CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: TERRAPORTS, S. A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ  "EL PRESTATARIO"  Y POR LA OTRA  EL C. JORGE JAVIER GASCA DIAZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara EL PRESTADOR
1.- Ser de nacionalidad mexicana y cumplir con los lineamientos marcados por  la Secretaria de Administración Tributaria y dentro de sus estatutos, registrado con RFC: GADJ 680423 4S7, que le permiten dedicarse al desarrollo de actividades profesionales de IT.
2.- Que es una persona física establecida con elementos propios suficientes, y con la capacidad profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir con las actividades y servicios profesionales que se le encomienden, por lo que está en condiciones de obligarse en este contrato para prestar sus servicios a EL PRESTATARIO con el carácter de Consultor en Servicios Administrados en Tecnologías de Información.
B) Declara EL PRESTATARIO:
1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida de conformidad con la legislación mexicana.
2.- Tener su domicilio en Tezozomoc 136 1, Col. Petrolera, Delegación Azcapotzalco México, D.F.
3.- Tener por Objeto: La prestación de Servicio de Autotransporte en general, Local y Foráneo .
4.- Desea utilizar los servicios de EL PRESTADOR, para desempeñar la actividad de  Consultor y Soporte Técnico, así como la contratación de servicios de personal eventual por outsourcing y todo lo relacionado con dicha actividad como profesional independiente.

En tales circunstancias ambas partes celebran  el presente contrato, al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S
PRIMERA.- En virtud del presente contrato EL PRESTADOR se obliga a prestar a EL PRESTATARIO, los siguientes servicios profesionales independientes: Brindar a los usuarios soporte técnico, monitorear y vigilar los servicios críticos del SITE ROOM, actualizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de la compañía, analizar áreas de oportunidad empleando la reducción de costos estratégica. Eficientar los mecanismos de seguridad y controles de información, elaborar planes de rutina para mantenimiento preventivo y correctivo. Elaborar planes desastre y recuperación, respaldo y contingencia para soporte. Administrar los sistemas de comunicación adquiridos.
SEGUNDA.- Los lineamientos, el contenido y la prestación de los trabajos mencionados en la cláusula que antecede,. EL PRESTADOR desarrollará las actividades que por el presente instrumento se le encomiendan en la forma, términos y con los materiales y/o herramientas que estime convenientes, de acuerdo a los conocimientos que, como profesional de la materia, ha adquirido y posee. No obstante de lo anterior, El soporte técnico será proporcionado en las instalaciones del PRESTATARIO.

TERCERA.- Como resultado de la manifestación de este instrumento, EL PRESTATARIO se obliga a pagar a EL PRESTADOR la cantidad de  $ 7,000.00 + IVA (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N. más IVA ) pagaderos en una sola exhibición, al inicio de cada bloque de cuatro semanas , señalando como documento de acuerdo de pago de honorarios, factura original.
Todos los pagos deberán ser realizados por cheque, transferencia bancaria ó efectivo, a la cuenta que ambas partes convengan.
CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato será por un período forzoso de un año, iniciando el 2 de Junio de 2012 y terminando el 31 de Mayo de 2013, plazo que podrá extenderse previo acuerdo entre las partes con la firma de un nuevo contrato.
a) Se acuerda en éste contrato la aplicación del nivel básico de consultoría que se describe de esta manera:
                 Lunes: Entrega de tareas a desarrollar al recurso asignado por el Prestatario (IT local).
                 Viernes: Revisión del cumplimiento de tareas, asignadas al IT, así como su validación, al término de cada semana.
Lunes de la siguiente semana: Se entregará un reporte de actividades efectuadas de la semana anterior y con él las propuestas de mejoras en áreas de oportunidad.

                  b) Se acuerda en éste contrato la aplicación de nivel intermedio de consultoría que se describe de esta manera :
                 Lunes: Entrega de tareas a desarrollar al recurso asignado por el Prestatario (IT local).
                 Miércoles: Soporte general a usuarios y proyectos especiales asignados.
                                  Viernes: Revisión del cumplimiento de tareas, asignadas al IT, así como su validación, al término de cada semana.
Lunes de la siguiente semana: Se entregará un reporte de actividades efectuadas de la semana anterior y con él las propuestas de mejoras en áreas de oportunidad.

c) Se acuerda, que el año de este contrato estará conformado por:
4 primeros bloques de 4 semanas (c/u) = 4 meses, tendrán un costo de 7,000.00 + IVA, servicio básico de consultoría.
8 bloques subsecuentes de 4 semanas (c/u) = 8 meses, tendrán un costo de $13,500 + IVA, servicio intermedio de consultoría.

d) Se considerará un evento adicional, cuando el soporte sea requerido fuera de los planes contratados, a un costo de $ 850.00 + IVA (OCHOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M N ), por día .
e) Se facturarán  los gastos de viaje, producto del soporte foráneo.

QUINTA.-EL PRESTADOR  realizará  evaluación de desempeño y seguimiento del recurso asignado para la realización del soporte técnico.

SEXTA..-EL PRESTATARIO se obliga a proporcionar oportunamente  la información y documentación necesaria a EL PRESTADOR con el fin de que éste cumpla eficientemente las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
SEPTIMA.- Las partes de común acuerdo convendrán los elementos necesarios que para el cumplimiento de las obligaciones materia de este instrumento deban efectuarse.
OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato EL PRESTATARIO podrá comunicar a EL PRESTADOR sus comentarios relacionados con la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, tendientes a obtener los mejores resultados posibles respecto de los servicios mencionados en este instrumento.
NOVENA.- Las partes celebrarán reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los servicios prestados.
DECIMA.- EL PRESTADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PRESTATARIO, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PRESTATARIO y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales  e información que le proporcione EL PRESTATARIO o que prepare o formule con relación a sus servicios, siempre y cuando se le permita a EL PRESTADOR aplicar las políticas y reglas de seguridad .
DECIMA PRIMERA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Empresa y Profesionista y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se podrá añadir en un anexo presente previo convenio entre las partes.
Leído por ambas partes, firman el presente contrato  en acuerdo a su contenido y las obligaciones que contraen, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11  días del mes de Junio del 2012 .



PRESTATARIO




PRESTADOR
TERRAPORTS, SA DE CV

JORGE JAVIER GASCA DIAZ