Introducción
Desde el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas estableció en sus "objetivos del milenio" la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, la cual fue ratificada en 2015 dentro de los "objetivos del desarrollo sostenible 2030", y estableció como prioridad los puntos siguientes:
- Igualdad de género.
- Trabajo decente y crecimiento económico.
- Reducción de las desigualdades.
Por lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el gobierno mexicano instituyó como una de las cinco metas nacionales que se propicie un "México incluyente", y como estrategia transversal la "Perspectiva de género"; en este sentido, la SE publicó en el DOF del 19 de octubre de 2015, la "Declaratoria de vigencia de la 5 en igualdad laboral y no discriminación", misma que entró en vigor el 18 de diciembre de 2015 y cuyo objetivo es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.
Comentamos los principales requisitos para obtener la certificación con esta norma.
Qué se entiende por trabajo digno y violencia laboral
Las normas del trabajo tienden a buscar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como a propiciar el trabajo digno o decente en las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o
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decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, es decir, no existe desigualdad laboral ni discriminación por razón alguna.
Pese a las disposiciones que protegen el derecho al trabajo, existen dos tipos de violencia laboral: el acoso y la discriminación; en el primero se ataca a la víctima mediante humillaciones y agresiones verbales, físicas y sexuales; el segundo se relaciona con menores oportunidades de trabajo, salario, promociones y prestaciones. Ambos ponen en peligro el empleo tanto de hombres como de mujeres y disminuyen su dignidad personal y profesional.
Objetivo de la NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
La norma dispone los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de trabajadores.
La finalidad de la norma es:
Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra característica o condición análoga
Asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, así como consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres.
Los centros de trabajo pueden ser del sector público, privado y social, de cualquier tamaño, rama económica o giro que se encuentren ubicados en la República Mexicana.
Legislación en materia de igualdad laboral y no discriminación
En México, el derecho a la no discriminación y a la igualdad laboral entre mujeres y hombres está previsto en la CPEUM cuyo artículo 1o. prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Además, en su artículo 4o. establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 dispone que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Aunado a lo anterior, en diversos convenios internacionales que México ha ratificado, se propicia la igualdad laboral y no discriminación, entre otros, los siguientes:
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Igualmente, en la normativa mexicana se protege la inclusión en el mundo laboral; los principales ordenamientos son los siguientes:
Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación emitió la Guía de Acción contra la Discriminación "Institución Comprometida con la Inclusión", instrumento que apoya a las instituciones a prevenir y eliminar la discriminación con el fin de desarrollar condiciones para alcanzar la igualdad real de oportunidades y de trato en las instituciones, empresas u organizaciones.
Beneficios de la certificación en la NMX-R-025-SCFI-2015
Con la obtención del certificado en igualdad laboral y no discriminación el centro de trabajo podrá tener acceso a los siguientes beneficios:
- Ratificar el compromiso del centro de trabajo con la sociedad al respetar los derechos laborales de su personal y promover buenas prácticas con proveedores, actores clave y personas beneficiarias.
- Conseguir mayor impacto en la cadena de valor del centro de trabajo.
- Obtener puntos en el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, en los términos del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente.
- Fortalecer la pertenencia, lealtad y compromiso con el centro de trabajo por parte del personal.
- Consolidar la cultura directiva y laboral en la que se respeta la diversidad y se proporciona igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración y de beneficios.
- Reafirmar su compromiso con el personal al contar con prácticas laborales que facilitan la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal que fortalecen el desempeño y la lealtad.
- Aportar mayor confianza e interés en el centro de trabajo para atraer talentos.Por su parte, los trabajadores se beneficiarán de la manera siguiente:
- El ejercicio más amplio de sus derechos laborales, en el que se afirme la práctica de la igualdad r eal centro de trabajo4
- El incremento en la confianza y credibilidad en la organización promoverá un clima laboral en igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas
- El fortalecimiento de su desarrollo personal y profesionalAdemás, la sociedad tambien se podrá beneficiar por la certificación de los centros laborales en esta norma, en los aspectos siguientes:
- Con el fortalecimiento de los valores y derechos humanos que aplicarán y promoverán indirectamente los centros laborales y los trabajadores.
- Se identificará el compromiso de los centros de trabajo con la igualdad laboral y la no discriminación.
- Se contará gradualmente con mayor número de locales e instalaciones accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Aspectos principales de la NMX-R-025-SCFI-2015
Campo de aplicación
Se pueden certificar en la norma los centros de trabajo del sector público, privado y social, de cualquier tamaño, rama económica o giro que se encuentren ubicados en la República Mexicana.
Proceso de certificación
El proceso de certificación de la norma se conforma de seis etapas, como sigue:
- Etapa uno: convocatoria. La convocatoria será permanente a partir de la entrada en vigor de la norma; se puede consultar en las siguientes páginas: www.stps.gob.mx, www.inmujeres.gob.mx, www. conapred. org. mx
- Etapa dos: registro, diagnóstico de autoevaluación, carta compromiso. Se integra como sigue:
- Registro. Los centros de trabajo interesados deberán cumplir lo siguiente:• Llenar la cédula de registro, disponible en el portal www.stps.gob.mx, y enviarla al consejo interinstitucional.• Iniciar el proceso con un organismo de certificación. El registrose deberá llevara cabo por cada centro de trabajo que pretenda certificarse en la norma mexicana.
- Diagnóstico de autoevaluación. Los centros de trabajo podrán realizar el diagnóstico de autoevaluación, disponible en el portal www. stps.gob.mx, a fin de revisar los requisitos de la norma.
- Carta compromiso. Envío de la carta compromiso al consejo interinstitucional, en hoja membretada. En este documento se manifestará el interés en obtener la certificación, se asumirá el compromiso de cumplir los requisitos establecidos en la norma, y deberá estar firmado por la máxima autoridad, alta dirección o representante legal en cada proceso de certificación.
- Etapa tres: cumplimiento de requisitos, herramientas de apoyo y asesoría.
- Etapa cuatro: evaluación de la conformidad. La evaluación se efectuará a petición de la parte interesada, por organismos de certificación acreditados por una entidad de acreditación autorizada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Etapa cinco: certificación. Se otorgará el certificado al centro de trabajo que cumpla los requisitos críticos y que en su informe de auditoría se consigne que alcanzó un puntaje de al menos 70 puntos de los 100 posibles.5
- Etapa seis: mejora continua. Una vez que el centro de trabajo haya recibido su certificado, su comité de igualdad laboral y no discriminación o su equivalente, en coordinación con la máxima autoridad, alta dirección o representante legal, realizará las acciones a fin de garantizar la mejora continua para atender las áreas de oportunidad detectadas en la auditoría correspondiente.Por su importancia, mencionamos enseguida los principales requisitos a que se refiere el numeral 3 anterior.RequisitosLa NMX-R-025-SCFI-2015 establece que para obtener el certificado correspondiente los centros de trabajo deberán cumplir tres tipos de requisitos de certificación:
- Requisito de participación: no podrá iniciar proceso de certificación el centro de trabajo que no presente al organismo de certificación la documentación oficial emitida por la STPS, directamente de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con antigüedad máxima de seis meses, en donde conste que no existe algún incumplimiento a la LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (quejas procedentes).
- Requisitos críticos: son cinco; su cumplimiento es indispensable para obtener la certificación.
- Requisitos no críticos: una vez que se hayan cumplido los requisitos críticos, se evaluarán para alcanzar el resto del puntaje y obtener la calificación necesaria.La calificación mínima para obtener el certificado es de 70 puntos; en ellos necesariamente deben estar incluidos los 30 puntos que aportan los requisitos críticos.Como parte de los requisitos críticos, para la obtención de la certificación se evalúa que los centros de trabajo cuenten con lo siguiente:6Por otra parte, los requisitos no críticos son los siguientes:
- Existencia de un código de ética o equivalente.
- Garantizar la igualdad salarial y el otorgamiento de prestaciones y compensaciones al personal.
- Contar con procesos de ascenso y permanencia con igualdad de oportunidades.
- Implementar procesos de formación, capacitación, adiestramiento y con igualdad de oportunidades.
- Tener un plan de capacitación y sensibilización en igualdad laboral y no discriminación para el personal del centro de trabajo.
- Utilizar lenguaje incluyente, no sexista y accesible.
- Realizar acciones para la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades.
- Contar con accesibilidad en los centros de trabajo.
- Mecanismos y regulaciones para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral en el centro de trabajo.Uso de la marcaEl uso de la marca en "Igualdad laboral y no discriminación" por parte de los centros de trabajo certificados quedará sujeto a las condiciones que establezca el consejo interinstitucional conforme al manual de identidad gráfica de la norma.El manual de identidad gráfica será proporcionado por el consejo interinstitucional a los centros de trabajo certificados.RecertificaciónUna vez trascurridos los cuatro años de vigencia del certificado, los centros de trabajo que se recertifiquen deberán reportar al consejo interinstitucional la obtención del nuevo certificado en la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación, enviando una copia del mismo dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha de su expedición, a fin de tener derecho al uso de la marca y formar parte de las estadísticas oficiales, comunicaciones y eventos relacionados con este instrumento.
Conclusión
Desde el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas estableció en sus "objetivos del milenio" la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, la cual fue ratificada en 2015 dentro de los "objetivos del desarrollo sostenible 2030", y estableció como prioridad la igualdad de género, el trabajo decente y crecimiento económico, así como la reducción de las desigualdades.
Por lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el gobierno mexicano instituyó como una de las cinco metas nacionales que se propicie un "México incluyente", y como estrategia transversal la "Perspectiva de género"; en este sentido, la SE publicó en el DOFdel 19 de octubre de 2015, la "Declaratoria de vigencia de la N en igualdad laboral y no discriminación", misma que entró en vigor el 18 de diciembre de 2015 y cuyo objetivo es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.