SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE ARRENDAMIENTO


SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE ARRENDAMIENTO
            México, Distrito Federal, __________________________________________.

            Vistos, para resolver en definitiva, los autos del juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario promovido por ____________________ en contra de ______________________________, expediente número __________,

RESULTA

            PRIMERO. Que con fecha ______________________________, el señor ________________________________________, parte actora, demandó por la vía de controversia de arrendamiento a    ______________________________ la terminación del contrato de arrendamiento de fecha ______________________________, contrato de arrendamiento de rentas congeladas, en virtud de que por decreto publicado el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos en el Diario Oficial de la Federación, se abrogó el decreto publicado en el mismo Diario el treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que protegía al demandado; el decreto de 1992 surtió efecto a los tres años, conforme a lo que se establece en su art. 1o., fracc. IV. La parte actora narró en su demanda lo establecido en dicho Diario e hizo notar las disposiciones legales que estimó aplicables al caso.

            SEGUNDO. Que admitida para trámite la demanda por la vía y la forma propuestas y practicado el emplazamiento de ley, de constancias de autos se infiere que el C. ______________________________ compareció en juicio por su propio derecho, donde negó derecho y acción a la parte actora para reclamar las prestaciones que ésta señaló y opuso las excepciones y defensas que a su interés convinieron. En la audiencia de ley, celebrada en esta misma fecha, se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes opositoras, en el momento oportuno del proceso, se citó a las partes para oír sentencia definitiva, que ahora se pronuncia conforme a los siguientes

CONSIDERANDOS

            PRIMERO. Antes del examen y la resolución de fondo de la acción principal, yo, juez, atendiendo al principio de orden, procedo al análisis de las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, en los siguientes términos: Por lo que corresponde a la falta de legitimación de la parte actora, estimo que dicha excepción es infundada e improcedente, en virtud de que, examinado el contenido del contrato, se infiere que éste fue celebrado por las partes ahora contendientes, de tal suerte que ambas se reconocieron la personalidad de arrendador y arrendatario, por lo que el contrato surte eficacia probatoria plena según el art. 327, fraccs. I y II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Respecto de la falta de acción, ésta también resulta infundada e improcedente, por que dimana del propio contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción; por tanto, la parte actora sí tiene acción para reclamar las prestaciones que señala.

            SEGUNDO. Sentado lo anterior, procedo al examen y valoración conjuntos de los medios de prueba aportados por las partes opositoras. Estoy convencido de que la parte actora prueba su acción, pues acredita el vínculo contractual que la une a la parte demandada con el documento privado exhibido como base de la acción, de fecha primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, celebrado por ______________________________, como arrendador, y por ____________________, como arrendatario, para la casa habitacional número __________ de las calles de ______________________________, colonia ____________________, delegación ____________________, en esta ciudad.

            TERCERO. La causal de terminación que hace valer la parte actora queda legalmente acreditada, según el contrato antes señalado. Se infiere que las partes pactaron como plazo de arrendamiento el voluntario, por lo que la parte actora notificó su voluntad al demandado de dar por terminado el contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que cuando el arrendador pretenda dar por terminado el contrato de arrendamiento si se rige por el plazo voluntario o indefinido, deberá notificar su voluntad con sesenta días de anticipación, hecho que la parte actora acredita haber realizado debidamente, pues así se desprende del contenido de las diligencias de jurisdicción voluntaria que en copia certificada obran en autos y que previamente se tramitaron en el Juzgado __________ del Arrendamiento Inmobiliario, copia que menciono y que merece valor probatorio pleno según lo dispuesto en los arts. 327, fracc. VIII, y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así se acredita que entre el día ____________________ y ____________________, en que se practicó la notificación por la vía de jurisdicción voluntaria a la parte demandada, y el día _____________________________________, en que se originó el presente juicio, transcurrió el término estipulado en el art. 2478 del Código Civil para el Distrito Federal.

            CUARTO. Las pruebas que presentó la parte demandada en nada le favorecen, toda vez que no acredita con ellas la improcedencia de la acción ejercitada; además, las pruebas presuncional en sus aspectos legal y humano, y la instrumental de actuaciones, tampoco lo favorecen. Las pruebas que presenta la parte actora sí benefician a ésta, pues acreditan las procedencias de las prestaciones que reclama. Las consideraciones anteriores no se debilitan con las defensas y excepciones hechas valer por la parte demandada en virtud de que la falta de legitimación y la falta de acción de la parte actora que pretendió hacer valer el demandado en el considerando primero de esta resolución, las declaré infundadas e improcedentes. La falta de personalidad aducida también por el demandado corrió igual suerte, lo que se desprende del proveído dictado en la audiencia previa y de conciliación de fecha ________________________________________. En este orden de ideas, procede declarar judicialmente terminado el contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción. En consecuencia, deberá condenarse a la parte demandada, el C. ______________________________, a desocupar y entregar al actor o a quien legalmente sus derechos represente, el bien arrendado, lo que deberá hacer dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se le notifique legalmente el auto de ejecución, apercibido de lanzamiento a su costa en caso de incumplimiento.

            QUINTO. En virtud de que en la especie no se da ninguno de los supuestos a que contrae el art. 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no se hace especial condena en costas.

            Por lo antes expuesto, considerado y fundado, es de resolverse, y se

RESUELVE

            PRIMERO. Ha procedido la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, en la cual la parte actora acreditó su acción, cosas que no hizo la parte demandada, porque no justificó sus defensas y excepciones.

            SEGUNDO. Se declara judicialmente terminado el contrato de arrendamiento del primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, celebrado entre ____________________ como arrendador y ______________________________ como arrendatario para la casa ubicada en ______________________________, de esta ciudad.

            TERCERO. Se condena a la parte demandada, ______________________________, a desocupar y entregar a la actora, ______________________________, o a quien los derechos de ésta represente legalmente, el inmueble que se cita en el resolutivo que antecede. Se le concede para ello un plazo de treinta días, para hacerlo en forma voluntaria, el cual comenzará a correr desde que se le notifique personalmente el auto de ejecución respectivo, conforme al art. 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, apercibida de lanzamiento a su costa en caso de incumplimiento.

            CUARTO. No se hace especial condena en costas.

            QUINTO. Notifíquese personalmente.

            Así resolvió, dictó sentencia y firmó el C. Juez ____________________ del Arrendamiento Inmobiliario de esta ciudad, licenciado ____________________, ante el C. secretario de acuerdos, que autoriza y da fe.