JUICIO DE CUENTAS EN CHILE

JUICIO DE CUENTAS


14 nov 2006 prueba tercer control

Cada vez más importante. Materia societaria

1.REGULACIÓN

2.  OBLIGACIÓN RENDIR CUENTA

3.  TRIBUNAL COMPETENTE 

4.  TRAMITACION

SIN OBJECIÓN

CON OBJECIÓN


CARGA DE LA PRUEBA
NO SE PRESENTA CUENTA
CAMBIO DE ROLES

5.  SENTENCIA

6.  RECURSOS


 

REGULACIÓN


C.P.C:

Libro III, título XII
Artículos693 al 696

OBLIGACIÓN RENDIR CUENTA


Existe la obligación cuando se administra bienes ajenos.

Se cumple haciendo exposición detallada de los hechos ejecutados por el gestor y una declaración del resultado, debiendo en ambos casos acompañarse de comprobantes justificativos. 

Se debe rendir cuenta por:
por mandato de la ley, 
por convenio de las partes
por resolución judicial
693 C.P.C.

NO                  obligación de rendir cuenta
SI                    fin: aprobación o no cuentas presentadas.

No confundir 
juicio declarativo de cuentas 
juicio CUYO FIN ES declarar que una persona está obligada a rendir cuenta.
(juicio declarativo=procedimiento sumario
arbitraje forzoso 227 Nº 3 C.O.T.

Se distinguen fundamentalmente tres juicios:

1.   Procedimiento Declarativo de la Obligación de Rendir Cuenta:Se tramita conforme al procedimiento sumario, ante un tribunal ordinario, cuando se discute la existencia de la obligación.

2.   Juicio de Cuentas Propiamente Tal:Establecida la existencia de la obligación, el obligado debe presentar la cuenta, siguiendo todas las normas generales. Este es un procedimiento arbitral, en el cual deben resolverse todas las cuestiones relacionadas con la impugnación y/o aprobación de la cuenta rendida. La iniciación de este procedimiento puede ser de dos clases:
a)   El obligado ha presentado su cuenta:El procedimiento se iniciará con la impugnación de la misma. en este caso, la cuenta se considera como demanda y la contestación es la objeción o impugnación. La designación del árbitro debe efectuarse a continuación.
b)    El obligado no presentó su cuenta dentro del plazo legal:La ley autoriza al acreedor para presentar una cuenta preparada por él mismo, con lo cual se invierten los roles en el procedimiento.

3.Juicio Ejecutivo de Cuentas:un simple juicio ejecutivo, cuyo título será la sentencia arbitral, o bien la propia cuenta aprobada, y conforme al cual se perseguirá el pago de todas las sumas que se adeuden por concepto de la administración de bienes efectuada por el obligado

TRIBUNAL COMPETENTE 

Conforme al artículo 227 Nº 3 COT, es una materia de arbitraje forzoso, y por cierto arbitraje de derecho. 


TRAMITACION


Práctica: se solicita rendición
*****
693: Presentación de la cuenta rendida. 
En el plazo señalado. 

Presentada la cuenta ante tribunal competente
Tribunal la pone en conocimiento de la otra parte
Concede plazo prudente para su examen. 

El escrito señala bienes recibidos, frutos percibidos y gastos. Además, una partida de entradas y una de gastos y el saldo.

RESULTADO:

SIN OBJECIÓN

Tribunal aprueba cuenta. 

CON OBJECIÓN

escrito con partidas que impugna
Juicio sigue sobre puntos objetados según procedimiento que corresponda

CUENTA ES DEMANDA
OBSERVACIONES ES CONTESTACIÓN
694 C.P.C.

Deberá rendirse prueba. 
CARGA DE LA PRUEBA 1698 cc
MAS BIENES.......................
NO GASTOS.........................

NO SE PRESENTA CUENTA
NACE derecho a exigirlas (2):

1.-) Exigir ejecutivamente cumplimiento de obligación de presentar la cuenta,si dicha acción es procedente. 

Juicio ejecutivo (_________) de obligación de hacer (_________)con sus apremios 1553 cc +238cpc).

2.-) Formular él mismo la cuenta, cuando el obligado no la ha presentado en el plazo señalado. 

Tribunalpondrá la cuenta en conocimiento del obligado, concediendo un plazo prudente para su examen. 

En lo demás, se aplica el procedimiento ya visto 

CAMBIAN LOS ROLES

*****

SENTENCIA


Debe pronunciarse sobre las impugnaciones y si se omite alguna, habría falta de decisión sobre el asunto controvertido. Cabe casación forma


RECURSOS


1ª instancia
Apelación y casación en la forma 

2ª instancia
casación en el fondo y en la forma.