JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: INDEMNIZACIÓN GLOBAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 65, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y 58, FRACCIÓN III, DE LA LEY EN VIGOR. CUANDO EL TRABAJADOR LA RECIBE Y CON POSTERIORIDAD SE INCREMENTA EL GRADO DE INCAPACIDAD, EN UN PORCENTAJE QUE LE PERMITE ALCANZAR EL BENEFICIO DE UNA PENSIÓN MENSUAL, ÉSTA DEBE ABARCAR LA SUMA TOTAL DE LA DISMINUCIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL REEVALUADA.

Época: Décima Época 
Registro: 2017548 
Instancia: Plenos de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h 
Materia(s): (Laboral) 
Tesis: PC.I.L. J/39 L (10a.) 

INDEMNIZACIÓN GLOBAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 65, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y 58, FRACCIÓN III, DE LA LEY EN VIGOR. CUANDO EL TRABAJADOR LA RECIBE Y CON POSTERIORIDAD SE INCREMENTA EL GRADO DE INCAPACIDAD, EN UN PORCENTAJE QUE LE PERMITE ALCANZAR EL BENEFICIO DE UNA PENSIÓN MENSUAL, ÉSTA DEBE ABARCAR LA SUMA TOTAL DE LA DISMINUCIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL REEVALUADA.

Conforme a los preceptos citados, cuando el trabajador asegurado presenta patologías que le ocasionan hasta un 25% de disminución orgánico funcional, tiene derecho a una indemnización global; sin embargo, ante la circunstancia de que la incapacidad referida se incremente con el transcurso del tiempo a un 26% o más, obtendrá el beneficio de la pensión mensual por el porcentaje total de disminución orgánico funcional reevaluada; lo anterior es así, porque dicho total revela el verdadero agravamiento y deterioro de su salud, así como su menor posibilidad de mantenerse en su ocupación laboral o de encontrar un nuevo trabajo, ya que la distinción entre recibir una indemnización global o una pensión, corresponde a su menor o mayor deterioro, menoscabo o pérdida de capacidades.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de junio de 2018. Mayoría de catorce votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, Elisa Jiménez Aguilar, Osiris Ramón Cedeño Muñoz, Julia Ramírez Alvarado, Herlinda Flores Irene, Jorge Villalpando Bravo, Ricardo Rivas Pérez, Noé Herrera Perea, Ángel Ponce Peña, Francisco Javier Patiño Pérez, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Juan Alfonso Patiño Chávez, Héctor Pérez Pérez y Andrés Sánchez Bernal. Ausentes: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, y Edna Lorena Hernández Granados. Disidente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretaria: Alma Nashiely Castro Cruz.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.13o.T.339 L (9a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN GLOBAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. REVALORACIÓN DE LA. CUANDO EL TRABAJADOR LA RECIBE Y CON POSTERIORIDAD SE INCREMENTA EL GRADO DE INCAPACIDAD, ALCANZANDO EL BENEFICIO DE UNA PENSIÓN MENSUAL, ÉSTA DEBE ABARCAR LA SUMA TOTAL DE LA DISMINUCIÓN, SIN EXCLUIR EL PORCENTAJE POR EL CUAL SE LE CUBRIÓ AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 647,y

El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1133/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1181/2016.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.