Formato Escrito Aclaratorio de Prevención a la Demanda Inicial de Pago de Pesos en la Vía Ordinaria Mercantil


FORCADA QUEZADA IVAN

VS
BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO
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ORDINARIO MERCANTIL.
PAGO DE PESOS.
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EXPEDIENTE NO.: 685/2006
SECRETARIA: “A”


C.   JUEZ PRIMERO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL


, promoviendo por mi propio derecho en el Juicio marcado al rubro, ante Usted, de la manera más atenta comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del término legal de cinco días que se me concedió para desahogar la prevención formulada por su Señoría en proveído de fecha treinta de agosto de dos mil seis y publicada el día primero de septiembre del mismo año, vengo a manifestar, precisar y aclarar lo siguiente:

1.- Los conceptos por los que se reclaman las cantidades precisadas en los incisos a) y b) del capitulo de prestaciones, son los siguientes:

a)                     El pago y restitución de la cantidad total de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de BBVA Bancomer, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, por concepto de la disposición que de dicha cantidad se hizo de mi cuenta número 1268509980, el día tres de septiembre del dos mil cuatro sin mi consentimiento ni anuencia, y por virtud de tener la parte demandada la obligación de responder por las cantidades dispuestas en agravio de mi patrimonio como cuentahabiente de dicha institución bancaria; y el día cuatro de septiembre del año dos mil cuatro, también sin mi consentimiento ni anuencia la Institución demandada pago a un tercero el importe de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), de mi cuenta 1268509980, haciendo en una suma total, un detrimento de $40,100.00 (CUARENTA MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), que resultan ser los mismos que se reclaman en el inciso a) del mencionado capitulo de prestaciones.

b)                     De la misma manera, se reclama la restitución y pago de la cantidad de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la demandada y a favor del suscrito, por virtud de que en mi cuenta, marcada con el número 1162763915, con fecha tres de septiembre del dos mil cuatro se dispuso, sin mi consentimiento ni anuencia de la cantidad de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por lo que desde luego la demandada deberá restituirme dicha cantidad por ser su obligación y derivada del Contrato celebrado entre ambas partes.

No omito aclarar que derivado del Contrato suscrito por las partes de este juicio, mis cuentas bancarias se rigen sobre la base de que el suscrito puede disponer de sus fondos y dineros: 1) Por medio de servicio telefónico, línea Bancomer, 2) Por medio de un sistema electrónico desarrollado por la propia demandada, con el cual solo se puede acceder por medio de Internet, lo cual no ocurrió en el caso concreto por causas únicamente imputables a la Institución Bancaria demandada, quien se obligó a cuidar mi dinero, valores e intereses desde el momento mismo en que se suscribieron dichos contratos y su obligación es la de aplicar suficientes mecanismos preventivos y de protección a mi dinero, a mantener y aplicar los mecanismos suficientes que aseguren condiciones de liquides y seguridad, así como también a fomentar con sus servicios la confianza del usuario en el sector bancario, lo cual desde luego no sucedió al carecer de los más elementales mecanismos de seguridad, ocasionando con ello la disposición de las cantidades que se reclaman a través de la presente demanda.

2.- Ahora bien, por cuanto hace a este punto, cabe aclarar que en el hecho marcado con el número diez de mi demanda inicial, me referí a la probable comisión de un daño moral en mi agravio, derivado de la disposición que del dinero de mis cuentas bancarias se reclama a través de este escrito de demanda, mencionando dicho daño moral únicamente por virtud de reservarme el derecho para acudir a la vía y formas necesarias para reclamarle dicha prestación a la Institución Bancaria demandada, siendo esto el motivo por el cual no se inserto dicho reclamo en el capítulo de prestaciones, y por lo tanto no resulta ser materia de la litis en el presente juicio.

3.- En cumplimiento a lo establecido en el punto 255 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil, procedo a narrar los hechos de mi demanda inicial en forma clara y sucinta, para efecto de dar mayor claridad a las mismas, a saber:

a)                     El suscrito es titular de las cuentas de cheques números 1268509980 y 1162763915, en la institución bancaria denominada BBVA Bancomer, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, todo ello derivado de dos contratos celebrados entre las partes de este juicio, documentos que han sido exhibidos con mi demanda inicial y por lo mismo obran ya en el seguro de este H. Juzgado.

b)                     Con fecha tres de septiembre del dos mil cuatro y sin mi consentimiento ni anuencia, la parte demandada realizó un pago a tercera persona, totalmente desconocida por el suscrito, por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de mi cuenta número 1268509980.

c)                      De igual manera, sin mi consentimiento ni anuencia y sobretodo con desconocimiento del suscrito, la parte demandada, con fecha cuatro de septiembre del dos mil cuatro, realizó el pago a una persona desconocida, por la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) a cargo de mi cuenta 1268509980, trasladando dicho pago a una cuenta que no me pertenece y que, al igual que en el punto anterior es la número 1258170533, según se comprueba en ambos casos con el estado de cuenta que exhibí anexo a mi escrito de demanda inicial.

d)                     Actuando con el mismo modus operandi, con fecha tres de septiembre del dos mil cuatro, la institución bancaria demandada realizó un pago a tercera persona titular de la cuenta número 1258170533, es decir, a la misma cuenta a la que se transfirieron las cantidades referidas en los puntos anteriores, en esta ocasión por la cantidad de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a cargo de mi cuenta número 1162763915, según acreditaré fehacientemente con el estado de cuenta que oportunamente he solicitado al banco demandado según se acredita con la minuta que con sello original exhibí anexa a mi escrito de demanda inicial.

e)                     Ante esta situación, naturalmente reclame el todas formas al banco demandado, quien al hacer caso omiso a mis reclamaciones verbales, no me dejo más alternativa que acudir a la CONDUSEF, Institución en donde se señalo una fecha para la Audiencia Conciliatoria, acudiendo el suscrito así como el Representante de la Institución Bancaria demandada, negándose dicho representante legal a dar una solución al problema, y negándose también a reintegrarme las cantidades de dinero que injustamente fueron pagadas por su representada a través de la transferencia a diversa cuenta bancaria que desconozco y que he dejado debidamente establecida en líneas anteriores, por lo que se dejaron mis derechos para hacerlos valer en la vía y formas que más me convinieran, según se comprueba con el contenido de las diligencias practicadas ante la CONDUSEF, documentos que desde luego también fueron agregados al escrito de demanda que dio origen al presente juicio.

DADO LO ANTERIOR, RESULTA EVIDENTE QUE EL AGRAVIO COMETIDO EN CONTRA DE MI PATRIMONIO POR LA HOY DEMANDADA AL REALIZAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE NUNCA AUTORICE Y DE LAS CUALES NUNCA TUVE CONOCIMIENTO, HACIENDO UN TOTAL DE $49,500.00, MISMA QUE ME DEBERÁ SER PAGADA POR LA DEMANDADA EN ESTE JUICIO, LOS ACCESORIOS QUE SE LE RECLAMAN EN EL CAPITULO DE PRESTACIONES DE MI DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL.

Asimismo, no omito manifestar que de todos estos hechos pudieron percatarse diversas personas, entre ellos los señores

         4.- En el caso concreto, resulta claro que la parte demandada incumplió con sus obligaciones contractuales en relación con las dos cuentas derivadas de sus respectivos contratos celebrados entre las partes de este juicio y que exhibí oportunamente como documentos básicos de mi acción, por lo que sus servicios evidentemente evidencian descuido y negligencia por parte de mi contraria al facilitarle a una tercera persona desconocida del suscrito las cantidades de dinero sustraídas de mis cuentas y depositadas en forma totalmente injusta e ilícita en otra cuenta que no me pertenece y que desde luego desconozco, ocasionándome con ello una grave lesión patrimonial, por lo que desde luego acudo a la presente vía y forma propuestas para que se condene a la demandada a pagarme y reintegrarme la cantidad total de $49,500.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/10 M.N.), más sus respectivos accesorios que se le reclaman.

Por lo antes expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:

PRIMERO.-  Tenerme por presentado por mi propio derecho desahogando en tiempo y forma la prevención formulada por su Señoría en proveído de fecha treinta de agosto del año en curso en los términos expuestos a lo largo de este escrito.

SEGUNDO.- Admitir en sus términos la demanda instaurada por el suscrito en contra la institución bancaria correspondiente, ordenando que se le corra traslado con las copias simples exhibidas para los efectos legales conducentes, para lo cual exhibo copia simple del presente escrito en términos de Ley.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas enumeradas en el capítulo correspondiente en mi demanda inicial, ordenando su debida preparación en mérito a la propia y especial naturaleza de las mismas.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia definitiva que condene a la parte demandada al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en mi demanda inicial.

PROTESTO LO NECASARIO.
México, D.F., a 07 de Septiembre de 2006