---------------------------- NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO.---------------------------
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VOLUMEN LXXVI.------------------------------------------------------
EN LA
CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las once horas con treinta
minutos del día catorce de Diciembre del año dos mil dieciocho, ANTE MI, Licenciado LUIS FERNANDO FAMOSO, Notario Público Número Ciento Setenta
y Tres, en ejercicio, con residencia en esta Ciudad, con Registro Federal
de Contribuyentes LOFL-801102-6J3, compareció
el señor CUAUHTEMOC DE LA MARTINEZ, y manifestó que viene a otorgar la escritura de PODER,
que contiene las siguientes: -----------------------------------------------------------
------------------------------------------------ C L Á
U S U L A S: -----------------------------------------------------
PRIMERA.- Por medio
del presente instrumento el señor CUAUHTEMOC
DE LA MARTINEZ confiere a favor de “BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA
Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, representado
en este acto por el Licenciado TENIENTE CORONEL DIPLOMADO ESTADO MAYOR
ANTONIO BUCHAN MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la Institución,
o quien ocupe su lugar un PODER ESPECIAL
PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, LIMITADO EN CUANTO A SU
OBJETO E IRREVOCABLE, en términos del artículo siete punto setecientos
setenta, siete punto setecientos setenta y uno, primer, segundo y cuarto
párrafo del Código Civil para el Estado de México en vigor
y sus correlativos en el Código civil para el Distrito Federal y demás
Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y
especiales que requieran conforme a la Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- Además, de una manera enunciativa y no limitativa,
el apoderado gozara de las siguientes facultades:
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a).- Para interponer y desistirse de toda clase de
juicios inclusive Juicio de Amparo y los recursos de revisión que sean
necesarios, presentar toda clase de denuncias y querellas del orden penal y
otorgar perdón cuando lo crea necesario; b).-
Las facultades enumeradas en el Articulo siete punto ochocientos seis del Código
Civil para el Estado de México y sus correlativos en el Código Civil del
Distrito Federal y demás Estados de la República Mexicana; c).- Se le autoriza expresamente para iniciar, defender, proseguir
y desistirse de toda clase de juicios y procedimientos en que el poderdante sea
parte o tercero, ante toda clase de autoridades; para someter controversias o
arbitrajes; para iniciar todos los procedimientos o recursos establecidos en
las Leyes Federales, Estatales y Municipales, pudiendo celebrar convenios,
contestar demandas y reconveníos; oponer excepciones, ofrecer y rendir toda
clase de pruebas, reconocer firmar y documentos, presentar testigos, articular
y absolver posiciones; d).- En
general, podrá representar al poderdante ante particulares y ante toda clase de
Autoridades Municipales, Estatales, Locales o Federales, ya sean civiles,
penales, administrativas o del trabajo, quedando facultado para hacer toda
clase de gestiones judiciales o extrajudiciales necesarias en los asuntos en
que el poderdante sea parte actor o demandado;-------------------------------------------------
TERCERA.- LIMITACIONES.- El presente poder queda
limitado para que única y exclusivamente el apoderado pueda cobrar los
beneficios del Seguro Colectivo de Retiro (SECORE), a que tiene derecho el
poderdante, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISSFAM), a favor de “BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA Y
ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, únicamente
por el saldo pendiente del crédito que el poderdante solicito al “BANCO
NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”.---------------------------
CUARTA.- El apoderado queda facultado
inclusive para poder otorgar cualquier tipo de poder sea especial o general a
la persona que “BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD
NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, designe ya sea
persona física o moral.------------------------------------------------------
QUINTA.-
Los gastos y honorarios,
causados por el otorgamiento de este instrumento será por cuenta del señor CUAUHTEMOC DE LA MARTINEZ.-------------------------------------------
SEXTA.- El presente mandato se les concede para que lo
ejerciten por término de INDEFINIDO y de manera IRREVOCABLE. ----------------------------------------------------------------------
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G E N E R A L E S: -------------------------------------------------
Por sus generales el compareciente
manifestó, bajo protesta de decir verdad las siguiente: Que nació el día primero
de Marzo de mil novecientos setenta y seis, el cual vive en unión libre, Marino
Militar, originario de San Jerónimo de Juárez, Guerrero, y vecino Zihuatanejo,
Guerrero, con domicilio en Edificio A, Departamento trescientos cuatro, Unidad
Habitacional Naval Militar, Colonia la Ropa, código postal 40895, quien se
identifica con credencial de elector numero 1626036827066, expedida por el
Instituto Nacional Electoral.------------------------------------------------
Siendo el compareciente de nacionalidad
mexicana por nacimiento e hijo de padres mexicanos, a quien le hice saber que
la Ley castiga la falsedad en estas declaraciones. -----------------------------------------------------------F E
N O T A R I A L -----------------------------------------------------
YO, EL NOTARIO, DOY FE:- De la verdad del acto; De conocer personalmente
al compareciente, a quien considero con
capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en
contrario; De que le leí personal e íntegramente el contenido de la presente
escritura; De que le advertí el derecho que tiene de hacerlo por sí mismo, lo
que hace en mi presencia; De que le expliqué su valor y consecuencias legales;
De que se cumplieron los requisitos preceptuados por el Artículo 57 (cincuenta
y siete) de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Michoacán; De que la
compareciente manifiesta su conformidad con el contenido de la presente escritura,
la cual ratifica en todas sus partes y firman al
calce de su puño y letra, el mismo día de su fecha de todo lo cual Doy
Fe.---------------------------------------------------------EL OTORGANTE.-
UNA FIRMA ILEGIBLE.- SR. CUAUHTEMOC
DE LA MARTINEZ.-ANTE MÍ.- UNA FIRMA ILEGIBLE Y EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA
NOTARIA.----------------
AUTORIZO
DEFINITIVAMENTE el presente
instrumento por haber sido firmado por el interesado, sin que haya lugar al
pago de Impuesto cual ninguno, de todo lo cual DOY FE.- LÁZARO CÁRDENAS,
MICHOACÁN, A CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Una firma ilegible y el sello de autorizar de la
notaria.-----------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY INSERTO A CONTINUACIÓN EL
CONTENIDO DEL ARTÍCULO MIL SETECIENTOS QUINCE DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
MICHOACÁN, SIENDO COMO SIGUE:
ARTICULO 1715.-- "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas,
bastará que diga que se otorga con todas las facultades generales y las
especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna. ---En los poderes generales para
administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el
apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. ---En los poderes
generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter
para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo
a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
---Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes
serán especiales. No obstante lo dispuesto en este artículo siempre serán
especiales y expresos, los poderes que se den para contraer matrimonio, para
divorciarse, para reconocer y adoptar hijos y para recoger del Archivo General
de Notarías los testamentos ológrafos. ---Los Notarios insertarán este artículo
en los testimonios de los poderes que otorguen y en las certificaciones de las
cartas poder". ---------------------------------------
ES PRIMER TESTIMONIO TOMADO FIELMENTE DE SUS
ORIGINALES QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO Y SU APÉNDICE A MI CARGO, EXPIDIÉNDOSE EN
DOS FOJAS ÚTILES PARA TÍTULO DEL APODERADO, EL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL
DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL LICENCIADO TENIENTE CORONEL DIPLOMADO ESTADO MAYOR
ANTONIO BUCHAN MARTINEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA
INSTITUCIÓN, O QUIEN OCUPE SU LUGAR, HABIENDOSE COTEJADO Y CORREGIDO SIN
HABER NINGUNA PALABRA QUE SALVAR.- DOY FE.- LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, A CATORCE
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO
SETENTA Y TRES.-
LIC. LUIS FERNADO FAMOSO.
LOFL-801102-6J3.-