SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. EL DERECHO PREFERENTE A HEREDAR DE LOS DESCENDIENTES Y CÓNYUGE DEL AUTOR DE LA HERENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1548 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.

Época: Décima Época 
Registro: 2019473 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 08 de marzo de 2019 10:11 h 
Materia(s): (Constitucional, Civil) 
Tesis: VII.2o.C.167 C (10a.) 

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. EL DERECHO PREFERENTE A HEREDAR DE LOS DESCENDIENTES Y CÓNYUGE DEL AUTOR DE LA HERENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1548 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.

De conformidad con el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad; ésta puede ser catalogada como nuclear o extensa. La primera es la conviviente formada por los miembros de un único núcleo familiar, el grupo formado por los padres y sus hijos. Mientras que la extensa se define como aquella estructura de parentesco que habita en un mismo hogar y está conformada por parientes pertenecientes a distintas generaciones, puede incluir a los padres con sus hijos, los hermanos de los padres con sus hijos, los miembros de las generaciones ascendentes, tíos, abuelos, bisabuelos, entre otros. Ahora bien, el artículo 1548 citado, establece que a falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. En este sentido, esa prelación tiene una finalidad constitucionalmente válida que consiste en la protección a la familia nuclear del autor de la sucesión que conforman el cónyuge supérstite e hijos, ya que el de cujus dejó de formar parte del núcleo inicial que integró con sus padres al haber contraído matrimonio y tener descendientes. Luego, si en materia de sucesiones los parientes próximos excluyen a los más remotos, en términos del diverso artículo 1537; entonces el cónyuge e hijos tienen un derecho preferente a heredar, pues conforman el núcleo familiar del autor de la sucesión y, por ende, deben suceder en primer término.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 313/2018. Isaac Márquez López y otra. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2019 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.