El demandado opuso las siguientes excepciones y defensas:
1. La defensa sine actione agis, ya que la parte actora carece del
derecho sustantivo de reclamar las prestaciones, lo cual implica que
carezca de acción de dicho reclamo; es una negación de la acción
intentada por la parte actora, dando como resultado el arrojar la carga
de la prueba al actor así como obligar al Juez a examinar todos los
elementos constitutivos de la acción.
2. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que
el título en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma
expresamente.
3. La que se deduce de lo previsto en el artículo 8, fracción V, de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
4. La de improcedencia de la demanda, consistente en que el
actor, al ejercer su acción, solo realizó simples manifestaciones
vagas, sin referirse al documento que supuestamente se dejó de
cubrir, sin que ello pudiera subsanarse con el documento base de la
acción.
Explica que, la demanda debe de contener los hechos en que se
funde la pretensión del actor, relatar con precisión las circunstancias
de tiempo, modo y lugar, de cómo sucedieron los hechos para que el
demandado estuviera en aptitud de preparar su defensa. Concluye
que, el documento basal no es un medio idóneo para subsana las
omisiones en la demanda.
También señala que, el escrito de demanda es obscuro e irregular
ya que no reúne los requisitos establecidos por el Código de
Comercio, pues el actor no señaló con precisión las prestaciones,
limitándose a reclamar diversas cantidades como suerte principal,
intereses moratorios vencidos, pero sin señalar la forma en que
efectuó el cálculo, ni cual fue la tasa que utilizó como base, ni la fecha
a partir de la cual se generaron.
5. Excepción de dolo procesal, consistente que el actor ignora
dolosamente que ambas partes acordaron en forma verbal que se
pagaría mensualmente diez mil pesos.
6. La falsedad de declaraciones, pues la suscripción del pagaré
fue con el fin de garantizar el pago de un crédito otorgado por el actor, por lo que el título de crédito carece de características de autonomía y
abstracción.
7. La falta de autonomía y abstracción de los títulos base de la
acción.
8. La de falsedad del título base de la acción, prevista en el
artículo 1403, del Código de Comercio.
9. Las personales prevista en el artículo 8, fracción XI, del Código
de Comercio (sic).
10. La excepción personal consistente en la causalidad del
documento base de la acción, por ende la falta de autonomía, en el
artículo 8, fracción XI, del Código de Comercio (sic).
11. La demás que se deriven a favor del demandado, de los escritos
de demanda, contestación y por disposición de la ley.