Contestación Demanda de Nulidad de Poder Notarial por parte del Notario Público en Juicio Civil




C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

LICENCIADO LUIS FERNANDO , Notario Público número Ciento Setenta y Tres, con ejercicio y residencia en esta Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, tal y como lo acredito con las documentales anexas al presente ocurso, refiriéndome a los autos del juicio que sobre Nulidad de poder, promueve el señor GILBERTO , bajo el número de expediente /2017, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la Avenida Melchor Ocampo número doce guión uno, colonia Segundo Sector de Fidelac, de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que vengo en tiempo y forma a dar contestación a la demanda entablada en mi contra, negando todo los hechos en lo que me perjudiquen; y haciendo constar lo siguiente en lo que me corresponde:

I.- Que tal y como obra en autos del juicio de referencia en el proemio de la presente contestación, en mi protocolo consta la escritura pública número mil ciento ochenta y dos, volumen XLII (cuarenta y dos romano) de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, en la cual se realizó la TRANSMISIÓN DE INMUEBLE EN EJECUCION DE MANDATO, que celebraron de una parte el señor GILBERTO , representado en ese acto por su apoderado el señor ANGEL , en su carácter de transmitente y del otra parte el señor ANGEL , por su propio derecho, mismo instrumento que reúne todos los requisitos a que hace mención el artículo 57 de la Ley del Notariado vigente en el Estado y el cual solicito se tenga  como prueba a mi cargo, atendiendo al principio de comunidad procesal.

II.- Que tal y como hace constar bajo protesta de decir verdad el señor GILBERTO , el poder que otorgó ante la fe del señor LICENCIADO JOSE PEÑA LOPEZ, Notario Público número Veintiuno en el Estado; y con el cual compareció ante mi fe, el señor ANGEL  a celebrar el acto a que hago mención en el apartado que antecede, el mismo es de representación y el cual reúne todos los requisitos enmarcados del numeral 1712 al 1716 y relativos del código civil vigente en el Estado; y sin que el suscrito haya tenido conocimiento de que haya sido revocado o limitadas las facultades establecidas en dicho mandato.

III.- En relación a la prestación marcada como número 3 de la demanda, hago de su conocimiento que con fundamento en el artículo 74 de la Ley del Notariado vigente en el Estado se me prohíbe revocar, rescindir o modificar el contenido de una escritura autorizada definitivamente, por el simple razón al margen de ella, por lo que, pido se declare improcedente la pretensión de la parte actora.

IV.- De igual forma hago de su superior conocimiento que el inmueble a que hace referencia el actor y que es materia de juicio, salió del dominio pleno del señor ANGEL , al autorizarse sobre el mismo un Fraccionamiento; además de que existe el Litis consorcio pasivo necesario, por haber adquirentes de buena fe, cuyos títulos se encuentran inscritos en la Dirección de Catastro y/o en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, tal y como lo acredito con el oficio de la autorización definitiva del Fraccionamiento y los Avisos traslativos de dominio pasados ante mi fe que adjunto a la presente en copia certificada .

Son aplicables en cuanto al fondo del presente los artículos número 38, 39, 46, 77, 316 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.-

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C JUEZ, ATENTAMENTE PIDO; acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito, para todos los efectos legales a que haya lugar.


Lázaro Cárdenas, Michoacán a veintidós de Febrero del año dos mil diecisiete.-


LIC. LUIS FERNANDO
NOTARIO PUBLICO 173

LOFL-801102-6J3