HERNÁNDEZ XXXX PEDRO
VS.
VICENTA XXXX LÓPEZ
EXPEDIENTE 2222/2015
PROTESTA DE CARGO PERITO EN
GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA Y
DACTILOSCOPIA NOMBRADO POR
USTED C. JUEZ.
C. JUEZ DE XXXX FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Octavio Solís Flores, Perito designado por Usted, mediante notificación electrónica de fecha XXXX del año en curso, ante Usted con el debido respeto expone:
En el presente ocurso procedo a identificarme con los siguientes documentos:
a) Copia certificada de cédula de posgrado de Especialidad en GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA,
b) Copia certificada del oficio DGP/AJ/2412/2018, FOLIO 5335 de fecha 13 de julio de 2018, signado por el Director de Organización y Registro Profesional de la Dirección General de Profesiones.
Manifestando Bajo Protesta de Decir Verdad, que conozco los cuestionarios ofrecen las partes que debo contestar, que cuento con la capacidad profesional para actuar, también hago saber a Usted,
Los documentos certificados avalan mi actuar, como profesional a nivel posgrado con ellos acredito estar autorizado para ejercer esta actividad, en cualquier estado de la República Mexicana y diversos Países previo registro ante las autoridades competentes conforme al Tratado Internacional de la Haya.
Mi experiencia profesional la he desarrollado en el ejercicio directo de mi profesión.
Actualmente estoy reconocido como Perito Tercero en Discordia en Lista de Peritos Auxiliares de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, registrado en la materia de dactiloscopia con el registro número 24, en Documentoscopia con registro 32, y en Grafoscopia con registro 98.
Perito Tercero en Discordia de Peritos Auxiliares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán con número de registro RP486/2016
Perito Tercero en Discordia de Peritos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, con registro P-043-2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Obtuve el registro de Perito Tercero en Discordia en Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia, en noviembre de 2014.
He realizado dictámenes periciales en grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia, en procesos federales y locales, en diversos tribunales de la República Mexicana, desde el enero 2002 a la fecha hoy.
Profesor a nivel posgrado de Especialidad en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia en el Colegio Libre de Estudios Universitarios, en los planteles ubicados en las ciudades de Oaxaca y Puebla en los años de 2007 a 2019.
Hago saber a Usted lo siguiente: no me encuentro impedido a ejercer la profesión como especialista, tampoco me encuentro en los supuestos del Ordenamiento Federal publicado el 14 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, relacionado al:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES.
Capítulo Cuarto
De los Agentes Capacitadores Externos
Artículo 15. La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
Para ello, los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o de habilidades laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a recibir capacitación.
La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.
Capítulo Quinto
De las constancias de competencias o de habilidades laborales y las listas correspondientes
Artículo 24. La constancia de competencias o de habilidades laborales deberá:
I. Expedirse por …
Artículo 25. En todos los casos, se podrán incluir en las constancias de competencias o de habilidades laborales solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. A excepción de las constancias emitidas por la Secretaría, no se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.
Como podrá observar el acuerdo aludido, no reconoce legalidad alguna de cualquier documento expedido por el capacitador instructor externo, como lo son; Diploma(s), Certificado de estudios, Constancia de estudios, Credencial de Perito y otros similares, con alguna cita de Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en mi caso el ente moral Administrativo Federal que avala y reconoce el ejercicio a nivel profesional de posgrado lo es la Dirección General de Profesiones, Secretaría de Educación Pública.
PEDIMENTO:
PARA PODER EMITIR EL DICTAMEN EN MENCIÓN REQUIERO FIRMAS INDUBITABLES BASTANTES Y SUFICIENTES DEL PUÑO Y LETRA, ASÍ COMO IMPRESIÓN DE HUELLAS DACTILARES ANTE PRESENCIA JUDICIAL, DEBIENDO CONSIDERAR USTED C. JUEZ SEÑALAR FECHA Y HORA PARA TALES EFECTOS, PARA QUE SE APERSONE LA PERSONA O LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ESTE JUICIO, Y POR ELLO DEBERÁ CONSIDERAR SU SEÑORÍA QUE MI TÉRMINO PROCESAL, INICIARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE LA TOMA REQUERIDA
Por lo antes expuesto y fundado;
A USTED C JUEZ, pido se sirva:
ÚNICO. Tener por aceptado y protestado el cargo de Perito, resguardar en el seguro del Juzgado las copias certificadas en mención, previo cotejo ordene la devolución y entrega de documentos a quien suscribe este ocurso, asimismo pido que consideré lo siguiente: tener por aceptado y protestado el cargo de Perito en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia, considerar lo siguiente: los documentos que exhibo, son expedidos por la Secretaría de Educación Pública, por haber terminado los estudios de posgrado conforme a los planes y programas reconocidos por la autoridad en mención, Ley Reglamentaria Artículo 5° Constitucional, Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Ley General de Educación, relacionado de forma indirecta con lo ordenado en el Código de Comercio que regula de fondo y forma los requisitos que debe cumplir, el Perito, al momento de aceptar y protestar el cargo conferido.
Protesto lo necesario
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