Anexo 3
Cláusulas Contractuales
contra el Soborno y la Corrupción
Los acuerdos de Prestación de Servicios Significativos con Servidores
Públicos y las Operaciones con Terceros y deben formalizarse mediante un
contrato por escrito. Éste incluirá lo
siguiente:
- Estipulaciones
contractuales por escrito en cumplimiento con los Principios contra el
Soborno y la Corrupción de Pfizer;
- Los Principios contra
el Soborno y la Corrupción de Pfizer como anexo; y
- Certificado de
Cumplimiento de la Persona Moral como Tercero, Consultor o Proveedor de
Servicios como anexo.
1. Cláusulas
que deben incluirse en el contrato por escrito:
, S.C. no ofrece ni paga y conviene en no
ofrecer ni pagar, directa o indirectamente, ni dar autorización alguna para
ello, dinero, ni efectos de valor, ni influir de manera inapropiada en servidor
público alguno;
, S.C. tiene por leídos y entendidos los Principios contra la Corrupción
de Pfizer que se acompañan al presente contrato y , S.C. entregará cada año a
Pfizer, en la fecha de aniversario del presente contrato, una copia firmada del
Certificado de Cumplimiento con los Principios contra el Soborno y la
Corrupción de Pfizer que también se acompañan al presente contrato.
Toda la información que , S.C. entregó a Pfizer durante la auditoria
previa a su contratación, incluyendo la información prevista en el Cuestionario de Auditoría de Terceros
conforme al FCPA, es íntegra, fiel y correcta; (ii) [Tercero] se obliga a
notificar a Pfizer sobre cualquier suceso o cambio de circunstancias que,
durante la vigencia del presente contrato, provocaría que dicha información
fuera incompleta, falsa o incorrecta; [NOTA:
PARA SU USO EN OPERACIONES DE INSPECCIÓN CON VIGENCIA DE DOS O MÁS AÑOS]
y (iii) , S.C. conviene en actualizar y certificar dicha información por lo
menos cada doce meses siguientes a la renovación del presente contrato, a
solicitud de Pfizer.
--. Durante la vigencia del presente contrato y durante un término
razonable siguiente a su vencimiento que no exceda de tres años, , S.C. permitirá
a los auditores internos y externos de Pfizer, previa notificación y en horas
hábiles, acceder a los libros, documentos, papeles y registros de , S.C. que se
relacionen con la (s) operación (es) previstas en el presente contrato.
--. Pfizer podrá rescindir el presente contrato inmediatamente después
de entregar notificación por escrito a , S.C. si Pfizer tiene conocimiento de
su incumplimiento con las declaraciones, estipulaciones, condiciones o
cualesquiera otros términos del presente contrato en relación con el
cumplimiento de los Principios contra el Soborno y la Corrupción de Pfizer que
se acompañaron al presente contrato. Si
Pfizer rescindiera el presente contrato conforme a lo estipulado en esta
cláusula, , S.C. no podrá ejercer recurso alguno contra Pfizer en relación con
la obtención de pagos adicionales, sin perjuicio de las actividades realizadas
o contratos celebrados con terceros adicionales previa rescisión, por los
cuales, el Tercero será responsable por los daños y perjuicios o por los
recursos legales que se ejerzan en su contra.
NOMBRE: Maria del Refugio Rivera Rendón
PUESTO: Representante Legal
FECHA: 29 de Agosto de 2009
FIRMA:_______________________