Existen confusiones en algunas ocasiones por cuanto a los delitos Graves en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, que pueden ocasionar un gran perjuicio a nuestros defendidos, y es necesario aclarar estas Hipótesis, trataremos de hacerlo lo mas sencillo posible.
En el pasado en la mayoría de los Estados, existían reglas para saber cual delito era grave, en algunos Estados, casi en su mayoría existía un Catalogo de Delitos Graves, en algunos otros existía una regla, que era aplicar una media aritmética, en donde sumabas la pena mínima mas la máxima y el resultado lo dividías entre dos, y de lo que resultaba se consideraba grave o no, como por ejemplo en nuestro estado de Veracruz, en donde en su artículo 203 del CPPV, señalaba que si rebasaba seis años en su media aritmética era considerado Grave; Pero todo lo anterior desapareció al homologarse todos los delitos Graves en toda la República como lo señala el artículo 19 Constitucional, al igual que el artículo 167 del CNPP, en tan solo dos hipótesis que veremos a Continuación.
Existe una Prisión Preventiva que se divide en dos, la oficiosa y la necesaria.
La PRIMERA HIPÓTESIS es la denominada oficiosa es en los delitos de Homicidio Doloso, Delincuencia Organizada, Secuestro, Trata de Personas y Violación, solo estos Cinco delitos iniciales son Graves, sumándose a esta primera hipótesis, los delitos cometidos con medios violentos a través de armas y explosivos, por ejemplo: Robo a mano armada, o cualquier delito cometido con un arma se vuelve grave, dentro de esta misma hipótesis, es decir la Prisión Preventiva Oficiosa, los que que atentan contra el Desarrollo de la personalidad, como en Nuestro Estado de Veracruz, contemplados en nuestro Código los delitos de Pederastia (relaciones sexuales con menores), corrupción de menores, pornografía y abuso de menores.
La SEGUNDA HIPÓTESIS, se trata de una Prisión Preventiva Necesaria, que tiene como principal fuente motivadora, la cautela del Ministerio Público, hacia ciertas circunstancias, que le pueden autorizar pedir dicha Prisión Preventiva, como se señalara de la manera siguiente:
Peligro de Sustracción, existen cinco hipótesis que se encuentran contempladas en el artículo 168 del CNPP, como son:
a). Cuando el imputado no tenga domicilio en el lugar del Juicio, o este false dicho domicilio.
b). El total de la Pena.
c) El comportamiento del Imputado antes y después de cometido el delito.
d) Desacato de Medidas Cautelares.
e). Desacato de citaciones del MP y del Juez.
Peligro de obstaculización, que es cuando existen imputados peligrosos, que pudieran influenciar en testigos, peritos e inclusive Jueces, por lo regular se aplica en delitos de alto impacto. todo lo anterior con fundamento en el artículo 169 del CNPP.
Peligro para el ofendido, testigo o la comunidad, que es cuando existe riesgo el el imputado pueda agredir a la victima.
lo anterior con fundamento en el artículo 170 del CNPP.
por último la Hipótesis que se aplica a personas que estén siendo procesadas o sentenciadas, en donde debemos tener especial cuidado, imagínate presentar a tu cliente a una audiencia que no sea por delito Grave Oficioso y se tenga que quedar por estar o haber sido sentenciado por delito doloso.
Recuerden que ya fueron propuestos algunos otros delitos como de prisión preventiva oficiosa, como la desaparición forzada, hidrocarburos en ciertas hipótesis, robo a trailes y casa habitación... Pero una vez publicados debemos sumarlos a las hipótesis de estos delitos graves.