Convenio Administrativo control Canino y Felino

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ASOCIACIÓN CON VISIÓN TERRITORIAL, QUE CELEBRAN EN EL ESTADO DE MEXICO LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL  VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO EN DERECHO INDALECIO  VELÁZQUEZ; NEXTLALPAN DE FELIPE  SOLÍS, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN DERECHO FRANCISCO  CARMONA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROFESOR HILARIO  RAMOS; TEMASCALAPA, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO MAURICIO  FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO VÍCTOR JAIME  VIZCARRA; Y ZUMPANGO REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN DERECHO ALEJANDRO FLORES JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO GUSTAVO A.  ALONSO. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS MUNICIPIOS”  Y CUANDO SE REFIERA A SU PARTICIPACIÓN EN LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL PARA EL CONTROL CANINO Y FELINO, POR LAS SIGLAS “AMENTZ”,  QUIENES SE SUJETAN AL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: 

 

 

 

DECLARACIONES


Con las modificaciones constitucionales del año 1983, los municipios de México, ya vienen utilizando esta facultad asociativa para la prestación de los servicios públicos en acciones de solidaridad territorial entre los municipios, facilitando la cohesión social a  problemas comunes. Existen ejemplos de municipios, que están realizando proyectos de impacto regional a través de la figura jurídica de la Asociación  aprovechando los programas federales y de organismos internacionales de la Comunidad Europea y de América Latina, fundamentados en el marco legal de los siguientes artículos:



  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115,  fracción III, inciso i, establece que los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En ese sentido prevé nuevas formas para resolver problemas comunes con soluciones comunes de derecho público, entre las cuales se encuentra la asociación municipal y su procedimiento para llevarse a cabo.

  1. El artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que los municipios, previo acuerdo entre sus  Ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

  1. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31,  faculta a los municipios para celebrar convenios con otros municipios de la entidad y proponer, en su caso a la legislatura local, por conducto del ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados.

Los Municipios  en ejercicio de sus facultades expresan:

     I.         Que son gobiernos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 31 fracción XXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

  II.         Que los Presidentes Municipales Constitucionales por el período 2009-2012, han sido electos como tales por el voto popular recibiendo constancia de mayoría por parte del respectivo Instituto Electoral del Estado de México.

III.         Que los Presidentes Municipales y los Secretarios de cada H. Ayuntamiento se encuentran plenamente facultados para signar el presente convenio en términos de los artículos 121 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables, facultades que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

 IV.         Que los Presidentes Municipales han obtenido la autorización expresa de sus Cabildos Municipales para la celebración del presente, según consta en los Acuerdos de Cabildo, que enseguida se describen:

a)   Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 1 de Diciembre de 2010, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la que se autorizó al Presidente Municipal suscribir un Convenio Intermunicipal en materia de Salud Pública con una primera directriz en materia de Control Canino y Felino.

b)   Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 27 de Octubre de 2010, el H. Ayuntamiento de Nextlalpan de F.S.S. del Estado de México, en la que se autorizó al Presidente Municipal la suscripción de un Convenio de Colaboración Intermunicipal con Visión Territorial a través de la Asociación Municipal de Derecho Público denominada “Asociación de Municipios de Ecatepec de Morelos, Nextlalpan de F.S.S., Temascalapa y Zumpango Estado de México”

c)    Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 25 de Noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento de Temascalapa, Estado de México, en la que se autorizó al Presidente Municipal la suscripción de un Convenio Intermunicipal con Visión Territorial entre los Municipios de Ecatepec de Morelos, Nextlalpan, Temascalapa y Zumpango, con la finalidad de promover, gestionar y administrar recursos para realizar proyectos intermunicipales en materia de Salud Pública con una primera directriz en materia de control canino y felino con la finalidad de evitar muertes ocasionadas por la rabia, se realizará una aportación económica la cual será determinada en función de los proyectos aprobados por los Municipios participantes.

d)   Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 21 de Octubre de 2010, el H. Ayuntamiento de Zumpango, Estado de México, en la que se autorizó por unanimidad de votos al Presidente Municipal la suscripción de un Convenio de Constitución de Asociación Municipal de Ecatepec de Morelos, Nextlalpan de F.S.S., Temascalapa y Zumpango, todos en el Estado de México, para el Control Canino y Felino en el territorio de los Municipios Asociados y gestionar recursos provenientes del Gobierno Federal, Estatal, de Instituciones y Organismos de Cooperación, con el objetivo de reducir y estabilizar la población canina y felina con el final propósito de evitar muertes humanas causadas por la rabia.

   V.         Que sus domicilios fiscales están ubicados en:

a)   Ecatepec de Morelos en: Avenida Juárez S/N, Colonia San Cristóbal Centro, C.P. 55000.

b)   Nextlalpan de F.S.S. en: Av. H. Ayuntamiento Norte No. 101, Bo. Central Nextlalpan de Felipe  Solís, Av. H. Ayuntamiento Norte número 101, Bo. Central Nextlalpan de Felipe  Solís,  C.P. 55790.

c)    Temascalapa en: Plaza de la Constitución S/N Temascalapa, C.P. 55980.

d)    Zumpango en: Plaza Juárez S/N, Colonia Centro, C.P. 55600.


 VI.         Que cada uno de “LOS MUNICIPIOS” aquí representados, cuentan con los  recursos económicos suficientes para responder a las obligaciones que se deriven de la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Asociación.

VII.         Que como representantes de “LOS MUNICIPIOS” manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, en los términos y conforme a las cláusulas siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto eficientar la prestación del servicio público de control, vigilancia y saneamiento de la población canina y felina de los Municipios de Ecatepec de Morelos, Nextlalpan de F.S.S, Temascalapa y Zumpango, de conformidad a las Leyes, Reglamentos, Bandos Municipales y demás ordenamientos y disposiciones legales aplicables en la materia, mediante la coordinación y asociación de acciones entre los cuatro municipios.

SEGUNDA.- Acuerdan “LOS MUNICIPIOS”, que la Asociación de Municipios, tendrá las siglas “AMENTZ”, con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Serán Fines Generales de la Asociación de Municipios “AMENTZ”

     I.         Participar en los programas estatales, federales y de cooperación internacional, bajo los criterios de Federalismo, Descentralización y Desarrollo Municipal, que atiendan proyectos de control, vigilancia y saneamiento de la población canina y felina y acciones futuras que puedan derivarse de los resultados que arrojen los diagnósticos y estudios participativos de los Municipios Asociados.

  II.         Elaborar, gestionar, promover e implementar programas y proyectos  de control, vigilancia y saneamiento de la población canina y felina ante entidades nacionales e internacionales públicas y privadas que busquen y auspicien la mejora en la prestación de este servicio público municipal, estando en posibilidades de gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

III.         Constituir y operar un Patronato con el propósito de gestionar recursos externos, nacionales e internacionales para financiar los proyectos y programas necesarios para la ejecución y seguimiento de las finalidades que se persiguen en el  presente convenio.

 IV.         Adquirir el equipo necesario para la correcta operación de cada municipio, como unidades de quirófano móviles para esterilización y vacunación;  así como unidades de traslado que permitan la realización de redadas caninas y felinas y hornos crematorios, entre otros.

   V.         Acondicionar la infraestructura existente y adquirir la necesaria para la óptima operación del objeto del convenio.

TERCERA.- El Domicilio legal de la “AMENTZ” es la Ciudad de Ecatepec de Morelos, México, sin perjuicio de que pueda operar con oficinas en cualquiera de los Municipios Asociados.

CUARTA.- La “AMENTZ” para el Control Canino y Felino en el territorio comprendido, por los Municipios que suscriben el presente convenio,  durará por el período constitucional 2009-2012 sin prejuicio de su ampliación a otros municipios, creándose las comisiones o responsabilidades a los presidentes de nuevo ingreso que se estime conveniente. Sólo podrá renovarse o terminarse la “AMENTZ” a iniciativa de los municipios  que lo conforman y en su caso se presentará a consideración del H. Congreso del Estado iniciativa de decreto para la autorización de extenderse el tiempo de actuación de la “AMENTZ”

QUINTA.- En el desempeño de sus actividades, la “AMENTZ”, podrá celebrar convenios y contratos y pactar cualquier instrumento cuyo objeto sea la participación, colaboración, coordinación con dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; instituciones académicas de investigación y desarrollo; organismos nacionales e internacionales, fideicomisos públicos, organizaciones privadas y organismos no gubernamentales, para el cumplimiento de sus funciones.

SEXTA.- “LOS MUNICIPIOS” tendrán los mismos derechos y obligaciones como Asociados. La aportación de los recursos de “LOS MUNICIPIOS”, será determinada en función del costo-beneficio de impacto en el territorio municipal de los proyectos de obra y/ o servicios y por las  aportaciones  de los Gobiernos Federal y Estatal, así como de las Organizaciones No Gubernamentales.

Los recursos serán administrados conforme a los objetivos de este convenio, en términos de los ordenamientos municipales, estatales y federales, o las reglas dispuestas por su aportante, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales vigentes.

SÉPTIMA.- Los recursos de que dispondrá la “AMENTZ”,  se constituirán por lo siguiente:

I.          Los montos que “LOS MUNICIPIOS” aprueben para la operación de la “AMENTZ”, utilizando el importe del 2% para el Desarrollo Institucional del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM);

II.       El monto que establezca el presupuesto de egresos aprobado por los Honorables Ayuntamientos de “LOS MUNICIPIOS” para el programa que ejecutará la “AMENTZ”;

III.     Los ingresos por el cobro de los servicios de control canino y felino por concepto de captura, observación clínica, sacrificio de animales de compañía, esterilización, vigilancia y multas previstas en el Bando Municipal. Los recursos que se generen en este apartado, corresponderán al Municipio que preste el servicio;

IV.      En general los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal.


OCTAVA.- La Asamblea General, es el máximo Órgano de Gobierno de la “AMENTZ” y estará integrado por los Presidentes Municipales que participen en la “AMENTZ”.

NOVENA.- Las sesiones ordinarias de la Asamblea General  se llevarán a cabo en el lugar que determine la Asamblea General  y serán convocadas por el Presidente, cuando menos dos veces  al año a fin de conocer el estado que guarda la administración de la “AMENTZ”.

DÉCIMA.- La Asamblea General tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

     I.         Aprobar el Reglamento Interior de la “AMENTZ”;

  II.         Planear, proyectar, aprobar, construir, conservar, mantener, ampliar, rehabilitar, administrar, contratar y operar las obras y servicios de salud pública relacionados con el control canino y felino, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable;

III.         Suscribir los convenios de colaboración que sean necesarios con los sectores público, social y privado;

 IV.         Identificar las mejores oportunidades para eficientar la prestación de los programas de salud pública municipal en el control canino y felino, así como su implementación en  “LOS MUNICIPIOS”.

   V.         Actuar como órgano de consulta técnica y normativa para cada uno de “LOS MUNICIPIOS” en materia de Salud Pública respecto del control de la población canina y felina.

 VI.         Nombrar o revocar los cargos de Presidente de la Asamblea General, Secretario Técnico, Presidente del Patronato, Tesorero, Administrador y Contralor de la “AMENTZ”.

VII.         Aprobar los lineamientos de operación de la “AMENTZ”;

VIII.         Celebrar semestralmente como mínimo, una sesión ordinaria y las extraordinarias que solicite cualquier miembro de la Asamblea General  y tomar los acuerdos que correspondan. Los miembros de la Asamblea General, tendrán derecho a incluir en la orden del día los asuntos que estimen conveniente;

 IX.         Gestionar por conducto del Patronato, ante las instituciones públicas y privadas recursos económicos, técnicos y en especie que se requieran para cumplir con los fines generales y objetivos específicos de la “AMENTZ”;

   X.         Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la “AMENTZ” en la celebración de convenios, acuerdos y contratos para la ejecución de las acciones relacionadas con su objeto para cumplir con las funciones encomendadas;

 XI.         Otorgar poderes generales para los actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, con las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlas y sustituirlas, reservándose siempre las facultades de actos de dominio para ser ejercidas de acuerdo a la ley en la materia;

XII.         La modificación del presente Convenio de Asociación y Reglamentos que en su caso se elaboren;

XIII.         Definir los montos de aportación de los asociados; así como las cuotas de recuperación por los servicios que preste la “AMENTZ”.

XIV.         Autorizar el presupuesto anual, los programas y proyectos de la “AMENTZ”.

XV.         Aprobar anualmente el informe de actividades y los estados financieros de la “AMENTZ”, que deberán contar con la opinión del Contralor.

XVI.         Analizar los informes trimestrales de actividades y financieros que rinda el Administrador de la “AMENTZ”, con la intervención que corresponda del Contralor.

XVII.         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley;

XVIII.         La disolución de la “AMENTZ”;

XIX.         Las demás que le corresponden conforme al presente Convenio de la “AMENTZ”.


DÉCIMA PRIMERA.- Para que la Asamblea General   se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establece el presente convenio y deberán asistir o estar representados en toda ocasión, cuando menos el 50% más uno de sus integrantes.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Asamblea General  deberán ser hechas  por el Presidente, cuando lo juzgue conveniente, o cuando se lo pida cualquiera de los asociados. La entrega de la convocatoria deberá efectuarse cuando menos con cinco días hábiles  de anticipación a la fecha señalada para la reunión.

DÉCIMA TERCERA.- En las sesiones de la Asamblea General  gozará de un voto cada integrante para los acuerdos que se tomen y las votaciones serán nominales y sus decisiones serán firmes.

DÉCIMA CUARTA.- Los acuerdos de la Asamblea General, se tomarán preferentemente por consenso o, en su caso por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

DÉCIMA QUINTA.- Los Presidentes Municipales o sus representantes debidamente acreditados, que integran la Asamblea General, tendrán derecho a voz y voto; los demás participantes en las sesiones, únicamente tendrán derecho a voz.

DÉCIMA SEXTA.- De cada sesión de la Asamblea General, se levantará acta por parte del Secretario Técnico, mismas que deberán ser aprobadas y firmadas por todos los asociados,  presentes ó representados debidamente acreditados. Las actas serán registradas en el libro correspondiente.

DÉCIMA SÉPTIMA.- La Organización de la “AMENTZ”  estará a cargo de la Asamblea General  como máximo Órgano de Gobierno, integrado de la siguiente forma:

     I.         Un Presidente, un Secretario Técnico, un Tesorero y un Presidente del Patronato.

  II.         La Presidencia de la Asamblea General, la Secretaría Técnica, la Presidencia del Patronato y la Tesorería   de la “AMENTZ”, serán rotativas cada año, debiendo recaer éstas en un Presidente Municipal, elegido o ratificado por mayoría simple de entre los Presidentes Municipales participantes.
 
III.         La Asamblea General  podrá invitar a participar a sus sesiones a servidores públicos de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, relacionados con el cumplimiento de sus funciones, así como a expertos en la materia, quienes tendrán únicamente derecho de voz.

 IV.         Un administrador de la “AMENTZ” que será nombrado por consenso o en su caso, mayoría simple, a propuesta del Presidente de la Asamblea General.

   V.         Un Contralor de la “AMENTZ” que  será nombrado por consenso o en su caso, mayoría simple, a propuesta del Presidente de la Asamblea General.

DÉCIMA OCTAVA.- La “AMENTZ”, tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que establezca el Reglamento Interior.

DÉCIMA NOVENA.- Son facultades y obligaciones del Presidente de la Asamblea General:

     I.         Formar parte de la Asamblea General;

  II.         Convocar a Sesiones;

III.         Presidir las sesiones;

  1. Autorizar con su firma las actas de las Sesiones de la Asamblea General;

  1. Dar cuenta de los movimientos contables, financieros, administrativos y técnicos de la “AMENTZ”; y

  1. Las demás designadas en el Reglamento Interior de la “AMENTZ”

VIGÉSIMA.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico de la Asamblea General:

I.          Formar parte de la Asamblea General;

II.       Asentar en el libro de actas los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Asamblea General y autorizarlas con su firma junto con la del Presidente;

III.     Tramitar los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General;

El Secretario Técnico de la Asamblea General será el ejecutor de los acuerdos de la misma.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Son facultades y obligaciones del Tesorero de la “AMENTZ”:

     I.         Formar parte de la Asamblea General;

  II.         Llevar el registro contable de los recursos aportados por “LOS MUNICIPIOS” y de los que devengan de los programas estatales, federales y de cooperación internacional, dispuestos para la realización de los fines y objetivos de la “AMENTZ”;

III.         Presentar a la Asamblea General, cuando ésta le requiera, de los estados financieros de la “AMENTZ”;

 IV.         Llevar la supervisión de los avances físicos y financieros de los planes, proyectos, programas y acciones que se han señalado en este convenio;

   V.         Mantener estrecha coordinación y colaboración con los Tesoreros de “LOS MUNICIPIOS”.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Formará parte de la “AMENTZ” un Patronato que estará presidido por un Presidente Municipal de “LOS MUNICIPIOS”, y estará integrado por representante de los: Comerciantes, Industriales, Asociaciones Vecinales, Connotados Personajes de los Sectores Profesional, Social, Económico y Académico del Estado o del País.

El Patronato se constituirá en términos de la legislación aplicable.

VIGÉSIMA TERCERA.- Son facultades y obligaciones del Administrador:

  1. Elaborar el Programa de Combate a la Población Canina y Felina sin dueño, considerando los mecanismos de coordinación y la normatividad que al efecto emitan las autoridades federales y estatales en la materia;

  1. Capacitar a las áreas de Seguridad Pública de “LOS MUNICIPIOS” para que reporten casos que infrinjan el Bando de Policía respecto a la población canina y felina;

  1. Elaborar los programas de vacunación y esterilización a la población canina y felina;

 IV.         Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;

   V.         Representar a la “AMENTZ” como apoderado general para pleitos y cobranzas así como para actos de administración, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley; sin perjuicio de que se otorguen otros poderes, cuando lo determine la Asamblea General;

 VI.         Formular informes mensuales sobre la situación de la “AMENTZ” y enviarlo para conocimiento a los integrantes de la Asamblea General;

VII.         Someter a decisión de la Asamblea General  todos aquellos asuntos que sean de la exclusiva competencia de ésta;

VIII.         Realizar todos los actos encaminados, directa o indirectamente, al mejor funcionamiento de los servicios públicos, cuya administración y manejo corresponda a la “AMENTZ”, de conformidad con este convenio y las disposiciones que establezcan los reglamentos respectivos;

 IX.         Ordenar las adquisiciones y contratación de servicios, de acuerdo a los lineamientos y políticas que en la materia señale la Asamblea General;

   X.         Apoyar a “LOS MUNICIPIOS” en los procesos de selección del personal que asignarán a la “AMENTZ” y que desempeñarán las funciones de control, vigilancia y saneamiento de la población canina y felina.

 XI.         Mantener estrecha coordinación y colaboración con los titulares de las áreas de administración de “LOS MUNICIPIOS”.

XII.         Realizar los actos de administración que le encomiende la Asamblea General; y

XIII.         Las demás que le correspondan de acuerdo con el presente Convenio, las leyes y reglamentos vigentes aplicables.

VIGÉSIMA CUARTA.- La “AMENTZ”  contará con un Contralor, quien evaluará el desempeño general de la “AMENTZ” y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

     I.         Vigilar que la administración de los recursos sea de acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y presupuestos aprobados;

  II.         Rendir los informes que le requiera la Asamblea General respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Tesorero y por el  Administrador de la “AMENTZ”;

III.         Proponer los puntos que crea convenientes en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General;

 IV.         Asistir a las sesiones de la Asamblea General a las que sea citado;

   V.         Para el debido cumplimiento de sus atribuciones se podrá auxiliar del personal técnico y administrativo que le autorice  la Asamblea General;

 VI.         Mantener estrecha coordinación y colaboración con los Contralores Internos de “LOS MUNICIPIOS”.

VII.         Observar en su actuación la normatividad aplicable a la función de contraloría.

VIGÉSIMA QUINTA.- El presente instrumento es producto de la buena fe de “LOS MUNICIPIOS”, por lo que éstos expresan su voluntad en resolver de común acuerdo las dudas, conflictos o controversias que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento, en sesión ordinaria o extraordinaria que deberá celebrar la Asamblea General, debiendo buscar la conciliación y entendimiento entre las partes y en caso de no haberlo se someten a lo dispuesto a la legislación en la materia.

VIGÉSIMA SEXTA.- “LOS MUNICIPIOS” aprueban que este instrumento surtirá sus efectos a partir de su firma y se publicará en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Enteradas las partes del valor y consecuencias legales del presente Convenio de Coordinación y Asociación, y manifestando que en el mismo no existe error, dolo o mala fe, lo firman de conformidad por quintuplicado al calce y al margen, de cada una de las hojas para su constancia y validez, todos y cada uno de los que intervinieron en el mismo, en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los __________días del mes de Marzo de dos mil once.






ECATEPEC DE MORELOS



_____________________________
Dr. Eruviel  Villegas
Presidente Municipal Constitucional







_____________________________
Lic. Indalecio Rios Velázquez
Secretario del H. Ayuntamiento


NEXTLALPAN DE F.S.S.


_____________________________
Lic. Francisco  Carmona
Presidente Municipal Constitucional






______________________________
Prof. Hilario A.  Ramos
Secretario del H. Ayuntamiento



TEMASCALAPA


________________________________
C. Mauricio  Fernández
Presidente Municipal Constitucional









_______________________________
C. Víctor Jaime  Vizcarra
Secretario del H. Ayuntamiento


ZUMPANGO


_______________________________
Lic. Alejandro Flores Jiménez
Presidente Municipal Constitucional



____________________________
C. Gustavo A.  Alonso
Secretario del H. Ayuntamiento