Periodo de pago del salario

La LFT en su Artículo 88 establece que el periodo de pago no podrá ser mayor de una semana, para las personas que desempeñan un trabajo material, y de quince días para los demás trabajadores, siendo aquí donde se derivan distintos periodos de pago como el semanal, decenal, quincenal y otros.

En adición a lo anterior, la LSS en el Artículo 5-A, Fracción XIX establece que, tratán-dose del trabajador eventual del campo, este puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón, será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la LSS y en su reglamento.


Cabe señalar que en el Artículo 29 de la LSS se indica que el mes natural es el periodo de pago de cuotas.