SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos,
para resolver en definitiva, los autos del juicio de controversia de
arrendamiento inmobiliario promovido por el señor ______________, en contra del
señor ____________, expediente número ____________.
RESULTA
1. Que
con fecha ______________, el señor _____________, parte actora demando por la
vía de controversia de arrendamiento a el señor _______________, la terminación
del contrato de arrendamiento de fecha _____________, contrato de arrendamiento
de rentas congeladas, en virtud de que por decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha _______________, se abrogó el decreto
publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación de fecha _______________,
que protegía al demandado, el decreto de _______, surtió sus efectos a los
______ años, conforme a lo establecido por su artículo _________. La parte
actora narró en su demanda lo establecido en dicho Diario e hizo notar las
disposiciones legales que estimo aplicables al caso.
2. Que
admitida para trámite la demanda por la vía y la forma propuestas y practicado
el emplazamiento de ley, de constancias de autos se infiere que el C.
______________, compareció en juicio por su propio derecho, donde negó derecho
y acción a la parte actora para reclamar las prestaciones que ésta señaló y
opuso excepciones y defensas que a su interés convinieron. En la audiencia de
ley, celebrada en esta misma fecha, se deshogaron las pruebas ofrecidas por las
partes opositoras, en el momento oportuno del proceso, se citó a las partes
para oír sentencia definitiva, que ahora se pronuncia conforme a los
siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Antes
del examen y la resolución de fondo de la acción principal, yo, Juez,
atendiendo al principio de orden, procedo al análisis de las excepciones perentorias
opuestas por la parte demandada, en los siguientes términos: por lo que
corresponde a la falta de legitimación de la parte actora, estimo que dicha
excepción es infundada e improcedente, en virtud de que, examinado el contenido
del contrato, se infiere que éste fue celebrado por las partes ahora
contendientes, de tal suerte que ambas se reconocieron la personalidad de
arrendador y arrendatario, por lo que el contrato surte eficacia probatoria
plena según al artículo 343 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal. Respecto de la falta de acción, ésta también resulta
infundada e improcedente, por que dimana del propio contrato de arrendamiento
exhibido como base de la acción, por tanto, la parte actora sí tienen acción
para reclamar las prestaciones que señala.
II. Sentado
lo anterior, procedo al examen y valoración conjuntos de los medios de prueba
aportados por las partes opositoras. Estoy convencido de que la parte actora
prueba su acción, pues acredita el vínculo contractual que la une a la parte
demandada con el documento privado exhibido como base de la acción, de fecha
_______________, celebrado por _______________, como arrendatario y por
_______________, como arrendador, para la casa habitación ubicado en
_____________, de esta ciudad.
III. La
causal de terminación que hace valer la parte actora queda legalmente
acreditada, según el contrato antes señalado. Se infiere que las partes
pactaron como plazo de arrendamiento el voluntario, por lo que la parte actora
notificó su voluntad al demandado de dar por terminado el contrato conforme a
lo establecido por el artículo ________ del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, que establece "_________________", hecho
que la parte actora acredita haber realizado debidamente.
IV. Las
pruebas que presento la parte demandada en nada le favorecen, toda vez que no
acredita con ellas la improcedencia de la acción ejercitada, además, las
pruebas presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, tampoco
lo favorecen. En este orden de ideas, procede declarar judicialmente terminado
el contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción.
V. En
virtud de que en la especie no se da ninguno de los supuestos a que contrae el
artículo __________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, no se hace especial condena en costas.
Por lo anteriormente expuesto, considerado
y fundado, es de resolverse, y se:
RESUELVE
PRIMERO. Ha procedido la vía de
controversia de arrendamiento inmobiliario, en la cual la parte actora acreditó
su acción, cosas que no hizo la parte demandada, porque no justificó sus
defensas y excepciones.
SEGUNDO. Se declara judicialmente
terminado el contrato de arrendamiento de fecha ________________, celebrado
entre el señor ___________ como arrendador y el señor _______________ como
arrendatario, para casa ubicada en ______________, de esta ciudad.
TERCERO. Se condena a la parte demandada,
a desocupar y entregar a la actora, o a quien los derechos se ésta represente
legalmente, el inmueble que se cita en el resolutivo que antecede. Se concede
para ello un plazo de ________ días, para hacerlo en forma voluntaria.
CUARTO. No se hace especial condena en
costas.
QUINTO. Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió, dicto sentencia y firmó
el C. Juez de Arrendamiento Inmobiliario de esta ciudad, Lic.
___________________, ante el C. Secretario de Acuerdos qua autoriza y da fe.
_____________, _____________ a
______________ de ____________
_____________________________
FIRMA