C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA
LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
LICENCIADO LUIS FERNANDO , Notario Público número Ciento Setenta y
Tres, con ejercicio y residencia en esta Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán,
tal y como lo acredito con las documentales anexas al presente ocurso,
refiriéndome a los autos del juicio que sobre Nulidad de poder, promueve el
señor GILBERTO , bajo el número de
expediente /2017, con domicilio para
oír y recibir notificaciones en la Avenida Melchor Ocampo número doce guión
uno, colonia Segundo Sector de Fidelac, de esta Ciudad, ante Usted con el
debido respeto comparezco a exponer:
Que vengo en tiempo y forma a dar
contestación a la demanda entablada en mi contra, negando todo los hechos en lo
que me perjudiquen; y haciendo constar lo siguiente en lo que me corresponde:
I.- Que tal y como obra en autos
del juicio de referencia en el proemio de la presente contestación, en mi
protocolo consta la escritura pública número mil ciento ochenta y dos, volumen
XLII (cuarenta y dos romano) de fecha veintitrés de febrero del año dos mil
dieciséis, en la cual se realizó la TRANSMISIÓN DE INMUEBLE EN EJECUCION DE
MANDATO, que celebraron de una parte el señor GILBERTO , representado en ese
acto por su apoderado el señor ANGEL , en su carácter de transmitente y del
otra parte el señor ANGEL , por su propio derecho, mismo instrumento que reúne
todos los requisitos a que hace mención el artículo 57 de la Ley del Notariado
vigente en el Estado y el cual solicito se tenga como prueba a mi cargo, atendiendo al
principio de comunidad procesal.
II.- Que tal y como hace constar
bajo protesta de decir verdad el señor GILBERTO , el poder que otorgó ante la
fe del señor LICENCIADO JOSE PEÑA LOPEZ, Notario Público número Veintiuno en el
Estado; y con el cual compareció ante mi fe, el señor ANGEL a celebrar el acto a que hago mención en el
apartado que antecede, el mismo es de representación y el cual reúne todos los
requisitos enmarcados del numeral 1712 al 1716 y relativos del código civil
vigente en el Estado; y sin que el suscrito haya tenido conocimiento de que
haya sido revocado o limitadas las facultades establecidas en dicho mandato.
III.- En relación a la prestación
marcada como número 3 de la demanda, hago de su conocimiento que con fundamento
en el artículo 74 de la Ley del Notariado vigente en el Estado se me prohíbe
revocar, rescindir o modificar el contenido de una escritura autorizada
definitivamente, por el simple razón al margen de ella, por lo que, pido se
declare improcedente la pretensión de la parte actora.
IV.- De igual forma hago de su
superior conocimiento que el inmueble a que hace referencia el actor y que es
materia de juicio, salió del dominio pleno del señor ANGEL , al autorizarse
sobre el mismo un Fraccionamiento; además de que existe el Litis consorcio
pasivo necesario, por haber adquirentes de buena fe, cuyos títulos se
encuentran inscritos en la Dirección de Catastro y/o en el Registro Público de
la Propiedad Raíz en el Estado, tal y como lo acredito con el oficio de la
autorización definitiva del Fraccionamiento y los Avisos traslativos de dominio
pasados ante mi fe que adjunto a la presente en copia certificada .
Son aplicables en cuanto al fondo
del presente los artículos número 38, 39, 46, 77, 316 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.-
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C JUEZ, ATENTAMENTE
PIDO; acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente
escrito, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Lázaro Cárdenas,
Michoacán a veintidós de Febrero del año dos mil diecisiete.-
LIC. LUIS FERNANDO
NOTARIO PUBLICO 173
LOFL-801102-6J3