LOS SIETE MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

1. Momento generador del hecho (artículo 146 fracción I C.N.P.P.)

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.

2. Momento de intervención (artículo 146 fracción II C.N.P.P.)

Momento en que es detenido por cualquier persona inmediatamente después de cometerlo.

3.- Momento de detención

Cuando el policía realiza la detención debe poner en práctica las Reglas del Debido Proceso, a través del Protocolo de Primer Respondiente y de las obligaciones que le atribuye el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales entre otras disposiciones legales.

a) Lectura de derechos (artículo 132 fracción III C.N.P.P.)
b) Revisión corporal (artículo 268 C.N.P.P.)
c) Cadena de custodia (artículo 227 C.N.P.P.)
d) Registro de control de detención (artículo 132 fracción VI C.N.P.P.)
e) Certificado médico del imputado (artículo 252 fracción V C.N.P.P.)
f) Informe Policial Homologado (artículo 132 fracción XIV C.N.P.P.)
g) Informe de puesta a disposición.

4.- Puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Publico (artículo 16, párrafo quinto C.P.E.U.M)

Debe ser inmediata y sin demora, o bien ésta debe justificarse plenamente.

5.- Verificación de flagrancia (artículo 149 C.N.P.P.)

El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición

6.- Acuerdo de Retención (artículo 149, párrafo segundo C.N.P.P.)

Durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

7.- Momento de puesta a disposición del imputado ante el Juez de control para formularle imputación, previa calificación de detención. (Artículo 308 C.N.P.P.)

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.