SOLICITA
SUSPENSION DE FECHA DE SUBASTA DECRETADA.- PETICIONA QUE SE ORDENE A LA PARTE
ACTORA AGREGAR INFORMES ACTUALIZADOS.- SOLICITA SE PRACTIQUE NUEVA TASACION DEL
INMUEBLE Y SE FIJE VALOR ACTUALIZADO DE BASE DE SUBASTA.-
Juzgado
Nacional de
Primera Instancia
en
lo Civil
N° 36.-
Señor Juez:
Teresita Sara ***, por
derecho propio, Titular del Documento Nacional de Identidad número 16.483.022,
con el patrocinio letrado de la Dra. *** (Abogada inscripta bajo el Tº 116 – Fº 459 del C.P.A.C.F.,
C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0, I.V.A. Responsable Inscripta) con domicilio procesal constituido en Lavalle
Nº 1388 – Casillero Nº 2.931, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
con domicilio electrónico registrado bajo el C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0 y la dirección de correo electrónico; en
ni carácter de parte demandada en las actuaciones caratuladas “***,
Javier Edgardo C/ ***, Teresita Sara S/ Ejecución Hipotecaria – Expte. Nº
64.669/2012”; ante V.S. me presento y respetuosamente DIGO:
I.- Que vengo por el presente
a solicitar de V.S. que tenga a bien ordenar que se SUSPENDA la
fecha de Subasta decretada para el día 29 de Febrero a las
11:45 horas, debido a que la misma fue ordenada sin que la parte actora
cumpla con el requisito que establece el inciso 3 del Artículo 576
del C.P.C.C.N., que estatuye que un Juez antes de ordenar la subasta
requerirá informes sobre el estado de dominio del inmueble, embargos e
inhibiciones, los cuales tendrán una vigencia de 60 días hábiles,
requisitos que no cumplen los Informes del Inmueble a subastarse que obran en
las presentes actuaciones, ya que los mismo no están debidamente actualizados.-
Otro de los motivos por lo que
corresponde que V.S. SUSPENDA la Subasta decretada es que la Tasación
del inmueble y la Base establecida para la subasta del mismo se
encuentran desactualizadas al día de la fecha, atento a los cambios
legislativos que ocurrieron con posterioridad, ya que mediante el las Resoluciones
3.818/2015 y 3.219/2015 de la A.F.I.P. derogaron el Cepo
Cambiario, lo que ha ocasionado que el dólar estadounidense aumentara un 45
% y que en la actualidad dicha moneda extranjera cotiza $ 14
promedio por unidad y en la oportunidad en que V.S. estableció la Base
de la Subasta en U$S 99.000 y pesificó dicha suma por valor de $
850.000, el dólar cotizaba a $ 8.47; por lo que la Tasación del
Inmueble y la Base establecida en esa oportunidad (fs. 321)
se encuentran desactualizadas al día de la fecha, por lo que solicito de V.S.
que ejerza la facultad que le concede el Artículo 578 en su último
párrafo, a los fines de evitar que sea malvendido el inmueble objeto de la
subasta ordenada.-
Por lo tanto, solicito de V.S.
que ordene la SUSPENSION de la SUBASTA decretada oportunamente,
hasta que la parte actora cumpla con los recaudos que establece el inciso 3
del Artículo 576 del C.P.C.C.N. respecto a que se agreguen los
Informes de Estado de Dominio, Embargos e Inhibiciones debidamente
actualizados; y hasta la oportunidad en que lleve a cabo una nueva Tasación
y se establezca una Base de Subasta debidamente actualizada al día de la
fecha.-
Proveer
de conformidad,
SERA JUSTICIA.-
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