SENTENCIA CONDENATORIA EN JUICIO DE DESAHUCIO
Vistos
para resolver en definitiva los autos del juicio especial de desahucio,
seguidos por los CC. ____________________________, en contra del C.
________________________, en expediente número ______________, y:
CONSIDERANDO
I.
La actora funda la demanda instaurada en la falta de pago de _______________
mensualidades de renta de la localidad arrendada, ubicada en
_________________________, con base en el procedimiento establecido por lo
dispuesto en los artículos _______________ del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de ______________, y este Juzgado es competente atento a lo
establecido por el artículo _______________ del mencionado ordenamiento.
II.
La existencia del contrato celebrado entre las partes, en relación con la
citada localidad arrendada, queda comprobada con el documento en el que lo
hicieron constar, el cual obra en este expediente, y tiene valor probatorio
pleno porque no fue objetado, de conformidad con el artículo _______________
del citado Código. La falta de pago de las rentas, respecto de los meses
reclamados, queda acreditada en el acta respectiva levantada por el C.
Ejecutor, la cual hace prueba plena al tenor del artículo ________________ de
ese ordenamiento y de la cual aparece que la parte demandada no justificó haber
pagado tales rentas. Por otra parte, tampoco fue opuesta ninguna excepción,
artículos ______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
______________. Por tanto, procede declarar probada la acción y condenar a la
parte demandada a la desocupación y en su caso al desahucio de la referida
localidad.
III:
No se hará especial condenación en costas porque no es el caso forzoso de
hacerla, ni el suscrito estima que las partes hayan procedido con temeridad o
mala fe.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos
__________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
______________, se:
RESUELVE
PRIMERO.
La parte actora probó su acción y la demandada no opuso excepciones, ni
contestó al demanda.
SEGUNDO.
Se condena a la parte demandada a desocupar y entregar a la actora o a quien
sus derechos represente la localidad a que se refiere esta sentencia dentro del
plazo señalado en el auto inicial, apercibida de lanzamiento a su costa si no
lo verifica.
TERCERO. Suspéndase la diligencia de lanzamiento si la
parte demandada acredita haber pagado o hace pago de las rentas que se le
reclaman en el escrito de demanda, conforme a lo establecido por los artículos
_______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
______________.
CUARTO.
No se hace especial condenación en costas.
QUINTO.
Notifíquese personalmente.
Así
lo resolvió el C. Juez de lo Civil, Lic. ________________________, ante el
Secretario que autoriza y da fe.
____________, _____________ a
_______________ de _______________
_____________________________
FIRMA