INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN.
Señor Juez:
Martín
XXX, Tº 26 - Fº 836 C.P.A.C.F, en mi carácter de Letrado defensor,
con domicilio legal constituido en la calle Lavalle 1616 - 4º piso - Of.
"A" - C.A.B.A., en los autos caratulados: "XXX, ESTER CLARA
S/ LESIONES CULPOSAS", (Expte. Nº 3295/15), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que,
en tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra el auto de
procesamiento decretado en contra de mi defendido, solicitando que
oportunamente se conceda el mismo y se eleven las actuaciones a la Excma.
Cámara de Apelaciones a fin de resolver en consecuencia.-
II.- PRESUPUESTOS FORMALES
A
efectos de cumplir con las disposiciones de la ley ritual, corresponde en este
acto mencionar los fundamentos a partir de los cuales se sostendrá la presente
apelación ante el Superior.-
En
primer término, sostiene esta defensa que no se han merituado adecuadamente los
dichos de mi defendido en oportunidad de prestar declaración en los términos
del art. 294 del rito, donde ha quedado debidamente aclarado el rol desempeñado
en este evento.-
Asimismo,
no se ha tenido en cuenta que el contacto con la peatón no ha sido provocado
propiamente por un atropellamiento, sino que ha sido lateral por avance de la
peatón sobre el costado derecho de la camioneta de la imputada, siendo que de
hecho sólo se contactó con el espejo retrovisor externo derecho.-
Ello,
permite determinar que no ha habido vulneración de la prioridad de paso de la
peatón pues no ha habido situación ninguna en la cual se debió ceder el paso
pues la camioneta ya había ingresado muy lentamente sobre la senda peatonal
luego de haberse detenido por detrás del rodado que la precedía, cediendo el
paso a los peatones.-
Lo
cierto es que tardíamente, la damnificada pretendió en forma apurada cruzar la
calzada luego que tanto XXX como el conductor que la precedía habían respetado
el paso peatonal. La peatón se lanzó sin
ningún recaudo y de hecho no ha sido atropellada sino que contacta con el
lateral del automotor.-
Consideramos
por ello que no se ha violado lo dispuesto por la norma del art. 41 inc e de la
Ley 24.449, nin ninguna otra a cargo de mi defendida.-
Finalmente,
tratándose de un hecho relativo a un accidente de tránsito, por aplicación de
la responsabilidad objetiva refleja prevista en el ordenamiento civil, su
aseguradora respondería eventualmente por la reparación de quien se ha
considerado injustamente como la víctima de este suceso. Por tal motivo, entiendo que el embargo
dispuesto en el pronunciamiento apelado resulta improcedente, sobreabundante y,
a todo evento, cuantitativamente elevado.-
Por
ello peticiono que se deje sin efecto dicha medida cautelar o se disminuya su
cuantía.-
Por
todo lo expuesto, solicito que oportunamente se revoque el auto apelado,
decretando el sobreseimiento de mi defendido.-
III.- PETITORIO
Por
ello, solicito a V.S. que conceda el recurso interpuesto y se eleven las
actuaciones al Superior en la forma de estilo.-
Proveer
de conformidad
Será
Justicia
J: 3 / S: 62
MARTIN XXX
ABOGADO
Tº 26 – Fº 836
CPACF