Época: Décima Época
Registro: 2017510
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h
Materia(s): (Común)
Tesis: V.1o.P.A. J/1 (10a.)
ACTA DE ASAMBLEA DE CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. NO SE REQUIERE DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL EJIDO EN EL AMPARO.
El acta de asamblea de cambio de régimen comunal a ejidal, al haberse dotado al ejido de un bien en el juicio agrario, demuestra un derecho adquirido sobre éste, y si dicho cambio se realizó mediante una asamblea convocada debidamente, donde los integrantes de la comunidad lo aprobaron en presencia de un visitador agrario, como representante de la Procuraduría Agraria, y ante la fe de un notario público, ese documento es de fecha cierta, por lo que es suficiente para acreditar el interés jurídico del ejido en el amparo y, para ese fin, no obsta su falta de inscripción en el Registro Agrario Nacional. Desde luego, la eficacia otorgada al acta para los efectos señalados no prejuzga sobre el alcance jurídico que le pueda otorgar el tribunal agrario en el juicio en la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 57/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.
Amparo en revisión 243/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.
Amparo en revisión 246/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.
Amparo en revisión 242/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo García García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.
Amparo en revisión 61/2018. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.