Época: Décima Época
Registro: 2017590
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VII.2o.T. J/30 (10a.)
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. ES INAPLICABLE EN FAVOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AUN CUANDO ACTÚE COMO ÓRGANO ASEGURADOR.
Cuando el Infonavit acude al amparo como organismo administrador de los recursos de vivienda del trabajador, los conceptos de violación o agravios que plantee, deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho, porque de la interpretación literal y funcional del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, se concluye que en materia laboral no procede suplir la deficiencia de la queja en favor de parte distinta del trabajador o persona análoga a ésta, como son sus beneficiarios o aspirantes a serlo; de manera que en los asuntos en los que aquél sea parte como órgano asegurador, es improcedente aplicar en su beneficio esa figura, pues únicamente se justifica en tanto que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger la subsistencia del trabajador o asegurado y de su familia, lo que en el caso no sucede, sobre todo si se tiene en cuenta que el funcionamiento de dicho instituto, como órgano estatal, está dedicado al manejo habitual y profesional de la subcuenta de vivienda del trabajador, por lo que la norma aplicable le exige un conocimiento previo, cierto, relevante y eficaz, razón por la cual, no se encuentra bajo la hipótesis de la suplencia de la queja deficiente, salvo que el acto reclamado o su procedimiento esté fundado en alguna disposición general declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el correspondiente Pleno de Circuito; o bien, que dicha entidad pública, por alguna circunstancia, llegue a ubicarse en condiciones de pobreza o marginación; porque en tales eventos sí sería beneficiaria de la suplencia de la queja deficiente de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y VII del preinvocado artículo 79 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 838/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Amparo directo 587/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Amparo directo 524/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo directo 486/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Amparo directo 661/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.