Formato Escrito ofreciendo Pruebas en Juicio Ordinario Mercantil


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BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO
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ORDINARIO MERCANTIL.
PAGO DE PESOS.
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EXPEDIENTE NO.: 685/2006
SECRETARIA: “A”


C.            JUEZ PRIMERO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL


, promoviendo por mi propio derecho en el Juicio marcado al rubro, ante Usted, de la manera más atenta comparezco para exponer:

Que estando en tiempo, y haciéndolo en legal forma vengo en los términos del presente escrito, y en mi carácter de actora, a ofrecer de mi parte las siguientes:

P R U E B A S

I.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la demandada BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, al tenor del pliego de posiciones que deberá absolver en forma personalísima y no por conducto de apoderado o mandatario judicial alguno, apercibido de ser declarado confeso de las que previamente sean calificadas de legales en caso de no asistir sin justa causa en la fecha y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley en el presente juicio.

Con este elemento probatorio, acreditaré ante su Señoría que el demandado se ha abstenido de dar cumplimiento a su principal obligación del pacto contractual de proteger mi dinero y darme la seguridad de los movimientos que se realicen en la misma.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.
 
II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Contrato de Apertura de cuenta personal con BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, de fecha 01 de julio de dos mil cuatro, Sucursal 0145, celebrado entre el suscrito en mi carácter de cliente y la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer S. A., constante de cuatro fojas útiles, documento base de la acción que ha sido exhibido como anexo a mi demanda inicial y por lo mismo obra en el seguro de este H. Juzgado.

Con esta prueba acredito la relación contractual existente entre el suscrito y la hoy demandada, con todos los derechos y obligaciones a que las partes nos supeditamos y obligamos en el clausulado de dicho pacto contractual, además del incumplimiento injustificado que al mismo ha dado la Institución Bancaria en detrimento para el suscrito, actor en el presente juicio.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Contrato  de apertura de cuenta personal con BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO de fecha nueve de octubre de dos mil uno, Sucursal 0139, constante de cuatro fojas útiles, con número de cliente 25552726, celebrado también entre el suscrito y la Institución Bancaria demandada, documento base de la acción que ha sido exhibido como anexo a mi demanda inicial y por lo mismo obra en el seguro de este H. Juzgado.

Con esta prueba acredito la relación contractual existente entre el suscrito y la hoy demandada, con todos los derechos y obligaciones a que las partes nos supeditamos y obligamos en el clausulado de dicho pacto contractual, además del incumplimiento injustificado que al mismo ha dado la Institución Bancaria en detrimento para el suscrito, actor en el presente juicio.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la totalidad de las copias que debidamente certificadas por la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (CONDUSEF mismas que también exhibí al inicio del presente juicio.

Con esta prueba acredito fehacientemente la reclamación que en forma oportuna realice ante la Institución de referencia, respecto de los hechos contenidos en dicha reclamación y que en su oportunidad fueron desestimados por dicha autoridad administrativa, incluso por la parte demandada en este juicio, motivo por el cual se dejaron a salvo mis derechos para hacerlos valer en las vías y formas que a mi derecho convinieran.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

V.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en todo lo actuado en la Audiencia de Conciliación celebrada el día 13 de octubre del año dos mil cuatro,  en la Comisión Nacional Para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, así como demás diligencias y actuaciones contenidas en dicha reclamación, mismo que también exhibí al inicio del presente juicio.

Con esta prueba se acredita las diversas diligencias y actuaciones que he tenido que realizar con la finalidad de que me sean reintegradas, a mis cuentas respectivas, las cantidades de dinero que fueron dispuestas en agravio de mi patrimonio, y en donde la parte demandada se ha conducido en forma irresponsable, negándose a dar solución definitiva a las pretensiones que ahora reclamo a través de la presente demanda.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

VI.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en tres copias simples de los pagares que en total suman la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) misma  que adeudo a los acreedores que allí se mencionan y que me vi forzado a solicitar para cubrir el desfalco ocasionado por la parte demandada en este juicio, sin perjuicio de que en su oportunidad procesal se proceda al reconocimiento del contenido de dichos documentos mercantiles, en forma personal y por conducto de mis acreedores, cuyas documentales exhibí como anexo a mi demanda inicial.

Con esta prueba acredito a su Señoría los daños y perjuicios patrimoniales sufridos por el suscrito, en detrimento de mi peculio y derivado del dolo, mala fe, negligencia y descuido por parte de la demandada en este juicio.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

VII.- LA DOCUMENTAL PRIVADA,  consistente en el escrito dirigido al banco BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, Sucursal 3523, de fecha veintiuno de agosto del dos mil seis, solicitando el estado de cuenta  del periodo del dos de septiembre al dos de octubre del dos mil cuatro, de la cuenta número 1162763915 debidamente firmado de recibido con número de folio 116276391511910073, mismo que se anexan al presente ocurso.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

XIII.- LA PERICIAL EN MATERIA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES,  a cargo del Perito Andrés Velázquez Olavarrieta, con cédula número 3799780, Licenciado en Ingeniería Cibernética y en Sistemas Computacionales, cuyo domicilio se encuentra ubicado en BOSQUE DE RADIATAS NÚMERO 22, OFICINA 104, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS, CÓDIGO POSTAL 05120, EN MÉXICO, D.F. y que se solicite mediante oficio a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA UNIDAD DE DELITOS INFORMÁTICOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES, debido a que es la Institución que cuenta con los conocimientos para revisar los sistemas de Internet de las Instituciones Bancarias,  y poder determinar un dictamen, cuyo domicilio se encuentra ubicado en JAIME NUNO MUMERO 25, COLONIA AMPLIACIÓN MORELOS, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CODIGO POSTAL 06200, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, y que comparecerán oportunamente ante su Señoría para aceptar y protestar el cargo que se les confiere, en cuanto a su fiel y legal desempeño, debiéndose en consecuencia dar vista a la contraria para que señale perito de su parte dentro del término de ley.

Cuyos dictámenes periciales versarán sobre los siguientes puntos y cuestionamientos:

a)                       Determinará si el sistema de servicio de Internet de Bancomer es seguro como para ser considerado como firma electrónica avanzada según los términos del código de comercio.

b)                       Constatará si el sistema de servicio de Internet de Bancomer y/o las cuentas pueden   ser   accesadas   por  algún  empleado  desde  la  sucursal  bancaria o desde fuera de ella y en su caso si para ello precisa de las claves del titular de la cuenta o puede hacerlo sin ellas.

c)                       Determinará si un tercero puede accesar al sistema de servicio de Internet de Bancomer y/o a las cuentas desde dentro o fuera de la sucursal bancaria o desde fuera de ella y, en su caso si requiere de las claves del titular de la cuenta o puede hacerlo sin ellas.

d)                       Determinará si los medios de transmisión de las claves y las operaciones del sistema de servicio de Internet de Bancomer son seguras, si los datos viajan abiertos o encriptados y si alguien puede interferir desde dentro o fuera del banco esas operaciones y si pueden ser borradas las claves.

e)                       Determinarán si el usuario, numero de cuenta y clave de usuario o password del sistema de servicio de Internet de Bancomer pueden ser capturados por terceras personas y utilizado haciéndose pasar por el titular.

f)                        Constatará desde que dirección IP o dirección de Internet se realizaron las operaciones que se reclaman y si las mismas fueron hechas desde la computadora del titular de la cuenta, desde una computadora del banco o desde una computadora de fuera de ambos y , en su caso desde que dirección IP y que dirección física.

g)                       Determinará teniendo el acceso a la computadora de la parte actora si existen programas que roben información con las contraseñas de acceso a banca electrónica.

h)                       Determinará teniendo el acceso a la computadora de la parte actora, si de esta se realizaron las transacciones reclamadas por el mismo en el presente juicio.

i)                        Emitirá sus conclusiones.

EN CASO DE NEGATIVA POR PARTE DEL BANCO PARA PODER SER REVISADOS SUS SISTEMAS DE INTERNET DE SERVICIOS AL CLIENTE POR EL PERITO QUE ASIGNE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA EXTRAER LOS DATOS QUE SE REQUIEREN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA INFORMACIÓN, SE LES PUEDA HACER UNA DENUNCIA PENAL POR DESACATO DE ORDEN JUDICIAL.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

VIII.- LA TESTIMONIAL, a cargo de los CC. JOSE RODOLFO T. M. Y FEDERICO V. T., con domicilios en ESTADO DE MÉXICO Y DISTRITO FEDERAL, respectivamente, personas a quienes desde luego me comprometo a presentar personalmente en la fecha y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas en el presente juicio, y con lo cual se acreditará la relación contractual y detrimento patrimonial sufrido por el suscrito, así como los daños y perjuicios que se me han ocasionado en forma contumaz, a efecto de que rindan su testimonio respecto de los hechos aducidos por el suscrito en mi escrito inicial de demanda.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con  todos los hechos del presente escrito.

IX.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente juicio y que beneficie los intereses del suscrito como actor en el mismo.

X.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, es decir, tanto en el aspecto legal como en el aspecto humano y beneficie los intereses que a mi derecho convengan, sobre todo ruego a su señoría tomar muy en consideración los hechos conocidos y demostrados a través de las pruebas que se ofrecen para poder averiguar y conocer la verdad histórica en el presente juicio, a través de la aplicación de la lógica y la experiencia en términos de Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente le pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio derecho, ofreciendo en legal tiempo y forma todas y cada una de las pruebas enumeradas a lo largo del presente ocurso, en mi carácter de Actor.

SEGUNDO.- Admitir las pruebas ofrecidas de mi parte, ordenando su debida preparación para que sean desahogadas en merito a la propia y especial naturaleza de las mismas.

TERCERO.- Señalar fecha y hora para que tenga verificativo la Audiencia de desahogo de pruebas en el presente juicio.

 

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal; 10 de Noviembre de 2006.