CLAUSURA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

1. ¿Que es la clausura de un establecimiento mercantil?

La clausura es una sanción que impone la autoridad administrativa, cuya finalidad es impedir el funcionamiento del establecimiento mercantil de manera parcial o total, temporal o permanente.
Clausura parcial, es un acto de la autoridad mediante el cual se ordena suspender las actividades que se desarrollan en una parte del establecimiento mercantil. Un ejemplo de este tipo de clausuras ocurre cuando un establecimiento mercantil tiene autorización para gimnasio y en su interior además se venden alimentos, sin que este último giro se hubiera autorizado, entonces es viable la clausura parcial, únicamente respecto del área destinada a la venta de alimentos. Otro ejemplo de las clausuras parciales, se da en las gasolineras, que como la mayor parte de nosotros nos hemos percatado cuentan con tiendas que expenden diversos productos, en este caso, es procedente la clausura de éstas, sin afectar el desarrollo de la gasolinera.
La clausura es temporal, cuando ésta se ordena mientras se subsanan irregularidades apreciadas durante la visita de Verificación Administrativa en el Distrito Federal. Un ejemplo de este tipo de clausuras es en los denominados giros de bajo impacto, como tiendas de abarrotes, etc., que no cuentan con el aviso a la autoridad delegacional del inicio de actividades del establecimiento mercantil y al momento de la visita de verificación administrativa, este hecho se detecta, entonces se podrá imponer el estado de clausura temporal hasta en tanto el titular del establecimiento mercantil o propietario presente su aviso y una vez dado éste y acreditada dicha circunstancia ante la autoridad, se ordena levantar el estado de
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clausura, siempre y cuando se acredite también el cumplimiento de las sanciones pecuniarias impuestas también por la infracción cometida.
La clausura será definitiva cuando se incurra reiteradamente en infracciones a las disposiciones que rigen el funcionamiento de establecimientos mercantiles o bien exista una violación grave de las disposiciones que rigen éstas, tal y como más adelante se expondrá.
Es importante mencionar, que la clausura se materializa o hace evidente mediante la colocación de sellos en el exterior (normalmente en todos los accesos) del establecimiento mercantil.
En estos sellos que son de una dimensión importante para que resulten visibles se precisa la autoridad que ordena la clausura, esto es, sus logotipos, los fundamentos legales de la sanción para el caso de quebrantamiento de sellos, el número de expediente, número de folio de cada uno de los sellos y la leyenda ostensible de “CLAUSURADO”, etcétera.
Ahora bien, hay ocasiones en que los funcionarios encargados de la ejecución de la clausura se abstienen de colocar sellos, pero esto no significa que el establecimiento mercantil no se encuentre en estado de clausura y que pueda continuar con sus actividades, pues en el expediente correspondiente al procedimiento de verificación administrativa existe la resolución que decreta el estado de clausura y después en algunos casos la orden de clausura por separado, además del acta de clausura respectiva.
Existen casos en que el titular, propietario o encargado del establecimiento mercantil al percatarse que no se colocaron sellos de clausura y sin conocer el derecho, ni examinar el contenido del acta de clausura que se le entrega, considera que puede seguir con las actividades del establecimiento mercantil y esto le puede ocasionar consecuencias jurídicas graves, incluso de carácter penal, como más adelante se expone.
2. ¿Principales efectos de la clausura de un establecimiento mercantil?

A. Cierre del establecimiento mercantil.
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B. Desprestigio comercial por el impacto del cierre del negocio.
C. Desgaste emocional del propietario y empleados por el cierre del establecimiento mercantil.
D. Daño psicológico a clientes. Suele suceder que en el caso de establecimientos mercantiles denominados “antros” se realizan las visitas de verificación durante la noche o en la madrugada con la asistencia de clientes. Generalmente para práctica de las visitas de verificación el personal especializado en funciones de verificación se hace acompañar de elementos de la fuerza pública y se realiza una videograbación de todo lo acontecido durante la visita. De manera que existe un impacto psicológico hacia los clientes al verse rodeados de elementos de seguridad pública y ser videograbados, lo que a la postre en muchos casos origina que esos clientes no retornen al establecimiento mercantil.
E. Carencia de ingresos.
F. Cierre de fuentes de empleo.
G. Pago de salarios de trabajadores sin que éstos se encuentren laborando.
H. Pago de renta del local en donde se ubica el establecimiento mercantil.
I. Pago de honorarios de abogados o gestores encargados de lograr la apertura del establecimiento mercantil.
J. Vencimiento anticipado de contratos.
K. Imposibilidad de acceso al establecimiento mercantil.
L. Tendencia a la realización de actos de corrupción para la apertura del establecimiento mercantil e inseguridad jurídica derivada de esto.
M. Pago de gastos y honorarios para la corrección de las irregularidades que dieron origen al cierre del establecimiento mercantil.
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N. Pago de sanciones económicas como requisito para ordenar levantar el estado de clausura.
3. ¿Que causas originan la clausura?

Las causas que originan la clausura de un establecimiento mercantil las encontramos en los artículos 67, 68, 70, 71 y 72 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
A continuación expondremos brevemente algunos supuestos casos de clausura temporal, parcial y permanente, conforme lo dispone la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente.
Es procedente la clausura permanente o definitiva de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, cuando se acredite que los documentos presentados por el titular, propietario, responsable o encargado del establecimiento mercantil son falsos o la información proporcionada al dar el aviso de inicio de actividades es falsa, o bien porque no se cuenta con los documentos cuyos datos se ingresaron al sistema electrónico de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Tratándose de giros mercantiles de impacto vecinal, como son los restaurantes, salones de fiestas, hoteles, clubes privados, salas de cine, teatro y auditorios, además de las causas anteriores, procede la clausura permanente, cuando no cuenten con el Programa Interno de Protección Civil, su capacidad o aforo sea superior a cien personas y no cuenten con el dictamen de riesgos expedido por el Consejo de Evaluación de Riesgos o con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
Asimismo, procederá la clausura permanente de establecimientos mercantiles, cuando se vendan bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad; cuando se vendan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o autorización; cuando se permita la realización de actividades de pornografía, pros-titución, trata de menores, lenocinio y narcotráfico y en donde se realicen actividades que puedan constituir un delito; cuando teniendo autorización se vendan bebidas adulteradas; cuando se exceda el aforo permitido, es decir, el número de concurrentes autorizado al establecimiento; cuando no se cumpla con los horarios establecidos, y en el supuesto de venta de bebidas alcohólicas en la modalidad de barra libre.
La clausura temporal, se ordena por las siguientes causas:
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A) Porque no se hubiere ingresado el aviso o la solicitud de permiso al sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil.
Sobre este aspecto es importante considerar lo siguiente, se sanciona en el caso de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o zonal el no ingresar la solicitud, esto es, no se está hablando de la obtención del permiso, sólo del ingreso de solicitud.
B) Cuando al practicarse la visita se adviertan que las condiciones manifestadas al ingresar el aviso o solicitud de permiso no son coincidentes con la situación física del establecimiento mercantil. Un ejemplo de ello serían las dimensiones del espacio físico que ocupa el establecimiento.
C) Cuando se ponga en riesgo con el funcionamiento del establecimiento mercantil, la salud, el orden público o la seguridad de las personas; un ejemplo, podemos citar cuando el establecimiento mercantil no tiene salidas de emergencia o rutas de evacuación.
D) Cuando no se cuente con cajones de estacionamiento para clientes.
E) Cuando se hubiera sancionado en dos o más ocasiones por permitir fumar al interior del establecimiento mercantil, dentro del período de un año.
F) Cuando no se permita el acceso al establecimiento del personal del Instituto de Verificación Administrativa; esta causa de clausura temporal solamente es aplicable cuando el establecimiento mercantil fuera de aquellos que se considera de impacto zonal, es decir que ni a los giros de bajo impacto ni a los de impacto vecinal se les puede imponer una clausura temporal porque se impida el acceso al personal del Instituto de Verificación Administrativa.
G) Cuando no se permita el acceso a los clientes (ejemplo de un restaurante en el orden de llegada).
H) Cuando no se cuente con el programa interno de protección civil, en los casos de establecimientos mercantiles de impacto vecinal.
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I) Cuando el establecimiento mercantil tiene varios giros cuyas actividades pueden realizarse unas y otras sin interferirse, en ese supuesto, es factible este tipo de clausura, pues en caso de que no pudiera funcionar de manera independiente entonces se ordenaría una clausura total.
4. ¿Que autoridad puede ordenar la clausura?

A) El Jefe Delegacional o titular del Organo Político Administrativo tiene facultades para ordenar la clausura, de conformidad con el artículo 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
B) Con la creación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ahora también el Director General de este Organismo puede en términos del artículo 19 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ordenar la imposición de la clausura en materia de desarrollo urbano y uso de suelo, en este aspecto quedan comprendidos todos los establecimientos mercantiles, cementerios y servicios funerarios; turismo y servicios de alojamiento (hoteles y moteles).
C) Igualmente la orden de clausura puede ordenarse por la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y por la Dirección de Sustanciación del mismo Instituto, así como por el Director de Verificación de las Materias del Ambito Central del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
D) Por otra parte, con fundamento en el artículo 124 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Director General Jurídico y de Gobierno del Organo Político Administrativo (Delegación), tiene la facultad para ordenar la clausura.
E) En caso de la existencia de un acuerdo denominado “Acuerdo Delegatorio de Facultades” puede ordenar la clausura en el caso de una Delegación el Director Jurídico o el funcionario que se establezca en el citado Acuerdo Delegatorio y en el caso del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal el o los
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funcionarios a quienes el Director General les hubiera designado esta atribución.
Es importante señalar que este “Acuerdo Delegatorio de Facultades” se elabora en el propio Organo Político Administrativo, comúnmente llamado Delegación, estableciendo de manera precisa la o las atribuciones que se transfieren y lo firma el superior jerárquico, que puede ser el Jefe Delegacional o el Director General Jurídico y de Gobierno. Lo mismo ocurre con el Acuerdo Delegatorio de Facultades del Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, quien emite el Acuerdo estableciendo de manera puntual las atribuciones o facultades delegadas y el servidor público al que se delegan.
Estos Acuerdos Delegatorios de Facultades se remiten a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, quien no los examina, ni revisa sino simple-mente ordena su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; sin este requisito de publicación el Acuerdo Delegatorio de Facultades carece de eficacia.
La existencia de un “Acuerdo Delegatorio de Facultades”, no impide que la autoridad que lo emitió pierda las atribuciones que delegó sino que puede seguirlas ejerciendo en el momento que así lo decida.
5. ¿En que momento se ordena la clausura?

Como se ha dicho, la clausura constituye una sanción por las infracciones administrativas detectadas durante la visita de verificación y se ordena en la resolución en donde se califica el acta de visita de verificación; es decir, en el momento en que la autoridad administrativa emite la resolución del procedimiento de verificación, que es en donde evalúa o examina los resultados que se obtuvieron de la práctica de la verificación al establecimiento mercantil y determina la existencia de violaciones a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal o algun otro Ordenamiento Jurídico que se tenga obligación de cumplir.
En este sentido, es pertinente destacar que los establecimientos mercantiles no solamente están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, sino que también están obligados a acatar las disposiciones previstas en otros Ordenamientos
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Jurídicos, como son los referentes a materia ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano, protección a la salud de los no fumadores y las que resulten aplicables, tal y como lo dispone el artículo 3o. de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero del año 2011.
Sin embargo, a pesar de que en la resolución del procedimiento de verificación se ordena la clausura, comúnmente se emite una orden que sería propiamente de ejecución de clausura, pero en su redacción existen casos que en el documento se hace referencia a que se trata de una orden de clausura.
Legalmente esto es incorrecto, pues la clausura se ordena como sanción en la resolución administrativa que culmina en el procedimiento de verificación administrativa o de calificación del acta de visita, y con la emisión de este otro documento denominado “Orden de Clausura”, parecería que la clausura se ordena en dos ocasiones diferentes.
Esto para los propietarios, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles o incluso para algunos abogados que no son especialistas en la materia administrativa y sobre todo en los procedimientos de verificación puede causar confusión y a la postre en privarlos de la oportunidad de defenderse adecuadamente, pues impugnan la denominada “Orden de Clausura” y no la resolución culminante del procedimiento de verificación que es donde originariamente se impone la clausura.
Por el contrario, para los especialistas en la materia, este error de la autoridad administrativa puede ser aprovechado con resultados benéficos para el propietario del establecimiento mercantil, quien puede lograr la obtención del levantamiento del estado de clausura.
6. ¿Cuando se ejecuta la clausura?

La autoridad administrativa una vez que emite la resolución del procedimiento de verificación administrativa ordena dar a conocer al propietario, titular o encargado del establecimiento mercantil la resolución (esto se denomina notificación) y es precisamente cuando se da a conocer la resolución, cuando se ejecuta la clausura parcial, temporal o permanente del establecimiento mercantil, entregando en ese momento la
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resolución del procedimiento, la erróneamente denominada “Orden de Clausura” y copia del acta de clausura.
Hay ocasiones en que la resolución del procedimiento se notifica primero y horas o días después se ejecuta la clausura.
Consideramos como estrategia legal para los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles, o bien incluso para las personas a quienes se les encomendó la atención del procedimiento de verificación administrativa, que continuamente acudan a la Unidad de Calificación de Infracciones, para que en ese lugar se les notifique la resolución administrativa y puedan de inmediato tomar las providencias necesarias para evitar la clausura.
Al respecto, es conveniente precisar que la autoridad administrativa cuenta con un plazo de diez días hábiles para emitir la resolución de conclusión del procedimiento de verificación, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de diez días que se otorga al visitado para hacer observaciones respecto de los resultados del acta y en el caso de que éste no hubiera hecho uso de este derecho.
En el supuesto de que el visitado hubiera realizado observaciones respecto de la visita de verificación y hubiera ofrecido pruebas, después de concluida la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la autoridad dispondrá de los diez días para pronunciar la resolución y diez días más para que ésta se notifique.
Si el visitado se anticipa y logra que le notifiquen la resolución en las oficinas de la Unidad de Calificación de Infracciones, tendrá tiempo para preparar la defensa legal para evitar la clausura.
7. ¿Quien se encarga de notificar la resolucion que impone la clausura?

En la práctica diaria es el mismo personal especializado en funciones de verificación adscrito al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal quien notifica y entrega la resolución administrativa que contiene la orden de clausura, así como la orden de ejecución de clausura.
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8. ¿Es legal que el personal especializado en funciones de verificacion del instituto de verificacion administrativa sea quien notifique la resolucion de clausura?

No, el personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal carece de facultades para notificar la resolución administrativa culminante del procedimiento de verificación, puesto que tratándose de procedimientos instaurados por las Delegaciones, debe existir una autorización expresa, ya sea del Jefe Delegacional o del Director General Jurídico y de Gobierno en favor de alguna persona, para que ésta sea habilitada para practicar la diligencia de notificación.
9. ¿Influye de alguna manera en lo resuelto en la determinacion de clausura el hecho de que la notificacion de esta se hubiera llevado a cabo por parte del personal especializado en funciones de verificacion del instituto de verificacion administrativa?

La indebida notificación no trasciende al contenido de la resolución en donde se ordena la clausura, lo único que sí se puede lograr a través de su impugnación es que ese procedimiento de ejecución de clausura sea declarado nulo y se tenga que volver a realizar.
10. ¿Que sucede cuando se declara la nulidad de la ejecucion de la clausura?

Lo que acontece, es que una vez que se encuentre firme la resolución en donde se realiza la declaratoria de nulidad, la autoridad se ve obligada a dictar una resolución, en donde ordena el retiro de los sellos de clausura del establecimiento mercantil, pero esto no quiere decir que ahí se encuentre agotado el procedimiento. Como se ha dicho en el apartado que antecede se va a reponer la ejecución, consecuentemente se deberá notificar de nueva cuenta y con posterioridad se colocarán sellos de clausura.
11. ¿Es impugnable la reposicion del procedimiento de clausura?

Definitivamente sí, siempre y cuando existan vicios en ese procedimiento de reposición, pues en caso contrario lo único que sucederá es tramitar un medio de defensa estéril.
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12. ¿Cual es la autoridad que ejecuta la orden de clausura?

Anteriormente las Delegaciones Políticas del Gobierno del Distrito Federal tenían funcionarios denominados “Verificadores” adscritos a la Dirección Jurídica y éstos eran los encargados de ejecutar las clausuras, no obstante con la creación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, estos funcionarios de las Delegaciones desaparecieron y fueron sustituidos por el personal especializado en funciones de verificación adscritos al citado Instituto, quienes se encuentran asignados a cada Delegación, pero no dependen de ésta.
Los casos que son materia exclusiva de verificación por parte del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, es su mismo personal quien se encarga de ejecutar la clausura.
13. ¿En que momento se comunica el estado de clausura al afectado?

La resolución que concluye el procedimiento de verificación, que es en donde se impone la clausura como sanción, debe ser notificada dentro de los diez días hábiles posteriores a su emisión.
Como se ha dicho, suele suceder que en el mismo acto de notificación se ejecute la clausura, lo que desde nuestro punto de vista es ilegal, en principio, porque el personal especializado en funciones de verificación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal no tiene facultades de notificación; por lo que en este caso, y como se ha mencionado, es mediante una determinación del Jefe Delegacional o del Director General Jurídico y de Gobierno de la demarcación que se puede comisionar a un servidor público para practicar la notificación; en segundo lugar, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal las notificaciones surten efectos al día siguiente de que fueron practicadas. Es decir, legalmente se estima que el visitado, su apoderado o representante legal quedaron enterados debidamente del acto de la autoridad al día siguiente en que se notificó ésta.
Bajo esas condiciones, la notificación de la resolución (máxime cuando la diligencia es atendida por persona diver-sa al destinatario) se entiende legalmente practicada hasta el
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día siguiente de que se realizó y en ese sentido la clausura ejecutada al mismo momento de la entrega de la resolución es ilegal y puede ser impugnada.
La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal contempla como ordenamiento supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual dispone que la notificación personal surte efectos al momento en que se realiza, toda vez que esta disposición no resulta aplicable supletoriamente, porque el artículo 82 fracción I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece con toda precisión que las notificaciones personales surten efectos al día hábil siguiente al que se hubieran realizado.
14. ¿Que sucede si no se ejecuta la clausura al notificar la resolucion de calificacion del acta de visita?

Posteriormente se emite una orden de ejecución de clausura, ésta es elaborada en el área de calificación de infracciones, y en el caso de las Delegaciones es enviada para su firma al Director General Jurídico y de Gobierno del Organo Político Administrativo, o bien al Director Jurídico quienes una vez firmada la devuelven al área de calificación de infracciones y ésta a su vez la remite al área de verificaciones para que se entregue al personal especializado en funciones de verificación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal adscrito a la Delegación, para que procedan a su ejecución.
15. ¿Que procedimiento se sigue para clausurar?

Se constituirá el personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en el domicilio designado para practicar la clausura, en donde primeramente deberá requerir la presencia del destinatario de la orden de ejecución y en caso de que éste no se encuentre deberá entender la diligencia con la persona que se encuentre en el lugar, ante quien se debe identificar plenamente, mostrando su identificación, la vigencia de ésta. Acto seguido se pide a la persona con quien se entiende la diligencia que designe a dos testigos, si no lo hace, el verificador los designará. Estos testigos darán fe de los hechos suscitados durante la diligencia (es conveniente que el destinatario de la orden sea quien señale a los testigos, ya que en caso de impugnación de la ejecución contará con dos testigos presenciales de la clausura o de las irregu-
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laridades que pudieran cometerse por los servidores públicos). A continuación procederá a colocar sellos de clausura en el establecimiento mercantil, de manera que no se podrá tener acceso al mismo, para que se logre la finalidad que es el impedir el funcionamiento. Posteriormente levantará un acta circunstanciada en donde deberá exponer el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, el documento o documentos con el que acreditó su carácter (si es apoderado, representante, titular, etc.) y datos de su identificación, el nombre e identificación de los testigos, la mención de que se ejecutó la clausura y la colocación de los sellos, describiendo el número de folio de éstos, así como haciendo constar todos los incidentes o sucesos que se hubieran presentado durante la ejecución de la clausura.
El acta debe ser firmada por la persona con quien se entienda la diligencia, por los testigos y el servidor público. Si el primero se niega a firmar se hará constar este hecho en el acta, sin que esto constituya una irregularidad en la ejecución.
Al concluir la ejecución de la clausura se deberá entregar copia del acta de clausura a la persona con la que se hubiera entendido la diligencia.
16. ¿Que requisitos debe contener la orden de ejecucion de clausura?

Debe contener: el nombre, cargo y firma del funcionario que la emita; nombre del destinatario; el domicilio preciso del establecimiento mercantil o en su caso fotografías del mismo que permitan su identificación; los fundamentos legales de la clausura; la especificación de qué tipo de clausura se trata, si es temporal, parcial o total, o permanente; el número de expediente; el nombre del servidor o servidores públicos encargados de ejecutarla y el número de su credencial y vigencia; apercibimiento de que en caso de oposición se impondrán medidas de apremio, esto es, se podrá hacer uso de la fuerza pública.
En caso de que en la orden de ejecución de clausura se omita cualquiera de esos requisitos, la misma carecerá de validez y esto deberá ser impugnado mediante los medios de defensa que en apartados subsecuentes se describirán.
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17. ¿Que consecuencia o consecuencias tiene la oposicion a la imposicion de sellos de clausura?

Si el visitado, su apoderado o representante legal o la persona con quien se entiende la diligencia, se oponen a la colocación de sellos de clausura para lograr que el establecimiento mercantil continúe su funcionamiento, ocasionarán que se pueda hacer uso de la fuerza pública.
Inclusive en la orden de ejecución de clausura se inserta un apercibimiento por parte de la autoridad que la emite, en donde se establece que en caso de oposición se hará uso de medios de apremio. Estos medios de apremio consisten en multa, arresto o uso de la fuerza pública y tienen como finalidad hacer cumplir la determinación de la autoridad.
En algunos casos, en el apercibimiento se establece que la persona o personas que se opongan a la práctica de la clausura serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de la averiguación previa correspondiente por la comisión del delito de resistencia de particulares.
18. ¿Se incurre en un delito al oponerse a la imposicion de los sellos de clausura?

No existe la comisión de un delito al oponerse a la colocación de los sellos de clausura, porque el delito de resistencia de particulares previsto en el artículo 281 del Código Penal para el Distrito Federal se configura, cuando habiéndose agotado todos los medios de apremio, no se logra hacer cumplir la determinación de la autoridad y de acuerdo con el artículo 19 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los medios de apremio consisten en: multa comprendida entre treinta y sesenta días de salario; auxilio de la fuerza pública; arresto hasta por treinta y seis horas. Lo que quiere decir que primero se habrá de imponer una multa, luego uso de la fuerza pública y finalmente arresto y si esto no fue suficiente para poder cumplir la determinación de la auto-ridad, entonces se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 281 del Código Penal para el Distrito Federal.
De manera que sería ilegal la remisión al Ministerio Público de la persona o personas que se opongan a la imposición de sellos de clausura, si previamente no se hizo uso de los medios de apremio antes citados.
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19. ¿Es legal la imposicion de multas, arresto o auxilio de la fuerza publica contra la persona que se oponga a la colocacion de sellos de clausura?

Resulta legal la imposición, siempre y cuando en la orden correspondiente se precise en el apercibimiento, qué medida se aplicará en caso de oposición y el nombre específico de la persona o personas a quienes se dirige el apercibimiento.
Sobre este tema se han pronunciado los Tribunales Federales y han sostenido el criterio de que, para considerar legal la imposición de una medida de apremio, debe haberse establecido claramente en el acto autoritario, qué medida se aplicaría, el destinatario de ésta y que se le hizo saber personalmente al mismo, porque de lo contrario, la imposición de la medida de apremio viola las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20. ¿Puede ser sancionado el propietario del establecimiento mercantil, cuando un tercero se opone a la ejecucion de la clausura?

Desde luego que el propietario o titular del establecimiento mercantil, no es objeto de sanción alguna por la oposición que haga un tercero a la práctica de la clausura, pues no depende de la voluntad de éste la conducta que asuman terceros.
Así pues, aun y cuando en la orden de ejecución de clausura se le aperciba al propietario o titular del establecimiento con la imposición de medidas de apremio, si no es él quien muestra su oposición material a la clausura no puede ser sancionado, ni se podrá hacer efectiva en su contra ninguna medida de apremio.
21. ¿Que consecuencias origina el retiro de sellos de clausura y la continuacion de actividades del establecimiento mercantil en estado de clausura?

En principio, abordaremos el tema del retiro de sellos de clausura. Es muy común que los sellos de clausura tiendan a caerse por sí mismos debido a su incorrecta colocación o condiciones ambientales, lluvia etc., o bien que alguna persona al pasar simplemente los retire.
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Esto en la práctica solamente ocasiona que la autoridad, al darse cuenta de que ya no se encuentran los sellos de clausura, ordene su reposición y entonces el personal del Instituto de Verificación Administrativa, con una orden de reposición de sellos vuelva a colocar nuevos sellos, levantando el acta correspondiente.
Pero en el caso de que la autoridad delegacional o del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal o cualquier vecino se percate de que se están retirando los sellos de clausura y dé aviso al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, y éstos lleguen en el momento en que se estén retirando los sellos, deberán detener a la persona o personas que estaban removiéndolos y ponerlos a disposición del Ministerio Público, para que se inicie la averiguación previa correspondiente por el delito de quebrantamiento de sellos, contemplado en el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal. El infractor podrá ser sancionado con pena de prisión comprendida entre los dos a siete años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo.
Respecto a la continuación de actividades del establecimiento mercantil en estado de clausura, tenemos lo siguiente:
Cuando la autoridad tenga noticia de que el establecimiento mercantil clausurado continúa funcionando, a pesar de la colocación de los sellos de clausura o bien habiendo sido retirado éstos, además de ordenar la reposición de los mismos, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, acudirá al establecimiento mercantil y deberá remitir al Ministerio Público, en su caso, al propietario, titular, responsable o encargado del establecimiento mercantil, y se abrirá una averiguación previa por el delito previsto en el artículo 286 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, que contempla una pena de prisión de dos a ocho años seis meses de prisión y de quinientos a mil días de multa, siempre y cuando se trate de un giro mercantil de impacto zonal, entendiendo éste como aquél en donde su actividad principal sea expender o distribuir bebidas alcohólicas para su consumo al interior; así como aquel establecimiento que por sus características provoca trastornos en las condiciones viales o afecta por los niveles de ruido la tranquilidad de los ocupantes de las áreas próximas.
También se impondrá la misma sanción cuando se trate de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos.
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De acuerdo con lo antes expuesto, habrá quienes pudieran pensar que los establecimientos mercantiles que no sean de los señalados con anterioridad pueden seguir laborando sin problema, no obstante encontrarse en estado de clausura.
La respuesta es que no pueden funcionar, porque en estos casos existe también el delito establecido en el artículo 286 del Código Penal, y este precepto legal contiene diferentes supuestos; uno de ellos es el retiro de sellos y el otro es la continuación de actividades encontrándose en estado de clausura, aun y cuando los sellos no se hubieran removido.
22. ¿Cuales son las causas para ordenar levantar el estado de clausura?

Tratándose de clausura temporal la autoridad podrá ordenar que se levante el estado de clausura con la finalidad de que se subsanen las irregularidades que presentó el establecimiento mercantil cuando se realizó la visita de verificación administrativa, por ejemplo, falta de señalamientos de rutas de evacuación, extintores que no se encontraban con carga, etcétera.
En el supuesto de falta de documentación que acredite el legal funcionamiento del establecimiento mercantil o del programa interno de protección civil o dictamen de riesgos o visto bueno de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, una vez que el titular del establecimiento mercantil cuente con esos documentos, deberá presentar escrito ante la auto-ridad solicitando el levantamiento del estado de clausura y el retiro de sellos.
23. ¿Que requisitos debe contener el escrito mediante el cual se solicita el levantamiento del estado de clausura?

A) Se debe insertar el nombre de la autoridad a la que se dirige. (Debe ser la misma autoridad que ordena la clausura del establecimiento mercantil).
B) Nombre o razón social del interesado; si se trata de una persona moral, debe precisarse el carácter con el que se comparece ante la autoridad y adjuntar el documento que acredite dicho carácter, así como señalar domicilio y la persona o personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos.
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En este sentido, es pertinente señalar que las personas autorizadas en términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal quedan facultadas para realizar todos los trámites necesarios para la prosecución del procedimiento e interponer recursos, con independencia de que sean licenciados en derecho.
Lamentablemente, esta disposición ha permitido que muchas personas sin la preparación profesional necesaria y sin contar con un título que les permita el ejercicio profesional, se dediquen al patrocinio de los propietarios, titulares o encargados de los establecimientos mercantiles, lo que propicia, entre otras cosas, el fenómeno de la corrupción, pues ante su desconocimiento del derecho, buscan tener componendas con los servidores públicos, para que éstos les permitan continuar con el funcionamiento del establecimiento mercantil, a cambio de cantidades importantes de di-nero y en detrimento del negocio. O bien, ante su desconocimiento, omiten realizar los actos necesarios de defensa, lo que origina la suspensión de actividades o la imposición de sanciones para el titular del establecimiento mercantil, que a su vez en algunos casos provocan la extinción del negocio.
De ahí que es conveniente que los propietarios, titulares o encargados de establecimientos mercantiles busquen la asesoría o el patrocinio de especialistas en la materia administrativa.
C) La petición que se formula, que en este caso debe ser el levantamiento del estado de clausura y por consiguiente, el retiro de los sellos respectivos.
D) Fecha de imposición del estado de clausura.
E) Número de expediente correspondiente al procedimiento de verificación administrativa.
F) Argumentos por los que procede levantar el estado de clausura.
G) Si se trata de irregularidades que pudieron ser subsanadas sin el retiro de sellos, se debe acreditar que ya se solventaron (exhibición de documentos para acreditar
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el legal funcionamiento del establecimiento mercantil y para acreditar el pago de las sanciones económicas).
H) Lugar, fecha y firma del interesado o su representante legal.
24. ¿De que tiempo dispone la persona afectada por una clausura para solicitar el levantamiento de esta?

El propietario o titular del establecimiento mercantil tiene un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que lo motive o que tenga conocimiento del mismo.
25. ¿Se puede levantar el estado de clausura, sin pagar las sanciones economicas impuestas?

La autoridad administrativa, habiendo impuesto también sanciones económicas, para asegurar el pago de las mismas, expide el recibo correspondiente; una vez cubierta la cantidad e ingresado el comprobante respectivo ordena levantar el estado de clausura.
26. ¿Quien debe retirar los sellos de clausura?

Al personal especializado en funciones de verificación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal le corresponde dar cumplimiento al retiro de sellos de clausura, previa emisión de una orden de retiro emitida por la auto-ridad competente; cuando el personal del referido Instituto remueve los sellos del establecimiento mercantil, levanta un acta en donde hace constar de manera pormenorizada los hechos que se suscitaron durante el retiro de sellos, además de mencionar en la misma el número de folio de cada uno de los sellos que se removieron y entrega copia al interesado, es decir, al propietario, responsable o titular del establecimiento mercantil.
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27. ¿Es recomendable que el propietario, titular o encargado del establecimiento mercantil, retire directamente los sellos de clausura, cuando ha cumplido con el pago de la sancion pecuniaria y ha corregido las irregularidades detectadas?

No, porque hasta en tanto no se hubiera ordenado por la autoridad competente el retiro de los sellos de clausura, puede ponerse en riesgo y ser detenido y puesto a disposición del Ministerio Público por quebrantamiento de sellos.

Así las cosas, es menester esperar hasta que la autoridad emita la orden de retiro de sellos de clausura.