Apuntes sobre Personas con Discapacidad en el ámbito jurídico


En nuestro sistema jurídico las personas gozan de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, así como las garantías para su protección, que no podrán restringirse ni suspenderse salvo los casos y condiciones que la propia Constitución establece; su interpretación será conforme a la aludida Carta Magna, así como con los tratados internacionales de la materia, otorgando a las personas la protección más amplia; las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a respetar, proteger y garantizar esos derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, según lo previsto por el artículo 1° constitucional.
 
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. - - - Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.- - - Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. - - - Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. - - - Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


El concepto de individuo con discapacidad es toda persona que por motivos congénitos o adquiridos presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de manera permanente o temporal, que al interactuar con las barreras del entorno social impiden su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, según lo previsto en la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.  


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:... - - - XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Existen diferentes tipos de discapacidad establecidos en el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad.

Discapacidad Mental (psicosocial): A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social [diversidad funcional], y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás

Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona [diversidad funcional], y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos [diversidad funcional], y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 


El protocolo que se cita parte del reconocimiento de que al Poder Judicial, como a los demás Poderes, le compete la garantía de los derechos humanos de las personas en general, y de las personas con discapacidad en particular, así como la interpretación de las disposiciones en materia de derechos humanos que integran el orden jurídico nacional, estableciendo el alcance que tendrán, la forma en que deberán aplicarse, y su relación entre ellas.
 
En su capítulo II, relativo a los Principios Generales para la Consideración de las y los Juzgadores, específicamente en el principio identificado con el numeral uno, denominado Abordaje de la Discapacidad desde el Modelo Social y de Derechos Humanos, sugiere a los jueces, para determinar si se está en presencia de una persona con discapacidad, que la persona se auto-identifique con tal carácter en su escrito mediante el cual promueve, o que, ante la ausencia de un auto- reconocimiento, exista duda fundada acerca de la existencia de una discapacidad. 

De esta manera, para estar en posibilidad de determinar si se está en presencia de una persona con discapacidad, se sugiere a las y los jueces partir de dos hechos: - - - Que la persona se auto-identifique como persona con discapacidad, ya sea en su escrito de demanda o de contestación, o ante la ausencia de un auto-reconocimiento, se tenga la duda fundada acerca de la existencia de una discapacidad. 

En este contexto, el protocolo en cita sugiere aplicar los restantes principios intitulados: Mayor Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Principio pro persona), Igualdad y no Discriminación, Accesibilidad, Respeto de la Dignidad Inherente, la Autonomía Individual, incluida la Libertad de tomar las Propias Decisiones y la Independencia de las Personas, Participación e Inclusión Plenas y Efectivas en la Sociedad (principio vinculado a la vida independiente, la no discriminación y la accesibilidad universal en actividades económicas, políticas, sociales y culturales), Respeto por la Diferencia y la Aceptación de la Discapacidad como parte de la Diversidad y la Condición Humanas (principio vinculado con la heterogeneidad y complejidad de la discapacidad), Respeto a la Evolución de las Facultades de los Niños y las Niñas con Discapacidad y a su Derecho a Preservar su Identidad, de acuerdo con los lineamientos que en ellos se establecen.
 

En el marco de convencionalidad, los Estados partes asegurarán que las personas discapacitadas accedan a la justicia en igualdad de condiciones que los demás, incluso ajustando los procedimientos y adecuándolos a su edad, según lo dispone la fracción I del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

Artículo 13. - - - Acceso a la justicia. - - - 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.