1. Momento generador del hecho (artículo 146 fracción I C.N.P.P.) | |
La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito. | |
2. Momento de intervención (artículo 146 fracción II C.N.P.P.) | |
Momento en que es detenido por cualquier persona inmediatamente después de cometerlo. | |
3.- Momento de detención | |
Cuando el policía realiza la detención debe poner en práctica las Reglas del Debido Proceso, a través del Protocolo de Primer Respondiente y de las obligaciones que le atribuye el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales entre otras disposiciones legales. | |
a) Lectura de derechos (artículo 132 fracción III C.N.P.P.) | |
b) Revisión corporal (artículo 268 C.N.P.P.) | |
c) Cadena de custodia (artículo 227 C.N.P.P.) | |
d) Registro de control de detención (artículo 132 fracción VI C.N.P.P.) | |
e) Certificado médico del imputado (artículo 252 fracción V C.N.P.P.) | |
f) Informe Policial Homologado (artículo 132 fracción XIV C.N.P.P.) | |
g) Informe de puesta a disposición. | |
4.- Puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Publico (artículo 16, párrafo quinto C.P.E.U.M) | |
Debe ser inmediata y sin demora, o bien ésta debe justificarse plenamente. | |
5.- Verificación de flagrancia (artículo 149 C.N.P.P.) | |
El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición | |
6.- Acuerdo de Retención (artículo 149, párrafo segundo C.N.P.P.) | |
Durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal. | |
7.- Momento de puesta a disposición del imputado ante el Juez de control para formularle imputación, previa calificación de detención. (Artículo 308 C.N.P.P.) | |
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. | |
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código. |
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