DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES) EN ARGENTINA

SUMARIO

Actores: *** *** EZEQUIEL Y *** ***     MARLENE                      
Demandado: *** *** OSCAR Y OTROS
Materia: DAÑOS Y PERJUICIOS
Monto: INDETERMINADO
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PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES)

Señor Juez
                 *** EZEQUIEL ***,  por derecho propio, con domicilio real en la calle *** Nº 1675 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, y *** MARLENE ***, por derecho propio, con domicilio real en la calle *** 5162 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con la letrada patrocinante,  Dra. MARCELA ******,  inscripta al Tº XIII Fº 323 del C.A.M,  CUIT Nº 27-12356938-0, Legajo  Previsional Nº 3-12356938, Responsable Inscripta, constituyendo domicilio electrónico @notificaciones.scba.gov.ar y domicilio procesal residual en la calle *** 224 Casillero 216, de la localidad  de Morón, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires , a V.S., respetuosamente, me presento y digo:
 I.- OBJETO:
                  Que en el carácter invocado, vengo a promover formal demanda por el cobro que resulte de la prueba a producirse en autos, y/o criterio de V.S., en aquellos rubros sujetos a estimación judicial, debidamente reajustadas a la fecha del fallo, con más de daños y perjuicios que surgen del rubro de la liquidación,  y/o de las sumas que sus intereses y costas del juicio contra: A) *** *** OSCAR, con domicilio en la calle *** Nº 9153, de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; y/o contra quien en definitiva resulte propietario, usuario, poseedor, usufructuario, tenedor, concesionario, explotador y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados con el automóvil  marca Ford Taunus  Dominio ***-095 a la fecha 22 de agosto 2015,  B) AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio en la calle 20 den Febrero Nº 197 de  ciudad de Salta, provincia del mismo nombre ,  por ser la aseguradora del titular del vehículo, por el cobro de la suma de  $ 2.210.780 (pesos dos millones doscientos diez mil setecientos ochenta)    en concepto de la reparación del daño no solo material, sino del daño a la integridad física de las víctimas, a su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legitimas, y las que resulten a la interferencia a su proyecto de vida, consecuencias no patrimoniales del accidente, gastos médicos, de farmacia, prótesis, y tratamiento (art. 1.738 y 1.743 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), intereses a la tasa activa desde la fecha de la ocurrencia del hecho , conforme fallo plenario dictado en “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y perjuicios” por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con mas las costas de este juicio como masi también los acrecidos que corresponden liquidarse y percibirse hasta el momento del efectivo pago. Se solicita también  actualización monetaria de la indemnización de manera que no se vea empobrecida  por efecto de la probable inflación. Se solicita, desde ya, se haga lugar a la demanda, en todas sus partes.  Todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
Se aclara que el monto que se reclama es estimativo, por tratarse de hechos sujetos a prueba, esencialmente la pericial, por lo que otorgar una suma mayor o menor a la reclamada no alterara el principio de congruencia (artículo 163, inciso 6º CPCC) ni las bases para imponer las costas (articulo 68 y concordantes del CPCC).
II.- INSTANCIA DE MEDIACION:
                   Que tal como emerge de la documentación que se adjunta, dejo constancia de haber agotado la instancia obligatoria de la mediación acorde Ley 13.951, con la parte demandada en autos, agregando formularios respectivos confeccionados a los efectos, por la Mediadora Dra. Inés Margarita Ukasky. Matricula MO-143, estando debidamente notificados,  se presentaron las partes requeridas. La mediación se dio por concluida.
 III.- CITACION EN GARANTIA:
                  Como se probará en el estadio procesal oportuno, al momento del hecho, el vehículo causante del siniestro de autos, se encontraba asegurado en AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio en la calle 20 de Febrero Nº 197 de la ciudad y provincia de Salta; a quien cito en garantía en estos autos, en los términos y con los alcances del art. 118 de la ley 17.418, a cuyo fin deberá corrérseles traslado conjuntamente con los accionados, por el mismo termino legal y bajo el mismo apercibimiento.
                   Solicito desde ya que la sentencia a recaer en autos, condene a la aseguradora mencionada en forma solidaria con la demandada a abonar a mis mandantes las sumas reclamadas en esta demanda y/o las que resulten de la prueba a rendirse en autos y/o la que determine el criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a estimación judicial, debidamente actualizados desde el momento del hecho y hasta su efectivo e integro pago con mas intereses  y las costas del juicio.
 III.-COMPETENCIA:
                  A pesar de la manifiesta claridad del caso que nos ocupa, puntualizo ello no obstante que V.S. es competente en razón de lo normado por el art. 118 de la ley de Seguros;  Ley 17.418 considerando que el lugar del hecho  se encuentra en la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires..-
 IV.- HECHOS:
a) El accidente
                   El día 22 de agosto de 2015, circulaba a bordo de mi motocicleta marca Honda Titán,  dominio 454-JPS, por la Avenida Rivadavia y Vélez Sarsfield, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, haciéndolo correctamente, munido de los cascos respectivos. En esas circunstancias, al arribar a la intersección con la calle Vélez Sarsfield, cuando soy sorpresiva y  violentamente embestido por un rodado marca Ford Taunus, color rojo,  dominio ***-095, conducido en dicha ocasión por el Sr. ***, *** OSCAR, DNI Nº 16.273.858. El estropicio se produjo cuando dicho vehículo que se encontraba detenido intenta girar negligentemente en “U”, de manera antirreglamentaria, sobre la misma avenida, sin ningún tipo de señalización que lo habilite, impactando violentamente y de frente con la parte delantera de la moto,  lo que ocasionó nuestra caída  al pavimento. Provocándonos gravísimas lesiones.  A solicitud de los vecinos del lugar y ante tamaño impacto, son quienes llaman al 911 y se apersona un patrullero perteneciente al Comando de la Patrulla de Morón,  quienes solicitan el auxilio de la ambulancia del SAME Morón, viendo la gravedad del impacto.
                  Como primera medida se decide trasladar al Sr. *** *** Ezequiel que es quien mostraba mayor gravedad, trasladándolo al Hospital Interzonal General de Agudos Profesor Dr. Luis Güemes, sito en la localidad de Haedo.
                  Tras el arribo de la siguiente ambulancia es asistida la Sra. *** *** Marlene y luego de comprobar sus lesiones es conducida al mismo  nosocomio.
                   Por ello la actitud irresponsable del conductor, avala su responsabilidad no solo para la atribución objetiva sino, además por la subjetiva. Ello arrastra la responsabilidad indirecta y concurrente del titular registral y aseguradora.

b) Lesiones padecidas
                  Como consecuencia del accidente narrado anteriormente fui trasladado en ambulancia al Hospital Interzonal General de Agudos Profesor Dr. Luis Güemes, donde me diagnosticaron las siguientes lesiones:
Politraumatismos,
Luxofractura cadera derecha,
Lesión  del nervio ciático,
Fractura Acetábulo derecho.
                  Estas afecciones ocasionaron la inmediata intervención quirúrgica, y la colocación  de una placa de reconstrucción para el Acetábulo.
                    Permanecí  internado durante 10 días, su recuperación fue larga y aun continua, aunque debe manifestar que las secuelas son permanentes. Con motivo del accidente además de las lesiones ut-supra mencionadas, tuve lesiones estéticas, daños psíquicos y obviamente, las consecuencias no patrimoniales que se trataran por separado en el momento de practicar la liquidación. 
                     Dado de alta el día 2 de septiembre 2015, debiendo regresar al hospital para reiteradas curaciones, retirándose del mismo munido de Muletas para poder trasladarse.
                     Siendo que a pesar de estar actualmente recibiendo tratamiento de rehabilitación todavía me encuentro necesitando de las mismas para poder valerme.
                   En cuanto a la Sra. *** Marlene *** , quien circulaba como acompañante en la motocicleta,  como consecuencia del siniestro fue trasladada al mismo Hospital, donde fue diagnosticada con:
Politraumatismos,
Traumatismo de cráneo, sin pérdida de conocimiento,
Dolor en cadera derecha,
Heridas contusas cortantes en ambas rodillas.
                  La misma permaneció en observación en el mismo nosocomio durante 8 horas. Debiendo concurrir por consultorios externos por dolores y tumoración en su cadera derecha, dolor en su muñeca derecha y en ambas rodillas. Como así también manifiesta dolor de oído y pérdida de audición, ya que su cabeza fue golpeada brutalmente contra el asfalto,  aunque llevaba puesto el casco reglamentario al momento de la caída, el cual se partió.
                 Como consecuencia del accidente desde aquel momento y hasta hoy refiere crisis de angustia.
VI.- ACTUACIONES PENALES
                   Como consecuencia del hecho, tomo intervención la Comisaria Seccional Nº 2 de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires,  instruyéndose la causa penal Caratulada   “*** *** Ezequiel y Otros/Lesiones culposas”, Nº PP 10-00-031027-15/00, ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8 del Departamento Judicial de Morón.
                   Con las constancias de la causa penal resultan acreditados los siguientes hechos y circunstancias:
A)     Las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrió el accidente, por constataciones y croquis practicados por la Instrucción.  
B)   La constatación de los vehículos intervinientes, sus conductores, y sus respectivas licencias para conducir.
C)   Las circunstancias en las que el accidente se produjo, esto es, a causa del obrar culpable del imputado aquí demandado.
D)    Las constancias del daño del vehículo.
E)   Las constataciones de las múltiples lesiones que padecimos como consecuencia del violento impacto.
                  Habiéndose presentado tal cual fuesen convocados por ante la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Morón, sin haber arribado a ningún resultado se da por cerrada la misma el día 28 de enero 2016.
                  Se inicia IPP, presentándose como particular damnificado ante el Departamento Judicial de Morón. Por lo que solicito se remitan Ad Effectum videndi et probando, dichas actuaciones como prueba a estos actuados.

VII.- RESPONSABILIDAD
                  Responsabilidad significa calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que injustamente se hubiera ocasionado. En otras apalabras, la responsabilidad civil es la obligación de reparar todo daño causado a otro sin causa de justificación. Calvo Costa explica que en realidad, más que el daño injustamente ocasionado por el ofensor, resulta amas relevante el daño injustamente sufrido por la victima. De este modo, mediante un factor de atribución se habilita el traspaso de los detrimentos sufr4idos por la victima hacia el patrimonio de la persona sindicada como responsable mediante la mencionada imputación legal.
                  El fundamento de la responsabilidad civil ya no se basa en el acto ilícito, sino más bien en el daño de aquel sujeto que lo soporta.  Y por otro lado, es una herramienta que permite efectuar una imputación patrimonial, adquiriendo la función de las consecuencias dañosas del hecho dañoso, trasladando el peso económico, cargando las consecuencias sobre el dañador. El artículo 1769 del Código Civil y Comercial predica que a los daños causados por la circulación de vehículos se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas. En el artículo 1757 prescribe que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. De este mismo artículo también emerge que el factor de atribución de responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito es objetiva, no siendo eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
                  Los daños causados por la circulación de vehículos ponen en juego las presunciones de causalidad, responsabilizándose al dueño o guardián por los daños ocasionados con fundamento objetivo en el riesgo.
                    A continuación V.S. se detallaran los fundamentos en virtud de los cuales esta aparte achaca responsabilidad a cada uno de los accionados.

a) Responsabilidad del conductor del rodado:
                   Se imputa responsabilidad al demandado *** *** OSCAR, en los términos de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así lo entiende la mayor parte de la Jurisprudencia y la Doctrina, al señalar que la responsabilidad objetiva se extiende al conductor y al dependiente. Se juzga al conductor del rodado embistente a mérito del riesgo por el originado al introducir una cosa riesgosa en el medio social, creando así un riesgo con su uso y la circulación del rodado.
                   Sin perjuicio del carácter objetivo del factor de atribución en cuestión, en el caso del conductor no debe omitirse la incidencia causal que en la producción del daño tiene la inobservancia  der las reglamentaciones de transito (Galdós, Jorge Mario, “El riesgo creado y el conductor del automóvil”, JA, 1996-IV, 983). Esta situación se configura en la mayoría de los casos, y el que motiva el inicio de las presentes actuaciones no es ajeno a ello. Prácticamente en la totalidad de las situaciones se encuentra, aunque amas no sea u reproche subjetivo. En función de ello, también debe cuestionarse la conducta desplegada por el Sr. *** Oscar ***, por haber obrado con imprudencia, negligencia o impericia, omitiendo las diligencias que las circunstancias de tiempo y lugar le imponían (art. 1724 CCCN).
Esta manifiesta imprudencia, negligencia temeraria, del accionado, lo convirtió en responsable (art. 1757).
                   No existiendo culpa de la víctima, ya que el Sr. *** se hallaba sobre su mano, circulando a moderada velocidad, la parte demandada en su calidad de dueño o guardián de la cosa, debe resarcir íntegramente los daños causados a esta parte a merito de lo dispuesto por el art. 1740 del Código Civil y Comercial.

VIII.- DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS
                   De acuerdo a la carga que impone el artículo 330 in fine del CPCCP, señalo a V.S. que conforme a la naturaleza de los daños producidos, efectuó una estimación de los montos indemnizatorios reclamados, los que quedaran supeditados a lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con mas los intereses desde que cada rubro es debido y hasta la fecha del efectivo pago.
                   Es del caso destacar que de acuerdo a lo establecido en el art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación, la reparación debe ser plena: “La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La victima puede optar por el reintegro especifico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de los daños derivados de la lesionn del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable”

A) DAÑO FISICO

*** *** Ezequiel
                    En la actualidad padezco una incapacidad que se estima en el 65% de la total, la que es Permanente, Parcial y Definitiva, requiriendo tratamientos posteriores. DIAGNOSTICO MEDICO LUXO FRACTURA DE CADERA DERECHA, FRACTURA DE ACETABULO, CON COMPROMISO DEL NERVIO CIATICO Se acompaña resúmenes de Historia Clínica e Informe Médico Pericial, efectuado por la Dra. Marta B. Prado, con matricula Nacional 70999. Estoy, asimismo, en tratamiento psicológico y terapia para superar las consecuencias del evento, tratamientos que han de continuar de manera prolongada, sin perjuicio de que ellos no han de restablecer mi capacidad psíquica, como no se ha recuperado la física.
                   En cuanto a la actividad que desarrollaba era de Árbitro de futbol, tarea que llevaba a cabo todos los fines de semana. Como así también me encontraba en pleno estudio de esta actividad ya que iba a desarrollarla en forma profesional
                   Asimismo, durante la semana  trabajaba de maestranza en una confitería, ya que colaboro con la manutención de mi familia.
                   Cabe destacar que antes del hecho de marras, el Sr. *** era una persona sumamente activa trabajadora y que gozaba de una excelente salud. Al respecto dice la Jurisprudencia: “…la persona humana es titular del derecho a la vida y a la integridad física, por lo que el gobierno pleno del cuerpo y autoposesion para el hombre es fundamental, en tanto portador de una facultad creadora de otros bienes en el mundo y medio de manifestación de la personalidad física, es una lesión patrimonial que posee un valor y debe ser reparada….C.A.C.C.L.P.Sala IIº, 25-3-86, ED, 123-411….”
                  Como consecuencia de las lesiones descriptas,  se encuentra totalmente devastado y sumergido en una profunda depresión.
Cabe recordar según Jurisprudencia que:..” el daño físico es toda escoriación, contusión, herida, mutilación, fractura, etc. Y todo detrimento en el funcionamiento del organismo, sea por el empeoramiento del desempeño de la función o por un desempeño más gravoso de ella, cualquier perjuicio en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales. Y lo indemnizable en estos casos no es otra cosa que el daño ocasionado a la víctima y que se traduce en una disminución de su capacidad en sentido amplio, que comprende, además de la aptitud laboral, la relacionada con su actividad social, cultural, deportiva, etc. (CC0203 LP, B 69287 RSD-114-90 S 26-6-90, Juez Pereyra Muñoz (D) “Cussomano, Luis c/ Empresa Halcón y otra s/daños y perjuicios”)”.
El individuo tiene derecho a la integración física, pues la salud y la citada integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado, cuyo quebrantamiento, doloso o culposo, debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden publico.”)Sala II cam.Civ.y com.Moron, 16-5-95, Juez Calosso “Estrada de Ruiz Guiñazu, Ana c/Ramires, Hugo s/dañaos y perjuicios).
Por lo que se reclama en concepto de daño físico una indemnización de $ 650.000 (son pesos seiscientos cincuenta mil), o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos.

*** *** Marlene
                  Padezco de una incapacidad que se estima en un 19% de la total, la que es Permanente, Parcial y Definitiva de la T.V., requiriendo tratamientos posteriores.
DIAGNOSTICO MEDICO, TENDINITIS DE MUÑECA DERECHA, TENDINITIS DE TOBILLO DERECHO, CICATRICES EN AMBAS RODILLAS Y REACCION VIVENCIAL NEUROTICA. Se acompaña Historia Clínica e Informe Médico Pericial, realizado por la Dra. Marta B. Pardo, Matricula Nacional 70999. Estoy con tratamiento psicológico para superar las consecuencias del accidente, tratamiento que ha de continuar por bastante tiempo, sin perjuicio de que ellos no han de restablecer mi capacidad psíquica, como así también la física.
                  En cuanto a la actividad que desarrollaba que era de Camarera, tarea que llevaba a cabo todos los días, con doble turno los fines de semana, ya que soy madre soltera y único sostén del hogar.
                  Cabe destacar que la Sra. *** es una persona sumamente activa, quien desarrollaba su tarea en forma cotidiana y trabajaba horas extras para incrementar sus ingresos y que al momento del accidente gozaba de excelente salud. Como consecuencia del mismo la Sra. *** se encuentra limitada en su trabajo. Por lo que se reclama en concepto de  daño físico una indemnización de $190.000 (pesos ciento noventa mil), o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos.

B) LUCRO CESANTE
                   Nuestro ordenamiento legal define al lucro cesante como la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito. Sin embargo desde un punto de vista técnico el lucro cesante es aun más amplio ya que debe incluir, además de la perdida de concretos intereses, los perjuicios económicos a largo plazo, es decir no únicamente la frustración de lo que ya se tenia titulo o derecho a obtener, sino también lo que verosímil y probablemente se esperaba lograr más adelante. Asi la Jurisprudencia tiene dicho: “…la indemnización por lucro cesante está constituida por la satisfacción de las ganancias efectivamente dejadas de percibir en la activad desarrollada por la victima…C.N.Esp.Civ.Com.Sala 5º, 8-9-83 ED, 19-562.S-132…”.-
                  Cabe destacar al respecto que el Sr. *** trabaja de manera independiente, por lo que debido al accidente le fue imposible continuar dichas tareas conforme a que las lesiones producidas, se encuentra incapacitado para dicha actividad, por lo que se ve frustrado sus ingresos mensuales.
                   Por lo que se reclama en este rubro una indemnización de $ 170.000 (pesos ciento setenta mil), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.
                   Y en relación a la Sra. ***, quien debido al accidente le fue imposible continuar con sus tareas debido a las consecuencias de sus lesiones, encontrándose imposibilitado de llevar adelante su actividad por lo que ve limitado sus ingresos mensuales.
                   Por lo que se reclama en este rubro una indemnización de $ 50.000.l (pesos cincuenta mil), o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos.

C) TRATAMIENTO DE REHABILITACION
                    A raíz de las lesiones sufridas, el Sr. *** deberá someterse a un tratamiento de rehabilitación a base de Kinesiologia y masajes, durante tiempo indeterminado, según la evolución que presente.
                   El mismo le reportara una erogación de $ 15.000 (pesos quince mil), lo cual debe ser resarcido por ser consecuencia directa del hecho que nos ocupa.
                    En cuanto a la Sra. *** deberá ser tratada con Kinesiología por su tendinitis, durante un tiempo indeterminado, dependerá de su evolución.
                    El mismo reportara una gasto de $ 5.000 (pesos cinco mil), lo cual debe ser resarcido por ser consecuencia directa del hecho que nos ocupa.

D) GASTOS ATENCION MÉDICA –TRASLADOS - MEDICAMENTOS
                 Como consecuencia de las lesiones sufridas, debieron realizar una serie de gastos en concepto de placas radiográficas, asistencia médica, medicamentos gastos de traslado a sus sesiones mientras duro su post-operatorio. Los mismos ascienden a la suma $5.000 (pesos cinco mil),  lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.
                 Además el Sr. *** tuvo un gasto adicional de clavos y prótesis que fueron utilizados para su intervención quirúrgica, adquiridos en la Empresa South América Implants, por $ 15.500 (pesos quince mil quinientos) según factura que se adjunta.
                   Asimismo la Sra. *** como consecuencia de las lesiones padecidas, placas radiográficas, asistencia médica. Los mismos ascienden a la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos), los que en más o menos resulten de las probanzas de autos.
                  Cabe mencionar, que no se cuenta con la totalidad de los gastos documentados debido a su naturaleza por lo que se solicita se los exima de arribar a las probanzas correspondientes, de conformidad con la abundante y pacifica jurisprudencia que existe sobre la materia.
                  La doctrina se ha manifestado en este sentido: “…estando en juego la asistencia de la persona, el limite a la razonabilidad de los gastos médicos y de farmacia,  es mucho más lato que cuando se trata de la simple reparación de un bien material (Zabala de González “Resarcimiento de daños”, T 2ª, página 119).
                    Se ha entendido con frecuencia que los gastos médicos y de farmacia constituyen una consecuencia forzosa del accidente, de modo tal que el criterio de valoración debe ser flexible, no requiriéndose, por ende, prueba efectiva y acabada sobre la efectividad de los desembolsos y de su cuantía.
                    Los gastos de farmacia y determinados estudios, no siempre pueden ser suficientemente documentados, en virtud que algunos medicamentos, por ejemplo los analgésicos, se venden sin suscribirse facturas, sino simplemente tickets, como así también determinados estudios médicos.
                   En este sentido la Jurisprudencia ha expresado:…” cuando se han acreditado lesiones, deben presumirse las erogaciones por gastos médicos y farmacéuticos, aun cuando hayan intervenido establecimientos asistenciales hospitalarios y no se encuentra documentado su importe, pues es evidente que existen gastos que debe soportar el accidentad, además el art. 1086 del Código Civil establece que la indemnización comprenderá el pago de todos los gatos de curación y convalecencia del ofendido.” (Sala II Cam.Civ. y Com. Morón, CC002 MO RSD-7-93 S 4-2-93, Juez Suarez, “Cáceres Pérez, Alma c/ Moráis, María Elena s/ daños y perjuicios).
“La indemnización debida por los gastos de curación y traslado, más que un resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, constituye un reintegro del valor de los gastos hechos por el lesionado sea que los hubiere abonado con n anterioridad o que los adeudare, ya que al pagar todos los gastos u obligarse a hacerlo, experimenta un menoscabo inmediato en su patrimonio, se trata, en definitiva de una perdida real y efectivamente sufrida” (“Acobeto Antonio Arnoldo c/Pizarro Armando y Otros S/daños y Perjuicios” Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Causa: 51373, 18/02/2005).
                 La exigencia de demostrar la totalidad de los desembolsos realizados en este rubro seria imponerle a la victima de autos, a extremar los esfuerzos probatorios en un momento en el cual se encuentra luchando por salvar tanto su integridad psíquica como física.

E) DAÑO PSICOLOGICO
                  Como consecuencia del hecho las victimas presentan un daño psicológico evidenciado como estrés postraumático; ha  manifestado luego del accidente un importante cambio de carácter, en estados de temor, depresión y angustia, siendo estos sumamente preocupantes.
                   Las victimas están orientadas a la percepción de estímulos del mundo interno, el evento traumático y sus consecuencias en las relaciones laborales, sociales y familiares.
                    Su afectividad se haya alterada tanto en el aspecto cualitativo, al predominar las expresiones de angustia, tristeza; como en su aspecto cuantitativo.
                    Se debe destacar que la víctima presenta trastornos en el sueño con modificaciones típicas como angustia y depresión. Ha debido suspender su actividad social, recreativa y presentan gran incertidumbre sobre las posibilidades de recuperación.
                   Cabe recordar según Jurisprudencia que: “ para que el daño psíquico aparezca con entidad suficiente como para ser considerado rubro indemnizatorio independiente, debe comportar una alteración en la personalidad de la víctima, es decir que consista en una alteración de su equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho  integración en el medio social.” (Torres c/González s/daños y perjuicios, 1-2-1994, Juez Ennis).
                    El daño psíquico es la lesión al funcionamiento cerebral. Las alteraciones o secuelas en dicha esfera, sean totales o parciales son indemnizables cuando derivaren de una incapacidad, pues toda disminución en la integridad física humana es materia de obligado resarcimiento, dentro del cual deben incluirse la merma en las aptitudes psíquicas del individuo lo que constituye un daño resarcible” (Sala II Cam.Civ.yCom. Morón, 14-3-1996, “Valdez, Francisco c/ Delsastre, Marcelo s/ daños y perjuicios).
                    El daño psíquico evidenciado por la victima, el Sr. ***  se corresponde con un porcentaje de la incapacidad de la total obrera según el principio de capacidad restante, por lo que se reclama en este rubro una indemnización de $ 165.000(pesos ciento sesenta y cinco mil), o lo que en mas o en menos resulte de la probanza de autos.-
                  En cuanto a la Sra. Insostroza deberá someterse a un tratamiento terapéutico por lo que se reclama en este rubro una indemnización de $ 40.000 (pesos cuarenta mil), o lo que en más o en menos resulte de la probanza de autos.

F) DAÑO MORAL
                     Cuando el sustancial mundo de las víctimas se encuentra menoscabado, alterado o herido por el accionar ilegitimo de un semejante, resulta indudable que debe existir para el afectado el derecho a obtener una reparación integral acorde  el art. 1741 tan significativo derecho, imponiendo la reparación del agravio moral, además de los daños materiales causados por el ilícito.
                     Esta reiteradamente dicho a través de los abundantes fallos de nuestros Tribunales que la indemnización por daño moral comprende las molestias en la seguridad personal de la víctima. En el supuesto de lesiones, se configura por el conjunto  de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho, y tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre.
                   “El reconocimiento y el resarcimiento del daño moral dependen, en principio del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido,  sin que sea necesaria otra precisión. En tal sentido, el jugador como hombre común debe subrogarse mentalmente en la situación de la víctima para determinar con equidad si él o en un caso análogo, hubiesen padecido moralmente con entidad suficiente como para reclamar una reparación, sin que ello implique que esta sea el precio del dolor, sino que la función satisfactoria del dinero es, precisamente la que permite reparar los daños que no son estrictamente  valorables pecuniariamente.” (Sala II Cam. Y Com. Morón, 11-5-1995, Peña Wenceslao c/Empresa de Transporte del Oeste S.A. s/ daños y perjuicios)
.” La indemnización por daño moral comprende las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes que en el supuesto de lesiones, se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho, y tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre.”(9-5-89, Juez Gavagna Martínez, Orellano de Miranda c/ Empresa de Transporte 216 s/daños y perjuicios).
                   Por todo lo expuesto y ante el evidente daño moral que sufrieron como consecuencia del hecho de marras es que se reclama en este rubro  para el Sr. *** una indemnización de $ 325.000 (pesos trescientos veinticinco mil), importe que en definitiva se deja librado al prudente arbitrio de V.S.
                   Asimismo, para la Sra. *** se reclama en este rubro una indemnización de $ 95.000 (pesos noventa y cinco mil) el cual quedara librado al arbitrio de V.S.

IX.-DAÑOS Y PERJUICIOS RESPECTO AL MOTOVEHICULO: MARCA HONDA MODELO:   HONDA CG –Esd-150  - TIPO MOTOCICLETA DOMINIO  454-JPS
A-DAÑO EMERGENTE
                  El motovehiculo, sufrió serios desperfectos, como los daños en; Manubrio, Manillar completo, Espejos, Luces de giro, Rueda completa, Tablero, Óptica completa, Tanque, Plásticos, Cubre cadena, Apoyapié trasero, Batería. Y que da cuenta el presupuesto y las fotografías que se adjuntan como prueba documental.
                   El presupuesto fue cotizado por el taller Motos Real -mantenimiento y reparación de Motocicletas, sito en la Avenida Real 2272 de la localidad de Merlo, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, del cual se solicita el reconocimiento del presupuesto adjunto al presente libelo.
Al respecto la Jurisprudencia dice: “La privación del uso del vehículo por el lapso necesario para efectuar las reparaciones de los deterioros que sufriera en un accidente de tránsito, genera la presunción “iuris tantun” de la existencia de un daño emergente indemnizable…” Velazco, Jorge O. c/ Echarri, José J. y otros s/Daños y perjuicios-
                  De acuerdo a lo expuesto, se reclama en concepto de indemnización por el presente rubro la suma de $ 18.780.- (pesos dieciocho mil setecientos ochenta), estimados a la fecha del hecho, o lo que en mas o en menos V.S. considere justo indemnizar conforme a la prueba que se rinda; suma esta a la que se deberá adicionar intereses, costas, costos y desvalorización monetaria, desde el momento del evento hasta su efectivo pago.-

B-PRIVACION DEL USO DEL MOTOVEHICULO
                  La privación del uso del rodado esta llamada a paliar la tardanza que ha de sufrir el propietario para ala restitución de la cosa reparada. Es asi que la sola indisponibilidad del motovehiculo dañado en un accidente comporta por si misma un daño resarcible.
                  Es así que, el resarcimiento por privación del uso del rodado esta enderezado a satisfacer los gastos originarios por la imposibilidad de utilización del motovehiculo, es decir que en definitiva consiste en la retribución de los gastos que presumiblemente debió realizar para sustituir el uso de la motocicleta.
                   Al respecto la Jurisprudencia tiene dicho:” La sola privación del uso del automóvil representa un perjuicio indemnizable, no siendo impedimento para ello la falta de recibos o documentos probatorios, ya que se presume, en principio, que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad, presunción que es harto fundada si se trata de un profesional o de un comerciante.-“Bavaud, José M. y otro c/López, Sol y otra s/Indemnización daños y perjuicios.
“La sola privación del uso del automotor durante el tiempo que insume la reparación de los daños ocasionados, constituye un perjuicio indemnizable, aun cuando no se haya alegado que fuera utilizado para realizar trabajo alguno y aunque no se probara el alcance y consecuencia que para el accionante derivasen de dicha privación.-“Sierra, Ángel c/Caporali, Omar L.s/ Indemnización daños y perjuicios”.
“Si la indemnización por privación del uso del automotor debe limitarse a un periodo razonable en el cual pudieron haberse efectuado los arreglos en el automóvil, también hay que computar el lapso prudencial inherente a la elección del taller y el de disponibilidad de turnos en este.-“Bavaud, José M. y otro c/López, sol y otra s/ Indemnización daños y perjuicios”.
                 En el caso que nos ocupa, los daños que sufrió el motovehiculo generaron el impedimento de darle el uso de rutina durante el tiempo de indisponibilidad en virtud de la reparaciones del mismo, debiendo a consecuencia de ello, emplear medios alternativos de transporte produciéndome el efecto de una reducción de mis posibilidades de traslado y un evidente perjuicio.
                   De acuerdo a lo expuesto, se reclama en concepto de indemnización por el presente rubro la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), estimados a la fecha del hecho, o lo que en mas o en menos V.S. considere justo indemnizar conforme a la prueba que se rinda; suma está a la que se le deberá adicionar intereses, costas, costos y desvalorización monetaria, desde el momento del evento hasta su efectivo pago.-

C-DESVALORIZACION  DEL VEHICULO
                   A raíz del siniestro, el motovehiculo sufrió serios daños en la aparte estructural del mismo, ello se acredita con el presupuesto que se acompaña y con la prueba a rendirse en autos.
                   La Jurisprudencia señala: “Debe considerarse cierta circunstancia de una desvalorización del rodado cuando, los daños tienen una importancia tal que no obstante su reparación, existen pautas que evidencian a ojo de precavido eventual adquirente que la unidad sufrió un impacto cierto, e ante el desconocimiento de las eventuales secuencias que el mismo irrogo, su tendencia natural es la de disminuir por esa circunstancia el ofrecimiento de un precio, pues existe diferencia por esa circunstancia el ofrecimiento de un precio, pues existe diferencia con relación a otra unidad similar no dañada.” González, Norberto M. y ot. c/ sancho, Rodolfo D. y Gobernación s/Daños y Perjuicios.
“Debe aceptarse el reclamo por desvalorización del rodado, aun cuando lo efectúa el usuario. El derecho de quien utiliza un automotor devaluado frente a quien usa el mismo automotor sin tal falencia, aparece indudablemente menoscabado. Ello sin perjuicio de la obligación de responder ante el propietario al tiempo de restituir la cosa en condicione iguales a la que la recibiera, cuyo deterioro es imputable al autor del ilícito, a quien no cabe revelar sobre la hipótesis de acción del dueño en su contra, siendo el perjuicio actual. “Semahan R. C/ Productos Químicos Urquiza S.R.L. y ot. s/ Daños y perjuicios.
“La procedencia del rubro desvalorización del rodado no se funda en una reparación deficiente, sino en el común y conocido de que los arreglos, por muy bien realizados que estén, no pueden nunca volver totalmente los vehículos al estado anterior, pues se trata de una tarea artesanal que jamás puede alcanzar la precisión y perfección que se logra en la fabricación original, por cuya razón corresponde indemnizar hasta el menor valor que adquiere el vehículo (arts.1083 y 1094 del Cod. Civil) “Buzzellini, Fernando Daniel c/ Lohole, helmuy y Ot. s/ Daños y Perjuicios.
                  En el presente caso, atento a que los deterioros han sido significativos, ya que afectan a la parte estructural del vehículo (daños ya señalados), vale decir que ello implica, por la naturaleza del detrimento, que existía demerito ponderable a la hora de intentar la venta.
                  De acuerdo a lo expuesto, se reclama en concepto de indemnización por el presente rubro la suma de $10.000 (pesos diez mil), estimados a la fecha del hecho, o lo que en mas o en menos V.S. considere justo indemnizar conforme a la prueba que se rinda; suma está a la que se le deberá adicionar intereses, costas, costos y desvalorización monetaria, desde el momento del evento hasta su efectivo pago.-

X.-LIQUIDACION
Daños y perjuicios reclamados de *** *** Ezequiel
A-Incapacidad Sobreviniente-Daño físico----------------$  650.000
B-Lucro Cesante--------------------------------------------------$  170.000
C-Tratamiento de Rehabilitación----------------------------$    15.000
D-Gastos de Atención médica y medicamentos-------$   20.500
E-Daño psíquico--------------------------------------------------$ 320.000
F-Daño Moral------------------------------------------------------$  325.000
G-Perdida de Chance comercial ---------------------------$  250.000                            
Subtotal reclamado----------------------------------------------$1.750.500.-

DAÑOS Y PERJUICIOS RESPECTO AL MOTOVEHICULO
1-Daño Emergente-----------------------------------------------$    18.780
2-Privación del Uso----------------------------------------------$    10.000
3-Descotización del rodado-----------------------------------$    10.000
Subtotal reclamado----------------------------------------------$     38.780.-

Daños y perjuicios reclamados por *** *** Marlene
A-Incapacidad Sobreviniente- Daño Físico---------------$  190.000
B-Lucro Cesante---------------------------------------------------$    50.000
C-Tratamiento de rehabilitación------------------------------$      5.000
D-Gastos de Atención médica y rehabilitación ---------$      1.500
E-Daño psíquico----------------------------------------------------$     80.000
F-Daño Moral--------------------------------------------------------$     95.000
Subtotal reclamado-----------------------------------------------$  421.500.-

MONTO TOTAL RECLAMADO -----------------------------$2.210.780.-           
                  En consecuencia se reclaman en concepto de indemnización por los Daños y Perjuicios sufridos, la suma de $ 2.210.780.- (pesos dos millones doscientos diez mil setecientos ochenta), estimados a la fecha del hecho, o lo que en mas o en menos surja de la pruebe que se rinda y del elevado criterio que adopte Vuestra Señoría al respecto, debiendo adicionar a dicho monto intereses, costas, costos y desvalorización monetaria, desde la fecha del evento dañoso hasta el día de su efectivo pago.-
                   Es aplicable al caso sub-examine la Jurisprudencia que sobre el punto indica:"...EN LOS JUICIOS DERIVADOS DE HECHOS ILICITOS, ES PERTINENTE LA ELEVACION DE LA CONDENA A UN MONTO QUE SOBREPASE LO SOLICITADO EN LA DEMANDA, SI EN ELLA SE DEJO LIBRADO EL PEDIDO A LO QUE EN MAS O EN MENOS RESULTE DE LA PRUEBA A RENDIRSE..." (C.N. Esp. C. y Com. Sala IV, Mancuso Roberto c/Brujula Cía. Arg. de Seguros s/ daños y perjuicios).
                       Además resalto que "...LA SALVEDAD FORMULADA EN LA DEMANDA DEJA EN CLARO QUE EL ACTOR NO LIMITO SUS PRETENCIONES A LAS SUMAS INDICADAS EN SU ESCRITO Y SU PLANTEO ES PROCESALEMENTE CORRECTO CUANDO UN DAÑO NO PUEDE DETERMINARSE EN SUS JUSTOS ALCANCES SINO DESPUES DE PRODUCIDA LA PRUEBA, PARTICULARMENTE LA PERICIAL JUDICIAL, ES RAZONABLE QUE EL ACTOR DEJE LIBRADO SU RECLAMO AL RESULTADO DE DICHA PRUEBA, EL NO PRETENDE NI MAS NI MENOS QUE LO JUSTO" (C.S.J.N., Hurevich c/ Hernandez, 30-XI-66, J.A, 1967, II, pág.58).
           
XI.-DERECHO
                   Fundo el derecho que nos asiste en lo normado por los artículos    1.721 a 1.723, 1.741, 1.746, 1.757, 1.758, 1.769 y concordantes del Código Civil y Comercial,  Ley 17.418; art. 165 y ccs.  Del C.P.C.C, ; ley 24.449 y restantes plexos normativos vigentes en materia de transito a nivel Comunal, Provincial y Nacional, como así también en la pacifica Doctrina y la Jurisprudencia de aplicación conteste al caso y lo demás que supla el elevado criterio de V.S.

XII.-OFRECE PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba:
A.-Documental: Historia Clínica Hospital Interzonal de Haedo Dr. Profesor Luis Güemes;  Informe Medico Pericial de la Dra Marta B. Prado, medica, MN 70999; Presupuesto (1) Moto;  Fotos (3); factura (Placas de reconstrucción), CD RX (3); Facturas de Empresa de Remis “Ayelen” (2); facturas Empresa Remis “La Nueva” (2); Facturas Gastos Ortopedia (1); Actas de Mediación penal;  Acta de Mediación a cargo de la Dra. Ukasky, Mediadora mat. MO-143,  Historia Clínica de *** Marlene ***; Informe Médico Pericial, de la Dra. Marta B. Pardo, médica, MN 70999; Acta Policial de procedimiento; Fotocopia DNI del Sr. ***; fotocopia DNI de la Sra. ***; Fotocopia Carnet de conducir;  Fotocopia Cedula Verde motovehiculo; Declaración Jurada por falta de Seguro al momento del siniestro; Certificados médicos Sr. *** (4);  Recetas médicas Sr. *** (2); Certificado médico de la Sra. ***;  Un Informe Histórico de Titularidad;  Bono Ley 8480; Jus Previsional.
B.-Confesional: Se cite a los codemandados a absolver posiciones conforma el pliego que se acompañara en el momento procesal oportuno.
C.-Testimonial: Se cite a declarar  en calidad de testigos, siendo citados conforme ley 22.172 los domicilios de extraña jurisdicción, a las siguientes personas:
1.-Barboza Karina, DNI 24.345.501, con domicilio en Torquinst 810, de la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, prov. de Buenos Aires.
2.- Mosquera Romina, DNI 28.811.691, con domicilio en Schubert 233, de la localidad de Parque San Martin, partido de Merlo, prov. de Buenos Aires.
3.-Florentin Emanuel, DNI 39.347.894, con domicilio en Los Reseros 658, de la localidad de los Pinos, partido de La Matanza, prov. de Buenos Aires.
4.-Enriquez Federico Gabriel, DNI 38.005.107, con domicilio en Finochietto 1653, de la localidad de Libertad, partido de Merlo, prov. de Buenos Aires.
5.-Iglesias, Nicolás Alberto, DNI 38.960.389, con domicilio en la calle French 1320, de la localidad de Libertad, partido de Merlo, prov. de Buenos Aires.
6.-Martinez Del Bue Ezequiel, DNI 36.786.270, de la localidad de Libertad, partido de Merlo, prov. de Buenos Aires.
D.-.-Informativa: Se libren los siguientes oficios:
a) UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Nº 8, del Departamento Judicial de Morón, Prov. de Buenos Aires, a fin de que remita “ad efectum videndi et-probandi” o en su defecto fotocopias certificadas de la IPP 10-00-031027-15/00 Expte. Caratulado *** *** EZEQUIEL Y OTRO.
b) A LA COMASARIA Nº 2 DE HAEDO, PARTIDO DE MORON, PROV. DE BUENOS AIRES a fin de que remitan “ad effectum vivendi et probando”, todo lo actuado con relación al accidente motivo del presente libelo (exposición civil. Actuaciones, art.72 de C.P o sumario penal). Debiendo informar a qie U.F.I. y Juzgado de garantías, se le dio intervención. De todo ello deberá remitir copias certificadas.
c) AL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, Para el caso que los demandados, desconozcan la autenticidad de la prueba, se libre Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, a fin de que informe  sobre la titularidad del dominio del automotor involucrado en el accidente marca Ford Taunus Dominio ***-095 a la fecha del siniestro 22 de agosto de 2015 y a la fecha de emisión del informe.
d) AL HOSPITAL INTERZONAL GENERAL  DE AGUDOS DR. PROFESOR LUIS GUEMES, sito en Rivadavia 15000 de la localidad de Haedo, partido de Morón, a fin que remita las historias clínicas o en su caso copia certificada de las mismas, y/o cualquier otra constancia de atención.
e) A MOTOS REAL-Mantenimiento y reparación de Motocicletas-sito en la Avenida Calle Real 2272, de la localidad de Merlo, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, a los fines de que indique previo desglose si el presupuesto acompañado fue expedido por dicho taller.
E.-RECONOCIMENTO DE DOCUMENTAL. Se cite a reconocer el presupuesto que se acompaña como prueba documental a los representantes legales de: Motos Real-Mantenimiento y reparación de motocicletas, sito en la Av. Calle Real 2272, de la localidad y partido de Merlo, provincia de Buenos Aires.
F.-PERICIAL:
 1.- Médica: Se designe perito médico legista a fin de que dictamine, teniendo en cuenta, las constancias del expediente, historias clínicas y demás documentación medica, como así con los elementos diagnósticos que el perito decida efectuar (tomografía, análisis de sangre, resonancias, etc.).
-Establezca el estado de salud del actor y las lesiones y trastornos físicos que padece, en la actualidad.
-Establezca, con fundamentos y consideraciones medico legales si las lesiones, que padecen, son como consecuencia del accidente.
-Porcentaje de incapacidad por todas las lesiones que padece, utilizando las tablas de discapacidad más usuales. Determine si la incapacidad es permanente o transitoria. Si es transitoria, establezca cuanto tiempo duro la misma, a los fines de su reparación.
-Si los gastos de tratamiento médico, farmacéuticos, de traslado para terapia, indicados en la demanda son los correctos. En su caso indique cual sería el monto que estima (mayor o menor).
 2.-Mecanica: Conforme a las pruebas colectadas en las actuaciones policiales (declaraciones, inspección ocular, croquis ilustrativo, plano, fotografías, pericias que determinan los daños del rodado, lesiones sufridas por la victima) y demás elementos que conforme su experiencia y criterio sean de utilidad para la realización de la medida probatoria a su cargo, deberá informar el experto designado;
a- Determine daños producidos a los rodados participantews en el evento.-
b-Determine, consecuentemente con la pregunta anterior, rodado embistente y embestido del evento en cuestión.-
c-Determine, de acuerdo al punto anterior, rodado embistente y embestido del evento en cuestión
d- Determine, cuál de los dos rodados a su entender se constituyo, teniendo en cuenta los puntos a,b,c, en el agente activo y pasivo del accidente.
e- Determine lugar de la arteria donde se produjo el impacto. (especifique carril)
f- Se solicita al perito que presente un croquis secuencial a saber: l) Circulación de ambos rodados antes del accidente. Dibuje dirección y trayectoria de los mismos. 2) Posición de ambos rodados al momento del impacto. 3) Circulación posterior al impacto y posición final de reposo del automóvil motocicleta y víctimas del accidente.
g-Todo otro dato de interés y experiencia del experto sirva para el esclarecimiento de los hechos.-
RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR Y SOLICITA EL CORRESPONDIENTE PEDIDO DE EXPLICACIONES, EN BASO¡E A LAS CONSIDERACIONES DEL PERITO.-
3.-Pericial Contable: Se nombre perito contador único de oficio a fin de que se expida sobre los siguientes puntos:
a- Si “AGRO SALTA COOP. SE SEGUROS LTDA.”, con domicilio sito en la calle 20 de Febrero 197, de la Ciudad de Salta, lleva los  libros en forma;
b- Si se encontraba asegurado el rodado marca: Ford, modelo: taunus, Dominio ***-095, al día 22 de Agosto de 2015;
c- informe numero de póliza;
d- fecha de libramiento de la misma;
e-fecha de vencimiento;
f-cualquier otro dato de interés.

XIII.- CASO CONSTITUCIONAL
                      Se hace expreso planteo del caso constitucional en los términos en los términos del artículo 14 de la ley 48, por violación de los artículos 16,17 y 18 de la Constitución Nacional, en caso de sentencia adversa o que no admita la depreciación monetaria.

XIV.-MANIFIESTO – SOLICITO
                       Solicito a V.S., que al momento de efectuarse las pericias solicitadas, se tenga presente la disposición del art. 469 in fine del C.P.C.C, que establece la facultad de asistir a las partes y sus letrados no así, a profesionales médicos, dado que ello implicaría designar consultor técnico, figura no recepcionada por el Código Procesal de la Pcia. De Buenos Aires.

XV.- MANIFIESTO- SOLICITO TASA ACTIVA
                   Excesivo seria abundar sobre la realidad económica de nuestro país y la diferencia abismal que mantiene con la fecha de origen de la obligación extracontractual que se debatió en autos. La consecuente desigualdad entre los montos solicitados-obtenidos es evidente e indiscutible. A pesar de ello, hace años se implementa en la Justicia Provincial doctrina que establece que a las obligaciones extracontractuales se les aplica la tasa pasiva del banco Provincia por las operaciones de descuento a 30 días.-
                   Claro que la normativa en la que se basa este decisorio ha quedado completamente obsoleta e inaplicable, pues no se condice con los hechos ni derechos que le asisten a un acreedor de este tipo de obligaciones ni con la realidad en que se encuentra sumergido el país, tornando su crédito en una indemnización poco indicadora del principio de “reparación integral” que  mencionaba acertadamente el Aquo. Así, junto con el principio mencionado debería resguardarse el derecho de igauldad, y el principio de lam tutela judicial efectiva, todos ellos creadores y justificadores de la función judicial y pilares de nuestra Carta magna, guía incondicional de los magistrados en cualquier caso que entiendan.
                   Así, en otros fueros y jurisdicciones se ha establecido la doctrina contrapuesta a los casos análogos al aquí tratado. “En un reclamo de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual corresponde que los intereses se computen aplicando la tasa activa desde el momento del hecho hasta el efectivo pago (conf. plenario “Samudio”), (Sumario Nº 18689 de la Base de Datos de la Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil) Autos: CARRIZO María Antonia c/LAINO José s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-Magistrados: RAMOS FEIJO, MIZRAHI, SANSO.-Sala B.-Fecha 05/05/2009-Nro,Exp.L.522324.-
                   Y esta decisión no es arbitraria, como lo es la aplicación de leyes obsoletas cuyos fundamentos no podrían estar más alejados de la realidad, sino la viva aplicación de la tutela judicial efectiva, que conjuga la lógica con un estricto sentido de justicia. Así, en autos BUERA, FROILAN C/RAMON AVALOS Y Otro S/DAÑOS Y PERJUICIOS se ha establecido que los intereses, conforme la función que pretenden cumplir, pueden establecerse a discrecionalidad del juez conforme lo que le dicte su sana critica de las normas vigentes y su concordancia con la realidad:” La determinación de la tasa depende de la función que deba cumplir el interés reconocido. Asi, cuando se trata de un interés que no es monetario, sino que solamente persigue mantener la incolumidad del capital frente a la prohibición de indexar, me pronuncie por la aplicación de una tasa de interés que sea más adecuada al alza registrada según índice del precio al consumidor (CASO “Incidente de Regulación de honorarios, de los Dres. Retegui, R.G.y Tripaldi, Luis A. en autos: Morchio” sentencia del 23 de marzo de 2007); en cambio cuando el interés es moratorio, consideré también la naturaleza y objeto del proceso, estableciendo la tasa que percibe el Banco de la nación argentina en sus operaciones de descuento cuando la causa refiere a la falta de pago de arrendamientos (“ Pilar S.C.I.F.A.I” sentencia de 30 de agosto de 2007), mientras que lo hice por una tasa promedio anual de las tasas activas- operaciones de descuento-y pasiva- plazo fijo a 30 días-del Banco de la nación Argentina para los intereses compensatorios y punitorios cuando se trato de ejecución hipotecaria por falta de devolución de capital e intereses de un mutuo pesificado celebrado entre particulares (“Tripaldi” sentencia del 30 de julio de 2007). Y, sobre la tasa de interés en procesos que, como el del caso, versa sobre responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito, ya tuve oportunidad de decidir en casación (desde el precedente “Acuña de canteros”, sentencia del 8 de junio de 2004; “Moreira”, sentencia del 17 de marzo de 2008) por la procedencia de la aplicación de la tasa activa del Banco Nación Argentina”. Magistrados votantes: FARIZANO, EDUARDO ANTONIO- NIZ, FERNANDO AUGUSTO- SEMHAN, GUILLERMO HORACIO.-
                   En la Provincia de Buenos aires, los magistrados se ven afectados a acordadas y leyes cuyo nacimiento data de una época de economía en emergencia o aun pretendido repunte, que no se sostienen ni avalan hoy en día mas que por un excesivo formalismo.
                   En relación a la aplicación de la Ley de Convertibilidad, es dable señalar que la misma se torna incoherente y obsoleta en la coyuntura actual, atento lo cual su aplicación es insostenible. En primer lugar, nótese que el fin de la ley 23928 es el de fijar una suma determinada de AUSTARALES a la paridad del dólar estadounidense.
Hoy,  además de no utilizarse la moneda indicada, contamos con un tipo de cambio de flotación sucia en contraste con el cambio fijo establecido en dicha ley, lo cual cambio sustancialmente las reglas de juego económico        financieras. Así, resulta altamente lógico que para un tipo de cambio fijo se prohíba la indexación porque redundaría en repotenciación del valor del dinero, mas en una economía de cambio flotante es natural que la indexación se permita y hasta se exija judicialmente porque la inflación y otros factores marcan una variación en el cambio que resulta constante, y esto no deviene en una repotenciación del valor del dinero sino en una compensación del disvalor del mismo. De no ser así, los acreedores se verían ante una situación de incertidumbre absoluta porque nunca sabrían el verdadero valor de su crédito y generaría ello una grave situación de inseguridad jurídica. Si osamos, además, extender esta imposición a otros rubros (como bancos, compañías de seguros y otras entidades financieras) la situación macroeconómica habría colapsado de seguro hace ya mucho tiempo.
                   Debo señalar entonces que derogada la ley de convertibilidad en cuanto a su paridad con el billete norteamericano, se produce a partir de Enero de 2002, una incesante devaluación de la moneda argentina con respecto al dólar, lo cual ha generado una espiral inflacionaria continua. Esta situación trasladada a las sentencias por indemnizaciones, ubica una ventaja a los obligados al pago de las mismas con respecto a los damnificados, dado que, por una parte, los rendimientos financieros por las colocaciones de sumas de dinero a plazo fijo rindieron a lo largo de ese año sumas elevadísimas y, por la otra, las sentencias se siguen actualizando mediante una tasa pasiva que se toma en épocas donde, no solo no había inflación, sino que existía deflación de precios tal como ocurriera a lo largo de 2001. Esto provoca una constante depreciación en la indemnización a percibir por los reclamantes dado que,  cuando los precios e inversiones financieras van por una escalera, el monto comprometido en una sentencia y su actualización va por un tobogán..
                    Más aun, los rendimientos de las compañías de seguros, que se ven afectados al pago de estas indemnizaciones, se elevan al 200% de lo que abonan de intereses en una sentencia contraria a ellos, cuanto más aun en los magros acuerdos que proponen. Así, ni el dispendio jurisdiccional producido en un juicio de años se justifica con el porcentual de Tasa y sobretasa que enfrentan las compañías, ni aun las victimas ( que se desgastan en un pleito que en el caso en particular asciende a 7 años para  tener derecho a una indemnización fijada por sentencia, mayor o menos a la solicitada) ven reflejado en manera alguna el tiempo, sufrimiento y erogaciones que tuvieran que enfrentar para soportar el daño provocado. En una economía donde la inflación es igual a cero, cualquier asa de interés, aun la pasiva, es una taa positiva; sin embargo frente a la creciente desvalorización monetaria que atraviesa nuestro país, es evidente que la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al actor no recibir su crédito en tiempo propio.
                La tasa pasiva es atan baja que manifiestamente dejan sin reparar un importante porcentaje del daño moratorio producido.
               Mantener la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra el patrimonio de los aquí actores.

XII.-AUTORIZACIONES
                   Se deja constancia que se autoriza para todo tipo de trámites que no requieran de mi personal participación al Dr. Edgardo *** Robledo, al Sr. Hernán Patricio Palavecino DNI 29.331.330.y/o a quien en futuro se designe al efecto.

XII.-PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal, conforme reglamentaciones vigentes,
2) Se tenga por presentada la demanda y por ofrecida la prueba,
3) Se cite a la compañía de Seguros Agrososalta cooperativa de seguros limitada,
4) Habida cuenta el beneficio de litigar sin gastos, que tramita por ante este mismo juzgado, se otorgue el beneficio provisional y se indique que no debe tributarse la tasa de justicia,
5) Se tenga por fijada la competencia en el domicilio del hecho,
6) Se corra traslado de la demanda, la que tramitara por las normas del juicio ordinario, a los demandados y se cite a la aseguradora en los términos del art.18 de la ley 17.418,
7) Oportunamente se haga lugar a la demanda, en todas sus partes, intereses a la tasa activa, depreciación monetaria,
8) Se tenga presente que al Dr. Edgardo *** Robledo y al  Sr. Hernán Patricio Palavecino, están autorizados a la procuración de la presente causa, pudiendo compulsar las actuaciones, dejar constancia en el libro de asistencias, pedir el expediente en préstamo para extraer  fotocopias, entregar cedula oficios y exhortos y cuanto más sean necesarios para cumplir con la procuración mencionada,
9) Se tenga por acompañado el bono de derecho fijo y el Jus Previsional;
10) Oportunamente haga lugar a la acción iniciada en todas sus partes, condenándose al demandado y a la citada en garantía, en forma solidaria al pago de lo reclamado o lo que más resulte de la prueba producida en autos o a lo que determine el criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a estimación judicial. Debidamente reajustados a la fecha del  fallo, con sus intereses a la tasa activa de las costas del juicio.


                                                                              Proveer de conformidad 
                                                                                     Sera Justicia