Excepciones y Defensas Contestación a Demanda Ejecutiva Mercantil

El demandado opuso las siguientes excepciones y defensas: 

1. La defensa sine actione agis, ya que la parte actora carece del derecho sustantivo de reclamar las prestaciones, lo cual implica que carezca de acción de dicho reclamo; es una negación de la acción intentada por la parte actora, dando como resultado el arrojar la carga de la prueba al actor así como obligar al Juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

2. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente. 

3. La que se deduce de lo previsto en el artículo 8, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 

4. La de improcedencia de la demanda, consistente en que el actor, al ejercer su acción, solo realizó simples manifestaciones vagas, sin referirse al documento que supuestamente se dejó de cubrir, sin que ello pudiera subsanarse con el documento base de la acción. Explica que, la demanda debe de contener los hechos en que se funde la pretensión del actor, relatar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo sucedieron los hechos para que el demandado estuviera en aptitud de preparar su defensa. Concluye que, el documento basal no es un medio idóneo para subsana las omisiones en la demanda. También señala que, el escrito de demanda es obscuro e irregular ya que no reúne los requisitos establecidos por el Código de Comercio, pues el actor no señaló con precisión las prestaciones, limitándose a reclamar diversas cantidades como suerte principal, intereses moratorios vencidos, pero sin señalar la forma en que efectuó el cálculo, ni cual fue la tasa que utilizó como base, ni la fecha a partir de la cual se generaron. 

5. Excepción de dolo procesal, consistente que el actor ignora dolosamente que ambas partes acordaron en forma verbal que se pagaría mensualmente diez mil pesos. 

6. La falsedad de declaraciones, pues la suscripción del pagaré fue con el fin de garantizar el pago de un crédito otorgado por el actor, por lo que el título de crédito carece de características de autonomía y abstracción. 

7. La falta de autonomía y abstracción de los títulos base de la acción. 

8. La de falsedad del título base de la acción, prevista en el artículo 1403, del Código de Comercio. 

9. Las personales prevista en el artículo 8, fracción XI, del Código de Comercio (sic). 

10. La excepción personal consistente en la causalidad del documento base de la acción, por ende la falta de autonomía, en el artículo 8, fracción XI, del Código de Comercio (sic). 

11. La demás que se deriven a favor del demandado, de los escritos de demanda, contestación y por disposición de la ley.