Cláusulas Contractuales contra el Soborno y la Corrupción


Anexo 3

Cláusulas Contractuales contra el Soborno y la Corrupción

Los acuerdos de Prestación de Servicios Significativos con Servidores Públicos y las Operaciones con Terceros y deben formalizarse mediante un contrato por escrito.  Éste incluirá lo siguiente:

  1. Estipulaciones contractuales por escrito en cumplimiento con los Principios contra el Soborno y la Corrupción de Pfizer;
  2. Los Principios contra el Soborno y la Corrupción de Pfizer como anexo; y
  3. Certificado de Cumplimiento de la Persona Moral como Tercero, Consultor o Proveedor de Servicios como anexo.

1.    Cláusulas que deben incluirse en el contrato por escrito:
, S.C. no ofrece ni paga y conviene en no ofrecer ni pagar, directa o indirectamente, ni dar autorización alguna para ello, dinero, ni efectos de valor, ni influir de manera inapropiada en servidor público alguno;
, S.C. tiene por leídos y entendidos los Principios contra la Corrupción de Pfizer que se acompañan al presente contrato y , S.C. entregará cada año a Pfizer, en la fecha de aniversario del presente contrato, una copia firmada del Certificado de Cumplimiento con los Principios contra el Soborno y la Corrupción de Pfizer que también se acompañan al presente contrato.
Toda la información que , S.C. entregó a Pfizer durante la auditoria previa a su contratación, incluyendo la información prevista en el Cuestionario de Auditoría de Terceros conforme al FCPA, es íntegra, fiel y correcta; (ii) [Tercero] se obliga a notificar a Pfizer sobre cualquier suceso o cambio de circunstancias que, durante la vigencia del presente contrato, provocaría que dicha información fuera incompleta, falsa o incorrecta; [NOTA:  PARA SU USO EN OPERACIONES DE INSPECCIÓN CON VIGENCIA DE DOS O MÁS AÑOS] y (iii) , S.C. conviene en actualizar y certificar dicha información por lo menos cada doce meses siguientes a la renovación del presente contrato, a solicitud de Pfizer.
--. Durante la vigencia del presente contrato y durante un término razonable siguiente a su vencimiento que no exceda de tres años, , S.C. permitirá a los auditores internos y externos de Pfizer, previa notificación y en horas hábiles, acceder a los libros, documentos, papeles y registros de , S.C. que se relacionen con la (s) operación (es) previstas en el presente contrato.
--. Pfizer podrá rescindir el presente contrato inmediatamente después de entregar notificación por escrito a , S.C. si Pfizer tiene conocimiento de su incumplimiento con las declaraciones, estipulaciones, condiciones o cualesquiera otros términos del presente contrato en relación con el cumplimiento de los Principios contra el Soborno y la Corrupción de Pfizer que se acompañaron al presente contrato.  Si Pfizer rescindiera el presente contrato conforme a lo estipulado en esta cláusula, , S.C. no podrá ejercer recurso alguno contra Pfizer en relación con la obtención de pagos adicionales, sin perjuicio de las actividades realizadas o contratos celebrados con terceros adicionales previa rescisión, por los cuales, el Tercero será responsable por los daños y perjuicios o por los recursos legales que se ejerzan en su contra.

NOMBRE: Maria del Refugio Rivera Rendón
PUESTO: Representante Legal
FECHA: 29 de Agosto de 2009
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