VS
BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO
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ORDINARIO MERCANTIL.
PAGO DE PESOS.
C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN TURNO
EN
EL DISTRITO FEDERAL
, promoviendo por mi
propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas
notificaciones y documentos el ubicado en 580, INTERIOR 7, COLONIA NARVARTE, DELEGACIÓN
BENITO JUÁREZ, CODIGO POSTAL 03020, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, y autorizando para los mismos efectos, así como para tramitar y recoger
documentos y valores a los señores licenciados
y pasantes en derecho, , ante usted de la manera más atenta comparezco
para exponer:
Que
en términos del presente escrito, documentos y copias simples que se exhiben,
vengo en la VÍA ORDINARIA MERCANTIL a demandar de BBVA BANCOMER S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO POR CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE LEGAL, quien puede ser debidamente notificada y emplazada en
el domicilio ubicado en AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 1200, COLONIA XOCO,
CÓDIGO POSTAL 03339, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, el
cumplimiento y pago de las siguientes:
PRESTACIONES
a)
El pago y la
restitución de la cantidad total de $40,100.00 (CUARENTA MIL CIEN PESOS
00/100 M. N.), que deberá ser depositada a la cuenta número 1268509980,
cuyo titular es el suscrito, a cargo de la Institución Bancaria denominada BBVA
BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.
b)
El pago y la
restitución de la cantidad total de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS
00/100 M. N.), que deberá ser depositada a la cuenta número 1162763915,
cuyo titular es el suscrito, a cargo de la Institución Bancaria denominada BBVA
BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.
c)
El pago de la cantidad
de $83,160.00 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de intereses legales que se generaron respecto de las cantidades que
se señalan y a cargo de la parte demandada, mismo que ascienden al 7% mensual,
desde el día tres y cuatro de septiembre del dos mil cuatro, hasta el mes de
agosto del año dos mil seis, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA TOTAL
TERMINACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, fechas en que se dispuso ilegalmente de mi
dinero y hasta el total cumplimiento de la obligación a cargo de la Institución
Bancaria BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.
Dando como resultado de todas y cada una de las
prestaciones antes referidas un gran total de $132,660.00 (CIENTO TREINTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad a la que se deberá
condenar a la parte demandada a pagar a favor del suscrito. POR LO QUE,
CONFORME A LA CUANTIA DEL PRESENTE NEGOCIO, SU SEÑORÍA ES COMPETENTE PARA
CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL MISMO EN TÉRMINOS DE LEY.
d)
El pago de los daños y
perjuicios ocasionados al suscrito por la Institución Bancaria demandada, toda
vez que a consecuencia de su irresponsabilidad, negligencia, error y falta de
cuidado, fui gravemente lesionado en mi patrimonio ocasionándome los daños y
perjuicios que se acreditaran en el presente proceso, y que serán debidamente
valorados a juicio de peritos, en ejecución de sentencia.
e)
El pago de los gastos y
costas que se originen con motivo del presente juicio, a cargo de la demandada
y en términos del artículo 140 de nuestro Código Procesal Civil vigente, en
esta Ciudad Capital.
SE
FUNDA LA PRESENTE DEMANDA EN LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO
SIGUIENTES:
H
E C H O S
1.- El suscrito es
cuentahabiente de BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO y titular de las cuentas de cheques que a continuación se
detallan, mismas que eran atendidas en las sucursales 0139 y 3523
ubicadas en AVENIDA DEL IMÁN NÚMERO 20, COLONIA AJUSCO, CÓDIGO POSTAL
04300, DELEGACIÓN COYOACAN, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL y AVENIDA SAN ANTONIO
NÚMERO 319, LOCAL B, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ,
CÓDIGO POSTAL 03800 EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, respectivamente a saber:
a) Cuenta Número 1268509980, en donde, con fecha de movimiento el tres de septiembre
del dos mil cuatro se realizó sin mi conocimiento ni anuencia, un pago a
tercero totalmente desconocido del suscrito, a la cuenta número 1258170533, con
referencia 0000178009, por un importe de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS
00/100 M.N.), cuyo nombre del titular de dicha cuenta, es desconocido del
que esto expone.
b) Cuenta Número 1268509980, en donde, con fecha de movimiento el cuatro de septiembre
del dos mil cuatro, se realizó sin mi
conocimiento ni anuencia, un pago a tercero a la cuenta número 1258170533, con referencia
0076799012, por un importe de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), cuyo
nombre del titular de dicha cuenta, es desconocido del que esto expone.
c) Cuenta Número 1162763915, en donde, con fecha de movimiento tres de septiembre del
dos mil cuatro, se realizó un pago a tercero a la cuenta número 1258170533, con
referencia 0000178015, por un importe de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), y que desde luego también desconozco el nombre de la
persona física o moral titular de la misma.
Manifestando a su Señoría BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD que cuento con los originales del contrato de apertura de cuenta de
cheques, los que se anexan al presente escrito.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
2.-
Derivado del contrato que suscribí con la parte demandada BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, dichas cuentas se rigen sobre la base de que el
suscrito puede disponer de sus fondos y dineros con: 1) Por medio del Servicio
Telefónico Línea Bancomer, 2) Por medio de un sistema electrónico desarrollado
por la demandada, con el cual solo se puede acceder por medio de Internet.
Lo anterior es
resultado del contrato celebrado con BBVA
BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO en la que
la demandada se obligo a cuidar mi dinero, valores e intereses desde
el momento mismo en que se suscribió el contrato respectivo, a aplicar
suficientes mecanismos preventivos y de protección a mi dinero, a mantenerle en
condiciones de seguridad y liquidez y a fomentar con sus servicios, mi
confianza en el sector bancario.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
3.-
En el caso concreto BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO incumplió sus obligaciones para con mi persona y en relación con
los servicios contractuales celebrados entre las partes, ya que,
presumiblemente, y mediante su descuido y negligencia, facilito, coadyuvo y
oculto al responsable o a los responsables de la disposición de las diversas
cantidades de dinero, en agravio de mi patrimonio, en forma totalmente irresponsable
y carente de toda seguridad que tiene obligación de cuidar para con sus
cuentahabientes.
Derivado
de lo anterior y de los hechos que posteriormente se detallan, su Señoría podrá
determinar la gravedad de la negligencia y descuido, por parte del personal de
diverso nivel, de la parte demandada BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, la gravedad de errores y fallas en su sistema
de Seguridad y servicios proporcionados a sus clientes y en especial a mi
persona, ya que la parte demandada ofrece diversos servicios que carecen de
sistemas de seguridad apropiados para salvaguardar los bienes y valores de sus
clientes, ocasionando y propiciando con ello los detrimentos que en perjuicio
de mi patrimonio han quedado precisados en líneas anteriores y que desde luego
deberán ser satisfechos a mi entera satisfacción con el pago o restitución de
las cantidades que fueron sacadas indebidamente de mis cuentas bancarias, a
cargo de la Institución Bancaria demandada.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
4.- Como lo detalle en la queja
presentada ante la CONDUSEF, de los retiros que de manera ilícita fueron
sustraídos de mis cuentas personales, sin mi autorización ni anuencia, incluso
aceptado dicho hecho por la propia parte demandada, misma que tampoco se digno
a proporcionar los mecanismos de seguridad y protección de nuestros valores de
una manera, que satisficiera y garantizará la seguridad que sobre nuestros
valores tienen la obligación de cuidar y salvaguardar dicha Institución
Bancaria y que, desde luego no realizó y, consecuentemente, debe ser condenada
al pago o restitución de las cantidades que me fueron sustraídas en forma
totalmente ilícita de las cuentas bancarias de las cuales soy titular.
No omito a su
Señoría, hacer la aclaración de que he cumplido cabalmente con todas y cada una
de las instrucciones que me fueron dadas por la institución bancaria demandada,
para salvaguardar mis bienes y valores.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
5.- Sucede que el día nueve de
septiembre del dos mil cuatro, me percate de que mis claves de acceso al
servicio de banca en línea no servían y me percaté de que existían movimientos
en mis cuentas, los cuales no reconocí por no haberlos realizado el suscrito, y
de manera personal acudí a la Sucursal de SAN PEDRO DE LOS PINOS, en
donde me indicaron que a más tardar el día primero de octubre me darían
respuesta a mi reclamación y, al haber pasado esa fecha sin obtener la
respuesta prometida, me comuniqué por teléfono a Línea Bancomer para solicitar
el estado de las aclaraciones respecto de mis cuentas bancarias, y se me indicó
que redactará y entregará una carta de nueva cuenta a la sucursal bancaria,
detallando los movimientos no reconocidos por el suscrito.
Desde luego, hago
notar a su Señoría que, en la sucursal de SAN PEDROS DE LOS PINOS
sí se detectaron los movimientos que yo no realice, pero en Línea Bancomer me dijeron “que ellos
no detectaban movimientos los días tres y cuatro de septiembre del dos mil
cuatro”, y les requerí “que revisarán mi saldo antes de esa fecha y también con
posterioridad a la misma para que observarán que en mis dos cuentas faltaban
las cantidades de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), $100.00 (CIEN
PESOS 00/100 M.N.) y 9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
respectivamente.
El hecho anterior
fue detallado en la queja presentada ante la CONDUSEF, de la cual se derivo que
el día trece de octubre del año dos mil cuatro se realizó la Audiencia de
Conciliación a la que se refiere el artículo 68 de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la que se presentó la C. Jazmín
Aida Lebron Martínez como apoderada BBVA Bancomer, S.A., en la que no fue
posible obtener una respuesta de la reparación del daño causado por BBVA
Bancomer, S.A. en mi contra, por la cantidad total de $49,500.00 (CUARENTA
MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de la cual presento copia certificada
solicitando se tenga por reproducida como si se insertase a la letra en obvio
de repeticiones inútiles.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
6.- Los fondos sustraídos de mis
cuentas con números 1268509980 y 1162763915 fueron destinados a la
cuenta numero 1258170533, por lo
que en este acto solicito requiera a la parte demandada Informe de forma
detallada y proporcione los documentos relacionados con dicha cuenta y su
titular, ya que dicha solicitud fue hecha por el suscrito en diversas ocasiones
sin resultado alguno, por lo que solicito se le aperciba a la institución
bancaria demandada a presentar dichos documentos y en caso contrario se tengan
por ciertas las afirmaciones que hago con relación a los mismos.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
7.- Lo cierto es que el sistema
ofrecido y proporcionado por la institución bancaria demandada, no es seguro y
por lo tanto fue posible la disposición de mi dinero, en razón de lo anterior
solicito atentamente a su Señoría requiera a BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, informe a este H. Juzgado las quejas y
robos relacionados con las cuentas bancarias señaladas en el presente hecho de
la demanda ya que el suscrito tiene el temor fundado de no ser el único
agraviado derivado de los movimientos de las cuentas bancarias citadas, así
mismo Informe de manera detallada a este H. Juzgado cuentas quejas presentan y
robos sufren sus clientes al año relacionados con el sistema denominado “banca
en línea” que ofrece a sus clientes, lo anterior a fin de poder acreditar que
el banco sabe y conoce que el sistema que proporciona y ofrece no es seguro,
ocultando y encubriendo a personas que disponen sin derecho alguno de las
cantidades de dinero en agravio de diversos clientes de la Institución Bancaria
demandada.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
8.- Asimismo solicito a su señoría
requiera a BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO, para que presente ante este H. Juzgado todo el informe o
investigación realizado por el área de seguridad: “Area de Soporte de Canales
Electrónicos“, por medio del cual supuestamente se investigo, determino y
concluyo, que el suscrito era responsable de los hechos que se reclaman en la
presente demanda, informe que debe de incluir la forma de investigación,
identificación de movimientos, hora, día, lugar, tanto de mis cuentas como de la cuenta a la
cual fue remitido el dinero sustraído,
claves con las cuales se hizo dicho movimiento, ya que existe el temor fundado
que dicha investigación no existe o mas aun que BBVA BANCOMER S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, esta encubriendo
información que lleve a la localización y modo de operar de los responsables de
la sustracción de mi dinero y, más grave aún, que BBVA BANCOMER S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, este encubriendo estas
actividades a través del área que supuestamente se encarga de investigar estos
hechos.
9.- Por otro lado se reclaman de la
parte demandada los daños y perjuicios ocasionados por los hechos narrados
anteriormente y que son de su única y exclusiva responsabilidad, ya que como
consecuencia inmediata al no tener fondos suficientes para poder desarrollar mis actividades tuve
que adquirir deudas personales.
Resulta clara la
pésima atención y los daños y perjuicios ocasionados por la institución
bancaria que se demanda, ya que en una primera instancia protege a la persona
que dispuso de mi dinero, dándole todas las facilidades para poder actuar
libremente, ocultarlo, y dejarlo disponer de dicho dinero propiedad del
suscrito y, por otro lado, al suscrito lo margina de cualquier atención y
solución del problema y para finalizar dejándome sin un peso que necesito para
seguir operando y cumpliendo con mis obligaciones.
Los daños y
perjuicios ocasionados por la institución bancaria demandada, corresponden a:
1)
Los
prestamos con intereses altos a los que tuve que recurrir para hacer frente a
mis obligaciones, según se acredita con el contenido de tres documentos
mercantiles, de los denominados pagares, que en copias simples se exhiben con
el presente escrito, obteniendo una deuda de más de $80,000.00, sin perjuicio de que oportunamente sean
debidamente reconocidos, en cuanto a su contenido, por los acreedores que allí
se mencionan.
2)
El
pago solicitado por el despacho corporativo Legal XXI en el que se me solicita
el pago del adeudo a BBVA Bancomer S. A. de C.V. por la cantidad de $7,021.19 (SIETE
MIL VEINTIUN PESOS 19/100 M.N.), que son como resultado del dinero extraído de
mi cuenta.
Lo anterior se
acredita con las documentales que a continuación se presentan que acreditan que
derivado de los hechos que se reclaman de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, en la presente demanda, de manera directa
e inmediata se causaron los daños y perjuicios al suscrito.
Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .
10.- El daño moral que se reclama en
la presente demanda consiste en que el suscrito fue señalado por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, como la responsable de los hechos que
culminaron en la sustracción de mi dinero, lo cual ocasiono severos daños.
El daño patrimonial
que se reclama, esta fundado en que BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, no ha realizado una investigación seria y
detallada de los hechos que generaron la disposición del dinero del suscrito,
con lo que se comprueba que la Institución demandada no cumple con lo
establecido en el Contrato de Apertura de Cuenta de velar por los intereses de
sus clientes.
P R U E B A S
I.- LA DOCUMENTAL
PRIVADA.- Consistente
en el Contrato de Apertura de cuenta personal con BBVA BANCOMER S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, de fecha 01 de julio de
dos mil cuatro, Sucursal 0145, celebrado entre el suscrito en mi carácter de
cliente y la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer S. A., constante de cuatro fojas útiles, que en original se
exhiben agregadas al presente escrito como documento básico de mi acción.
Con esta prueba
acredito la relación contractual existente entre el suscrito y la hoy demandada,
con todos los derechos y obligaciones a que las partes nos supeditamos y
obligamos en el clausulado de dicho pacto contractual, además del
incumplimiento injustificado que al mismo ha dado la Institución Bancaria en
detrimento para el suscrito, actor en el presente juicio.
Esta probanza se
relaciona en forma estrecha con todos
los hechos del presente escrito.
II.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente
en el Contrato de apertura de cuenta
personal con BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO de fecha nueve de octubre de dos mil uno, Sucursal 0139,
constante de cuatro fojas útiles, con número de cliente 25552726, celebrado
también entre el suscrito y la Institución Bancaria demandada, mismo que se
exhibe en original, como basal de mi acción.
Con esta prueba
acredito la relación contractual existente entre el suscrito y la hoy
demandada, con todos los derechos y obligaciones a que las partes nos
supeditamos y obligamos en el clausulado de dicho pacto contractual, además del
incumplimiento injustificado que al mismo ha dado la Institución Bancaria en
detrimento para el suscrito, actor en el presente juicio.
Esta probanza se
relaciona en forma estrecha con todos
los hechos del presente escrito.
III.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente
en la totalidad de las copias que debidamente certificadas por la Comisión
Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
(CONDUSEF), se anexan al presente escrito de demanda, a efecto de que sean consideradas y valoradas
al momento de dictarse la definitiva del presente juicio.
Con esta prueba
acredito fehacientemente la reclamación que en forma oportuna realice ante la
Institución de referencia, respecto de los hechos contenidos en dicha
reclamación y que en su oportunidad fueron desestimados por dicha autoridad
administrativa, incluso por la parte demandada en este juicio, motivo por el
cual se dejaron a salvo mis derechos para hacerlos valer en las vías y formas
que a mi derecho convinieran.
Esta probanza se
relaciona en forma estrecha con todos
los hechos del presente escrito.
IV.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente
en todo lo actuado en la Audiencia de Conciliación celebrada el día 13
de octubre del año dos mil cuatro, en la
Comisión Nacional Para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, CONDUSEF, así como demás diligencias y actuaciones contenidas en
dicha reclamación, que desde luego exhibo en copia certificada para que sean
debidamente valoradas en la definitiva y surtan los efectos legales conducentes
y con los que demostrare si duda alguna que se han agotado los medios legales
correspondientes, antes de acudir a la vía y forma propuestas.
Con esta prueba se
acredita las diversas diligencias y actuaciones que he tenido que realizar con
la finalidad de que me sean reintegradas, a mis cuentas respectivas, las
cantidades de dinero que fueron dispuestas en agravio de mi patrimonio, y en
donde la parte demandada se ha conducido en forma irresponsable, negándose a
dar solución definitiva a las pretensiones que ahora reclamo a través de la
presente demanda.
Esta probanza se
relaciona en forma estrecha con todos
los hechos del presente escrito.
V.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente
en tres copias simples de los pagares que en total suman la cantidad de
$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) misma que adeudo a los acreedores que allí se
mencionan y que me vi forzado a solicitar para cubrir el desfalco ocasionado
por la parte demandada en este juicio, sin perjuicio de que en su oportunidad
procesal se proceda al reconocimiento del contenido de dichos documentos
mercantiles, en forma personal y por conducto de mis acreedores.
Con esta prueba
acredito a su Señoría los daños y perjuicios patrimoniales sufridos por el
suscrito, en detrimento de mi peculio y derivado del dolo, mala fe, negligencia
y descuido por parte de la demandada en este juicio.
Esta probanza se
relaciona en forma estrecha con todos
los hechos del presente escrito.
VI.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en
el escrito dirigido al banco BBVA BANCOMER S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, Sucursal 3523, de fecha
veintiuno de agosto del dos mil seis, solicitando el estado de cuenta del periodo del dos de septiembre al dos de
octubre del dos mil cuatro, de la cuenta número 1162763915 debidamente firmado
de recibido con número de folio 116276391511910073, mismo que se anexan al
presente ocurso.
VII.- LA
TESTIMONIAL, a
cargo de los CC. JOSE RODOLFO TORRES MÁRQUEZ Y FEDERICO AMADEUS VELÁZQUEZ
TORRES, con domicilios en José Maria Velasco No. 35, Circuito Pintores,
Ciudad Satélite, Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53100 y Mar de
Irlanda número 54, Colonia Popotla, Miguel Hidalgo, Código Postal 11400, en
México, Distrito Federal, respectivamente, personas a quienes desde luego me
comprometo a presentar personalmente en la fecha y hora que se señale para que
tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas en el presente juicio, y
con lo cual se acreditará la relación contractual y detrimento patrimonial
sufrido por el suscrito, así como los daños y perjuicios que se me han
ocasionado en forma contumaz.
Esta probanza se
relaciona en forma estrecha con todos
los hechos del presente escrito.
VIII.- LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente
en todo lo actuado en el presente juicio y que beneficie los intereses del
suscrito como actor en el mismo.
IX.- LA
PRESUNCIONAL,
en su doble aspecto, es decir, tanto en el aspecto legal como en el aspecto
humano y beneficie los intereses que a mi derecho convengan, sobre todo ruego a
su señoría tomar muy en consideración los hechos conocidos y demostrados a
través de las pruebas que se ofrecen para poder averiguar y conocer la verdad
histórica en el presente juicio, a través de la aplicación de la lógica y la
experiencia en términos de Ley.
D E R E C H O
I.- Son aplicables
los artículos 75, fracción XIV, 78, 85, 86, 89, 89 BIS, 335, 1330 y demás
relativos y aplicables del Código de Comercio para el Distrito Federal, 77, 91,
267 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, 2025,
2104, 2108, 2109, 2110, 2118, 2516, y demás relativos y aplicables del Código
Civil para el Distrito Federal
II.- El
procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1049, 1050, 1061, 1090,
1194, 1198, 1378, 1382 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio
para el Distrito Federal.
III.-El Código Civil vigente en el Distrito Federal,
de aplicación supletoria a la legislación mercantil.
Por lo antes expuesto y fundado;
A
USTED C. JUEZ, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio derecho, demandando en la vía y
forma propuestas, BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO, todas y cada una de las prestaciones que se precisan en el proemio
del presente escrito.
SEGUNDO.- Tener por exhibidos todos y cada uno
de los documentos que se anexan al presente ocurso como fundatorios de mi
acción para que sean debidamente valorados en su oportunidad procesal.
TERCERO.- Admitir en sus términos la presente
demanda, ordenando que se emplace a la demandada con las copias simples de
traslado que exhibo como anexos a mi presente demanda de PAGO DE PESOS, para
los efectos legales conducentes.
CUARTO.- Previos los trámites de ley,
dictar sentencia en la que se condene a la demandada en los términos
solicitados.
PROTESTO LO NECASARIO.
México, D.F., a 23 de Agosto de 2006