El Procedimiento Abreviado, es un tema muy importante, trataremos de resumirlo muy fácilmente, en *Requisitos, *ofrecimiento de Reducción y la *Audiencia.
El Primer requisito esencial, es que se haya dictado la Vinculación a Proceso, lo preferente no es esperar a que se lleve a cabo el cierre de Investigación Complementaria, o estar al borde de la audiencia Intermedia, sino de sopesar el Procedimiento Abreviado, y de ser posible solicitarlo poco después de dictarse la Vinculación,
El segundo de los requisitos el marcado con el inciso a) Es
que exista Acusación del Ministerio Público, además de contar con suficientes datos de Prueba, que se volverán medios de convicción, y que resulten ser suficientes para que el juzgador considere que existen elementos suficientes para dictar una sentencia.
El tercer Elemento marcado con el inciso b), es que no exista oposición de la víctima, recordando que esta solo puede oponerse cuando no se encuentre garantizada la reparación del daño como lo señala el artículo 204 del CNPP.
El Cuarto elemento es: 1.- El conocimiento del imputado al Juicio oral y los alcances del Procedimiento Abreviado, 2.- Renuncie al Juicio Oral, 3.- Consienta su aplicación, 4.-admita su responsabilidad por el delito y 5.- acepte ser sentenciado por dichos medios de convicción.
El tema de ofrecimiento de reducción es muy importante, ya que este se basa en la reducción por el delito cometido, por ello manejaremos dos hipótesis, el primero es el caso en el que la reducción se basa en delitos que en su media aritmética, no rebasa de cinco años, aquí es donde la reducción puede ser de una mitad en delitos dolosos o dos terceras parte de delitos culposos, quedando de la siguiente manera:
1 Caso: Robo: Penalidad de 3 a 5 años de Prisión
2 Caso: Daños Culposos: 3 a 5 años de Prisión
3 es la penalidad mínima, mas los 5 años dan un total de ocho años, los cuales divididos entre dos, nos da como resultado cuatro años, los cuales resultan ser inferiores a cinco años,
En esta hipótesis la reducción sería de la siguiente manera:
1 Caso: La reducción en el delito Doloso puede ser hasta la mitad quedando es así:
Robo: de la penalidad mínima que es de tres años el ofrecimiento de la reducción puede ser hasta una mitad, que en este caso serían un año y seis meses de condonación quedando solo una penalidad por cumplir de un año y seis meses.
2 Caso: Daños Culposos: De la penalidad mínima que es de tres años, el ofrecimiento de la reducción puede ser hasta las dos terceras partes, es decir se le podrían condonar dos años de prisión y solo le quedaría un año por cursar en prisión.
Continuando con el tema del ofrecimiento de la Reducción debemos mencionar la siguiente hipótesis contemplada en el artículo 202, del CNPP, en donde señala inicialmente en su párrafo cuarto en cualquier caso… esto significa que aquellos delitos mayores a cinco años en su media aritmética del delito, la reducción podrá llevarse de esta manera: la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión.
Las hipótesis serían las siguientes:
1 caso: Pederastia (Veracruz) con pena de 6 a 30 años de Prisión.
2 Caso: Daños Culposos (Ebriedad), de 3 a diez años de prisión
En el primer ejemplo Pederastia, al sumar la pena mínima de seis mas la pena máxima de treinta años, el total sería treinta y seis años, divididos entre dos, nos daría dieciocho años, lo cual rebasa los cinco años que señala la hipótesis que nos referimos, del 202 párrafo cuarto, por ello la reducción procede de la manera siguiente:
La reducción en el primer caso de Pederastia (Veracruz), sería que de la pena minima que es de seis años la reducción podrá ser hasta una tercera parte, que serían dos años la tercera parte de seis, y por ello al restarle estos dos años, le quedarían cuatro años por cumplir de prisión.
En la segunda Hipótesis de daños culposos por ebriedad, sería la pena minima de 3 años, mas los diez años de la máxima, nos daría trece años sumados, entre dos la pena sería de seis años y seis meses de prisión, que rebasa los cinco años mencionados de nueve cuenta en el párrafo cuarto del artículo 202, por ello la penalidad que podría reducirse sería de la siguiente manera:
Daños culposos por ebriedad de la pena minima que es de tres años se le podría condonar hasta la mitad por ser culposo, por lo cual se le podrían restar un año y seis meses, y le quedarían por cumplir de prisión un año y seis meses, por ser la mitad de la pena.
Recuerden que la fiscalía no esta obligada a que se le apliquen literalmente estas reducciones, ya que las hipótesis señalan siempre el ministerio público podrá solicitar, y ello significa que en los parámetros señalados ellos pueden solicitar la reducción en un poco mas de su proporción, debiendo ser nuestra obligación, tratar de que se otorgan los parámetros señalados en el Código Nacional, sin olvidar que el Juez puede inclusive decidir si reduce en lo que en considere justificable, ya que puede imponer penas mas reducidas a su arbitrio que las solicitadas por el MP, sin que pueda imponer mas de los solicitado por dicho representante social.
La tercera y ultima parte de nuestro tema es la Audiencia donde se llevara acabo la petición, aceptación, realización y culminación de nuestro procedimiento Abreviado, donde el Juez de Control, que no exista oposición de la victima, o si ello resulta analizar lo referente a la reparación del daño, verificar los requisitos señalados al principio de este esquema, que se encuentran en el artículo 201 fracción III, Verificar los medios de convicción para autorizar el Procedimiento Abreviado para Sentenciar, con el debido ofrecimiento de reducción, se abrirá debate, y se dictara Sentencia.
El tema es importante y por ello debemos estar a los Principios, criterios, razonamientos, etc. Para su aplicación, nuestra única intención es proporcionar a los estudiantes, un panorama acerca de las hipótesis mas sencillas.