Los elementos básicos de la integración salarial, encuentran su fundamento en el Artículo 27, primer párrafo de la LSS, toda vez que define al salario base de cotización de la siguiente manera:
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
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Como se puede apreciar, la intención de la disposición, es la de integrar al salario base de cotización todas las cantidades o prestaciones otorgadas y derivadas del trabajo; consecuentemente, se debe cumplir con dos elementos fundamentales:
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- Que sean otorgadas y pagadas por el patrón al trabajador.
- Que sean otorgadas y derivadas del trabajo para el cual fue contratado.
De estas características fundamentales se han desprendido diversas resoluciones de los tribunales por controversias en la determinación del salario base de cotización. Por ejemplo, podemos destacar las relativas a las propinas y las contribuciones absorbidas por el patrón.
En el primer caso, resulta evidente que la propina carece de la naturaleza que distingue a la contraprestación prevista por el Artículo 82 de la ley laboral, denominada salario; se trata más bien de una donación que el particular, normalmente cliente, hace a otro, que bien pudiera ser el testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido, la propina no puede considerarse con el carácter de contraprestación derivada de un vínculo laboral, ya que su naturaleza es completamente distinta.
Por lo que respecta a contribuciones fiscales a cargo del trabajador y absorbidas por el patrón, también los tribunales han resuelto que dichas erogaciones de los patrones, no constituyen cantidades otorgadas al trabajador derivadas de su trabajo, ya que las cantidades son otorgadas al fisco.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo las características fundamentales de los conceptos que deben formar parte del salario base de cotización prevalecen al momento de dirimir controversias legales, por medio de los procesos correspondientes; sin embargo, es necesario tomar en cuenta que la autoridad ha manifestado criterios distintos, por lo que en caso necesario deberá consultarse a especialistas para conocer las alternativas que brinden seguridad jurídica al integrar el salario base de cotización.
En cuanto a los conceptos integrables al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el Artículo 27, primer párrafo de la LSS, podemos destacar los siguientes:
· Salario por cuota diaria.
· Gratificaciones (entre ellas, aguinaldo).
· Prima vacacional.
· Bonos.
· Comisiones.
· Primas.
· Premios.
· Cualquier otra prestación en efectivo o especie que se entregue al trabajador por su trabajo.
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De los conceptos anteriores se desprende una lista abundante de prestaciones que se otorgan en la práctica, las cuales deben integrar al salario base de cotización, excepto cuando se cumple con las características, condiciones y topes de los conceptos señalados en las nueve fracciones del mencionado artículo de la Ley del Seguro Social.