CONVENIO DE MEDIACION
Entre XXX S.A.,
con domicilio legal en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 974 - 5º piso "A"
de la CABA, representada en esta acto por su ....... Sr.
.............................. DNI Nº ................................, quien
acredita personería con copia del acta notarial de constitución de la sociedad
(escritura 317 del 27 de julio de 2004), con el patrocinio letrado de la Dra.
Mariana De Vivo Tº 76 - Fº 615 CPACF, con domicilio constituido en la calle
José Bonifacio 1428 de Capital Federal, en adelante la parte requirente y por
la otra, Compañía de Seguros XXX S.A., representada por el Dr. Martín
Guillermo Blanco, Tº 26 - Fº 836 CPACF, con domicilio constituido en la calle
Av. Belgrano 672, Capital Federal, en adelante la compañía, en la mediación
caratulada “XXX S.A. c/ Transporte Cruz Andina S.A. y otro S/ Daños y
Perjuicios”, con la intervención de la mediadora Dra. Sonia Helvecia Ocampo
(MJYDH Nº2135), celebran este acuerdo de mediación, el que se regirá por las
cláusulas siguientes:
PRIMERO: El requirente
reajusta su pretensión en la suma única, total y definitiva de $ 20.000.-
(pesos veinte mil) en concepto de todos los daños materiales y
extrapatrimoniales, daño emergente, lucro cesante, daño psíquico, daño físico,
daño moral, gastos por medicamentos, gastos varios, incapacidad actual y/o
futura y/u otro concepto derivados del siniestro acaecido el día 13 de
noviembre de 2014, ocurrido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón a la altura del
939 de CABA entre el vehiculo VW Vento dominio KNQ-668 de la requirente y el
vehiculo camión Iveco Eurocargo dominio
MHF-583.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La compañía sin
reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo efecto transaccional, conviene
abonar la suma antes indicada el día 17
de ABRIL de 2015 en Av. Belgrano 672, piso 1º, en el horario de 11:30 a 13:30
hs. mediante cheque que se emitirá a nombre de XXX S.A. cruzado y "no a la
orden".- --------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Las costas se
pactan en el orden causado. Sin perjuicio de ello, la compañía abonará la suma
de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) a la mediadora, mediante
cheque que se emitirá a nombre de SONIA HELVECIA OCAMPO. Asimismo, la
compañía abonará la suma de $ 2.000 (Pesos dos mil) a la Dra. MARIANA
DE VIVO en concepto de honorarios El pago efectivo de los honorarios
mencionados ut supra queda supeditado a la entrega fehaciente de la siguiente
documentación: para los monotributistas, copia factura completa; copia
constancia adhesión al monotributo (F 184); copia credencial de pago
monotributo (F 152) y copia comprobante pago cuota monotributo del mes
correspondiente (ticket del banco, o AFIP). Para los responsables inscriptos:
original factura o copia del recibo; copia formulario F 460 y copia
constancia de inscripción en AFIP (se puede obtener de la página web de la
AFIP), obligación que deberán cumplir 20 DÍAS ANTES DE LA FECHA DE PAGO, en el
domicilio constituido por la compañía. Cumplida esta obligación, el pago se
concretará el mismo día y en el mismo lugar que lo establecido en la cláusula
anterior. Para el supuesto de incumplimiento de la obligación asumida por la
profesional en el presente acuerdo, se establece que el pago se realizará a los
45 días de acreditado el envío de la documentación
descripta.---------------------------------------------------------------
CUARTO: Una vez
efectivizado dicho pago, el reclamante nada más tendrá que reclamar a la compañía,
y/o asegurado, y/o propietario, y/o conductor y/o usuario del vehiculo marca
camión Iveco Eurocargo dominio MHF-583, desistiendo de la acción y del derecho
por el evento descripto en la cláusula primera, incluyendo el desistimiento de
instar la acción penal respectiva y/o la promoción de querella
penal.--------------------------------------------------------
QUINTO: La mora se
producirá previa intimación fehaciente por el plazo de 72 horas hábiles a los
efectos de su regularización. Transcurrido el mismo sin haberse regularizado la
situación, quedará sin efecto el presente convenio, quedando las partes
liberadas respecto a sus derechos y obligaciones sin estar sujetas al monto
transado en este convenio.--------------
SEXTO: El requirente
manifiesta que no ha percibido ni percibirá prestaciones dinerarias
provenientes de Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T) y/o sistema de
autoseguro del empleador, motivados en los hechos descriptos en la cláusula
primera, por los conceptos que se cancelan en el presente convenio. Asimismo,
el requirente asume todo tipo de reclamo proveniente de cualquier empresa
hospitalaria, de medicina prepaga, obra social o A.R.T., a la que esté
adherido, liberando a la compañía, y/o asegurado, y/o propietario, y/o
conductor y/o usuario del vehiculo marca
camión Iveco Eurocargo dominio MHF-583 de cualquier responsabilidad sobre
dichos
reclamos.-------------------------------------------------------------------
En la
ciudad de Buenos Aires, a los días
del mes de marzo de 2015, se firman tres ejemplares bajo un mismo
tenor.----------------------------------------