PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, LIMITADO EN CUANTO A SU OBJETO E IRREVOCABLE BANJERCITO ISSSFAM

---------------------------- NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO.---------------------------
------------------------------------------------- VOLUMEN LXXVI.------------------------------------------------------
      EN LA CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las once horas con treinta minutos del día catorce de Diciembre del año dos mil dieciocho, ANTE MI, Licenciado LUIS FERNANDO  FAMOSO, Notario Público Número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio, con residencia en esta Ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes LOFL-801102-6J3, compareció el señor CUAUHTEMOC DE LA  MARTINEZ, y manifestó que viene a otorgar la escritura de PODER, que contiene las siguientes: -----------------------------------------------------------
------------------------------------------------ C L Á U S U L A S: -----------------------------------------------------
      PRIMERA.-  Por medio del presente instrumento el señor CUAUHTEMOC DE LA  MARTINEZ confiere a favor de “BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, representado en este acto por el Licenciado TENIENTE CORONEL DIPLOMADO ESTADO MAYOR ANTONIO BUCHAN MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la Institución, o quien ocupe su lugar un PODER ESPECIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, LIMITADO EN CUANTO A SU OBJETO E IRREVOCABLE, en términos del artículo siete punto setecientos setenta, siete punto setecientos setenta y uno, primer, segundo y cuarto párrafo del Código Civil para el Estado de México en  vigor  y sus correlativos en el Código civil para el Distrito Federal y demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y especiales que requieran conforme a la Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

       SEGUNDA.- Además, de una manera enunciativa y no limitativa, el apoderado gozara de las siguientes facultades: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
         a).- Para interponer y desistirse de toda clase de juicios inclusive Juicio de Amparo y los recursos de revisión que sean necesarios, presentar toda clase de denuncias y querellas del orden penal y otorgar perdón cuando lo crea necesario; b).- Las facultades enumeradas en el Articulo siete punto ochocientos seis del Código Civil para el Estado de México y sus correlativos en el Código Civil del Distrito Federal y demás Estados de la República Mexicana; c).- Se le autoriza expresamente para iniciar, defender, proseguir y desistirse de toda clase de juicios y procedimientos en que el poderdante sea parte o tercero, ante toda clase de autoridades; para someter controversias o arbitrajes; para iniciar todos los procedimientos o recursos establecidos en las Leyes Federales, Estatales y Municipales, pudiendo celebrar convenios, contestar demandas y reconveníos; oponer excepciones, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, reconocer firmar y documentos, presentar testigos, articular y absolver posiciones; d).- En general, podrá representar al poderdante ante particulares y ante toda clase de Autoridades Municipales, Estatales, Locales o Federales, ya sean civiles, penales, administrativas o del trabajo, quedando facultado para hacer toda clase de gestiones judiciales o extrajudiciales necesarias en los asuntos en que el poderdante sea parte actor o demandado;-------------------------------------------------
       TERCERA.- LIMITACIONES.- El presente poder queda limitado para que única y exclusivamente el apoderado pueda cobrar los beneficios del Seguro Colectivo de Retiro (SECORE), a que tiene derecho el poderdante, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), a favor de “BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, únicamente por el saldo pendiente del crédito que el poderdante solicito al “BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”.---------------------------
     CUARTA.- El apoderado queda facultado inclusive para poder otorgar cualquier tipo de poder sea especial o general a la persona que “BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, designe ya sea persona física o moral.------------------------------------------------------
     QUINTA.-  Los gastos y honorarios, causados por el otorgamiento de este instrumento será por cuenta del señor CUAUHTEMOC DE LA  MARTINEZ.-------------------------------------------
      SEXTA.- El presente mandato se les concede para que lo ejerciten por término de INDEFINIDO y de manera IRREVOCABLE. ----------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------- G E N E R A L E S: -------------------------------------------------
      Por sus generales el compareciente manifestó, bajo protesta de decir verdad las siguiente: Que nació el día primero de Marzo de mil novecientos setenta y seis, el cual vive en unión libre, Marino Militar, originario de San Jerónimo de Juárez, Guerrero, y vecino Zihuatanejo, Guerrero, con domicilio en Edificio A, Departamento trescientos cuatro, Unidad Habitacional Naval Militar, Colonia la Ropa, código postal 40895, quien se identifica con credencial de elector numero 1626036827066, expedida por el Instituto Nacional Electoral.------------------------------------------------
      Siendo el compareciente de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijo de padres mexicanos, a quien le hice saber que la Ley castiga la falsedad en estas declaraciones. -----------------------------------------------------------F E   N O T A R I A L -----------------------------------------------------
YO, EL NOTARIO, DOY FE:- De la verdad del acto; De conocer personalmente al  compareciente, a quien considero con capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario; De que le leí personal e íntegramente el contenido de la presente escritura; De que le advertí el derecho que tiene de hacerlo por sí mismo, lo que hace en mi presencia; De que le expliqué su valor y consecuencias legales; De que se cumplieron los requisitos preceptuados por el Artículo 57 (cincuenta y siete) de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Michoacán; De que la compareciente manifiesta su conformidad con el contenido de la presente  escritura,  la  cual  ratifica en todas sus partes y firman al calce de su puño y letra, el mismo día de su fecha de todo lo cual Doy Fe.---------------------------------------------------------EL OTORGANTE.- UNA FIRMA ILEGIBLE.- SR. CUAUHTEMOC DE LA  MARTINEZ.-ANTE MÍ.- UNA FIRMA ILEGIBLE Y EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.----------------
AUTORIZO DEFINITIVAMENTE el presente instrumento por haber sido firmado por el interesado, sin que haya lugar al pago de Impuesto cual ninguno, de todo lo cual DOY FE.- LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, A CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Una firma ilegible y el sello de autorizar de la notaria.-----------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY INSERTO A CONTINUACIÓN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO MIL SETECIENTOS QUINCE DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, SIENDO COMO SIGUE: ARTICULO 1715.-- "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ---En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. ---En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. ---Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. No obstante lo dispuesto en este artículo siempre serán especiales y expresos, los poderes que se den para contraer matrimonio, para divorciarse, para reconocer y adoptar hijos y para recoger del Archivo General de Notarías los testamentos ológrafos. ---Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen y en las certificaciones de las cartas poder".  ---------------------------------------
ES PRIMER TESTIMONIO TOMADO FIELMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO Y SU APÉNDICE A MI CARGO, EXPIDIÉNDOSE EN DOS FOJAS ÚTILES PARA TÍTULO DEL APODERADO, EL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO TENIENTE CORONEL DIPLOMADO ESTADO MAYOR ANTONIO BUCHAN MARTINEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN, O QUIEN OCUPE SU LUGAR, HABIENDOSE COTEJADO Y CORREGIDO SIN HABER NINGUNA PALABRA QUE SALVAR.- DOY FE.- LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, A CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------





EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES.-
LIC. LUIS FERNADO  FAMOSO.
LOFL-801102-6J3.-