CONTRATO DE DONACIÓN DE PASTO SINTÉTICO AL CECYT ANTE NOTARIO PUBLICO

---------------------- NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE --------------------------------------------------------------------- VOLUMEN LXXIV -----------------------------------------------EN LA CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las nueve horas, del día diez de Octubre del año dos mil dieciocho, Yo el Licenciado LUIS FERNANDO  FAMOSO, Notario Público Número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio, con residencia en esta Ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes LOFL-801102-6J3, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE DONACIÓN, que celebran por una parte “APM  LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a quien en lo sucesivo se denominara como “EL DONANTE” representada en este acto por sus apoderados legales los señores JOSÉ  SALINAS y MARIA DE LOS MILAGROS  MONJARAS, y por la otra parte “EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, representada en este acto por el señor RICARDO  LOPEZ, en lo sucesivo denominado como “EL DONATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D E C L A R A C I O N E S -----------------------------------------I.- DECLARA EL DONANTE, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, LO SIGUIENTE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en Escritura Pública Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres, otorgada el día seis de enero del dos mil doce, ante la fe del Notario Público Número Noventa y Cuatro, de la Ciudad de México, antes Distrito Federal; el señor Licenciado Erik Namur Campesino, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México bajo el número 467109 (cuatro, seis, siete, uno, cero, nueve). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Que su representante legal, José  Salinas cuenta con las facultades necesarias para celebrar este Contrato, como consta en la Escritura Pública número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos, libro un mil quinientos nueve, de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, pasada ante la fe del señor Licenciado Erik Namur Campesino, Notario Público número Noventa y Cuatro de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico 467109-1 (cuatro, seis, siete, uno, cero, nueve, guion, uno), facultades que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y que continúan en pleno vigor y efecto a la fecha de celebración del presente contrato. ------------------------------------------------------------------c) Que su representante legal, María de los Milagros  Monjaras, cuenta con las facultades necesarias para celebrar este contrato, como consta en la escritura pública número Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Dos, de fecha quince de junio del dos mil dieciocho, otorgada ante la fe del Notario Público número Noventa y Cuatro, el señor Licenciado Erik Namur Campesino, en ejercicio en la Ciudad de México, facultades que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y que continúan en pleno vigor y efecto a la fecha de celebración del presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es ATL120106DC6. ----------------------------------e) Que es voluntad de su representada el celebrar el presente Contrato, bajo las condiciones que establezca el presente contrato. ---------------------------------------------------------------------------f) Que es propietario de los bienes objeto de este contrato y desea donarlos al donatario. -----II.- Declara el “DONATARIO”. ----------------------------------------------------------------------------------a) Que con fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto que Crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.---------- b) Que con fecha nueve de Enero de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública Estatal, tanto en su parte centralizada como paraestatal.-----------------------------------------------------------------------------------c) Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Lomas de las Liebres número ciento ochenta, Lomas del Sur, Morelia, Michoacán, código postal 58095. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------d) Que es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato y recibir los bienes objeto de la donación que en este instrumento se establecen. --------------------------------------------------III.- Declaran ambas partes: ------------------------------------------------------------------------------------a) Que se reconocen mutuamente la personalidad y el carácter con el que comparecen a firmar el presente contrato en los términos descritos en las declaraciones que anteceden. ----b) En virtud de que en el presente contrato no existe dolo, error, violencia, mala fe o vicio alguno del consentimiento entre las partes que intervienen, las partes se someten a las siguientes: ------------------------------------------------------------ C L Á U S U L A S: -------------------------------------------PRIMERA.- BIENES DE LA DONACIÓN. --------------------------------------------------------------------Manifiesta “EL DONANTE”, que es propietario de los siguientes bienes muebles: 460.00 M2   (CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS), de pasto artificial en rollo bitonio marca Holland. -------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- VALOR DEL BIEN DONADO. -----------------------------------------------------------------El valor de los bienes muebles objeto de la donación, equivale a la cantidad de $463,698.40 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), incluye Impuesto al Valor Agregado, según se ampara en la factura número doscientos treinta y cuatro, de fecha cuatro de Agosto del dos mil diecisiete, expedida por Servicios Digitales Integrados a favor de “LA DONANTE” en esta Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, México; misma que se anexa al presente como Anexo “A”. ----------------------------TERCERA.-  OBJETO DEL CONTRATO. -------------------------------------------------------------------Manifiesta “EL DONANTE” que es su voluntad y se obliga a transmitir gratuitamente a “EL DONATARIO”, la propiedad de los bienes muebles descritos en la cláusula primera, a título de donación. “EL DONATARIO” a su turno expresa su voluntad de aceptar la donación de los referidos bienes y se compromete a recibirlos en la forma y oportunidad pactada en las siguientes cláusulas. ------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- LUGAR Y FECHA DE FORMALIZACIÓN DE LA DONACIÓN. ------------------------La Donación en especie que tiene como objeto lo dispuesto en la Cláusula Primera serán entregados por parte de “EL DONANTE, el día de la firma del presente instrumento, en las instalaciones de “EL DONANTE” ubicadas en la Terminal Especializada de Contenedores II, Interior Recinto Portuario de Lázaro Cárdenas S/N, Isla del Cayacal, C.P. 60950, Lázaro Cárdenas Michoacán, quien los dará por recibido a través del acta de entrega-recepción a su entera satisfacción y en condiciones normales para el destino que, conforme a su naturaleza deba dárseles a dichos bienes por “EL DONANTE”, previa firma de la mencionada acta y endose de la factura original. -------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “EL DONANTE”. ---------------------------------------------“EL DONANTE”, se obliga a lo siguiente: --------------------------------------------------------------------a) Donar a la parte “DONATARIA” el bien mueble objeto del presente contrato. -----------------b) Formalizar con la firma del acta de entrega-recepción correspondiente esta donación gratuita de conformidad con la Cláusula Tercera y, por ende, renunciar en este mismo acto a exigir por cualquier vía, contraprestación alguna por esta donación. ----------------------------------SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “LA DONATARIA”. -------------------------------------------“LA DONATARIA”, se obliga a lo siguiente: ----------------------------------------------------------------a) Recibir la donación descrita en la Cláusula Primera, de conformidad con la Cláusula Tercera, y consecuentemente, suscribir el acta de entrega recepción correspondiente que acredite el otorgamiento y recepción de esta donación. --------------------------------------------------SÉPTIMA. CONDICIÓN DE LA DONACIÓN. ---------------------------------------------------------------Para que la donación se considere perfecta, las partes acuerdan que “LA DONATARIA”, deberá de instalar los 460.00 M2 (Cuatrocientos sesenta metros cuadrados) de pasto sintético dentro de sus instalaciones ubicadas en Lomas de las Liebres número ciento ochenta, Lomas del Sur, Morelia, Michoacán, código postal 58095, dentro de un plazo no mayor a 6 seis meses, contados a partir de la entrega-recepción del bien donado. Si la parte donante incumpliere lo establecido en esta cláusula, aplicará lo dispuesto en la sub-cláusula 10.2 (diez punto dos) del presente contrato. Asimismo, la instalación de los 460.00 M2 (Cuatrocientos sesenta metros cuadrados) de pasto sintético correrá por cuenta de “LA DONATARIA”. -----------------------------OCTAVA. FORMALIDAD DE LA DONACIÓN. -------------------------------------------------------------Las partes declaran que el valor de los bienes objeto de la donación excede el monto de quinientos días de salario por lo que deberá hacerse en escritura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 1505 (mil quinientos cinco) del Código Civil para el Estado de Michoacán, por lo que las partes convienen legar sus firmas ante Notario Público a fin de dotarle al presente documento de legalidad en apego a las disposiciones normativas aplicables. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA. REVERSIÓN DEL CONTRATO. ------------------------------------------------------------------El donatario no podrá ceder, vender, transmitir, rentar, liquidar, subastar, enajenar, liquidar o de cualquier forma entregar a un tercero los bienes que le fueron donados por el donante, en caso de hacerlo, el donante podrá exigir la reversión del contrato y recuperar los bienes.-------DÉCIMA. GASTOS DE LA DONACIÓN. ---------------------------------------------------------------------Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL DONANTE”. Asimismo, las partes acuerdan que los gastos de instalación del bien mueble objeto de la presente donación, dentro de las instalaciones del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán correrán por cuenta de “EL DONATARIO” de conformidad con la cláusula SÉPTIMA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA PRIMERA.- DE LA VIGENCIA. ---------------------------------------------------------------------Este instrumento estará vigente a partir de la fecha de su firma y concluirá en la fecha en que se firme por las partes el acta entrega-recepción de los bienes donados de conformidad con la Cláusula Tercera de este instrumento. ---------------------------------------------------------------------10.1. TERMINACIÓN CON CAUSA. “EL DONANTE”, podrá solicitar la rescisión del presente contrato, previo aviso por escrito de 10 diez días naturales, sin necesidad de declaración judicial: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.2. Por incumplimiento de “LA DONATARIA”, en lo establecido en la cláusula SÉPTIMA, respecto a la condición establecida para el perfeccionamiento del presente contrato. Asimismo, en caso de que se rescinda en presente contrato por lo anteriormente señalado, “LA DONATARIA” se obliga a devolver a “EL DONANTE” el bien entregado objeto del presente contrato, en un tiempo no mayor a 5 cinco días naturales. ----------------------------------DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato las Partes convienen expresamente en sujetarse a las leyes aplicables y a los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por la ubicación de sus bienes pudiere corresponderles. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P E R S O N A L I D A D: -----------------------------------------DE APM  LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V.- Los señores JOSE  SALINAS y MARIA DE LOS MILAGROS  MONJARAS, acreditan la existencia de su representada así como el carácter con el que comparecen a la  celebración de este acto en base a los siguientes documentos: -----------------------------------------------------------------------------I.- CONSTITUTIVA.- Mediante Instrumento número cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y tres, libro número novecientos ocho, de fecha seis de Enero del año dos mil doce, otorgada ante la fe del Licenciado Erik Namur Campesino, Notario Público número noventa y cuatro del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, (actualmente Ciudad de México) con fecha veintiséis de Enero de dos mil doce, en la Sección de Comercio, bajo el folio mercantil electrónico número 467109-1 (cuatro, seis, siete, uno, cero, nueve, guion, uno), en la que se hizo constar la Constitución de, él contrato de Sociedad Mercantil de, “APM  LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgaron “APM  B.V.” y “CONTROLADORA DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representadas por el Licenciado Juan Carlos Serra Campillo y el señor Sebastian Buira Clark. Estableciendo en dicho instrumento, lo que transcribo en lo conducente … “ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de Sociedad será la Ciudad de México, Distrito Federal pero podrá establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier lugar de la República Mexicana o del Extranjero y designar domicilios convencionales, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social. ARTICULO TERCERO.- Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto: I.- La construcción, mantenimiento, equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de terminales portuarias de uso público, incluyendo las obras de infraestructura, edificaciones, superestructuras y demás… II.- Ser cesionario de los derechos y obligaciones derivadas de la concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Administración Portuaria Integral… III.- Llevar a cabo todas las actividades relativas al uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público y desarrollo y/o construcción… IV.- Llevar a cabo todas las actividades para la prestación de los servicios de maniobras que se mencionan en la fracción tercera del artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Puertos… V.- Solicitar y obtener, bajo cualquier título, permisos y autorizaciones y ejercer los derechos derivados de ellos; adquirir para sí o a favor de terceros, por cualquier título legal… VI.- La compraventa, arrendamiento, uso, importación, exportación, reparación y operación de grúas de muelle y demás equipo necesario para la prestación de servicios… VII.- La compraventa, arrendamiento, uso, importación, exportación, reparación y operación del equipo de apoyo terrestre que sea necesario para el manejo de contenedores… VIII.- Obtener financiamientos, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía, emitir títulos y… IX.- Establecer, adquirir, construir, arrendar, operar y poseer en cualquier forma permitida por la Ley inmuebles, fabricas, plantas… X.- La urbanización, fraccionamiento, lotificación, demolición y construcción, por cuenta propia o de terceros… XI.- La compra, arrendamiento, importación, exportación, distribución, diseño, reparación, transporte… XII.- La prestación y contratación de toda clase de servicios y actuar como representante, comisionistas, mediador… XIII.- Adquirir, poseer, arrendar, administrar, hipotecar, comercializar y utilizar bajo cualquier título legal… XIV.- Establecer subsidiarias y sucursales en la República Mexicana… XV.- Girar títulos de crédito, y aceptarlos y endosarlos en cualquier forma y avalar o garantizar también en cualquier forma, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad… XVI.- Amortizar sus propias acciones y emitir acciones preferentes, preferenciales… XVII.- Adquirir o participar en el capital o patrimonio de otras sociedades mercantiles o civiles, formando parte en su constitución… XVIII.- En general, la celebración de actos y contratos y la realización de los objetos antes mencionados… ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución. ARTÍCULO QUINTO.- RENUNCIA DE NACIONALIDAD. La Sociedad está constituida conforme a las leyes de la República Mexicana. Los accionistas extranjeros actuales o futuros aceptan y se obligan formalmente con el Gobierno Mexicano, por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien, de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos… ARTÍCULO SÉPTIMO.- Capital social… es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS, MONEDA NACIONAL. ---------------------------------II.- OTORGAMIENTO DE PODERES A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA DE LOS MILAGROS  MONJARAS.- Mediante Instrumento número Ochenta y un Mil Ochocientos Noventa y Dos, libro número un mil setecientos ochenta y nueve, de fecha quince de Junio del año dos mil dieciocho, celebrado en la Ciudad de México, ante la fe del Notario Público número Noventa y Cuatro, el señor Licenciado Erik Namur Campesino, se hicieron constar entre otros actos B.- Los poderes otorgados por “APM  LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en favor de los señores… MARIA DE LOS MILAGROS  MONJARAS… quien gozará, PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN… PODER PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TODA CLASE DE TITULOS DE CRÉDITO… PODERES ESPECIALES PARA ABRIR, MANEJAR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS… PODERES ESPECIALES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL…-------------------------------------------------------------III.- OTORGAMIENTO DE PODERES A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ  SALINAS.- Mediante Instrumento número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos, otorgado en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, ante la fe del señor Licenciado Erik Namur Campesino, titular de la Notaria Pública número noventa y cuatro, se hicieron constar entre otros actos C.- Los poderes otorgados por “APM  LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de los señores JOSÉ  SALINAS… quien gozará, conjuntamente con el otro apoderado de la Sociedad PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN… PODER PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TODA CLASE DE TITULOS DE CRÉDITO… PODERES ESPECIALES PARA ABRIR, MANEJAR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS… PODER ESPECIAL PARA ATENDER ASUNTOS ADUANALES… PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER ESPECIAL… a efecto de que en nombre y representación de la Sociedad, negocie, firme, celebre, emita, forme parte, comparezca ante Notario Público, en su caso y/o comparezca en cualesquiera documentos, contratos, convenios y/o instrumentos, y/o lleve a cabo cualesquiera acciones con International FinanceCorporation y/o con cualquiera de sus sociedades y/u organismos subsidiarios, sociedades y/u organismos relacionados y/o sociedades y/u organismos del mismo grupo corporativo y/o cualquier otro organismo perteneciente al Banco mundial, incluyendo sin limitar, la celebración del contrato de crédito…  El señor RICARDO  LOPEZ, acredita el carácter con el que comparece a la  celebración de este acto en base al siguiente documento: ---------------------------------------------- CREACIÓN DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS…-------------- Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán  de fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y uno; y mediante decreto  publicado de fecha veinticuatro de Enero del dos mil doce se reformaron los artículos 7 y 10del Decreto antes mencionado a fin de establecer como integra la Junta Directiva del Colegio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRAMIENTO.- “…Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. Gobierno del Estado de Michoacán. Morelia, Michoacán, a 01 de Febrero de 2016. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 12 del Decreto que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán, Artículo 5°, fracción VIII, del Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán, y demás Leyes Aplicables, se expide el presente: NOMBRAMIENTO: Por ingreso al servicio: C. Ricardo Ramírez López. Con los derechos y obligaciones que le confieren las Leyes Aplicables, a efecto de que preste sus servicios en los siguientes términos: Función: Directiva. Cargo: Responsable del Cemsad.- Plaza: No aplica. Nombramiento: Provisional. Vigencia: Del 01 Febrero al 15 de Julio del 2016. Centro de Trabajo de Adscripción: Cemsad Chucutitan. Clave del Centro de Trabajo: 16EMS00040Z. AUTORIZA UNA FIRMA ILEGIBLE. LIC. EN PSIC. MARIA DEL CARMEN ESCOBEDO PEREZ DIRECTORA GENERAL DEL CECYTEM. ACEPTA. UNA FIRMA ILEGIBLE. C. RICARDO  LOPEZ. Loma de las Liebres #180. Fracc. Lomas del Sur. C.P. 58095. Morelia, Michoacán. (443) 315-01-76.- direccióngeneral@cecytem.edu.mx.- www.michoacan.gob.mx. ----------------------------------------Manifestando los comparecientes que las facultades con las que comparecen en este acto no les han sido limitadas ni revocadas en forma alguna. ----------------------------------------------------- ------------------------------------------------- G E N E R A L E S: -----------------------------------------------Por sus generales los comparecientes manifestaron, bajo protesta de decir verdad: ------------El señor JOSÉ  SALINAS, que nació el diecinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, casado, Managing Director de la Empresa APM , Lázaro Cárdenas, originario de Barcelona, España y actualmente con residencia en la Ciudad de México, anteriormente Distrito Federal, con domicilio ubicado en Campos Elíseos número doscientos veintitrés, interior quinientos tres y quinientos cuatro, colonia Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11560; ------------------------------------------------------------------------------------La señora MARIA DE LOS MILAGROS  MONJARAS, que nació el seis de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro, casada, gerente de recursos humanos, (Human Resources Manager), originaria y vecina de la Ciudad de México; con domicilio ubicado en Campos Elíseos número doscientos veintitrés, interior quinientos tres y quinientos cuatro, colonia Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11560, y; --------------------------El señor  RICARDO  LOPEZ, que nació el tres de Abril de mil novecientos setenta y nueve, casado, Director del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán; originario de esta Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán y actualmente vecino del Poblado Las Guacamayas, municipio de esta Ciudad, con domicilio en Andador Ensenada número ciento uno, colonia Lucrecia Toriz, código postal 60990. --------------------------------------Siendo los comparecientes de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres mexicanos a excepción del señor JOSÉ  SALINAS, quien manifiesta ser de nacionalidad Española, a quienes les hice saber que la ley castiga la falsedad en estas declaraciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: --------------------------------------------------------------------------------Que los comparecientes son personas de mi conocimiento, con capacidad legal para este acto, sin que nada me conste en contrario; Que les leí el presente instrumento, explicándoles el valor y fuerza legal de sus cláusulas, con la advertencia del derecho que tienen para leerlo por sí mismos en este acto; Que les hice saber de la opción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; y, Que con su contenido se manifestaron conformes, lo ratifican en todas sus partes y firman en mi presencia, el mismo día de su fecha, de todo lo cual DOY FE. “EL DONANTE”: “APM  LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por: dos firmas ilegible.- SRES. JOSÉ  SALINAS y MARIA DE LOS MILAGROS  MONJARAS.- “EL DONATARIO”: “COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN”, representada en este acto por: una firma ilegible.- SR. RICARDO  LOPEZ.- ANTE MÍ: UNA FIRMA ILEGIBLE Y EL SELLO DE LA NOTARIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIZO DEFINITIVAMENTE la presente escritura por haber sido firmada por los interesados, sin que haya lugar al pago de Impuesto cual ninguno, de todo lo cual DOY FE.- CIUDAD LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, A DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------ES PRIMER TESTIMONIO, TOMADO FIELMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO Y SU APÉNDICE A MI CARGO, EXPIDIÉNDOSE EN CUATRO FOJAS ÚTILES PARA TÍTULO DEL DONATARIO “EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, HABIÉNDOSE COTEJADO Y CORREGIDO SIN HABER NINGUNA PALABRA QUE SALVAR.- DOY FE.- CIUDAD LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, A DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. ----------------



EL NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO SETENTA Y TRES.-
LIC. LUIS FERNANDO  FAMOSO.-
LOFL-801102-6J3.-















ANOTACIONES:
EL CONTRATO DE DONACION QUE OTORGA LA EMPRESA “APM  LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS LOS SEÑORES JOSÉ  SALINAS Y MARIA DE LOS MILAGROS  MONJARAS A FAVOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR RICARDO  LOPEZ. ------------------------------------------------------------

EL DÍA _______________ DE _____________ DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE EXPIDIÓ EL PRIMER TESTIMONIO, EN ________ FOJAS ÚTILES, PARA TÍTULO DE LA PARTE INTERESADA. --------------------------------------------------------------------------------------------