Acuerdo Convenio Daños y Perjuicios en Buenos Aires, Argentina

En la ciudad de Buenos Aires, a los  días del mes de noviembre de 2012, comparecen las siguientes personas: 1) En representación de la firma XXX S.R.L., su socio-gerente XXX, DNI 16.368.739, constituyendo domicilio en el legal de dicha empresa sito en Avda. Álvarez Thomas 1117 de esta ciudad de Buenos Aires, en adelante la parte Requirente; 2) el Sr.  XXX - DNI. 14.284.809, con domicilio real en República de Portugal 2990, Isidro Casanova - Pcia. de Buenos Aires y la Sra. XXX – DNI 16.341.866, con domicilio en República de Portugal 2990, Isidro Casanova - Pcia. de Buenos Aires, quienes actúan en representación de su hijo menor de edad XXX, XXX, con igual domicilio, en adelante la Requerida, las partes convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
PUNTO I ) : El presente acuerdo refiere a la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por la parte Requirente en ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de junio de 2012, fecha en que se produjera el accidente entre el vehículo marca Moto Zanella modelo XXX color Gris patente 500-CQH, conducido por el menor XXX, XXX,  y la camioneta Peugeot Partner Furgón D PLC Presence, patente GES 968, conducida en el evento por el señor Corqui, XXX.  Dicha colisión se produjo aproximadamente a las 16.00 horas, en la intersección de las calles Lascano y París de la localidad de Isidro Casanova - Provincia de Buenos Aires. El hecho descripto, y la totalidad de los daños y perjuicios causados a la parte Requirente y a la Requerida por cualquier concepto a raíz de él constituyen el objeto de este acuerdo
PUNTO II ) : La parte Requirente declara que a la fecha del hecho descripto en el punto I) XXX S.R.L. era titular y usuario habitual del vehículo marca Peugeot Partner Furgón D PLC Presence, dominio GES 968 y que hasta la fecha no ha percibido, ni ha iniciado gestiones para percibir, ni percibirán en el futuro cualquier tipo de indemnización, ya sea por parte de cualquier Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), o por parte de la aseguradora del automotor marca Peugeot Partner Furgón D PLC Presence - dominio GES 968, o por parte de cualquier otra persona o entidad que pudiera ser objeto de un futuro reclamo de repetición de esas personas contra el conductor y/o titular de la moto dominio 500-CQH propiedad de XXX, o contra cualquier otra persona física o ideal. Efectuada la declaración que antecede, la parte Requirente ajusta su pretensión total por todo concepto a la suma de $16.000 (DIECISEIS MIL PESOS), monto que es comprensivo de todo daño material, físico, psíquico, moral, lucro cesante, privación de uso o de cualquier otro concepto de cualquier naturaleza no descripto explícitamente en este acuerdo relacionado causal o concausalmente con el  hecho que se describe en el PUNTO I).
PUNTO III ) : En atención a lo declarado por la parte Requirente en el “PUNTO II” de este convenio, la requerida Sr. XXX y Sra. XXX acepta el reajuste y acuerda pagar a dicha parte la suma total de $16.000 ($ DIECISEIS MIL.),  debiendo efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta corriente a nombre de XXX SRL del Standard Bank, nº  0541-02000561-75 - cbu 01505412 02000000561754  - Cuit 30-63916328-4.-  A tales efectos, las partes estipulan que el presente acuerdo se celebra por la suma única y total de $16.000 (DIECISEIS MILPESOS), la que se abonará en tres cuotas distribuidas de la siguiente manera: la primer cuota de $ 5.000 (cinco mil pesos) a los cinco días de la firma del presente; la segunda cuota de $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos) a los treinta días de la fecha de suscripción del presente y la tercer y última cuota de $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos) a los sesenta días de la fecha de suscripción del presente acuerdo. E comprobante de depósito obrará como recibo de pago de las mismas.-
PUNTO IV ) : Una vez que se acredite el pago de las sumas mencionadas en el “PUNTO III” del presente acuerdo conforme se describe allí, la parte Requirente y la parte Requerida nada más tendrán que reclamarse recíprocamente en relación al hecho mencionado en el “PUNTO I)” tanto a XXX S.R.L., al señor Corqui, XXX, al Sr. XXX XXX, al Sr. XXX, o a cualquier otra persona física o jurídica vinculada causal o concausalmente con el episodio objeto de la presente mediación.  A tales efectos, el señor XXX asume el compromiso de hacer frente a las potenciales reclamaciones que progenitores, tutores, curadores o encargados del menor Ferryra o este mismo al alcanzar la mayoría de edad pudieran pretender encausar contra XXX S.R.L. y/o Corqui XXX.
PUNTO V ) : El presente convenio se celebra solamente a los fines transaccionales, no constituye reconocimiento de hechos ni de derechos, y se realiza en virtud de mutuas concesiones basadas en consideraciones que no se mencionarán. Las partes de común acuerdo declaran que no constituye antecedente o indicio de ningún tipo. Expresamente, las partes desisten en forma recíproca de toda acción civil y penal derivada de este episodio, desistiendo del derecho en el que las mismas pudieron fundarse.-
En prueba de conformidad con todo lo pactado, se firman 2 ejemplares del presente, de un solo tenor y un mismo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada parte.