SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE ARRENDAMIENTO
México,
Distrito Federal, __________________________________________.
Vistos,
para resolver en definitiva, los autos del juicio de controversia de
arrendamiento inmobiliario promovido por ____________________ en contra de
______________________________, expediente número __________,
RESULTA
PRIMERO.
Que con fecha ______________________________, el señor
________________________________________, parte actora, demandó por la vía de
controversia de arrendamiento a
______________________________ la terminación del contrato de arrendamiento de
fecha ______________________________, contrato de arrendamiento de rentas
congeladas, en virtud de que por decreto publicado el treinta de diciembre de
mil novecientos noventa y dos en el Diario Oficial de la Federación, se abrogó
el decreto publicado en el mismo Diario el treinta de diciembre de mil
novecientos cuarenta y ocho, que protegía al demandado; el decreto de 1992
surtió efecto a los tres años, conforme a lo que se establece en su art. 1o.,
fracc. IV. La parte actora narró en su demanda lo establecido en dicho Diario e
hizo notar las disposiciones legales que estimó aplicables al caso.
SEGUNDO.
Que admitida para trámite la demanda por la vía y la forma propuestas y
practicado el emplazamiento de ley, de constancias de autos se infiere que el
C. ______________________________ compareció en juicio por su propio derecho,
donde negó derecho y acción a la parte actora para reclamar las prestaciones
que ésta señaló y opuso las excepciones y defensas que a su interés
convinieron. En la audiencia de ley, celebrada en esta misma fecha, se
desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes opositoras, en el momento
oportuno del proceso, se citó a las partes para oír sentencia definitiva, que
ahora se pronuncia conforme a los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.
Antes del examen y la resolución de fondo de la acción principal, yo, juez,
atendiendo al principio de orden, procedo al análisis de las excepciones
perentorias opuestas por la parte demandada, en los siguientes términos: Por lo
que corresponde a la falta de legitimación de la parte actora, estimo que dicha
excepción es infundada e improcedente, en virtud de que, examinado el contenido
del contrato, se infiere que éste fue celebrado por las partes ahora
contendientes, de tal suerte que ambas se reconocieron la personalidad de
arrendador y arrendatario, por lo que el contrato surte eficacia probatoria
plena según el art. 327, fraccs. I y II, del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal. Respecto de la falta de acción, ésta también resulta
infundada e improcedente, por que dimana del propio contrato de arrendamiento
exhibido como base de la acción; por tanto, la parte actora sí tiene acción
para reclamar las prestaciones que señala.
SEGUNDO.
Sentado lo anterior, procedo al examen y valoración conjuntos de los medios de
prueba aportados por las partes opositoras. Estoy convencido de que la parte
actora prueba su acción, pues acredita el vínculo contractual que la une a la
parte demandada con el documento privado exhibido como base de la acción, de
fecha primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, celebrado por
______________________________, como arrendador, y por ____________________, como
arrendatario, para la casa habitacional número __________ de las calles de
______________________________, colonia ____________________, delegación
____________________, en esta ciudad.
TERCERO.
La causal de terminación que hace valer la parte actora queda legalmente
acreditada, según el contrato antes señalado. Se infiere que las partes
pactaron como plazo de arrendamiento el voluntario, por lo que la parte actora
notificó su voluntad al demandado de dar por terminado el contrato, conforme a
lo dispuesto en el art. 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, que
establece que cuando el arrendador pretenda dar por terminado el contrato de
arrendamiento si se rige por el plazo voluntario o indefinido, deberá notificar
su voluntad con sesenta días de anticipación, hecho que la parte actora
acredita haber realizado debidamente, pues así se desprende del contenido de
las diligencias de jurisdicción voluntaria que en copia certificada obran en
autos y que previamente se tramitaron en el Juzgado __________ del
Arrendamiento Inmobiliario, copia que menciono y que merece valor probatorio
pleno según lo dispuesto en los arts. 327, fracc. VIII, y 403 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así se acredita que entre el
día ____________________ y ____________________, en que se practicó la
notificación por la vía de jurisdicción voluntaria a la parte demandada, y el
día _____________________________________, en que se originó el presente
juicio, transcurrió el término estipulado en el art. 2478 del Código Civil para
el Distrito Federal.
CUARTO.
Las pruebas que presentó la parte demandada en nada le favorecen, toda vez que
no acredita con ellas la improcedencia de la acción ejercitada; además, las
pruebas presuncional en sus aspectos legal y humano, y la instrumental de
actuaciones, tampoco lo favorecen. Las pruebas que presenta la parte actora sí
benefician a ésta, pues acreditan las procedencias de las prestaciones que
reclama. Las consideraciones anteriores no se debilitan con las defensas y
excepciones hechas valer por la parte demandada en virtud de que la falta de
legitimación y la falta de acción de la parte actora que pretendió hacer valer
el demandado en el considerando primero de esta resolución, las declaré
infundadas e improcedentes. La falta de personalidad aducida también por el
demandado corrió igual suerte, lo que se desprende del proveído dictado en la
audiencia previa y de conciliación de fecha
________________________________________. En este orden de ideas, procede
declarar judicialmente terminado el contrato de arrendamiento exhibido como
base de la acción. En consecuencia, deberá condenarse a la parte demandada, el
C. ______________________________, a desocupar y entregar al actor o a quien
legalmente sus derechos represente, el bien arrendado, lo que deberá hacer
dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente en que
se le notifique legalmente el auto de ejecución, apercibido de lanzamiento a su
costa en caso de incumplimiento.
QUINTO.
En virtud de que en la especie no se da ninguno de los supuestos a que contrae
el art. 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no
se hace especial condena en costas.
Por
lo antes expuesto, considerado y fundado, es de resolverse, y se
RESUELVE
PRIMERO.
Ha procedido la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, en la cual
la parte actora acreditó su acción, cosas que no hizo la parte demandada,
porque no justificó sus defensas y excepciones.
SEGUNDO.
Se declara judicialmente terminado el contrato de arrendamiento del primero de
septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, celebrado entre
____________________ como arrendador y ______________________________ como
arrendatario para la casa ubicada en ______________________________, de esta
ciudad.
TERCERO.
Se condena a la parte demandada, ______________________________, a desocupar y
entregar a la actora, ______________________________, o a quien los derechos de
ésta represente legalmente, el inmueble que se cita en el resolutivo que
antecede. Se le concede para ello un plazo de treinta días, para hacerlo en
forma voluntaria, el cual comenzará a correr desde que se le notifique
personalmente el auto de ejecución respectivo, conforme al art. 525 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, apercibida de lanzamiento a
su costa en caso de incumplimiento.
CUARTO.
No se hace especial condena en costas.
QUINTO.
Notifíquese personalmente.
Así
resolvió, dictó sentencia y firmó el C. Juez ____________________ del Arrendamiento
Inmobiliario de esta ciudad, licenciado ____________________, ante el C.
secretario de acuerdos, que autoriza y da fe.