CITACIÓN DE EVICCIÓN EN CHILE

CITACIÓN DE EVICCIÓN


  1. REGULACIÓN
  2. CONTRATO DE COMPRAVENTA 
  3. EVICCIÓN 
  4. OPORTUNIDAD
  5. JUICIOS EN QUE PROCEDE
  6. ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE
  7. EFECTOS UNA VEZ DECRETADA LA CITACIÓN
  8. EFECTOS UNA VEZ PRACTICADA LA CITACIÓN.-  

 


REGULACIÓN


Libro III, título V, artículo 584 al 587 del C.P.C.- 

CONTRATO DE COMPRAVENTA 


elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales. 

Uno de los elementos de la naturaleza es el saneamiento de la evicción. 

EVICCIÓN 


EVICCIÓN “Es la pérdida o privación de la cosa vendida por sentencia judicial, en virtud de una causa anterior a la venta”.

Si nada se ha dicho
el vendedor debe responder
“asume la obligación de defender al comprador, cuando éste ha sido privado de la cosa”

Si el comprador ha sido demandado en juicio y corre el riesgo de perder la cosa, debe notificar de ello al vendedor, artículo 584 del C.P.C., en relación al artículo 1843, 1844 y 1845 del C.C.-  

Si el comprador omite citar al vendedor, éste no responde de la evicción.

OPORTUNIDAD.- 

La citación de evicción debe hacerse antes de contestar la demanda, artículo 584 del C.P.C.-

JUICIOS EN QUE PROCEDE.-  

De acuerdo a las reglas generales del Código Civil y del C.P.C., la citación de evicción procede cualquiera sea la naturaleza del juicio que puede dar lugar a la privación de la cosa.

ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE

Deben acompañarse los antecedentes que hagan aceptable la solicitud para que se ordene la citación.

EFECTOS UNA VEZ DECRETADA LA CITACIÓN.-  

Una vez decretada la citación de evicción, se suspenden los trámites del juicio por el término de 10 DÍAS, si la persona a quien debe citarse reside en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio. Si la persona se encuentra en otro territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la República, se aumentará dicho término en la forma establecida en el artículo 259 del C.P.C.-  

La paralización del juicio tiene por objeto dar lugar a que se practique la citación por evicción. 
a.- Si no se práctica la citación en el plazo indicado, puede el demandante pedir que se declare caducado el derecho del demandado para exigirla y que continúen los trámites del juicio que se autorice a él para llevarlo a cabo a costas del demandado.

EFECTOS UNA VEZ PRACTICADA LA CITACIÓN.-  

Una vez practicada la citación, se produce una nueva suspensión del procedimiento, que tiene por objeto esperar la comparecencia al juicio del citado de evicción. El citado tiene para comparecer, el término de emplazamiento que corresponda en conformidad al artículo 258 y siguientes del C.P.C.-

1.-)Si el citado comparece al juicio, se observará lo dispuesto en el artículo 1844 del C.C., continuando los trámites según el estado que a la sazón tenga el juicio. Pero el comprador puede siempre intervenir en el juicio en calidad de 3º coadyuvante.

Como se llama: ___________________________-

2.-)Si el citado no comparece, una vez vencido el término de emplazamiento, se continúa con el procedimiento sin más trámite, siendo en éste evento, el vendedor, responsable de la evicción de la cosa, salvo que el comprador haya dejado de oponer una defensa o excepción personal y en virtud de ello sea evicta la cosa.

El saneamiento de evicción no sólo comprende la restitución del PRECIO, sino también el valor de los frutos a que el comprador es obligado a restituir al dueño y las costas.

Daño moral? Costas?tiempo perdido.

CPC


Art. 584 (742). La citación de evicción deberá hacerse antes de la contestación de la demanda.
Para que se ordene la citación de evicción deberán acompañarse antecedentes que hagan aceptable la solicitud.


Art. 585 (743). Decretada la citación, se suspenderán los trámites del juicio por el término de diez días si la persona a quien debe citarse reside en el territorio jurisdiccional en que se sigue el pleito. Si se encuentra en otro territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la República, se aumentará dicho término en la forma establecida en el artículo 259. 
Vencidos estos plazos sin que el demandado haya hecho practicar la citación, podrá el demandante pedir que se declare caducado el derecho de aquél para exigirla y que continúen los trámites del juicio, o que se le autorice para llevarla a efecto a costa del demandado.

Art. 586 (744). Las personas citadas de evicción tendrán para comparecer al juicio el término de emplazamiento que corresponda en conformidad a los artículos 258 y siguientes, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento. Si a petición de ellas se hace igual citación a otras personas, gozarán también éstas del mismo derecho.

Art. 587 (745). Si comparecen al juicio las personas citadas, se observará lo dispuesto en el artículo 1844 del Código Civil, continuando los trámites de aquél según el estado que a la sazón tengan. En caso contrario, vencido el término de emplazamiento, continuará sin más trámite el procedimiento.