenir dentro de la Averiguación Previa__________________, doctor ___________________________C. quienes en conclusión establecen que la causa de la muerte de quien se llamó _____________________________________________ años de edad fue un traumatismo cráneo encefálico severo, lesiones producidas por contusión directa, medios reconvicción debidamente corroborados con el dictamen en Criminalística emitido por el perito __________________________ adscrita a la Dirección de Servicio Periciales de la Procuraduría General de Justicia, por el que concluye que por la presencia de las lesiones que presentó el hoy occiso, y lo observado en la apertura de cavidades, específicamente en cráneo, se determina que éstas corresponden las lesiones producidas por contusión directa, con objeto romo, correspondiendo a lo manifestado en la historia clínica en el sentido de que el hoy occiso había sido golpeado y asaltado, Así mismo, lo que se corrobora con el dictamen en Criminalística de campo emitido por el perito______________________, del que se desprende que dicho perito establece que por lo observado en el lugar de los hechos, se establece alto grado de probabilidad que el responsable del hecho conoce del lugar así como de las entradas y salidas, lo que se corrobora con la declaración de la propia acusada así como de los testigos de cargo de la que se advierte que dicha acusada tenía acceso al domicilio dado que tenía una relación sentimental con el ahora occiso, además de que lo ayudaba en los quehaceres domésticos, por lo que conocía las instalaciones del mismo, así mismo dicho perito establece el alto grado de probabilidad que en este hecho hubo violencia física, utilizando estos para el sometimiento físico del sujeto pasivo, lo que también se corrobora dado que la misma acusada admite que en coparticipación de______________________________, previamente acordaron robar en el interior del domicilio del aludido agraviado, por lo que al constituirse en dicho domicilio, dicho indiciado se apodero de la referida bolsa de gamuza que contenía dinero, despertando en ese momento______________________, por lo que el inculpado le propino de golpes en la cabeza con los puños y con un fierro, causándole las lesiones que posteriormente le produjeron la muerte. 
A mayor abundamiento cabe destacar como ya se preciso que al declarar preparatoria la inculpada _______________________debidamente asistida de su defensor al referir: ratifico su declaración rendida ante el ministerio Público reiterando que así sucedieron los hechos que se le imputan por ser verdad, agregando que ella no le pego al pasivo del delito que solo le pego _________________que incluso en ese momento se lo quedo viendo y le dijo que ya lo dejara
Así como de su ampliación de declaración se advierte que refiere que no obstante que fue objeto de tortura física por los elementos de la policía judicial para que admitiera que ella le había pegado al ahora agraviado, no lo acepto y declaro como habían ocurrido los hechos. Por lo tanto su confesión tiene pleno valor probatorio, dado que hasta este momento no existen datos que la hagan inverosímil, y si bien es cierto al declarar ante el Ministerio Publico fue interrogada por su defensor en la pregunta novena que diga mi defendida sin la amenazo el joven________________________, para poder participar en dicho robo, contestando que si, cierto es que tal circunstancia alegada a su favor no se encuentra corroborada con medio de prueba alguno. 
No obstante que obran en autos los estudios en las áreas de psicología y médico que le fueron practicados por el personal médico adscrito al centro de Readaptación Social regional de___________________, los que si bien tienen valor probatorio en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cierto es que resulta insuficientes para desvirtuar la probable responsabilidad que le resulta la ahora inculpada por su participación en el delito del robo que se le atribuye puesto que del estudio psicológico únicamente se advierte que dicha inculpada muestra sentimientos de arrepentimiento y por cuanto hace al estudio médico se advierte que por el momento se encuentra clínicamente sana. Ante tal situación, existen elementos suficientes para tener por acreditada la probable responsabilidad penal que le resulta por el injusto en estudio, en consecuencia al haber quedado comprobado el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad penal, se satisfacen los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, se decreta AUTO DE FORMAL PRISION EN CONTRA de________________________, como probable responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO cometidos en agravio de quien en vida respondió al nombre de________________________, ilícito previsto y sancionado por los artículos, 220, 223 fracción I, 224 fracción I y 225 fracción I, del Código Penal # vigente en el Distrito Federal. 
Además para dictar una resolución de tal naturaleza, como lo es el auto de formal prisión, el artículo 19 Constitucional no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del indiciado, si no que únicamente requiere que los datos arrojados por la causa penal sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad de aquél, lo que así aconteció en este estadio procesal. Al respecto, se cita la jurisprudencia número 49, consultable a página 76, sustentada por el entonces Primer Tribunal colegiado del Sexto Circuito, tomo II correspondiente al mes de mayo de 1991, octava época, del semanario Judicial de la Federación, intitulada: "AUTO DE FORMAL PRISION. PARA DICTARLO NO SE REQUIERE PRUEBA PLENA DE RESPONSABILIDAD.- Al disponer el artículo 19Constitucional, que todo auto de formal prisión debe cometer el delito que se imputa al acusado, los elementos que lo constituyen, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, se refiere que para motivar tal auto privativo de la libertad, no se exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del inculpado, sino únicamente, como ya se dijo, que los datos arrojados por la indagatoria, sean los suficientes para justificar el cuerpo del ilícito y hacer en esa etapa procesal, probable la responsabilidad del acusado. 
Es aplicable al caso, la tesis visible a fojas 248, tomo XII diciembre de 1993, octava época del semanario judicial de la federación que dice "COPARTICIPACIÓN , REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. Para prender una coparticipación delictuosa es necesario encontrar no solo el lazo de unión entre los diversos delincuentes en su actividad externa si no en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito, además de que existe un nexo de causalidad entre la conducta efectuada y el resultado de las acciones ejecutadas por los delincuentes. 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se; 
R E S U E L V E:
PRIMERO: Con esta fecha y siendo las ______________________se decreta AUTO DE FORMAL PRISION EN CONTRA______________________, como probable responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO cometidos en agravio de quien en vida respondió al nombre de_______________________, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que narra esta resolución. 
SEGUNDO.- con esta fecha y siendo las ________________________se dicta AUTO DE LIBERTAD ____________________________a favor de______________________________, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, cometido en agravio de quien en vida se llamo________________. 
TERCERO Remítase copia autorizada de ésta resolución al Director del Centro de Readaptación Social regional De___________________, para los efectos legales procedentes, solicitándole remita la ficha dactiloscópica y media filiación de los procesados de referencia, así mismo ponga en libertad a dicha inculpada por cuanto hace al citado ilícito de HOMICIDIO. 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo resolvió y firma el Licenciado______________________, Juez de Control de lo Penal de________________, ante la Licenciada______________, Secretaria de Acuerdos con quien legalmente actúa y da fe. PROCESO NUMERO _____________ 
FIRMA DEL SECRETARIO FIRMA DE JUEZ