Convenio de Mediación en Argentina

CONVENIO DE MEDIACION
Entre XXX S.A., con domicilio legal en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 974 - 5º piso "A" de la CABA, representada en esta acto por su ....... Sr. .............................. DNI Nº ................................, quien acredita personería con copia del acta notarial de constitución de la sociedad (escritura 317 del 27 de julio de 2004), con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana De Vivo Tº 76 - Fº 615 CPACF, con domicilio constituido en la calle José Bonifacio 1428 de Capital Federal, en adelante la parte requirente y por la otra, Compañía de Seguros XXX S.A., representada por el Dr. Martín Guillermo Blanco, Tº 26 - Fº 836 CPACF, con domicilio constituido en la calle Av. Belgrano 672, Capital Federal, en adelante la compañía, en la mediación caratulada “XXX S.A. c/ Transporte Cruz Andina S.A. y otro S/ Daños y Perjuicios”, con la intervención de la mediadora Dra. Sonia Helvecia Ocampo (MJYDH Nº2135), celebran este acuerdo de mediación, el que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El requirente reajusta su pretensión en la suma única, total y definitiva de $ 20.000.- (pesos veinte mil) en concepto de todos los daños materiales y extrapatrimoniales, daño emergente, lucro cesante, daño psíquico, daño físico, daño moral, gastos por medicamentos, gastos varios, incapacidad actual y/o futura y/u otro concepto derivados del siniestro acaecido el día 13 de noviembre de 2014, ocurrido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón a la altura del 939 de CABA entre el vehiculo VW Vento dominio KNQ-668 de la requirente y el vehiculo camión Iveco Eurocargo dominio MHF-583.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La compañía sin reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo efecto transaccional, conviene abonar la suma antes indicada  el día 17 de ABRIL de 2015 en Av. Belgrano 672, piso 1º, en el horario de 11:30 a 13:30 hs. mediante cheque que se emitirá a nombre de XXX S.A. cruzado y "no a la orden".- --------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Las costas se pactan en el orden causado. Sin perjuicio de ello, la compañía abonará la suma de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) a la mediadora, mediante cheque que se emitirá a nombre de SONIA HELVECIA OCAMPO. Asimismo, la compañía abonará la suma de $ 2.000 (Pesos dos mil) a la Dra. MARIANA DE VIVO en concepto de honorarios El pago efectivo de los honorarios mencionados ut supra queda supeditado a la entrega fehaciente de la siguiente documentación: para los monotributistas, copia factura completa; copia constancia adhesión al monotributo (F 184); copia credencial de pago monotributo (F 152) y copia comprobante pago cuota monotributo del mes correspondiente (ticket del banco, o AFIP). Para los responsables inscriptos: original factura o copia del recibo; copia formulario F 460 y copia constancia de inscripción en AFIP (se puede obtener de la página web de la AFIP), obligación que deberán cumplir 20 DÍAS ANTES DE LA FECHA DE PAGO, en el domicilio constituido por la compañía. Cumplida esta obligación, el pago se concretará el mismo día y en el mismo lugar que lo establecido en la cláusula anterior. Para el supuesto de incumplimiento de la obligación asumida por la profesional en el presente acuerdo, se establece que el pago se realizará a los 45 días de acreditado el envío de la documentación descripta.---------------------------------------------------------------
CUARTO: Una vez efectivizado dicho pago, el reclamante nada más tendrá que reclamar a la compañía, y/o asegurado, y/o propietario, y/o conductor y/o usuario del vehiculo marca camión Iveco Eurocargo dominio MHF-583, desistiendo de la acción y del derecho por el evento descripto en la cláusula primera, incluyendo el desistimiento de instar la acción penal respectiva y/o la promoción de querella penal.--------------------------------------------------------

QUINTO: La mora se producirá previa intimación fehaciente por el plazo de 72 horas hábiles a los efectos de su regularización. Transcurrido el mismo sin haberse regularizado la situación, quedará sin efecto el presente convenio, quedando las partes liberadas respecto a sus derechos y obligaciones sin estar sujetas al monto transado en este convenio.--------------
SEXTO: El requirente manifiesta que no ha percibido ni percibirá prestaciones dinerarias provenientes de Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T) y/o sistema de autoseguro del empleador, motivados en los hechos descriptos en la cláusula primera, por los conceptos que se cancelan en el presente convenio. Asimismo, el requirente asume todo tipo de reclamo proveniente de cualquier empresa hospitalaria, de medicina prepaga, obra social o A.R.T., a la que esté adherido, liberando a la compañía, y/o asegurado, y/o propietario, y/o conductor y/o  usuario del vehiculo marca camión Iveco Eurocargo dominio MHF-583 de cualquier responsabilidad sobre dichos reclamos.-------------------------------------------------------------------

En la ciudad de Buenos Aires, a los      días del mes de marzo de 2015, se firman tres ejemplares bajo un mismo tenor.----------------------------------------