FORMATO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA ESPECIALIZADA

FORMATO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA ESPECIALIZADA
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA ESPECIALIZADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LABORATORIOS LA EMPRESA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. _________, EN SU CARÁCTER DE ___________________ DEL _____________, Y POR LA OTRA, LA CONSULTORA, REPRESENTADA POR ______________________ EN SU CARÁCTER DE ___________; PARTES QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁN COMO LA EMPRESA Y LA CONSULTORA  RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

I.- LA EMPRESA _______________________________________________________
_________________________________________________________________________________________manera especial se llevará a cabo la elaboración de diversos ______ que permitan contar con los elementos suficientes para la toma de decisiones en materia de ________________________

II.- El proyecto ____________________________________________ consiste en _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, y sus resultados son propiedad de LA EMPRESA.

DECLARACIONES

I.- LA EMPRESA declara:
I.1.- Que dentro _________________________, se prevé la elaboración del PROYECTO______________________________________.
I.2.- Que para el efecto anterior requiere de los servicios de consultoría y asesoría de ___________________ en los términos de ________________________
I.3.- Que tiene su domicilio en _________________________________________.

II.- LA CONSULTORA declara:
II.1.- Que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse a realizar la consultoría y asesoría que requiere LA EMPRESA con los elementos técnicos, humanos y económicos idóneos para la prestación del servicio contratado.
II.2.- Que acredita su existencia legal mediante ________________________
__________________________________________________________________________________________________
II.3.- Que señala como su domicilio para los fines del presente contrato: _______
_____________________________________________________
II.4.- Que conoce la “Propuesta ____________” donde se describen en forma detallada los trabajos que requiere LA EMPRESA y que constituye el Anexo 1 de este contrato.

III.- Las partes declaran:
III.1.- Que los términos que serán usados de una u otra forma en el presente documento, tienen el significado que se consigna en el Anexo 3 “Definiciones”, que se integra al mismo.
III. 2.- Que para todo asunto relacionado con este contrato se usará el idioma español.
De acuerdo a lo anterior, se celebra el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- LA EMPRESA encomienda a LA CONSULTORA y ésta se obliga a realizar el “Programa de ___________________________________________, y se llevará a cabo conforme a la “Propuesta ______________, al “Cronograma de Actividades” y a las “Definiciones”, que constituyen los Anexos Nos. 1, 2 y 3 del presente contrato.

SEGUNDA.- El importe de los trabajos objeto del presente contrato es la cantidad de ______________ más el 15% (quince por ciento) del Impuesto al Valor 

TERCERA.-La cantidad a que se refiere la cláusula anterior se pagará en moneda nacional, de acuerdo a las etapas establecidas en la “Propuesta ____________, en la forma siguiente:

a) 25% equivalente a __________________________________ M.N.) más el 15% (quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado que corresponde a la cantidad de __________________________________________________ M.N.) dando un total de ______________________________________________ M.N.) a la entrega y liberación del primer informe preliminar, correspondiente a las fases:

1)  ________
2)  ________
3)  ________
4) ________

Las fechas programadas para recibir los informes se detallan a continuación: 

En caso de que el dictamen técnico considere que el informe entregado no es satisfactorio, LA CONSULTORA se compromete a adecuar dicho informe de acuerdo a lo establecido en la propuesta ______________, de acuerdo con los criterios e indicadores de calidad XXXXX. En este supuesto, el trámite de pago se cubrirá en NN días naturales, iniciándose a partir de que se emita la liberación técnica.

CUARTA.- La duración del presente contrato es de un máximo de __________ días, a partir de la fecha de su firma y terminará a más tardar el día _________, excepto en los casos previstos en las cláusulas DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA SEXTA, realizándose los trabajos conforme al “Cronograma de Actividades” que se integra como Anexo 2. De acuerdo a los resultados obtenidos en cada uno de los informes referidos en la “Propuesta _____________”, LA EMPRESA se reserva el derecho de dar por concluidos los servicios de LA CONSULTORA, finiquitando los costos acumulados hasta ese momento.

QUINTA.- Para cumplir con la prestación de los servicios que son objeto del presente contrato, LA CONSULTORA realizará las actividades señaladas en el Anexo 1 “Propuesta ___________, en los plazos indicados en el Anexo 2, “Cronograma de Actividades” y rendirá informes de avance de los mismos a LA EMPRESA de acuerdo a lo estipulado en la CLÁUSULA TERCERA.

SEXTA.-.LA EMPRESA podrá rescindir administrativamente el presente contrato en los casos siguientes:

a)  Si LA CONSULTORA no cumple con la “Propuesta __________” y el “Cronograma de Actividades” a que alude la cláusula quinta y a juicio de LA EMPRESA el atraso puede dificultar el desarrollo satisfactorio de las actividades.
b)  Si LA CONSULTORA no entrega oportunamente los informes a que se refiere la cláusula quinta.
c)   Si LA CONSULTORA transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este contrato, sin la aprobación previa y por escrito de LA EMPRESA.
d)  Si LA CONSULTORA subcontrata parte de los trabajos sin comunicarlo previamente y por escrito a LA EMPRESA, la que resolverá si acepta o rechaza la subcontratación.
e)  Si LA CONSULTORA se declara en quiebra o en suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato.
f)   En general, por incumplimiento por parte de LA CONSULTORA a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

En caso de incumplimiento o violación por parte de LA CONSULTORA a cualquiera de las estipulaciones del contrato, LA EMPRESA podrá además, exigir las penas convenidas en la cláusula octava y declarar la rescisión administrativa del contrato.

Si LA EMPRESA opta por la rescisión, LA CONSULTORA estará obligada a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto del presente contrato, a juicio de LA EMPRESA.

SÉPTIMA.- Si LA EMPRESA considere que LA CONSULTORA ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicará a LA CONSULTORA en forma fehaciente a fin de que ésta en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido ese plazo LA CONSULTORA no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésta, LA EMPRESA estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en la cláusula que antecede.

OCTAVA.-LA CONSULTORA conviene en pagar a LA EMPRESA por daños y perjuicios, cuando el retraso en los servicios le sea imputable, el X% del valor del contrato por cada día de retraso que exceda al plazo estipulado en el mismo. El valor total por concepto de sanciones por retraso, no deberá exceder en ninguna caso, el 10% de la suma total del contrato. Si esta condición llegara a presentarse, será causa de rescisión, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta y séptima.

NOVENA.-LA EMPRESA dará a conocer a LA CONSULTORA la designación de sus representantes encargados de supervisar, inspeccionar y evaluar física y financieramente el desarrollo de los programas y trabajos convenidos en cualquier momento a lo largo del estudio, a través de ______________________________.

DÉCIMA.- LA CONSULTORA se obliga a no divulgar los informes, datos y resultados obtenidos de los estudios e investigaciones realizados dentro de este contrato, sin la autorización expresa de LA EMPRESA, toda vez que son propiedad de esta última.

LA CONSULTORA incluirá en los contratos que celebre con profesionales, investigadores y técnicos para el desarrollo de los servicios, una cláusula que especifique que los honorarios pagados cubren los derechos de autor, y que dichos profesionales, investigadores y técnicos se obligan a ceder en favor de LA EMPRESA los referidos derechos de autor.

DÉCIMA PRIMERA.- LA CONSULTORA se compromete a no sustituir o suspender de sus labores al personal clave que se ha comprometido forme parte del grupo de trabajo para la realización del estudio motivo del presente contrato. Sólo en caso fortuito, justificando plenamente por escrito y con una anticipación no menor a 30 días, LA CONSULTORA podrá sustituir a alguno de los consultores, siempre y cuando demuestre que el nuevo consultor tiene igual o mayor capacidad de trabajo que el anterior y teniendo por escrito la aceptación de LA EMPRESA.

DÉCIMA SEGUNDA.-Para los efectos del presente contrato, se entenderá por subcontratación el acto por el cual LA CONSULTORA encarga a otra institución, empresa o personas físicas, la ejecución de parte de los trabajos objeto del contrato.

Cuando LA CONSULTORA se encuentre en el supuesto anterior y requiera contratar los servicios de terceros, deberá comunicarlo previamente por escrito a LA EMPRESA, la cual resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. El contrato correspondiente, antes de celebrarlo, deberá ser aprobado por LA EMPRESA.

En todo caso de subcontratación, la responsable de la ejecución de los trabajos será LA CONSULTORA, a la que se le cubrirá el importe de los trabajos o servicios.

DÉCIMA TERCERA.- Las relaciones laborales entre LA CONSULTORA y sus empleados o empresas que hayan contratado o subcontratado, en su caso, serán responsabilidad absoluta de LA CONSULTORA y en ningún caso LA EMPRESA será responsable ni se verá afectada por estas relaciones laborales.

DÉCIMA CUARTA.- LA CONSULTORA no podrá ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del contrato, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad de los trabajos objeto del mismo, a menos que se satisfagan los siguientes requisitos:

a)  Conformidad expresa de LA EMPRESA y en su caso, aprobación del convenio o contrato respectivo.
b)  Conformidad expresa de LA CONSULTORA a responder por el cesionario, en caso de incumplimiento.

De la misma forma, no podrá ceder sus derechos de cobro sobre las estimaciones que por trabajo ejecutado le expida LA EMPRESA, sin la aprobación previa y por escrito de ésta.

DÉCIMA QUINTA.- Durante la vigencia del presente contrato LA EMPRESA podrá modificar la “Propuesta ___________” dando aviso por escrito con oportunidad a LA CONSULTORA y ésta se obliga a realizar las instrucciones correspondientes.

Si con motivo de las modificaciones ordenadas, el importe de los trabajos que deba realizar LA CONSULTORA excediere la cantidad señalada en la cláusula segunda, las partes celebrarán un convenio adicional por la cantidad excedente.

DÉCIMA SEXTA.- En caso fortuito o de fuerza mayor, LA CONSULTORA solicitará por escrito prórroga al plazo de vigencia del contrato, en un período de cinco días calendario, los cuales correrán a partir de la fecha en que aconteció el hecho fortuito o de fuerza mayor.

En los demás casos de solicitud de prórroga por parte de LA CONSULTORA, deberá solicitarla por escrito y con anticipación al plazo fijado o a la fecha de terminación del contrato, según sea el caso, expresando los motivos que la justifiquen.

En todo caso de prórroga, de concederse ésta, no podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) del término de vigencia del contrato y celebrarán las partes un convenio adicional por el plazo excedente señalándose las modificaciones al “Cronograma de Actividades”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LA CONSULTORA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes casos:

a)  Porque LA EMPRESA no cubra las cantidades señaladas en la cláusula tercera, que corresponde al importe y modalidades de pago del contrato.
b)  Porque debido a causa de fuerza mayor, LA CONSULTORA no pueda ejecutar una parte importante de los trabajos y haya transcurrido el plazo que LA EMPRESA otorgó de espera.
c)   En general, porque LA EMPRESA no cumpla con cualesquiera de las obligaciones señaladas en este contrato.

DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen que, de considerar necesario una de ellas la rescisión o terminación del contrato, lo comunicará a la otra con no menos de 30 (treinta) días calendario de anticipación justificando plenamente las causas de la misma con apego a las cláusulas sexta y décima séptima.

DÉCIMA NOVENA.-LA EMPRESA sólo recibirá los trabajos objeto de este contrato, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo a la “Propuesta ____________” convenida, y demás estipulaciones de este contrato.

Independientemente de lo anterior, podrán efectuarse recepciones parciales de los trabajos en los casos que a continuación se señalan:

a)  Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, la parte realizada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de LA EMPRESA. En este caso se liquidará a LA CONSULTORA lo ejecutado.
b)  Cuando LA EMPRESA determine suspender los trabajos y lo realizado se ajuste a lo pactado. En este caso se cubrirá a LA CONSULTORA el importe de los trabajos ejecutados.
c)   Cuando de común acuerdo las partes convengan dar por terminado anticipadamente el contrato. En este caso, los trabajos que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan.
d)  Cuando LA EMPRESA rescinda el contrato en los términos de la cláusula sexta. En este caso, la recepción parcial quedará a juicio de LA EMPRESA, la que liquidará, en su caso, el importe de los trabajos que decida recibir.
e)  Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato. En este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.

La recepción parcial o total de los trabajos y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de sanciones, en los términos de este contrato.

VIGÉSIMA.Correrán a cargo de LA CONSULTORA los impuestos que, de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables y Convenios de Tributación que se tengan celebrados con el gobierno mexicano, se generen como producto del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, el cual será cubierto por LA EMPRESA.

VIGÉSIMA PRIMERA.-En materia de contabilidad y registros LA CONSULTORA mantendrá cuentas precisas y sistemáticas respecto de los servicios aquí establecidos, de acuerdo con los principios de contabilidad e identificará claramente todos los cargos y costos relevantes, y permitirá a LA EMPRESA o a sus representantes periódicamente, y hasta un año después de expirado o terminado este contrato, inspeccionar y copiar los registros respectivos, con fines de auditoría.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- LA CONSULTORA acuerda que, tanto durante la vigencia de este contrato como después de su terminación, ni LA CONSULTORA ni ninguna entidad afiliada a LA CONSULTORA, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna entidad afiliada al subconsultor, podrán suministrar bienes, construir obras o proporcionar servicios, (excepto los servicios y cualquier continuación de los mismos) para el Proyecto.

VIGÉSIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las Leyes y disposiciones aplicables en el territorio mexicano y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D.F.. Así mismo, LA CONSULTORA declara ser de nacionalidad mexicana y conviene en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato en beneficio de la Nación Mexicana.




Enterados los contratantes de su contenido y alcance legal, el presente documento lo firman en cinco ejemplares en _______________________, a los ___ días del mes de _______________ de ______.



POR LA EMPRESA



__________________________
POR LA CONSULTORA



____________________________


TESTIGOS



__________________

Las antefirmas y firmas que anteceden, corresponden al contrato de consultoría y asesoría especializada que celebran el _______________________, por conducto de LA EMPRESA con LA CONSULTORA y tiene como importe total ________________________ incluido el I.V.A. y como objeto la realización del “Programa ________________”.




·       La consultora puede ser una empresa privada o ser una universidad o centro de investigación.