INTERPONE RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO EN ARGENTINA

INTERPONE RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO (ARTS. 238, 239 Y 248 DEL C.P.C.C.N.).-

Juzgado Nacional de
Primera Instancia en
lo Civil N° 36.-

Señor Juez:
                   Teresita *** ***, por derecho propio, Titular del Documento Nacional de Identidad número 16.483.022, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela *** (Abogada inscripta bajo el Tº 116 – Fº 459 del C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0, I.V.A. Responsable Inscripta)  con  domicilio procesal constituido en *** Nº 1388 – Casillero Nº 2.931, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y con domicilio electrónico registrado bajo el C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0 y la dirección de correo electrónico; en mi carácter de parte demandada en las actuaciones caratuladas “ZYWICA, Javier Edgardo y Otro C/ ***, Teresita *** S/ Ejecución Hipotecaria – Expte. Nº 64.669/2012”; ante V.S. me presento y respetuosamente DIGO:

                      I.- OBJETO:
                      Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma, a interponer Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio, en conformidad con lo normado en los Artículos 238, 239 y 248 del C.P.C.C.N., contra la Providencia dictada por V.S. con fecha 10/12/2015 (fs. 455), mediante la cual fijan como fecha de Subasta el próximo 29 de Febrero del año en curso a las 11:45 horas; peticionando que REVOQUE la misma por ser contraria a las normativas procesales, en conformidad con lo normado en el Artículo 238 del Código de Rito, y en caso de que no V.S. no de favorable acogida al presente Recurso de Reposición, se interpone subsidiariamente Recurso de Apelación, en conformidad con lo estatuido en el Artículo 248 del C.P.C.C.N., peticionando se eleven las presentes actuaciones a consideración de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; por las razones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán.-

                   II.- FUNDAMENTOS:
                   Motiva la interposición del presente Recurso de Reposición con Apelación subsidiaria, debido a que la Providencia dictada por V.S. con fecha 10/12/2015 (fs. 455), mediante la cual fijan como fecha de Subasta el próximo 29 de Febrero del año en curso a las 11:45 horas, fue concedida en violación a lo normado en el Primer Párrafo del Artículo 91 del C.P.C.C.N., ya que la fecha de subasta fue solicitada por el Cesionario de los Derechos y Acciones Litigiosas objeto de la presente, pero V.S. en la Resolución dictada a fs. 450 rechazó la pretensión del mismo de que haya sustitución de parte en los términos del Artículo 44 del Código de Rito, y dicha norma legal establece claramente que “Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los Artículos 90, inciso 1 y 91, primer párrafo.”; y el inciso 1 del antes mencionado Artículo 90 del Código de Rito estatuye que “Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que este se encontrare, quien: 1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio”;  y el Primer Párrafo del también antes citado Artículo 91 del mismo cuerpo legal establece que “En el caso del inc. 1 del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviere prohibido a esta”.-

                        Por lo tanto, el Cesionario de los Derechos y Acciones Litigiosas de la presente Ejecución Hipotecaria no reúne el carácter de parte principal en las presentes actuaciones, siendo su intervención de carácter accesoria y subordinada a la de la parte actora, en este caso el Señor Javier Edgardo Zywica, por lo que previo a fijar fecha de subasta, V.S. tendría que haber ordenado que previamente se le corra traslado a la misma que es la parte principal en las presentes actuaciones, a los fines de que la misma preste su conformidad.-

                    Asimismo, otra irregularidad que esta parte pudo verificar es que al momento de que el Cesionario de los Derechos y Acciones Litigiosas solicito que se fije fecha de subasta, la misma fue ordenada sin que la parte actora cumpla con el requisito que establece el inciso 3 del Artículo 576 del C.P.C.C.N., que estatuye que un Juez antes de ordenar la subasta requerirá informes sobre el estado de dominio del inmueble, embargos e inhibiciones, los cuales tendrán una vigencia de 60 días hábiles, requisitos que no cumplían los Informes del Inmueble a subastarse que obraban insertos en ese momento en las presentes actuaciones, ya que los mismo fueron agregados con posterioridad con fecha 16/02/2016 (fs. 464/468, 469/470 y 471), cuando la fecha de subasta ya había sido fijada, violando lo normado en el antes mencionado inciso 3 del Artículo 576 del C.P.C.C.N.-

                 Otra irregularidad es que la parte que solicitó la Subasta no ha acreditado la publicación de los correspondientes Edictos con la nueva fecha de subasta, conforme lo ordenó oportunamente V.S., requisito esencial para que se lleve a cabo la misma, motivo suficiente para ordenar la suspensión de la fecha fijada.-

                   Además, uno de los deberes que a V.S. le impone como Juez de las presentes actuaciones el Apartado III del inciso 5 del Artículo 34 del C.P.C.C.N. es el de “Mantener la igualdad de las partes en el proceso”, igualdad procesal que en mi situación se ve lesionado al haberse fijado fecha de subasta peticionada por una persona (Cesionario) cuya intervención es de carácter accesoria y subordinada a la de la parte principal (parte actora), sin que se le haya corrido traslado a la misma para que preste su conformidad a lo peticionado por dicho tercero interesado (carácter en el cual interviene el Cesionario antes mencionado); y en contravención con lo normado el inciso 3 del Artículo 576 del C.P.C.C.N., habida cuenta que el Informe de Dominio y las Anotaciones Personales fueron agregados con posterioridad.-

                     El presente Recurso de Reposición se interpone en legal tiempo y forma, ya que mi letrada patrocinante toma conocimiento de las antes mencionadas irregularidades con fecha 19/02/2016, oportunidad en que procede a tomar vista de las presentes actuaciones, dentro del plazo de 3 días hábiles que establece el Artículo 239 del C.P.C.C.N.-
                      Por todo lo expuesto, de V.S. peticiono que REVOQUE la misma por ser contraria a las normativas procesales ante mencionadas, en conformidad con lo normado en el Artículo 238 del Código de Rito, ordenando la SUSPENSION de la SUBASTA fijada para el próximo 29 de Febrero del año en curso, hasta que la parte actora, en su carácter de parte principal, preste su consentimiento a la petición de fecha de subasta presentada por el Cesionario en su carácter de tercero interesado en las presentes actuaciones; y en caso de que no V.S. no de favorable acogida al presente Recurso de Reposición, se interpone subsidiariamente Recurso de Apelación, en conformidad con lo estatuido en el Artículo 248 del C.P.C.C.N., teniendo por fundado mediante el presente escrito dicha apelación, peticionando que oportunamente se eleven las presentes actuaciones a consideración de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-

                                                                                 Proveer de conformidad,
                                                                                 SERA JUSTICIA.-