---------------------- NÚMERO DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ---------------------------------------------------------------------
VOLUMEN LXXIV -----------------------------------------------EN LA CIUDAD DE
LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las nueve horas, del día diez de Octubre del año dos mil
dieciocho, Yo el Licenciado LUIS FERNANDO FAMOSO, Notario Público Número Ciento Setenta
y Tres, en ejercicio, con residencia en esta Ciudad, con Registro Federal de
Contribuyentes LOFL-801102-6J3, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE DONACIÓN, que celebran por una parte “APM LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, a quien en lo sucesivo se denominara como “EL DONANTE” representada en este acto por sus apoderados legales
los señores JOSÉ SALINAS y MARIA DE LOS MILAGROS MONJARAS,
y por la otra parte “EL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, representada en este
acto por el señor RICARDO LOPEZ, en lo sucesivo denominado como “EL DONATARIO”, al tenor de las
siguientes declaraciones y cláusulas: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S -----------------------------------------I.- DECLARA EL DONANTE, A TRAVÉS DE SUS
REPRESENTANTES LEGALES, LO SIGUIENTE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Que es una sociedad mercantil
constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en Escritura Pública
Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres, otorgada el día seis de
enero del dos mil doce, ante la fe del Notario Público Número Noventa y Cuatro,
de la Ciudad de México, antes Distrito Federal; el señor Licenciado Erik Namur
Campesino, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México bajo el número 467109
(cuatro, seis, siete, uno, cero, nueve). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Que su representante legal, José Salinas cuenta con las facultades necesarias
para celebrar este Contrato, como consta en la Escritura Pública número setenta
y tres mil seiscientos cuarenta y dos, libro un mil quinientos nueve, de fecha
veinte de Julio del dos mil dieciséis, pasada ante la fe del señor Licenciado
Erik Namur Campesino, Notario Público número Noventa y Cuatro de la Ciudad de
México, antes Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico
467109-1 (cuatro, seis, siete, uno, cero, nueve, guion, uno), facultades que no
le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y que continúan en pleno
vigor y efecto a la fecha de celebración del presente contrato.
------------------------------------------------------------------c) Que su
representante legal, María de los Milagros Monjaras, cuenta con las facultades necesarias
para celebrar este contrato, como consta en la escritura pública número Ochenta
y Un Mil Ochocientos Noventa y Dos, de fecha quince de junio del dos mil
dieciocho, otorgada ante la fe del Notario Público número Noventa y Cuatro, el señor
Licenciado Erik Namur Campesino, en ejercicio en la Ciudad de México,
facultades que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y que
continúan en pleno vigor y efecto a la fecha de celebración del presente
contrato.-------------------------------------------------------------------------------d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es ATL120106DC6.
----------------------------------e) Que es voluntad
de su representada el celebrar el presente Contrato, bajo las condiciones que
establezca el presente contrato. ---------------------------------------------------------------------------f)
Que es propietario de los bienes objeto de este contrato y desea donarlos al
donatario. -----II.- Declara el
“DONATARIO”. ----------------------------------------------------------------------------------a)
Que con fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Decreto que Crea el Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Michoacán.---------- b) Que con fecha nueve de Enero
de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se regula la organización y
funcionamiento de la Administración Pública Estatal, tanto en su parte
centralizada como paraestatal.-----------------------------------------------------------------------------------c)
Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado
en Lomas de las Liebres número ciento ochenta, Lomas del Sur, Morelia,
Michoacán, código postal 58095.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------d)
Que es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato y recibir
los bienes objeto de la donación que en este instrumento se establecen.
--------------------------------------------------III.- Declaran ambas partes:
------------------------------------------------------------------------------------a) Que se reconocen mutuamente la
personalidad y el carácter con el que comparecen a firmar el presente contrato
en los términos descritos en las declaraciones que anteceden. ----b) En virtud
de que en el presente contrato no existe dolo, error, violencia, mala fe o
vicio alguno del consentimiento entre las partes que intervienen, las partes se
someten a las siguientes: ------------------------------------------------------------
C L Á U S U L A S: -------------------------------------------PRIMERA.- BIENES DE LA DONACIÓN.
--------------------------------------------------------------------Manifiesta
“EL DONANTE”, que es propietario de los siguientes bienes muebles: 460.00 M2 (CUATROCIENTOS
SESENTA METROS CUADRADOS), de pasto artificial en rollo bitonio marca
Holland. -------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- VALOR DEL BIEN DONADO.
-----------------------------------------------------------------El valor
de los bienes muebles objeto de la donación, equivale a la cantidad de $463,698.40 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), incluye Impuesto al Valor Agregado, según se ampara en la factura
número doscientos treinta y cuatro, de fecha cuatro de Agosto del dos mil
diecisiete, expedida por Servicios Digitales Integrados a favor de “LA DONANTE” en esta Ciudad de Lázaro
Cárdenas, Michoacán, México; misma que se anexa al presente como Anexo “A”. ----------------------------TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
-------------------------------------------------------------------Manifiesta
“EL DONANTE” que es su voluntad y se obliga a transmitir gratuitamente a “EL
DONATARIO”, la propiedad de los bienes muebles descritos en la cláusula
primera, a título de donación. “EL DONATARIO” a su turno expresa su voluntad de
aceptar la donación de los referidos bienes y se compromete a recibirlos en la
forma y oportunidad pactada en las siguientes cláusulas.
------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.-
LUGAR Y FECHA DE FORMALIZACIÓN DE LA DONACIÓN. ------------------------La
Donación en especie que tiene como objeto lo dispuesto en la Cláusula Primera
serán entregados por parte de “EL DONANTE”, el día de la firma del presente instrumento, en las
instalaciones de “EL DONANTE” ubicadas
en la Terminal Especializada de Contenedores II, Interior Recinto Portuario de
Lázaro Cárdenas S/N, Isla del Cayacal, C.P. 60950, Lázaro Cárdenas Michoacán,
quien los dará por recibido a través del acta de entrega-recepción a su entera
satisfacción y en condiciones normales para el destino que, conforme a su
naturaleza deba dárseles a dichos bienes por “EL DONANTE”, previa firma de la mencionada acta y endose de la
factura original. -------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.-
DE LAS OBLIGACIONES DE “EL DONANTE”.
---------------------------------------------“EL DONANTE”, se obliga a lo siguiente: --------------------------------------------------------------------a)
Donar a la parte “DONATARIA”
el bien mueble objeto del presente contrato. -----------------b) Formalizar con
la firma del acta de entrega-recepción correspondiente esta donación gratuita
de conformidad con la Cláusula Tercera y, por ende, renunciar en este mismo
acto a exigir por cualquier vía, contraprestación alguna por esta donación.
----------------------------------SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “LA
DONATARIA”. -------------------------------------------“LA
DONATARIA”, se obliga a
lo siguiente: ----------------------------------------------------------------a)
Recibir la donación descrita en la Cláusula Primera, de conformidad con la
Cláusula Tercera, y consecuentemente, suscribir el acta de entrega recepción
correspondiente que acredite el otorgamiento y recepción de esta donación.
--------------------------------------------------SÉPTIMA. CONDICIÓN DE LA DONACIÓN.
---------------------------------------------------------------Para que la
donación se considere perfecta, las partes acuerdan que “LA DONATARIA”, deberá de instalar los 460.00 M2 (Cuatrocientos
sesenta metros cuadrados) de pasto sintético dentro de sus instalaciones
ubicadas en Lomas de las Liebres número ciento ochenta, Lomas del Sur, Morelia,
Michoacán, código postal 58095, dentro de un plazo no mayor a 6 seis meses,
contados a partir de la entrega-recepción del bien donado. Si la parte donante
incumpliere lo establecido en esta cláusula, aplicará lo dispuesto en la sub-cláusula
10.2 (diez punto dos) del presente contrato. Asimismo, la instalación de los
460.00 M2 (Cuatrocientos sesenta metros cuadrados) de pasto
sintético correrá por cuenta de “LA DONATARIA”. -----------------------------OCTAVA. FORMALIDAD DE LA DONACIÓN. -------------------------------------------------------------Las
partes declaran que el valor de los bienes objeto de la donación excede el
monto de quinientos días de salario por lo que deberá hacerse en escritura
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 1505 (mil quinientos
cinco) del Código Civil para el Estado de Michoacán, por lo que las partes convienen
legar sus firmas ante Notario Público a fin de dotarle al presente documento de
legalidad en apego a las disposiciones normativas aplicables.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA. REVERSIÓN DEL CONTRATO. ------------------------------------------------------------------El donatario no podrá ceder, vender,
transmitir, rentar, liquidar, subastar, enajenar, liquidar o de cualquier forma
entregar a un tercero los bienes que le fueron donados por el donante, en caso
de hacerlo, el donante podrá exigir la reversión del contrato y recuperar los
bienes.-------DÉCIMA. GASTOS DE LA DONACIÓN.
---------------------------------------------------------------------Las
partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración,
formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por “EL
DONANTE”. Asimismo, las
partes acuerdan que los gastos de instalación del bien mueble objeto de la
presente donación, dentro de las instalaciones del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán correrán por cuenta de “EL DONATARIO” de conformidad con la
cláusula SÉPTIMA.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA
PRIMERA.- DE LA VIGENCIA.
---------------------------------------------------------------------Este
instrumento estará vigente a partir de la fecha de su firma y concluirá en la
fecha en que se firme por las partes el acta entrega-recepción de los bienes
donados de conformidad con la Cláusula Tercera de este instrumento.
---------------------------------------------------------------------10.1. TERMINACIÓN CON CAUSA. “EL DONANTE”,
podrá solicitar la rescisión del presente contrato, previo aviso por escrito de
10 diez días naturales, sin necesidad de declaración judicial:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.2. Por incumplimiento de “LA DONATARIA”, en lo establecido en la
cláusula SÉPTIMA, respecto a la condición establecida para el perfeccionamiento
del presente contrato. Asimismo, en caso de que se rescinda en presente
contrato por lo anteriormente señalado, “LA
DONATARIA” se obliga a devolver a “EL
DONANTE” el bien entregado objeto del presente contrato, en un tiempo no
mayor a 5 cinco días naturales. ----------------------------------DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato las Partes
convienen expresamente en sujetarse a las leyes aplicables y a los tribunales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que por razón
de sus domicilios presentes o futuros o por la ubicación de sus bienes pudiere
corresponderles.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
P E R S O N A L I D A D: -----------------------------------------DE APM LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V.- Los
señores JOSE SALINAS y MARIA DE LOS MILAGROS MONJARAS, acreditan la
existencia de su representada así como el carácter con el que comparecen a
la celebración de este acto en base a
los siguientes documentos: -----------------------------------------------------------------------------I.- CONSTITUTIVA.- Mediante Instrumento
número cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y tres, libro número
novecientos ocho, de fecha seis de Enero del año dos mil doce, otorgada ante la
fe del Licenciado Erik Namur Campesino, Notario Público número noventa y cuatro
del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, (actualmente Ciudad
de México) con fecha veintiséis de Enero de dos mil doce, en la Sección de
Comercio, bajo el folio mercantil electrónico número 467109-1 (cuatro, seis,
siete, uno, cero, nueve, guion, uno), en la que se hizo constar la Constitución
de, él contrato de Sociedad Mercantil de, “APM LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que otorgaron “APM B.V.” y
“CONTROLADORA DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representadas por el Licenciado Juan Carlos Serra Campillo y el señor
Sebastian Buira Clark. Estableciendo en dicho instrumento, lo que transcribo en
lo conducente … “ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de Sociedad será la Ciudad de
México, Distrito Federal pero podrá establecer oficinas, sucursales y agencias
en cualquier lugar de la República Mexicana o del Extranjero y designar
domicilios convencionales, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio
social. ARTICULO TERCERO.- Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto: I.- La
construcción, mantenimiento, equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y
explotación de terminales portuarias de uso público, incluyendo las obras de
infraestructura, edificaciones, superestructuras y demás… II.- Ser cesionario
de los derechos y obligaciones derivadas de la concesión otorgada por el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la
Administración Portuaria Integral… III.- Llevar a cabo todas las actividades
relativas al uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público y
desarrollo y/o construcción… IV.- Llevar a cabo todas las actividades para la
prestación de los servicios de maniobras que se mencionan en la fracción
tercera del artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Puertos… V.- Solicitar y
obtener, bajo cualquier título, permisos y autorizaciones y ejercer los
derechos derivados de ellos; adquirir para sí o a favor de terceros, por
cualquier título legal… VI.- La compraventa, arrendamiento, uso, importación,
exportación, reparación y operación de grúas de muelle y demás equipo necesario
para la prestación de servicios… VII.- La compraventa, arrendamiento, uso,
importación, exportación, reparación y operación del equipo de apoyo terrestre
que sea necesario para el manejo de contenedores… VIII.- Obtener
financiamientos, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía, emitir
títulos y… IX.- Establecer, adquirir, construir, arrendar, operar y poseer en
cualquier forma permitida por la Ley inmuebles, fabricas, plantas… X.- La
urbanización, fraccionamiento, lotificación, demolición y construcción, por
cuenta propia o de terceros… XI.- La compra, arrendamiento, importación,
exportación, distribución, diseño, reparación, transporte… XII.- La prestación
y contratación de toda clase de servicios y actuar como representante,
comisionistas, mediador… XIII.- Adquirir, poseer, arrendar, administrar,
hipotecar, comercializar y utilizar bajo cualquier título legal… XIV.-
Establecer subsidiarias y sucursales en la República Mexicana… XV.- Girar
títulos de crédito, y aceptarlos y endosarlos en cualquier forma y avalar o
garantizar también en cualquier forma, el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de la Sociedad… XVI.- Amortizar sus propias acciones y emitir acciones
preferentes, preferenciales… XVII.- Adquirir o participar en el capital o
patrimonio de otras sociedades mercantiles o civiles, formando parte en su
constitución… XVIII.- En general, la celebración de actos y contratos y la
realización de los objetos antes mencionados… ARTÍCULO CUARTO.- La duración de
la Sociedad será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su
constitución. ARTÍCULO QUINTO.- RENUNCIA DE NACIONALIDAD. La Sociedad está
constituida conforme a las leyes de la República Mexicana. Los accionistas
extranjeros actuales o futuros aceptan y se obligan formalmente con el Gobierno
Mexicano, por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, a
considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad que
adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos
concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o
bien, de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos… ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Capital social… es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES, SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS, MONEDA NACIONAL.
---------------------------------II.-
OTORGAMIENTO DE PODERES A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA DE LOS MILAGROS MONJARAS.- Mediante Instrumento número
Ochenta y un Mil Ochocientos Noventa y Dos, libro número un mil setecientos
ochenta y nueve, de fecha quince de Junio del año dos mil dieciocho, celebrado
en la Ciudad de México, ante la fe del Notario Público número Noventa y Cuatro,
el señor Licenciado Erik Namur Campesino, se hicieron constar entre otros actos
B.- Los poderes otorgados por “APM LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en favor de los señores… MARIA DE LOS MILAGROS MONJARAS… quien gozará, PODER GENERAL PARA
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN… PODER PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TODA CLASE DE TITULOS
DE CRÉDITO… PODERES ESPECIALES PARA ABRIR, MANEJAR Y CANCELAR CUENTAS
BANCARIAS… PODERES ESPECIALES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL…-------------------------------------------------------------III.- OTORGAMIENTO DE PODERES A FAVOR DEL
SEÑOR JOSÉ SALINAS.- Mediante
Instrumento número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos, otorgado en
la Ciudad de México, antes Distrito Federal, ante la fe del señor Licenciado
Erik Namur Campesino, titular de la Notaria Pública número noventa y cuatro, se
hicieron constar entre otros actos C.- Los poderes otorgados por “APM LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, a favor de los señores JOSÉ SALINAS… quien gozará, conjuntamente con el
otro apoderado de la Sociedad PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN… PODER
PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TODA CLASE DE TITULOS DE CRÉDITO… PODERES ESPECIALES
PARA ABRIR, MANEJAR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS… PODER ESPECIAL PARA ATENDER
ASUNTOS ADUANALES… PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER ESPECIAL… a
efecto de que en nombre y representación de la Sociedad, negocie, firme,
celebre, emita, forme parte, comparezca ante Notario Público, en su caso y/o comparezca
en cualesquiera documentos, contratos, convenios y/o instrumentos, y/o lleve a
cabo cualesquiera acciones con International FinanceCorporation y/o con
cualquiera de sus sociedades y/u organismos subsidiarios, sociedades y/u
organismos relacionados y/o sociedades y/u organismos del mismo grupo
corporativo y/o cualquier otro organismo perteneciente al Banco mundial,
incluyendo sin limitar, la celebración del contrato de crédito… El señor RICARDO LOPEZ, acredita el carácter con el que comparece a
la celebración de este acto en base al siguiente
documento: ---------------------------------------------- CREACIÓN DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS…--------------
Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán
de fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y uno; y
mediante decreto publicado de fecha
veinticuatro de Enero del dos mil doce se reformaron los artículos 7 y 10del
Decreto antes mencionado a fin de establecer como integra la Junta Directiva
del
Colegio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOMBRAMIENTO.- “…Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de Michoacán. Gobierno del Estado de Michoacán. Morelia, Michoacán, a 01 de
Febrero de 2016. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 12
del Decreto que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Michoacán, Artículo 5°, fracción VIII, del Reglamento Interior del
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán, y demás
Leyes Aplicables, se expide el presente: NOMBRAMIENTO: Por ingreso al servicio:
C. Ricardo Ramírez López. Con los derechos y obligaciones que le confieren las
Leyes Aplicables, a efecto de que preste sus servicios en los siguientes
términos: Función: Directiva. Cargo: Responsable del Cemsad.- Plaza: No aplica.
Nombramiento: Provisional. Vigencia: Del 01 Febrero al 15 de Julio del 2016.
Centro de Trabajo de Adscripción: Cemsad Chucutitan. Clave del Centro de
Trabajo: 16EMS00040Z. AUTORIZA UNA FIRMA ILEGIBLE. LIC. EN PSIC. MARIA DEL
CARMEN ESCOBEDO PEREZ DIRECTORA GENERAL DEL CECYTEM. ACEPTA. UNA FIRMA
ILEGIBLE. C. RICARDO LOPEZ. Loma de las
Liebres #180. Fracc. Lomas del Sur. C.P. 58095. Morelia, Michoacán. (443)
315-01-76.- direccióngeneral@cecytem.edu.mx.- www.michoacan.gob.mx. ----------------------------------------Manifestando los
comparecientes que las facultades con las que comparecen en este acto no les
han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.
----------------------------------------------------- ------------------------------------------------- G E N E R A L E S: -----------------------------------------------Por
sus generales los comparecientes manifestaron, bajo protesta de decir verdad:
------------El señor JOSÉ SALINAS, que nació el diecinueve de
Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, casado, Managing Director de la
Empresa APM , Lázaro Cárdenas, originario de Barcelona, España y actualmente
con residencia en la Ciudad de México, anteriormente Distrito Federal, con
domicilio ubicado en Campos Elíseos número doscientos veintitrés, interior
quinientos tres y quinientos cuatro, colonia Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, código postal 11560; ------------------------------------------------------------------------------------La
señora MARIA DE LOS MILAGROS MONJARAS, que nació el seis de Abril de
mil novecientos sesenta y cuatro, casada, gerente de recursos humanos, (Human
Resources Manager), originaria y vecina de la Ciudad de México; con domicilio
ubicado en Campos Elíseos número doscientos veintitrés, interior quinientos
tres y quinientos cuatro, colonia Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,
código postal 11560, y; --------------------------El señor RICARDO
LOPEZ, que nació el tres de Abril de
mil novecientos setenta y nueve, casado, Director del Colegio de Estudios Científicos
y Tecnológicos del Estado de Michoacán; originario de esta Ciudad de Lázaro
Cárdenas, Michoacán y actualmente vecino del Poblado Las Guacamayas, municipio
de esta Ciudad, con domicilio en Andador Ensenada número ciento uno, colonia
Lucrecia Toriz, código postal 60990. --------------------------------------Siendo
los comparecientes de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres
mexicanos a excepción del señor JOSÉ SALINAS, quien manifiesta ser de
nacionalidad Española, a quienes les hice saber que la ley castiga la falsedad
en estas declaraciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:
--------------------------------------------------------------------------------Que
los comparecientes son personas de mi conocimiento, con capacidad legal para
este acto, sin que nada me conste en contrario; Que les leí el presente
instrumento, explicándoles el valor y fuerza legal de sus cláusulas, con la advertencia
del derecho que tienen para leerlo por sí mismos en este acto; Que les hice
saber de la opción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; y,
Que con su contenido se manifestaron conformes, lo ratifican en todas sus
partes y firman en mi presencia, el mismo día de su fecha, de todo lo cual DOY
FE. “EL DONANTE”: “APM LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representada en este acto por: dos firmas ilegible.- SRES. JOSÉ SALINAS y MARIA DE LOS MILAGROS MONJARAS.- “EL DONATARIO”: “COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL
ESTADO DE MICHOACAN”, representada en este acto por: una firma ilegible.- SR.
RICARDO LOPEZ.- ANTE MÍ: UNA FIRMA ILEGIBLE Y EL SELLO DE LA NOTARIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIZO
DEFINITIVAMENTE la presente escritura por haber sido firmada por los
interesados, sin que haya lugar al pago de Impuesto cual ninguno, de todo lo
cual DOY FE.- CIUDAD LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, A DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------ES PRIMER TESTIMONIO, TOMADO FIELMENTE DE SUS ORIGINALES
QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO Y SU APÉNDICE A MI CARGO, EXPIDIÉNDOSE EN CUATRO FOJAS ÚTILES PARA TÍTULO DEL
DONATARIO “EL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, HABIÉNDOSE COTEJADO Y
CORREGIDO SIN HABER NINGUNA PALABRA QUE SALVAR.- DOY FE.- CIUDAD LÁZARO
CÁRDENAS, MICHOACÁN, A DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. ----------------
EL NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO SETENTA Y TRES.-
LIC. LUIS FERNANDO FAMOSO.-
LOFL-801102-6J3.-
ANOTACIONES:
EL
CONTRATO DE DONACION QUE OTORGA LA EMPRESA “APM LÁZARO CÁRDENAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS LOS SEÑORES JOSÉ SALINAS Y MARIA DE LOS MILAGROS MONJARAS A FAVOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR EL SEÑOR RICARDO LOPEZ. ------------------------------------------------------------
EL
DÍA _______________ DE _____________ DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE EXPIDIÓ EL
PRIMER TESTIMONIO, EN ________ FOJAS ÚTILES, PARA TÍTULO DE LA PARTE
INTERESADA.
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