CONVENIO DE COORDINACIÓN
Y ASOCIACIÓN CON VISIÓN TERRITORIAL, QUE CELEBRAN EN EL ESTADO DE MEXICO LOS
MUNICIPIOS DE ECATEPEC DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO
ERUVIEL VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, LICENCIADO EN DERECHO INDALECIO VELÁZQUEZ; NEXTLALPAN DE FELIPE SOLÍS, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN
DERECHO FRANCISCO CARMONA, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, PROFESOR HILARIO RAMOS;
TEMASCALAPA, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO MAURICIO FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
CIUDADANO VÍCTOR JAIME VIZCARRA; Y
ZUMPANGO REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN DERECHO ALEJANDRO FLORES JIMÉNEZ, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO GUSTAVO A. ALONSO. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “LOS MUNICIPIOS” Y CUANDO SE
REFIERA A SU PARTICIPACIÓN EN LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL PARA EL CONTROL CANINO Y
FELINO, POR LAS SIGLAS “AMENTZ”,
QUIENES SE SUJETAN AL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
Con las modificaciones constitucionales del año 1983, los municipios de
México, ya vienen utilizando esta facultad asociativa para la prestación de los
servicios públicos en acciones de solidaridad territorial entre los municipios,
facilitando la cohesión social a
problemas comunes. Existen ejemplos de municipios, que están realizando
proyectos de impacto regional a través de la figura jurídica de la
Asociación aprovechando los programas
federales y de organismos internacionales de la Comunidad Europea y de América
Latina, fundamentados en el marco legal de los siguientes artículos:
- La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115, fracción III, inciso i, establece que los
municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En ese sentido
prevé nuevas formas para resolver problemas comunes con soluciones comunes
de derecho público, entre las cuales se encuentra la asociación municipal
y su procedimiento para llevarse a cabo.
- El artículo 126 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que
los municipios, previo acuerdo entre sus
Ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones
que les correspondan.
- La Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, en su artículo 31, faculta a los municipios para celebrar
convenios con otros municipios de la entidad y proponer, en su caso a la
legislatura local, por conducto del ejecutivo, la creación de organismos
municipales descentralizados.
Los Municipios en ejercicio de
sus facultades expresan:
I.
Que son gobiernos autónomos, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 138 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 31
fracción XXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.
Que los Presidentes Municipales Constitucionales
por el período 2009-2012, han sido electos como tales por el voto popular
recibiendo constancia de mayoría por parte del respectivo Instituto Electoral
del Estado de México.
III.
Que los Presidentes Municipales y los Secretarios
de cada H. Ayuntamiento se encuentran plenamente facultados para signar el
presente convenio en términos de los artículos 121 y 128 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 y 91 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables,
facultades que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
IV.
Que los Presidentes Municipales han obtenido la
autorización expresa de sus Cabildos Municipales para la celebración del
presente, según consta en los Acuerdos de Cabildo, que enseguida se describen:
a)
Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 1 de
Diciembre de 2010, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
en la que se autorizó al Presidente Municipal suscribir un Convenio
Intermunicipal en materia de Salud Pública con una primera directriz en materia
de Control Canino y Felino.
b)
Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 27 de
Octubre de 2010, el H. Ayuntamiento de Nextlalpan de F.S.S. del Estado de
México, en la que se autorizó al Presidente Municipal la suscripción de un
Convenio de Colaboración Intermunicipal con Visión Territorial a través de la
Asociación Municipal de Derecho Público denominada “Asociación de Municipios de
Ecatepec de Morelos, Nextlalpan de F.S.S., Temascalapa y Zumpango Estado de
México”
c)
Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 25 de
Noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento de Temascalapa, Estado de México, en la
que se autorizó al Presidente Municipal la suscripción de un Convenio Intermunicipal
con Visión Territorial entre los Municipios de Ecatepec de Morelos, Nextlalpan,
Temascalapa y Zumpango, con la finalidad de promover, gestionar y administrar
recursos para realizar proyectos intermunicipales en materia de Salud Pública
con una primera directriz en materia de control canino y felino con la
finalidad de evitar muertes ocasionadas por la rabia, se realizará una
aportación económica la cual será determinada en función de los proyectos
aprobados por los Municipios participantes.
d)
Acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha 21 de
Octubre de 2010, el H. Ayuntamiento de Zumpango, Estado de México, en la que se
autorizó por unanimidad de votos al Presidente Municipal la suscripción de un
Convenio de Constitución de Asociación Municipal de Ecatepec de Morelos,
Nextlalpan de F.S.S., Temascalapa y Zumpango, todos en el Estado de México,
para el Control Canino y Felino en el territorio de los Municipios Asociados y
gestionar recursos provenientes del Gobierno Federal, Estatal, de Instituciones
y Organismos de Cooperación, con el objetivo de reducir y estabilizar la
población canina y felina con el final propósito de evitar muertes humanas
causadas por la rabia.
V.
Que sus domicilios fiscales están ubicados en:
a)
Ecatepec de Morelos en: Avenida Juárez S/N, Colonia
San Cristóbal Centro, C.P. 55000.
b) Nextlalpan de
F.S.S. en: Av. H. Ayuntamiento Norte No. 101, Bo. Central Nextlalpan de Felipe Solís, Av. H. Ayuntamiento Norte número 101,
Bo. Central Nextlalpan de Felipe Solís,
C.P. 55790.
c) Temascalapa en:
Plaza de la Constitución S/N Temascalapa, C.P. 55980.
d) Zumpango en: Plaza Juárez S/N, Colonia Centro,
C.P. 55600.
VI.
Que cada uno de “LOS MUNICIPIOS” aquí
representados, cuentan con los recursos
económicos suficientes para responder a las obligaciones que se deriven de la
suscripción del presente Convenio de Coordinación y Asociación.
VII.
Que como representantes de “LOS MUNICIPIOS”
manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, en los términos y
conforme a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio
tiene por objeto eficientar la prestación del servicio público de control,
vigilancia y saneamiento de la población canina y felina de los Municipios de
Ecatepec de Morelos, Nextlalpan de F.S.S, Temascalapa y Zumpango, de
conformidad a las Leyes, Reglamentos, Bandos Municipales y demás ordenamientos
y disposiciones legales aplicables en la materia, mediante la coordinación y
asociación de acciones entre los cuatro municipios.
SEGUNDA.- Acuerdan “LOS
MUNICIPIOS”, que la Asociación de Municipios, tendrá las siglas “AMENTZ”, con
autonomía de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Serán Fines Generales de la Asociación de Municipios “AMENTZ”
I.
Participar en los programas estatales, federales y de
cooperación internacional, bajo los criterios de Federalismo, Descentralización
y Desarrollo Municipal, que atiendan proyectos de control, vigilancia y
saneamiento de la población canina y felina y acciones futuras que puedan
derivarse de los resultados que arrojen los diagnósticos y estudios
participativos de los Municipios Asociados.
II.
Elaborar, gestionar, promover e implementar programas y
proyectos de
control, vigilancia y saneamiento de la población canina y felina ante
entidades nacionales e internacionales públicas y privadas que busquen y
auspicien la mejora en la prestación de este servicio público municipal,
estando en posibilidades de gestionar recursos financieros, humanos y técnicos
ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la
materia.
III.
Constituir y operar un Patronato con el propósito de
gestionar recursos externos, nacionales e internacionales para financiar los
proyectos y programas necesarios para la ejecución y seguimiento de las
finalidades que se persiguen en el
presente convenio.
IV.
Adquirir el equipo necesario para la correcta operación de
cada municipio, como unidades de quirófano móviles para esterilización y
vacunación; así como unidades de
traslado que permitan la realización de redadas caninas y felinas y hornos
crematorios, entre otros.
V.
Acondicionar la infraestructura existente y adquirir la
necesaria para la óptima operación del objeto del convenio.
TERCERA.- El Domicilio
legal de la “AMENTZ” es la Ciudad de Ecatepec de Morelos, México, sin perjuicio
de que pueda operar con oficinas en cualquiera de los Municipios Asociados.
CUARTA.-
La “AMENTZ” para el Control Canino y Felino en el territorio comprendido, por
los Municipios que suscriben el presente convenio, durará por el período constitucional
2009-2012 sin prejuicio de su ampliación a otros municipios, creándose las
comisiones o responsabilidades a los presidentes de nuevo ingreso que se estime
conveniente. Sólo podrá renovarse o terminarse la “AMENTZ”
a iniciativa de los municipios que lo
conforman y en su caso se presentará a consideración del H. Congreso del Estado
iniciativa de decreto para la autorización de extenderse el tiempo de actuación
de la “AMENTZ”
QUINTA.-
En el desempeño de sus actividades, la “AMENTZ”, podrá celebrar
convenios y contratos y pactar cualquier instrumento cuyo objeto sea la
participación, colaboración, coordinación con dependencias del Gobierno
Federal, Estatal o Municipal; instituciones académicas de investigación y
desarrollo; organismos nacionales e internacionales, fideicomisos
públicos, organizaciones privadas y organismos no gubernamentales, para el
cumplimiento de sus funciones.
SEXTA.-
“LOS MUNICIPIOS” tendrán los mismos derechos y obligaciones como Asociados. La
aportación de los recursos de “LOS MUNICIPIOS”, será determinada en función del
costo-beneficio de impacto en el territorio municipal de los proyectos de obra
y/ o servicios y por las
aportaciones de los Gobiernos
Federal y Estatal, así como de las Organizaciones No Gubernamentales.
Los
recursos serán administrados conforme a los objetivos de este convenio, en
términos de los ordenamientos municipales, estatales y federales, o las reglas
dispuestas por su aportante, siempre y cuando no contravengan las disposiciones
legales vigentes.
SÉPTIMA.- Los
recursos de que dispondrá la “AMENTZ”, se
constituirán por lo siguiente:
I.
Los montos que “LOS MUNICIPIOS” aprueben para la operación
de la “AMENTZ”, utilizando el importe del 2% para el Desarrollo Institucional
del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM);
II. El monto que establezca el
presupuesto de egresos aprobado por los Honorables Ayuntamientos
de “LOS MUNICIPIOS” para el programa que ejecutará la “AMENTZ”;
III. Los
ingresos por el cobro de los servicios de control canino y felino por concepto
de captura, observación clínica, sacrificio de animales de compañía,
esterilización, vigilancia y multas previstas en el Bando Municipal. Los
recursos que se generen en este apartado, corresponderán al Municipio que
preste el servicio;
IV. En
general los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal.
OCTAVA.- La Asamblea General, es el máximo Órgano de
Gobierno de la “AMENTZ” y estará integrado por los Presidentes Municipales que
participen en la “AMENTZ”.
NOVENA.- Las sesiones ordinarias de la Asamblea
General se llevarán a cabo en el lugar
que determine la Asamblea General y
serán convocadas por el Presidente, cuando menos dos veces al año a fin de conocer el estado que guarda
la administración de la “AMENTZ”.
DÉCIMA.- La Asamblea General tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I.
Aprobar el Reglamento Interior de la “AMENTZ”;
II.
Planear, proyectar, aprobar, construir, conservar,
mantener, ampliar, rehabilitar, administrar, contratar y operar las obras y
servicios de salud pública relacionados con el control canino y felino, de
conformidad con lo establecido en la legislación aplicable;
III.
Suscribir los convenios de colaboración que sean
necesarios con los sectores público, social y privado;
IV.
Identificar las mejores oportunidades para
eficientar la prestación de los programas de salud pública municipal en el
control canino y felino, así como su implementación en “LOS MUNICIPIOS”.
V.
Actuar como órgano de consulta técnica y
normativa para cada uno de “LOS MUNICIPIOS” en materia de Salud Pública
respecto del control de la población canina y felina.
VI.
Nombrar o revocar los cargos de Presidente de la
Asamblea General, Secretario Técnico, Presidente del Patronato, Tesorero,
Administrador y Contralor de la “AMENTZ”.
VII.
Aprobar los lineamientos de operación de la
“AMENTZ”;
VIII.
Celebrar semestralmente como mínimo, una sesión
ordinaria y las extraordinarias que solicite cualquier miembro de la Asamblea
General y tomar los acuerdos que
correspondan. Los miembros de la Asamblea General, tendrán derecho a incluir en
la orden del día los asuntos que estimen conveniente;
IX.
Gestionar por conducto del Patronato, ante las
instituciones públicas y privadas recursos económicos, técnicos y en especie
que se requieran para cumplir con los fines generales y objetivos específicos
de la “AMENTZ”;
X.
Fijar las reglas generales a las que deberá
sujetarse la “AMENTZ” en la celebración de convenios, acuerdos y contratos para
la ejecución de las acciones relacionadas con su objeto para cumplir con las
funciones encomendadas;
XI.
Otorgar poderes generales para los actos de
administración, así como para pleitos y cobranzas, con las facultades generales
y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así
como revocarlas y sustituirlas, reservándose siempre las facultades de actos de
dominio para ser ejercidas de acuerdo a la ley en la materia;
XII.
La modificación del presente Convenio de
Asociación y Reglamentos que en su caso se elaboren;
XIII.
Definir los montos de aportación de los
asociados; así como las cuotas de recuperación por los servicios que preste la “AMENTZ”.
XIV.
Autorizar el presupuesto anual, los programas y
proyectos de la “AMENTZ”.
XV.
Aprobar anualmente el informe de actividades y los
estados financieros de la “AMENTZ”, que deberán contar con la opinión del Contralor.
XVI.
Analizar los informes trimestrales de
actividades y financieros que rinda el Administrador de la “AMENTZ”, con la
intervención que corresponda del Contralor.
XVII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de
la ley;
XVIII.
La disolución de la “AMENTZ”;
XIX.
Las demás que le corresponden conforme al
presente Convenio de la “AMENTZ”.
DÉCIMA PRIMERA.- Para
que la Asamblea General se considere
válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establece el
presente convenio y deberán asistir o estar representados en toda ocasión,
cuando menos el 50% más uno de sus integrantes.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las convocatorias para las sesiones
extraordinarias de la Asamblea General
deberán ser hechas por el
Presidente, cuando lo juzgue conveniente, o cuando se lo pida cualquiera de los
asociados. La entrega de la convocatoria deberá efectuarse cuando menos con
cinco días hábiles de anticipación a la
fecha señalada para la reunión.
DÉCIMA TERCERA.- En
las sesiones de la Asamblea General
gozará de un voto cada integrante para los acuerdos que se tomen y las
votaciones serán nominales y sus decisiones serán firmes.
DÉCIMA CUARTA.- Los acuerdos de la Asamblea General, se tomarán
preferentemente por consenso o, en su caso por mayoría de votos y en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
DÉCIMA QUINTA.- Los Presidentes Municipales o sus
representantes debidamente acreditados, que integran la Asamblea General,
tendrán derecho a voz y voto; los demás participantes en las sesiones, únicamente
tendrán derecho a voz.
DÉCIMA SEXTA.- De cada sesión de la Asamblea General, se
levantará acta por parte del Secretario Técnico, mismas que deberán ser
aprobadas y firmadas por todos los asociados,
presentes ó representados debidamente acreditados. Las actas serán
registradas en el libro correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- La
Organización de la “AMENTZ” estará a
cargo de la Asamblea General como máximo
Órgano de Gobierno, integrado de la siguiente forma:
I.
Un Presidente, un Secretario Técnico, un
Tesorero y un Presidente del Patronato.
II.
La Presidencia de la Asamblea General, la
Secretaría Técnica, la Presidencia del Patronato y la Tesorería de la “AMENTZ”,
serán rotativas cada año, debiendo recaer éstas en un Presidente Municipal,
elegido o ratificado por mayoría simple de entre los Presidentes Municipales
participantes.
III.
La Asamblea General podrá invitar a participar a sus sesiones a servidores
públicos de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, relacionados con el
cumplimiento de sus funciones, así como a expertos en la materia, quienes
tendrán únicamente derecho de voz.
IV.
Un administrador de la “AMENTZ” que será
nombrado por consenso o en su caso, mayoría simple, a propuesta del Presidente
de la Asamblea General.
V.
Un Contralor de la “AMENTZ” que será nombrado por consenso o en su caso,
mayoría simple, a propuesta del Presidente de la Asamblea General.
DÉCIMA OCTAVA.- La “AMENTZ”, tendrá
las funciones, atribuciones y obligaciones que establezca el Reglamento Interior.
DÉCIMA NOVENA.- Son facultades y obligaciones del Presidente de
la Asamblea General:
I.
Formar parte de la Asamblea General;
II.
Convocar a Sesiones;
III.
Presidir las sesiones;
- Autorizar con su firma las actas de las Sesiones de la Asamblea
General;
- Dar cuenta de los movimientos contables, financieros,
administrativos y técnicos de la “AMENTZ”; y
- Las demás designadas en el Reglamento Interior de la “AMENTZ”
VIGÉSIMA.- Son facultades y obligaciones del Secretario
Técnico de la Asamblea General:
I.
Formar parte de la Asamblea General;
II. Asentar
en el libro de actas los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Asamblea
General y autorizarlas con su firma junto con la del Presidente;
III. Tramitar
los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General;
El Secretario Técnico de la
Asamblea General será el ejecutor de los acuerdos de la misma.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Son
facultades y obligaciones del Tesorero de la “AMENTZ”:
I.
Formar parte de la Asamblea General;
II.
Llevar el registro contable de los recursos
aportados por “LOS MUNICIPIOS” y de los que devengan de los programas
estatales, federales y de cooperación internacional, dispuestos para la
realización de los fines y objetivos de la “AMENTZ”;
III.
Presentar a la Asamblea General, cuando ésta le
requiera, de los estados financieros de la “AMENTZ”;
IV.
Llevar la supervisión de los avances físicos y
financieros de los planes, proyectos, programas y acciones que se han señalado
en este convenio;
V.
Mantener estrecha coordinación y colaboración
con los Tesoreros de “LOS MUNICIPIOS”.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- Formará parte de la “AMENTZ” un
Patronato que estará presidido por un Presidente Municipal de “LOS MUNICIPIOS”,
y estará integrado por representante de los: Comerciantes, Industriales,
Asociaciones Vecinales, Connotados Personajes de los Sectores Profesional,
Social, Económico y Académico del Estado o del País.
El Patronato se constituirá en términos de la
legislación aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA.- Son facultades y
obligaciones del Administrador:
- Elaborar el Programa de Combate a la Población Canina y Felina sin
dueño, considerando los mecanismos de coordinación y la normatividad que
al efecto emitan las autoridades federales y estatales en la materia;
- Capacitar a las áreas de Seguridad Pública de “LOS MUNICIPIOS” para
que reporten casos que infrinjan el Bando de Policía respecto a la
población canina y felina;
- Elaborar los programas de vacunación y esterilización a la
población canina y felina;
IV.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
V.
Representar a la “AMENTZ” como apoderado general
para pleitos y cobranzas así como para actos de administración, con todas las
facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la
ley; sin perjuicio de que se otorguen otros poderes, cuando lo determine la
Asamblea General;
VI.
Formular informes mensuales sobre la situación
de la “AMENTZ” y enviarlo para conocimiento a los integrantes de
la Asamblea General;
VII.
Someter a decisión de la Asamblea General todos aquellos asuntos que sean de la
exclusiva competencia de ésta;
VIII.
Realizar todos los actos encaminados, directa o
indirectamente, al mejor funcionamiento de los servicios públicos, cuya
administración y manejo corresponda a la “AMENTZ”, de conformidad
con este convenio y las disposiciones que establezcan los reglamentos
respectivos;
IX.
Ordenar las adquisiciones y contratación de
servicios, de acuerdo a los lineamientos y políticas que en la materia señale
la Asamblea General;
X.
Apoyar
a “LOS MUNICIPIOS” en los procesos de selección del personal que asignarán a la
“AMENTZ” y que desempeñarán las funciones de control, vigilancia y saneamiento
de la población canina y felina.
XI.
Mantener estrecha coordinación y colaboración
con los titulares de las áreas de administración de “LOS MUNICIPIOS”.
XII.
Realizar los actos de administración que le
encomiende la Asamblea General; y
XIII.
Las demás que le correspondan de acuerdo con el
presente Convenio, las leyes y reglamentos vigentes aplicables.
VIGÉSIMA CUARTA.- La “AMENTZ” contará con un Contralor, quien evaluará el
desempeño general de la “AMENTZ” y tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I.
Vigilar que la administración de los recursos
sea de acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y presupuestos
aprobados;
II.
Rendir los informes que le requiera la Asamblea
General respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información
presentada por el Tesorero y por el
Administrador de la “AMENTZ”;
III.
Proponer los puntos que crea convenientes en el
orden del día de las sesiones de la Asamblea General;
IV.
Asistir a las sesiones de la Asamblea General a
las que sea citado;
V.
Para el debido cumplimiento de sus atribuciones
se podrá auxiliar del personal técnico y administrativo que le autorice la Asamblea General;
VI.
Mantener estrecha coordinación y colaboración
con los Contralores Internos de “LOS MUNICIPIOS”.
VII.
Observar en su actuación la normatividad
aplicable a la función de contraloría.
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente instrumento es producto de la buena
fe de “LOS MUNICIPIOS”, por lo que éstos expresan su voluntad en resolver de
común acuerdo las dudas, conflictos o controversias que se susciten con motivo
de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento, en sesión ordinaria
o extraordinaria que deberá celebrar la Asamblea General, debiendo buscar la
conciliación y entendimiento entre las partes y en caso de no haberlo se someten
a lo dispuesto a la legislación en la materia.
VIGÉSIMA SEXTA.- “LOS MUNICIPIOS” aprueban que este instrumento
surtirá sus efectos a partir de su firma y se publicará en la Gaceta del
Gobierno del Estado de México.
Enteradas las partes del
valor y consecuencias legales del presente Convenio de Coordinación y Asociación,
y manifestando que en el mismo no existe error, dolo o mala fe, lo firman de
conformidad por quintuplicado al calce y al margen, de cada una de las hojas
para su constancia y validez, todos y cada uno de los que intervinieron en el
mismo, en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los
__________días del mes de Marzo de dos mil once.
ECATEPEC DE MORELOS
_____________________________
Dr. Eruviel Villegas
Presidente
Municipal Constitucional
|
_____________________________
Lic. Indalecio Rios Velázquez
Secretario del H. Ayuntamiento
|
NEXTLALPAN DE F.S.S.
_____________________________
Lic. Francisco Carmona
Presidente Municipal Constitucional
|
______________________________
Prof. Hilario A. Ramos
Secretario del H. Ayuntamiento
|
TEMASCALAPA
________________________________
C. Mauricio Fernández
Presidente Municipal Constitucional
|
_______________________________
C. Víctor Jaime Vizcarra
Secretario del H. Ayuntamiento
|
ZUMPANGO
_______________________________
Lic. Alejandro Flores Jiménez
Presidente Municipal Constitucional
|
____________________________
C. Gustavo A. Alonso
Secretario del H. Ayuntamiento
|