INTERPONE
RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO (ARTS. 238, 239 Y 248 DEL
C.P.C.C.N.).-
Juzgado
Nacional de
Primera
Instancia en
lo Civil
N° 36.-
Señor Juez:
Teresita *** ***, por derecho propio,
Titular del Documento Nacional de Identidad número 16.483.022, con el
patrocinio letrado de la Dra. Marcela *** (Abogada inscripta bajo el Tº 116 – Fº 459 del C.P.A.C.F.,
C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0, I.V.A. Responsable Inscripta) con
domicilio procesal constituido en *** Nº 1388 – Casillero Nº
2.931, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y con domicilio
electrónico registrado bajo el C.U.I.T.
N° 27-12.356.938-0 y la dirección de correo electrónico; en mi carácter de
parte demandada en las
actuaciones caratuladas “ZYWICA, Javier Edgardo y Otro C/ ***, Teresita ***
S/ Ejecución Hipotecaria – Expte. Nº 64.669/2012”; ante V.S. me
presento y respetuosamente DIGO:
I.- OBJETO:
Que vengo por el
presente, en legal tiempo y forma, a interponer Recurso de Reposición
con Apelación en Subsidio, en conformidad con lo normado en los Artículos
238, 239 y 248 del C.P.C.C.N., contra la Providencia dictada por V.S.
con fecha 10/12/2015 (fs. 455), mediante la cual fijan como fecha de Subasta
el próximo 29 de Febrero del año en curso a las 11:45
horas; peticionando que REVOQUE la misma por ser contraria a las
normativas procesales, en conformidad con lo normado en el Artículo 238
del Código de Rito, y en caso de que no V.S. no de favorable acogida al
presente Recurso de Reposición, se interpone subsidiariamente Recurso
de Apelación, en conformidad con lo estatuido en el Artículo 248 del
C.P.C.C.N., peticionando se eleven las presentes actuaciones a
consideración de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; por
las razones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán.-
II.- FUNDAMENTOS:
Motiva
la interposición del presente Recurso de Reposición con Apelación
subsidiaria, debido a que la Providencia dictada por V.S. con
fecha 10/12/2015 (fs. 455), mediante la cual fijan como fecha de Subasta
el próximo 29 de Febrero del año en curso a las 11:45
horas, fue concedida en violación a lo normado en el Primer Párrafo del Artículo
91 del C.P.C.C.N., ya que la fecha de subasta fue solicitada por el Cesionario
de los Derechos y Acciones Litigiosas objeto de la presente, pero V.S.
en la Resolución dictada a fs. 450 rechazó la pretensión del
mismo de que haya sustitución de parte en los términos del Artículo 44
del Código de Rito, y dicha norma legal establece claramente que “Si durante
la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del
litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él
como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo
en la calidad prevista por los Artículos 90, inciso 1 y 91, primer párrafo.”; y
el inciso 1 del antes mencionado Artículo 90 del Código de Rito
estatuye que “Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte,
cualquiera fuere la etapa o la instancia en que este se encontrare, quien: 1)
Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio”; y el Primer Párrafo del también
antes citado Artículo 91 del mismo cuerpo legal establece que “En el
caso del inc. 1 del artículo anterior, la actuación del interviniente será
accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni
probar lo que estuviere prohibido a esta”.-
Por lo tanto, el Cesionario
de los Derechos y Acciones Litigiosas de la presente Ejecución
Hipotecaria no reúne el carácter de parte principal en las presentes
actuaciones, siendo su intervención de carácter accesoria y subordinada a
la de la parte actora, en este caso el Señor Javier Edgardo Zywica, por
lo que previo a fijar fecha de subasta, V.S. tendría que haber ordenado
que previamente se le corra traslado a la misma que es la parte principal en
las presentes actuaciones, a los fines de que la misma preste su conformidad.-
Asimismo, otra
irregularidad que esta parte pudo verificar es que al momento de que el
Cesionario de los Derechos y Acciones Litigiosas solicito que se fije fecha de
subasta, la misma fue ordenada sin que la parte actora cumpla con el requisito
que establece el inciso 3 del Artículo 576 del C.P.C.C.N., que
estatuye que un Juez antes de ordenar la subasta requerirá
informes sobre el estado de dominio del inmueble, embargos e inhibiciones, los
cuales tendrán una vigencia de 60 días hábiles, requisitos que no
cumplían los Informes del Inmueble a subastarse que obraban insertos en ese
momento en las presentes actuaciones, ya que los mismo fueron agregados con
posterioridad con fecha 16/02/2016 (fs. 464/468, 469/470 y 471), cuando
la fecha de subasta ya había sido fijada, violando lo normado en el antes
mencionado inciso 3 del Artículo 576 del C.P.C.C.N.-
Otra
irregularidad es que la parte que solicitó la Subasta no ha acreditado
la publicación de los correspondientes Edictos con la nueva fecha de
subasta, conforme lo ordenó oportunamente V.S., requisito esencial para
que se lleve a cabo la misma, motivo suficiente para ordenar la suspensión de
la fecha fijada.-
Además,
uno de los deberes que a V.S. le impone como Juez de las presentes
actuaciones el Apartado III del inciso 5 del Artículo 34
del C.P.C.C.N. es el de “Mantener la igualdad de las partes en el
proceso”, igualdad procesal que en mi situación se ve lesionado al haberse
fijado fecha de subasta peticionada por una persona (Cesionario) cuya intervención
es de carácter accesoria y subordinada a la de la parte principal (parte
actora), sin que se le haya corrido traslado a la misma para que preste su
conformidad a lo peticionado por dicho tercero interesado (carácter en el cual
interviene el Cesionario antes mencionado); y en contravención con lo normado
el inciso 3 del Artículo 576 del C.P.C.C.N., habida cuenta
que el Informe de Dominio y las Anotaciones Personales fueron agregados con
posterioridad.-
El presente Recurso de
Reposición se interpone en legal tiempo y forma, ya que mi letrada
patrocinante toma conocimiento de las antes mencionadas irregularidades con
fecha 19/02/2016, oportunidad en que procede a tomar vista de las
presentes actuaciones, dentro del plazo de 3 días hábiles que establece el Artículo
239 del C.P.C.C.N.-
Por todo lo expuesto, de V.S.
peticiono que REVOQUE la misma por ser contraria a las normativas
procesales ante mencionadas, en conformidad con lo normado en el Artículo
238 del Código de Rito, ordenando la SUSPENSION de la SUBASTA
fijada para el próximo 29 de Febrero del año en curso, hasta que
la parte actora, en su carácter de parte principal, preste su consentimiento a
la petición de fecha de subasta presentada por el Cesionario en su carácter de
tercero interesado en las presentes actuaciones; y en caso de que no V.S.
no de favorable acogida al presente Recurso de Reposición, se interpone
subsidiariamente Recurso de Apelación, en conformidad con lo estatuido
en el Artículo 248 del C.P.C.C.N., teniendo por fundado mediante
el presente escrito dicha apelación, peticionando que oportunamente se eleven
las presentes actuaciones a consideración de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil.-
Proveer de conformidad,
SERA
JUSTICIA.-