La LFT en su Artículo 88 establece que el periodo de pago no podrá ser mayor de una semana, para las personas que desempeñan un trabajo material, y de quince días para los demás trabajadores, siendo aquí donde se derivan distintos periodos de pago como el semanal, decenal, quincenal y otros.
En adición a lo anterior, la LSS en el Artículo 5-A, Fracción XIX establece que, tratán-dose del trabajador eventual del campo, este puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón, será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la LSS y en su reglamento.
Cabe señalar que en el Artículo 29 de la LSS se indica que el mes natural es el periodo de pago de cuotas.