Cómo hacer bien la procuración (para un eficiente control de expedientes) en Argentina

INTRODUCCION: este curso está dirigido a estudiantes de Derecho que quieran comenzar a trabajar en Estudios Jurídicos y para Abogados sin experiencia o con experiencia en otras formas de ejercer la profesión que no incluyan lo que en la jerga llamamos “hacer Tribunales”. 

La Facultad nos llena de información teórica, pero a la hora de salir al ruedo y atender casos reales, son muchos los que no saben para dónde correr. Hay cosas que no se enseñan en la Facultad. Se aprenden con los años. En este curso vas a encontrar los consejos que -- como abogada que trabajó primero en un Estudio Jurídico siendo estudiante -- puedo darte de la experiencia real. 

No abrí un solo libro de derecho procesal para escribir esto. Simplemente pensé en cuáles podrían ser los temas que desconocés y no te animás a preguntar y que son indispensables que sepas para poder avanzar bien en un juicio y no cometer ninguna mala praxis, aún por omisión. Voy a intentar responderte los interrogantes que sé que te hacés más de una vez o te harás cuando comiences a andar por Tribunales. 

Recordá que más allá de mis opiniones o consejos, cada Juzgado tiene sus costumbres. Lo que es bien visto en uno, molesta en otro. Donde te piden que hagas un instrumento procesal de una manera, lo hacés igual y en otro Juzgado te lo observan. Por eso se suele decir que “cada Juzgado tiene su código propio”. 

Eso lo irás aprendiendo con el tiempo. Pero estoy segura que con el este curso aprenderás muchas cosas que te instrumentarán para salir a trabajar “como si ya tuvieras experiencia”. Lo demás, corre por tu cuenta, por tu curiosidad, tu responsabiidad, tu vocación. Recordá que UN ERROR cometido al ver o no ver un expediente puede definir negativamente su resultado y tu prestigio profesional, además de tener que responder por daños y perjuicios si hubo negligencia, impericia o imprudencia. El clásico concepto de CULPA a nivel Civil. Pero no te asustes: no es tan terrible. 

Si te interesan los casos que llevás, lo harás con pasión y pronto estarás en condiciones de agregar más ítems a este listado de respuestas. No tengas miedo de equivocarte, pero tené presente que algunos errores son subsanables y que sólo se pierde un poco de tiempo y otros no son subsanables. Por eso, la tarea de control de juicios en tribunales es muy importante. A medida que vayas leyendo los módulos que integran este curso podés escribirme con tus dudas, que te responderé. 

Recordá que las preguntas tienen que estar referidas a estos contenidos y no a casos concretos tuyos
que no sepas cómo resolver. Eso excede el marco del curso. 

Y por último tendrás la posibilidad de ejercitarte en el práctica con alguna tarea precisa que te encomendaré a través de algún trámite habitual en el ejercicio de la profesión o analizando algún expediente real . Estos ejercicios varían periódicamente y también dependen de dónde vivís vos: si en la ciudad de Buenos Aires o en el interior del país. 

Este material está escrito en base al ejercicio profesional en el fuero Civil Nacional de la República Argentina y/o Comercial. Si vos ejercés en otro lugar puede haber diferencias, aunque hay cosas que son iguales en cualquier jurisdicción. Hay alumnos que van a ejercer en la C.A.B.A. y en San Isidro, por ejemplo. En ese caso es aconsejable que los ejercicios los hagan en ambas juridicciones para aprender las diferencias que existen de una a otra. 

PRIMER MODULO: 

1.- Socorro: ¡ hoy es mi primer día de "hacer Tribunales" ! 

“Mi debut” fue a los 18 años, trabajando en un Estudio Jurídico. Tenía cursadas sólo 3 materias de Derecho en la UBA, año 1976 y a los 3 meses de ingresar , el Procurador del Estudio renunció y “se dedicaron a formarme a mí en su reemplazo”. 

Me prometieron acompañarme el primer día para enseñarme, pero el vértigo con que ejercemos la profesión, no lo permitió. De modo que fui una mañana a Tribunales, con mi listado de juicios para ver, solita yo y mis ganas de aprender. 

En ese entonces casi todo el Fuero Civil estaba en el Palacio de Justicia, que como sabrán, es un laberinto. Me dijeron que había planos indicadores en las paredes. Era difícil descifrarlos, ya que aunque ubicara dónde quedaba el Juzgado al que tenía que ir, no tenía la menor idea de dónde estaba parada para llegar al otro punto. Pregunté, pregunté y pregunté. Y así logré terminar “mi primer recorrida tribunalicia”. El primer juicio que vi en mi vida fue una adopción. No sabía no por dónde empezar a mirarlo.

Algunos de los consejos que me dio la abogada fueron:

- “Vos tenés que copiar todo”

- La carpeta del Estudio tiene que ser prácticamente la réplica del expediente judicial y tiene que ser entendida por cualquier persona que la lea por primera vez”.

- “Nunca te olvides de copiar fecha, firma y foja de cada auto” (yo por entonces no sabía qué era un auto, a no ser los que servían para transportarse).

- “Nunca copies una resolución resumida sino siempre textual”.

“Todo lo que no sepas resolver en ese momento, preguntáselo a los empleados de mesa de entradas”.

Y me quedó grabado a fuego

Sobreviví a ese día, no perdí mi flamante trabajo y posteriormente fui asociada al mismo antes de recibirme.

2.- Cómo ordenar la recorrida de expediente para ver.

Cuando yo era estudiante, usábamos fichas nada más para anotar las novedades de caso expediente y hacíamos manualmente el listado de la recorrida, revisando las fichas.

Actualmente todos usamos programas especialmente diseñados para Estudios Jurídicos que nos permiten no sólo anotar en la computadora las novedades, sino dejar marcado qué día tenemos que volver a verlo o qué actividad tenemos que hacer (por ej. “retirar oficio”, si lo que hicimos fue dejar un oficio a la firma).

Esos programas permiten ordenar la recorrida por edificio o por fecha. Personalmente, lo hago por fecha y el día anterior a ir a Tribunales imprimo “la recorrida” que sale ya ordenada por edificio y dentro de cada edificio, por piso.

A Uds. que son jóvenes y seguramente cibernéticos, les parecerá muy natural esto. Es más, seguramente son capaces de armar Uds. un programita que les hacerlo, pero cuando no existía la computadora, era un flor de trabajo hacer ese control manualmente.

De modo que “la lista de recorrida de tribunales hecha por computadora”, es una maravilla que ordena nuestro trabajo.

Si tenemos que ir a varios edificios, podemos empezar por los más lejanos a nuestro Estudio o bien por el que más concurrencia de gente tenga, ya que cuanto más tarde vayamos, más larga será la cola que habrá que hacer.

3.- Cómo se pide un expediente

Cuando se llega al Juzgado, se hace la cola en Mesa de Entradas y se pide el expediente por la carátula completa. Por ej. “Fernández, María Ema c/ Sánchez, Luis Emilio s/ tenencia de hijos”.

Asimismo hay que llevar el N° de expediente ya que actualmente muchos Juzgados, antes de buscar en el casillero, se fijan por Internet si están en letra o no y para eso piden el número y el año.

A veces en el mismo Juzgado podemos tener 3 expedientes de las mismas partes pero de distintos objetos. Siguiendo el ejemplo podríamos tener “Fernández c/ Sánchez s/ divorcio vincular”, “Fernández c/ Sánchez s/ régimen de visitas” y también juicios con los apellidos a la inversa: “Sánchez c/ Fernández s/ disminución de cuota alimentaria”. Tener presente siempre por qué arte vamos a ver el expediente, si por la actora o por la demanda. En estos que mencioné podríamos ser abogados de la actora en 3 y de la demanda en 1.

Si el expediente es “reservado” (es decir, si no está en un casillero común y sólo lo pueden ver los letrados, las partes y las personas autorizadas), avisar que es reservado, para que lo busquen en el lugar correspondiente. Caso contrario, lo buscarán en el casillero común y nos dirán que “no está en letra”.

Es bueno anotar en la hoja de trámite que el expediente es reservado.

4.- Cómo se ve un expediente.

Un expediente se ve de atrás para adelante. Al menos, cuando ya se lo viene controlando. Se supone que ya tenemos copia o registro de todo lo anterior y si cuando el expediente estaba por la foja 236 dejamos un escrito, el día que lo vamos a ver copiamos TODO lo que haya nuevo a partir de fojas 236, ya sea el proveído correspondiente a ese escrito nuestro (que seguramente será fs. 237 y 238) y lo posterior que pudiera haber presentado otra de las partes intervinientes o la agregación de una cédula, la contestación de un oficio.

Si se lo ve por primera vez, se ve desde el principio, comenzando por copiar todos los datos de la carátula (nombre del juez, del secretario, del defensor de menores, nro. De expediente, fecha de inicio, carátula propiamente dicha del expediente TEXTUAL.

No es lo mismo N c/ M s/ divorcio, N c/ M s/ divorcio vincular, N c/ M s/ divorcio vincular por presentación conjunta o N c/ M s/ divorcio, art. 214, inc. C.C.

5.- Qué datos indispensables no podés dejar de copiar.

Indispensable copiar la foja del escrito que dejamos o dejaron, el título de ese escrito para individualizarlo (si el escrito es nuestro; si es de la contraparte un resumen bastante completo de lo que dice el escrito, incluído el nombre del abogado que lo firma y domicilio constituído), foja y fecha de la resolución proveniente de ese escrito, nombre y apellido de quien la firma (Juez, Secretario, Prosecretario).

Aunque se tenga anotado quién es el Juez en la ficha o en la computadora, es conveniente no anotar sólo “Fdo: Juez” sino el nombre completo, ya que puede ser un Juez interino, haber cambiado el Juez, etc. y la resolución tiene que estar textual como en el expediente.

También puede suceder que ya hayas visto la resolución por Internet, la hayas impreso y sólo te falta completar el número de foja o algún dato que en Internet queda en blanco, como por ej. La fecha de una audiencia o el monto de una regulación de honorarios. En ese caso es conveniente ir con la resolución impresa y completar sólo los datos faltantes. No tiene sentido copiarla entera si se puede bajar por Internet.

Esto no existía cuando yo comencé a hacer Tribunales y debía copiar sentencias íntegras o largas resoluciones.

6.- Cómo se anota en la ficha u hoja de ruta el estado del expediente:

- No está en en letra (o N/L): es decir, no está disponible para ser visto por el abogado, no está en el casillero, está en movimiento con “algo”.

- A Despacho (o A/D): esto significa que lo tiene el Juez para resolver o proveer un escrito.

- A confronte: esto significa que lo tiene un empleado para revisar si está bien hecho un oficio o testimonio o edicto antes de mandarlo a firmar

- A la firma: es decir, lo tiene el Juez o el Secretario para firmar una resolución.-

- Pasó en vista al Agente Fiscal el día….: esto significa que el expediente no está en el Juzgado, sino en el despacho del Agente Fiscal.

- Pasó a Cámara el día……….Sala asignada letra………: esto significa que ya no vamos a encontrar por un tiempo el expediente en el Juzgado de 1º Instancia sino que pasó (lo llevaron) a Cámara. El control deberá hacerse en Cámara a partir de ese momento, hasta que vuelva a 1º Instancia

- Volvió de Cámara ayer. Está a despacho: Es decir, el expediente ya bajó de Cámara pero aún no lo podemos ver. El Juez tiene que firmar el primer proveído avisando que volvió a 1º Instancia.

- Lo retiró en préstamo el perito psicólogo el día……..x 5 días; en este caso el expediente lo tiene el perito en su casa.

- Fue remitido a penal (anotar a qué Juzgado, para pedir la devolución): esto sucede cuando fue pedido por otro Juzgado a través de un oficio.

- Oficio observado: es decir, no fue firmado porque tiene un error. Se buscar el oficio en una canastilla y se vuelve a hacer con las correcciones que están escritas al margen en lápiz.

- Se libró testimonio: si se libró, se puede retirar, dejando nota en el expediente.

- Retiré testimonio

- Retiré oficio al Registro Civil y lo diligencié: es decir, se retiró el oficio del Juzgado y se llevó al Registro Civil con fotocopia para que la sellen.

- Cédula notificando audiencia del día….a Fulano, devuelva sin notificar. No vive allí. Muy importante copiar bien qué dice en el anverso de la cédula para saber si quedó o no notificada.

- Retiré copia de escrito para adjuntar a cédula. Dejé cédula. Esto significa que había un escrito presentado en el expediente con copias para traslado, retiramos una y la agregamos a la cédula. Esto se hace pidiendo permiso al empleado o lo hace él.

- No pude dejar cédula xq no hay copias de traslado de la pericia.

- Fulano constituyo nuevo Domicilio en…………….., bajo el patrocinio letrado del Dr……….., Tomo …….Folio………zona……

7. - Quiénes pueden ver un expediente.

Un expediente puede ser visto por cualquier persona si no es de familia o reservado. Esto hace que sea muy fácil hurtarlo, ya que en medio de la multitud de gente que hay en los Juzgado, cualquiera podría pedir un expediente e irse con él debajo del brazo sin que nadie lo advierta.

Algunos Juzgado toman un poco más de recaudos y no permiten que haya muchas personas a la vez en la mesa de entradas o que hagan la cola afuera.

Los juicios de familia los pueden ver las partes, sus abogados, los peritos y las personas que figuren autorizadas al efecto (por ej. Un empleado del Estudio). En estos casos es conveniente llevar siempre anotado en qué foja figura la autorización, ya que el empleado de Mesa de Entradas te lo va a preguntar antes de darte el expediente, si es que no firmás en él. Tenés que indicarle que fojas 3 obra la autorización para que vos y fulano vean el juicio. Muchas veces esa autorización está en el escrito inicial, otras no (mucho más adelante).

Esto rige también para los juicios reservados, sean o no de familia.

8.- Qué pasa si saco fotocopias del expediente.

Si por no copiar una resolución tengo la suerte de que me presten el expediente para fotocopiarla, es probable que dejen nota que saqué fotocopias y con esa nota quedo notificada de todo lo anterior que haya en el juicio (me hayan mandado cédula o no). Por eso hay que evaluar cuándo conviene sacar fotocopias y cuándo no.

Lo ideal es que si un día podés sacar el expediente del Juzgado para sacar algunas fotocopias, lo fotocopies todo y lo tengas íntegro en tu Estudio. Te vas a ahorrar más de una visita al Juzgado posteriormente. Vas a poder explicarme mejor que nunca a tu cliente en qué está su juicio.

Según el Juzgado, para sacar fotocopias te retienen la credencial y vas vos solo/a o te acompaña un empleado del Juzgado.

En algunos Juzgados se pide verbalmente el expediente para ir a sacar fotocopias, pero la mayoría exige que se lo haga por escrito

Algunos Juzgados tienen horario para ir a sacar fotocopias. Hay una Acordada de la Corte que impide poner una franja horaria, pero en la realidad cada Juzgado impone sus propias normas al respecto.

9.- Autorización para ver expedientes

La autorización para ver expedientes a personas ajenas al mismo tiene que figurar en un escrito (demanda o contestación de demanda o escrito específico) firmado por la parte o por su letrado. Es conveniente poner nombre y apellido y también DNI de la persona autorizada. Copiar la foja donde conste la autorización para futuras vistas.

10.- Desaparición de expediente.

Como dije más arriba, es muy fácil hacer desaparecer un expediente y muy terrible que suceda.

Cuando tememos que la contraparte lo pueda robar y ya tiene sentencia o es un tema delicado donde hay pruebas importantes, presentamos un escrito solicitando se reserve el expediente en Secretaría, de modo que no lo pueda ver cualquiera y que pidan documentos cuando lo vayamos a ver.

Si un expediente desaparece por un tiempo y no figura que haya ido en vista o en préstamo a ningún lado, hay que dejar un escrito titulado PIDE BUSQUEDA. Allí se menciona desde cuándo no hemos podido encontrar en letra el expediente y pedimos se ordene su búsqueda por Secretaría.

Esta es una medida antipática para el personal del Juzgado, ya que suelen tener que quedarse después de hora buscándolo. Pero también así reaparecen expediente mal encasillados o que había quedados tirados en un rincón.

Si nunca apareciera, hay que reconstruir el expediente, con las constancias que cada parte tenga en su carpeta. De ahí la importancia que la misma sea lo más parecida posible al expediente original.

11.- Cuando la información de internet no coincide con la real respecto a un expte.

Si bien la posibilidad de ver un proveído o bajar íntegra una sentencia desde Internet es una maravilla, no podemos confiarnos cien por cien en lo que vemos por Internet, ya que muchas veces hay más novedades y no figuran porque fueron cargadas.

Internet nos permite muchas veces adelantarnos a ver novedades, pero no reemplaza el control personal del expediente. Más de una vez un expediente figura sin movimiento y cuando uno va a verlo, lo tuvo. De modo que Internet es complemento muy útil pero no reemplaza el tener en tus manos el expediente y leerlo.

12.- Cómo se sortea un expediente.

Un expediente se sortea en la Cámara correspondiente al fuero al que pertenezca. Por ej. En el Fuero Nacional en lo Civil, el sorteo se hace en Lavalle 1220, entre piso, al frente

 Se llena un formulario de inicio, que se puede bajar de Internet. No puede ser completado a mano y va con firma del letrado que lo inicia.
 

Cuando el juicio a iniciarse es por derecho propio, debe acompañarse fotocopia firmada del DNI de la parte actora. Si es por apoderado, no es necesario, ya que figura en el poder. Se presenta la demanda y sus copias de traslado.

El área de Informática de la Cámara se queda sólo con el formulario de inicio y la fotocopia del DNI y al rato te entregan la carátula del expediente.

Es conveniente que antes de presentar todo en el Juzgado, le saques una fotocopia a la carátula, para encabezar tu carpeta con todos los datos completos.

La demanda con la carátula la llevás vos al Juzgado. En Provincia de Buenos Aires es distinto: una vez sorteada la demanda , te enterás en qué Juzgado tramitará, pero ellos llevan todo en un sobre al Juzgado.

13.- Qué son las mesas receptoras de escritos.

Las Mesas Receptoras de Escritos son las que permiten dejar escritos para distintos expedientes de un mismo fuero, sin necesidad de ir Juzgado por Juzgado.

Para el fuero Civil (tanto patrimonial como de familia) hay una en Lavalle al 1200 (entre medio de los dos edificios de Lavalle 1212 y 1220. También hay una en Inmigrantes 1950, P.B.

Se pueden dejar escritos, cédulas, testimonios, etc. Siempre hay que llevar la copia que guardarás en tu carpeta y hacerte poner el cargo allí

Funciona bastante bien, pero a veces algún escrito se extravía en el camino. Por eso ellos mismos aconsejan que cuando se trate de documentación muy importante no lo dejes por esa vía (por ej. Un título de propiedad).

Realmente agilizan muchísimo la presentación de escritos. Hay días en los que entre la posibilidad de ver los proveídos por Internet y la de dejar los escritos todos en el mismo lugar, no es necesario recorrer múltiples Juzgados. 

Es particularmente cómodo cuando sabés que el expediente no puede tener ninguna novedad y lo único que tenés que hacer es presentar algo. Evita viajes, colas, pérdida de tiempo. 

Si el escrito lo dejás antes de las 9.30, es enviado al Juzgado respectivo ese mismo día. 

Si lo dejás después de las 9.30 lo remiten al día siguiente. Igualmente, el cargo válido a los efectos procesales es el de la fecha en que lo presentás en la Mesa Receptora de Escritos. 

El horario de atención es el mismo que el de Tribunales: de 7.30 a 13.30 hs.. . 

14.- A qué hora conviene ir a Tribunales? No cabe la menor duda que si vas temprano a Tribunales, en un ratito hacés una recorrida que comenzando más tarde te llevaría horas. Hay abogados que a las 7.30 ya están allí (no es mi caso). 

15.- Dónde se busca un oficio firmado u observado? 

Si dejaste un oficio a la firma y encontrás una copia agregada al expediente, significa que fue librado.

Para retirarlo tenés que pedir el canastillo de oficios firmados, buscarlo entre una pila de oficios, pedir que le pongan los sellos del Juzgado y de quien firma (Juez o Secretario) y dejar nota en el expediente de que lo retirás.

En algunos Juzgados la nota la hacen ellos. En otros, la hacés vos. La nota se redacta así: En 10-2-11 retiré oficio cuya copia antecede. Conste. (y tu firma y sello o firma y aclaración).

16.- Qué se hace para retirar copia de un escrito de la otra parte?

Las copias de los escritos presentados por la otra parte pueden estar agregadas al expediente o en algunos casos archivadas en una carpeta aparte.

En el primer caso, hay que marcar las fojas que querés retirar y pedirle al empleado de Mesa de Entradas que las desglose.

En el segundo caso tenés que pedirle las copias, a veces buscarlas vos y en ambos casos dejar nota de que retirás las copias de tal escrito o del escrito de fojas tal. Recordá que de ese modo estás quedando notificado/a del traslado que hayan ordenado o del contenido de la resolución y comienzan a correr los plazos ya sea para contestar o para apelar.

17.- Qué diferencia hay cuando la copia se retirar para agregar a cédula?

Cuando la copia que se retira no es para llevarla sino para agregar a cédula, se deja nota en el expediente diciendo que se retiró tal copia para adjuntar a cédula. Una forma de optimizar el tiempo es tener en tu carpeta una copia de más y cuando tenés que hacer la cédula se la adjuntás directamente en el Estudio y luego la presentás por Mesa Receptora de Escritos, sin hacer colas para retirar la copia y dejar la cédula en el Juzgado.

18.- Cómo se diligencia una cédula común y cómo una cédula ley 22.172?

La cédula común se deja en el Juzgado o en la Mesa Receptora y ellos la mandan a la Oficina de Notificaciones. Un Oficial Notificador la diligencia y luego la devuelven al expediente.

Una cédula ley 22.172 la llevás al Juzgado, le hacés poner sello del Juzgado en ella y en todas las copias adjuntas y luego la presentás vos en la Oficina de Notificaciones de la Jurisdicción que corresponda o bien la mandas a a diligenciar a través de una gestoría judicial. En este caso obviamente se paga por el diligenciamiento. Luego retirás la cédula diligenciada (de la Oficina de Notificaciones de Provincia o de la gestoría judicial) y la presentás vos con un escrito en el expediente. Recordá que no vuelve automáticamente al Juzgado sino que es tu responsabilidad acompañarla diligenciada.

19.- Dónde anotar la info del expediente: hoja de ruta, ficha, cuaderno? Pasarla a la compu?

Cuando era estudiante y trabajaba en un Estudio Jurídico, copiaba las novedades en la hoja de ruta, luego las escribía a máquina y guardaba en la carpeta esa resolución o novedad intercalada entre los escritos. Esto era hace muchos años. Cuando instalé el programa Legal Soft, que es el que uso (existe desde antes del Lex Doctor, aunque es menos conocido), copiaba las novedades en la hoja de ruta y luego las cargaba en la computadora en la parte correspondiente a cada expediente.

Llegó un momento en que sentí que subir todo al Legal Soft llevaba mucho tiempo y entonces ahora me manejo con fichas que compro por Tribunales especiales para eso y copio ahí las novedades (no ya en la hoja de ruta) y luego uso el Legal Soft sólo para agendar cuándo tengo que volver a ver el expediente. Es decir, para planificar la recorrida. Actualmente existen escanners portátiles que permiten copiar rápidamente las novedades del expediente.

20.- Cuando un mismo Juzgado tiene dos mesas de entradas.

Hay Juzgados Civiles de Familia que tienen dos mesas de entradas diferentes. Una específica para las insanías, inhabilitaciones, art. 482 C.C. y otra para todos los demás temas (divorcio, alimentos, violencia, visitas, adopciones).

SEGUNDO MODULO: 21.- ¿Conviene pedir hablar con quien despacha el expediente?

Lo hago muy pocas veces. Sólo cuando lo que resolvieron es confuso o me doy cuenta que omitieron leer algo y proveyeron cualquier cosa. En ese caso pido hablar con la persona encargada de llevar ese expediente para saber qué está queriendo decir con tal resolución o para señalarle que me está rechazando un pedido de inscripción de declaratoria de herederos porque no se acreditó la valuación fiscal del bien al pagar la tasa de justicia y SI se acreditó y está a la vista. En esos casos a veces el personal del Juzgado rectifica de oficio el error, aunque generalmente nos dice que lo pidamos por escrito.

22.- ¿Qué hacer cuando no se entiende qué está pidiendo el Juzgado? Cuando no se entiende lo que está pidiendo el Juzgado no tengas vergüenza de preguntar. Según la importancia de la cuestión podrás hablar con un empleado, con el Prosecretario, con el Secretario ( según el acceso que te permita el Juzgado). A veces eso alcanza para entender “cómo quieren que lo pidas” para que te hagan lugar a algo que estás peticionando. Recordá lo del código propio de caso Juzgado. No está escrito en ningún lado, pero existen tantos como Juzgados.

23.- ¿Conviene llevar encima el código procesal en versión digital?
Es muy útil llevar con nosotros el código procesal en versión digital para releer algún artículo que se mencione en una resolución que estamos copiando y que nos preocupa. Yo lo llevo en la Palm TX. Seguramente también se debe poder llevar en un smartphone (Blackberry, Iphone o similares).

24.- ¿Notificación personal, por cédula, por nota o por Secretaría?

Una duda que se suele presentar cuando copiamos una resolución es cómo se notifica. Muchas resoluciones terminan con la expresión “notifiquese personalmente o por cédula”. Eso es claro. Puede la parte o la contraparte notificarse voluntariamente dejando nota en el expediente o bien puede la parte interesa confeccionar la cédula y dejarla en el Juzgado para su notificación. En algunas resoluciones (generalmente urgentes) dice “notifíquese por Secretaría”. En ese caso, la cédula la confecciona el mismo Juzgado. Conviene estar atento a que lo haga y que el expediente no vuelva al casillero. Cuando la resolución no termina con la palabra notifíquese, es porque se notifica por nota, es decir, por el mero transcurso del tiempo. Recordar que los días de nota son martes y viernes. Se cuentan los días desde el primer martes o el primer viernes a partir de la fecha de su firma.
 
25.- ¿Qué pasa si no presentamos el bono del CPACF?
Es obligación, cada vez que iniciamos un juicio o nos presentamos por primera vez en un expediente, acompañar el bono fijo que vende el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El mismo se vende allí y va personalizado con los datos de cada abogado. Su precio actual es de $ 20.- Muchos abogados omiten adjuntarlo y el Juzgado da aviso al Colegio.- He visto casos donde remitieron el expediente entero (con la consiguiente demora en su tramitación) y en otros lo informan directamente, sin enviar el expediente. El abogado es citado es al Colegio, recibe un llamado de atención y debe pagar el bono Es aconsejable comprar bonos en cantidad para que cada vez que los necesitemos tengamos uno a mano y no corramos el riesgo de olvidarnos de agregarlo, de llegar tarde al Juzgado por hacer la cola para comprarlo, etc. Conozco colegas que habitualmente no presentan el bono y lo hacen sólo cuando los intiman. En muchos expedientes nadie se da cuenta, pero estemos o no de acuerdo con el pago del bono, es obligación presentarlo, de modo que mejor acostumbrarnos a presentarlo en tiempo y forma y evitarnos dolores de cabeza.

26.- ¿Cómo manejarse con "las dos primeras" horas del día que vence un plazo? El primer consejo que te daría es que siempre que te sea posible no dejes nunca un vencimiento para las dos primeras…!!! El riesgo de no llegar a tiempo por razones ajenas a nosotros es tan grande que no podemos darnos el lujo de correrlo, siempre que hayamos tenido el material para contestar el traslado en días anteriores. En mi cabeza, cuando me corren traslado por cinco días, yo considero día del vencimiento el quinto, no las dos primeras horas del sexto. A lo largo de mi extensa carrera fueron contadas con los dedos de la mano las ocasiones en que me vi obligada (por no haberme enterado antes) a tener que presentar un escrito en dos primeras. Y en más de una pasé situaciones dificilísimas, tales como que no funcione el subte con el que voy habitualmente a Tribunales en diez minutos, los colectivos vayan con gente colgada, los taxis pasen todos llenos y grandes aglomeraciones de gente se junten queriendo viajar al centro.

Ante la desesperación de un vencimiento he llegado a hacer “dedo” en plena Capital Federal, con el riesgo que eso implica, subiendo al auto de un desconocido para no perder un juicio por llegar tarde. Tampoco podés preveer si una mañana te levantás descompuesto y no podés salir de tu casa temprano o simplemente si no escuchaste el despertador. Pero si no te queda otra que presentar algo en dos primeras, no planifiques llegar a las 9. Planificá llegar a las 8 a más tardar, cosa que si tenés inconvenientes para llegar tengas tiempo suficiente para apelar a algún recurso como el que te comento de “hacer dedo”. Para mi gusto, dejar un vencimiento para dos primeras, no es apto para cardíacos y produce un estrés innecesario, pone en riesgo la responsabilidad civil del abogado y el resultado del pleito del cliente. De modo que digo no al vencimiento en dos primeras. Personalmente, si puedo presentar el escrito antes del quinto día, también lo hago para quedarme tranquila.

27.- ¿Cuántas copias dejar además del original? Los escritos se presentan en original más tanta cantidad de copias como partes intervienen en el expediente. Por ej. En un expediente con una parte actora y 3 codemandados, se presentan 4 ejemplares más la copia para tu carpeta que te harás sellar como constancia.
 
28.- ¿Cómo informar al Estudio si no se llegó a tiempo a ver todos los expediente encomendados? Si es tu propio Estudio, ya lo sabés. Si trabajás en un Estudio de otro abogado, jamás le mientas diciendo que no estaba en letra el expediente, si en realidad no fuiste. Mejor decile que no llegaste, que no pudiste, que te olvidaste, que había una cola de 2 horas, pero que sepa el abogado responsable del caso que el expediente no fue visto. Y por supuesto, andá a verlo al día siguiente.

29.- ¿Ver un proveído por internet reemplaza el ir al Tribunales? Ver un proveído por Internet es una maravilla, que nos permite por ej. Ir preparando una cédula sin haber visto aún el expediente y cuando vas a tribunales directamente dejás la cédula hecha. Pero no te confíes cien por ciento en lo que muestra Internet, ya que muchas veces hay novedades que no fuero cargadas al sistema. Internet no reemplaza el control personal de un expediente. Simplemente, lo facilita.

30.- ¿Qué tipo de vestimenta usar para ir a Tribunales? Lamentablemente la profesión de abogado sigue siendo una de las más formales en cuanto a vestimenta. Es totalmente inadecuado ir a Tribunales en jeans y por supuesto que lo mismo cabe para las zapatillas. Si vas a Tribunales sólo para hacer la procuración (no a audiencias) alcanza con que lleves un pantalón sport y un saco o una campera buena y sobre todo, calzado cómodo. Esto va especialmente para las mujeres: no se puede hacer tribunales en taco aguja. Priorizá el confort a la coquetería y llevá un par de zapatos más bajos y lo más cómodos posible. Porque vas a caminar de un edificio a otro, vas a subir y bajar escaleras, etc. Para ir a una audiencia el abogado debe ir con corbata. No creo que haya ninguna norma escrita al respecto, pero he visto suspender una audiencia de divorcio porque el abogado de la contraparte se presentó sin corbata. El Juez lo hizo salir de su despacho y se negó a tomarle la audiencia. Lo solucionó pidiéndole prestada la corbata a su cliente, que sí podía ir sin corbata. También he visto que un Asesor de Menores increpe a un abogado por haber ido con camisa de manga corta y fuera del pantalón. Le preguntó si creía que iba a un picnic.
 

31.- ¿Tribunales de Capital y de Provincia? ¿Cómo compatibilizar horarios?

Hay Estudios que trabajan todo en una misma jurisdicción (Capital, por ej.) y otros que además toman juicios en provincia de Buenos Aires, Antes de tomar juicios en distintas jurisdicciones de provincia evaluá cuánto vas a gastar durante su tramitación en viajes y las horas que te va a llevar ir a verlos o asistir a audiencias. Si tenés una gran infraestructura, llena de empleados, perfecto. Pero si sos vos solo o tenés un solo empleado, no es fácil abarcar todo o no es rentable. En ese caso conviene que fijes qué día de la semana irás a Provincia o bien que delegues en agencias que hacen procuración en provincia, la vista de esos expedientes.

32.- Medios de transporte más cómodos para llegar a tribunales. Para mí el ideal es el subte (en Capital Federal) y para ir a Provincia, las combis que salen de Plaza Lavalle. Ir con auto implica necesariamente pagar estacionamiento.

33.- Cuánto y cómo pedir hablar con el Juez o el Secretario. En general me manejo con un perfil bajo y mediante escritos. No me gusta andar golpeando las puertas de los despachos de Jueces o Secretarios, que siempre están ocupados. Suelo pedir hablar con ellos cuando ya pedí por escrito tres veces lo mismo, lo aclaré, lo recontra-aclaré y me siguen proveyendo algo que es erróneo o inentendible para el abogado.

34.- ¿Conviene ir a ver el expediente con el cliente? No es algo que suela hacer, pero si el cliente quiere ver su expediente, puede ir solo (y en muchos casos no entenderá nada) o podemos acompañarlo y mostrarle en qué está o qué pasó con determinadas pruebas. Hay clientes desconfiados que van igual sin que nosotros lo sepamos. En mi caso, si me dicen que quieren ver el expediente les sugiero que mejor vayan temprano al Juzgado y pidan poder fotocopiarlo íntegro. Así lo leen tranquilos en su casa o pueden preguntarme con bases concretas algo .
 

35.- ¿Cómo aprovechar la vista de un expediente para aprender a tramitarlo? No hay mejor forma de aprender a ser abogado que leyendo expedientes reales. De modo que cuando vayas a llevar un escrito, tratá de leer una vez todo el expediente, para seguir la secuencia y para conocer el estilo de cada abogado. De ese modo te identificarás con algunos (aún cuando actúen en ese caso como contraparte) y querrás diferenciarte de otros.

Yo he aprendido mucho de abogados de la contraparte.

36.- ¿Cómo fijar fecha para realizar un mandamiento? Si tenés que diligenciar un mandamiento, tenés que asegurarte primero en el Juzgado que se haya librado y haya pasado a la Oficina de Mandamientos. Existe un libro de zonas, que te indicará a qué zona corresponde la calle del inmueble al que tenés que ir. Sabiendo la zona, te indicarán en qué horario atienden los Oficiales de Justicia de esa zona. En ese horario tenés que ir para fijar la fecha con él y notificarte de ello.
 
37.- ¿Cómo diligenciar un oficio común o un oficio ley 22.172? Un oficio común se diligencia con original y fotocopia, presentándolo en el lugar al que está dirigido “en mano” (nunca por correo) y haciéndose sellar la copia, poner fecha y firma de quien lo recibe. Un oficio ley 22.172 se diligencia igual, pero si no querés ir vos, se manda a diligenciar por una gestoría.

38.- Guía de Tribunales Es conveniente que lleves en tu carpeta de tribunales una guía del fuero que frecuentas. La podés comprar por la calle o bajarla de Internet.

39.- ¿Cómo tomar recaudos por si se extravía un escrito? Siempre que dejes un escrito, hacete sellar en el Juzgado o poner cargo en la mesa receptora de escrito, en una copia, que guardarás celosamente en tu carpeta. Si el original se extravía, tenés la copia sellada

40.- ¿Qué hacer si un expediente figura en vista demasiado tiempo? Si un expediente figura en vista demasiado tiempo podés ir a hablar con el funcionario que lo tiene (agente fiscal, defensor de menores) para ver qué pasa que demora tanto o presentar un escrito pidiendo que el Juez solicite su devolución. Tal vez el expediente no esté en vista como te informan sino traspapelado en el Juzgado.

TERCER MODULO: 41.- ¿Con qué frecuencia se debe ver cada expediente? La frecuencia con la que se debe ver un expediente depende del tipo de caso, de la etapa procesal en la que se encuentre, de la cantidad de partes que intervengan, etc. Hay expedientes que se ven dos veces por semana, otros una. De pronto, si está en Cámara lo dejás de ver un tiempo. No existe un parámetro fijo. Depende de cada expediente. Pero ante la duda, es preferir ir a querer verlo y no encontrarlo, que no ir durante mucho tiempo y cuando vamos, encontrar con que se nos pasó un vencimiento por nota.

42.- ¿Cuáles son los días de nota? ¿Conviene dejar nota? Los días de nota son martes y viernes. La nota se deja en un libro especial, que hay que pedir. A los Juzgados no les gusta mucho que dejemos nota, para no evidenciar que el expediente tal vez no haya sido despachado en tiempo y forma. Pero según la etapa procesal en que se encuentre, si un martes o viernes no está en letra, es conveniente dejar nota.

43.- ¿Es conveniente que quien haga la procuración sea abogado o estudiante de derecho?
Si, no sólo es conveniente sino creo que necesario. Solamente un estudiante de derecho o un abogado puede tener interés en seguir la secuencia de un juicio, entender el sentido jurídico de cada acto procesal y tener conciencia de la importancia que tiene saber hacer bien esa parte de nuestro trabajo profesional. Un empleado ajeno al mundo del derecho, puede llegar a aprender el trabajo, pero no estará motivado para ello, ya que no lo siente como una formación para su profesión.

44.- ¿Hacer la procuración es ser el cadete del Estudio? Para nada. Hacer la procuración no es ser el cadete del Estudio. No es un simple llevar y traer papeles. Es comprender la dinámica del expediente. Se necesita usar la cabeza, no sólo los pies.

45.- ¿Qué hacer si encuentra al abogado de la contraparte viendo el expediente que Ud. quiere ver? Si cuando pedís un expediente te dicen que lo están viendo, es probable que sea el abogado de la contraparte o personal de su Estudio. En ese caso conviene presentarse y esperar que termine de verlo y te lo pase.

46.- ¿Qué hacer si le ocurre algún imprevisto en Tribunales?

Hablar con alguien del Juzgado a ver si lo pueden subsanar sin riesgos graves.
 

47.- Uso de la tecnología para el control de expedientes. Además de ver proveídos por Internet, existen escaners chiquitos que permiten copiar fojas enteras de un expediente. Ya hemos hablado del uso de los programas para armar la recorrida y el próximo control del juicio.

48.- Donde conseguir formularios Actualmente, casi todos los formularios necesarios para iniciar un juicio, registrar una sucesión o una quiebra se consiguen por Internet. Uno que no se baja de Internet es el del pago de la tasa de justicia, que se pide en las ventanillas de la AFIP que están en el Palacio de Justicia.

49.- Pagos de tasa de justicia, cuando pagar y cuando iniciar Beneficio En la mayoría de los juicios la tasa de justicia se paga al iniciar y es el 3 % del monto del reclamo, incluídos los intereses. En las sucesiones es la mitad (1,5 %) de la valuación fiscal de los inmuebles más un 10 % de esa suma sobre los muebles que se presume hay en ellos y respecto de los automotores sobre el valor real. En los divorcios y en las sucesiones la tasa de justicia no se paga al iniciar sino antes de inscribir los bienes. Ver más info en la ley 23.898 http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/Leyes/ley_c_023898_1990 _09_29.xmlrmación

50.- Depósitos judiciales como abrir una cuenta y como proceder luego. Los depósitos judiciales para el fuero civil se hacen en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales y los del fuero comercial y laboral en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales. Si se trata del primer depósito de un expediente, hay que retirar la boleta en el banco, completarla con los datos del expediente, suma a depositar, datos del depositante, Juzgado y esa boleta hacerla sellar en el Juzgado. Una vez sellada se vuelve al Banco y se hace el depósito. De los 3 ejemplares que tiene la boleta, uno queda en el banco, otro es para el depositante y otro para el expediente. El que dice “para el expediente” se acompaña al mismo con un escrito, indicando exactamente a qué concepto corresponde el depósito y si se da en pago o en embargo. Los próximos depósitos se harán sin necesidad de sellar la boleta. Sólo habrá que ponerle el número de cuenta que el banco les dio la primera vez.
 

51.- Retiro de cheques Cuando hay dinero depositado y dado en pago en un expediente, más liquidación firme, se solicita el libramiento del cheque o giro judicial. El mismo puede ir a nombre de nuestro cliente o del abogado si es apoderado. Es necesario que conste el CUIT del interesado. Se retira pidiendo el expediente y el cheque, que terminan de completarlo en ese momento. Se cobra personalmente, no es endosable. No tiene vencimiento. En el cheque se discrimina cuánto corresponde a capital y cuándo a intereses. Tributa impuesto a las ganancias, haciendo el banco la retención correspondiente.
 

52.- Archivo de expedientes, cómo proceder, tiempo que tenemos que preveer Para desarchivar un expediente hay que calcular que puede llevar bastante tiempo. Si un expediente hace años que no se mueve y hay que desarchivarlo por alguna razón, primero hay que conseguir el número de legajo donde se encuentra. Se pide en el Juzgado donde tramitó y si no lo tienen hay que ir al Archivo de Actuaciones Judiciales. Con ese número se presenta un escrito en el Juzgado pidiendo se libre oficio al Archivo para que remitan tal expediente, que se encuentra en tal legajo. Se deja el escrito suelto. A los pocos días se va a copiar el proveído. Si tenés suerte y ya está ordenado, tenés que hacer el oficio con firma de letrado y transcripción del auto. Se compra una estampilla en el Palacio de Justicia y se presenta el oficio en el Archivo. Puede tardar una semana, dos o cuatro en ser remitido.

Cuando llega al Juzgado entra a despacho, para que el Juez provea que el expediente se encuentra nuevamente en letra. Generalmente ordena notificar a todas las partes que el expediente fue sacado de archivo y recién después de eso se puede peticionar lo que nuestro cliente está queriendo pedir. Lleva bastante tiempo, es engorroso y muchas veces nos quedamos cortos al presupuestarlo creyendo que es una pavada y después nos lamentamos por la cantidad de veces que tuvimos que ir a Tribunales para lograr el desarchivo.

53.- Como saber si mi cliente tiene iniciado un juicio -diferencias entre los fuerosPara saber si un cliente tiene un juicio iniciado en su contra en los fueros civil o comercial, hay que acudir a la Cámara de Apelaciones (área informática) de cada fuero y preguntar si fulanito de tal tiene juicios como demandado. En Comercial se lo informan verbalmente a cualquiera. En Civil, si los juicios son de familia, se lo informan sólo al interesado. Cuando se sospecha que alguien puede tener muchos juicios en su contra conviene pedir el informe por escrito, para lo cual se presenta una nota con una estampilla y se deja. Luego se retira la respuesta con los datos de los expedientes que haya y se paga otra estampilla según la cantidad de hojas que sean.
 

54.- Mediación, cambio de mediador Si tu cliente recibió una carta documento para ir a mediación privada, la misma contendrá una lista de 8 mediadores. Tiene 72 horas para elegir otro si no quiere ir al que propone la parte requirente. La elección se hace mediante carta documento.

55.- Mediación pública La mediación pública se inicia por sorteo de un mediador y no se puede elegir otro. Debe presentar la designación en la oficina del mediador dentro de los 5 días hábiles de haber sido asignado.

56.- ¿Se puede ver un expediente en Cámara? Si, en algunos casos no sólo que se puede sino que se debe (cuando el recurso se funda en 2° Instancia). En los demás cas os, se puede pasar por la Sala donde está el juicio a preguntar en qué está y cuánto falta para que salga. Podés encontrarte por ej. Que está en vista al Defensor de Menores de Cámara. En ese caso, todavía falta para la sentencia definitiva. Recordá siempre que un expediente que vaya a Cámara es sorteado para ir a una Sala. Averiguá en qué Sala está. Lo podés averiguar en el Juzgado o en Cámara. 

57) ¿Qué pasa si se extravía un escrito? Es más frecuente que suceda esto de lo que se cree y es una escena temida de todos los abogados. Por eso SIEMPRE que dejes un escrito hacete poner el cargo también en tu copia. Si llegara a extraviarse el original, podés probar con esa copia que vos lo presentaste.

58) ¿Qué hago si me observan un oficio o testimonio? Cuando dejás a la firma un oficio o testimonio primero “pasa a confronte”. Es decir, una empleada verifica que no contenta errores y que se haga conforme a los usos y costumbres de ese Juzgado (que no siempre es igual en otro). Si te lo observan, escriben en lápiz a un costado qué es lo quieren que corrijas. En ese caso te llevás el instrumento observado, lo rehacés “como te lo piden” y lo volvés a dejar”. Es conveniente que cuando dejes el nuevo, acompañes también el observado, para facilitar el confronte. Así se fijan sólo en lo que habían señalado la primera vez. Si no, es posible que te observen otra vez por otras cosas que la primera vez no advirtieron…☺

59) ¿Es segura la Caja de Seguridad del Juzgado? Cuando presentamos documentos importantes de los cuales no se puede obtener un duplicado, pedimos que certifique el Actuario la autenticidad de la fotocopia y “reserve el original en Caja de Seguridad del Juzgado”. Uds. imaginarán que se trata de una verdadera caja de seguridad. En muchos juzgados es un simple estante de un mueble con llave, repleto de sobres, cuya puerta se abre sola, donde se pueden extraviar perfectamente los documentos allí reservados. Esto puede ser grave, ya que la fotocopia certificada no tiene el mismo valor, por ej. Si hubiera que hacer una pericia caligráfica sobre ese documento. Pero es lo que hay.
 

60) ¿Si mi cliente decide cambiar de abogado, debo entregarle mi carpeta para que se la dé al profesional que me va a reemplazar? No, la carpeta del Estudio es sagrada. Si quieren colaborar con el cliente o con el colega pueden ofrecerle sacar fotocopia, pero jamás entreguen Uds. el original de la carpeta de un juicio que llevaron, ya que en un futuro la pueden necesitar ante algún posible reclamo o movimiento.

CUARTO MODULO: 61) ¿SE HAN PRODUCIDO NOVEDADES EN LA FORMA DE COBRAR LOS GIROS JUDICIALES? Sí, ahora todas las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran habilitadas para recibir libranzas judiciales, las que serán transferidas a la cuenta que Ud. indique dentro de las 72 horas, consignando para ellos al dorso de la libranza la CBU y CUIT o CUIL de la cuenta receptora? Requisitos: para realizar este trámite deberás concurrir con la constancia de tu situación impositiva (de corresponder) y original y fotocopia de tu DNI. Si no tenés cuenta bancaria, el Banco Ciudad te abre una gratuita al solo efecto de cobrar la libranza judicial. No es necesario que vayas personalmente. Podés mandar a otra persona. Durante décadas NO FUE ASI, de modo que es un gran avance. Recordá que al Banco Ciudad podés tener que ir a cobrar tus honorarios o a cobrar como letrado apoderado el dinero de tu cliente o bien puede salir el giro directamente a nombre de el cliente (aconsejable). Ver: http://www.bancociudad.com.ar/personas/cobro-de-libranza

 62) ¿SE PUEDEN HACER DEPOSITOS JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA? Si, desde diciembre de 2010, SI…Otra buena noticia. Adiós a las eternas colas para depositar indemnizaciones, honorarios, etc. Se pueden hacer conociendo la CBU de la cuenta judicial. Yo hasta ahora no utilicé el servicio. Ver: http://www.bancociudad.com.ar/personas/depositos

63) ¿COMO SE HACE PARA LLEVAR UN EXPEDIENTE EN PRESTAMO? Hay situación que ameritan tener a la vista el expediente judicial durante un par de días en nuestro Estudio para analizarlo con el detenimiento que en la Mesa de Entradas no podemos. Algunas de estas situaciones está especialmente previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como por ej. “para practicar liquidación”, “para hacer el testimonio de inscripción de una declaratoria de herederos”, etc. En esos casos el préstamo se debe solicitar por escrito, indicando por cuántos días se lo solicita (2, 3, 4 o 5 como máximo) o bien “por el término que S.S. considere”. Una vez ordenado el préstamo, hay que ir personalmente a retirarlo. Existe un libro que se llama Libro de préstamo, donde el personal del Juzgado deja constancia de quién retira el expediente, por cuántos días, cuál es su domicilio y su teléfono y cuántas fojas tiene el expediente que se lleva. No se olviden nunca de devolverlo en término porque los llamarán del Juzgado llamándoles la atención.
 

64) ¿QUE HACER CUANDO SE DESIGNA UN PERITO EN UN EXPEDIENTE? Cuando el Juez designa un Perito en un expediente, ordena notificarle su designación por cédula. En el nombramiento figura su domicilio y su teléfono. Si bien corresponde hacer la cédula, si estamos apurados es conveniente ir avisándole al perito por teléfono que fue designado, ya que si lo desea puede ir a aceptar el cargo personalmente, antes de recibir la cédula e ir ganando tiempo. Este llamado nos puede servir también para enterarnos que el perito está enyesado y no podrá hacer la pericia ni movilizarse y pedir rápidamente la designación de uno nuevo. Este contacto con el perito debe circunscribirse solamente a eso: avisarle que fue designado, pasarle los datos del expediente y el Nro. De Juzgado.

65) ¿QUE HACER CUANDO UNA CEDULA DEMORA EN VOLVER NOTIFICADA? Si hace mucho que dejamos una cédula y ésta no vuelve notificada, lo primero que tendremos que ver es el “listado de cédulas que salieron”, que lleva cada Juzgado y confirmar si en los días posteriores al que nosotros anotamos en la ficha “dejé cédula”, la misma salió del Juzgado. Si no figura salida es porque fue “observada”, en cuyo caso hay que pedir el canastillo de observados o fijarse si está doblada dentro del expediente con alguna anotación en lápiz señalando la razón de la observación. En esos casos se la pueden llevar sin dejar ninguna nota y volverla a hacer correctamente. Hay cédulas que figuran devuelvas en el listado antes mencionado pero no están agregadas al expediente. En ese caso es probable que haya sido agregada por error a otro expediente, sobre todo si las partes tienen varios litigios en el mismo Juzgado (ej. Varios juicios de familia). Hay que pedir que se desglose la cédula del expediente donde fue agregada por error y se agregue al que efectivamente corresponde.
 

 66) ¿A QUE HORA IR A LAS AUDIENCIAS? Todos sabemos que en principio rige media hora de tolerancia para iniciar una audiencia. Sin embargo, les aconsejo que no hagan uso de esa media hora y en la medida de lo posible vayan puntualmente a la hora fijada. Algunos Juzgados trabajan calculando siempre que habrá media hora de tolerancia, pero otros no. Por ej. Para audiencias testimoniales suelen llamar puntualmente, ya que la media hora de tolerancia es para el abogado, no para el testigo. Si la audiencia fuera de conciliación y no de testigos, también es importante llegar temprano porque en ese rato “de pasillo”, muchas veces comienza el diálogo con la contraparte para concluirlo luego en un acuerdo transaccional en la audiencia. Cuando uno entra a una audiencia lo primero que nos preguntan a lo abogados es: “- Hablaron algo”?
 

67¿CONVIENE HACER ABSOLVER POSICIONES A LA CONTRAPARTE? Es frecuente que al ofrecer prueba en un juicio incluyamos la confesional (absolución de posiciones). La experiencia nos demuestra que esto se hace más para apabullar que por el resultado que se obtiene. Muchas veces, llegado el día, el letrado de una de las partes nos propone desistir de las posiciones. En ese caso el desistimiento es recíproco. Ambas partes desisten de la prueba confesional en ese acto. Y los abogados respiramos aliviados porque a veces en esas audiencias son más las metidas de pata que puede hacer nuestro cliente que los logros que obtenemos de la contraria. He ganado algún juicio en base a una mala absolución de posiciones de la contraria (generalmente de gente de poca cultura y poca facilidad de palabra), ero en la mayor parte de los casos caso parte sigue insistiendo en sus posiciones y nada nuevo se obtiene. De hecho, muchos jueces en la audiencia del art. 360 del CPCCN la desecha.

68) ¿Qué HACER CUANDO ORDENAN CORRER TRASLADO DE UNA PRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y ÉSTA NO LO CORRE?
En este caso, si vos sos parte actora, lo que tenés que hacer es notificarte solo/a. Al demandado no le interesa activar el procedimiento. Le interesa a la parte actora. Entonces, si vos sos parte actora y el demandado contestó demanda y acompañó documentación y el Juez ordena: "De la documentación acompañada a la contestación de demanda, traslado por 5 días. Notifíquese", lo que tenés que hacer es ir vos al Juzgado, pedir que te desglosen las copias y notificarte personalmente. Si te quedás a esperar la cédula, es probable que el demandado no te la mande nunca y a vos te caduque el juicio.

69) ¿QUE HACER AL FINALIZAR EL JUICIO Y ANTES QUE SE ARCHIVE? Una vez finalizado el juicio y antes de que se paralice primero y se archive después, tené la costumbre de pedir siempre el desglose de toda la documentación que acompañaste a la demanda o contestación de demanda (partidas, contratos, escrituras). A veces nos olvidamos y dentro de 2 años viene el cliente a pedirnos esos papeles y es todo un trabajo desarchivar el expediente y pedir el desglose. Asimismo, según el tipo de juicio, al finalizar se pide un testimonio de la sentencia o fotocopia certificada de la misma.- La certifica el Actuario (Secretario). Las fotocopias que se acompañan para certificar nunca deben ir firmadas también por el abogado.

70) ¿COMO SE RETIRARA EL DINERO EN EFECTIVO QUE UN FALLECIDO DEJO EN UNA CUENTA BANCARIA?
Si una persona fallece teniendo dinero depositado en una cuenta bancaria, la forma de cobrarlo es denunciar en la sucesión la existencia de ese dinero, pedir que se libre oficio al banco donde se encuentre para que la remita al Banco Nación, Sucursal Tribunales (si se trata de una sucesión de Capital Federal) o al Banco Judicial que corresponda según la jurisdicción donde estés actuando “ a la orden de V.S. y como perteneciente a estos autos”. Es decir, se abre una cuenta a nombre del sucesorio. Una vez dictada la declaratoria de herederos, se paga la tasa de justicia sobre esa suma y se pide cheque judicial a nombre de los herederos o del administrador del sucesorio o del letrado apoderado, si lo hubiera.

71) ¿ SE LE COBRAN LOS VIATICOS DE LA PROCURACION AL CLIENTE? No, no corresponde cobrarle un plus por viáticos al cliente al hacer la procuración. Es un gasto que debe absorber el Estudio y para eso debe estimarlo al presupuestar honorarios. El viaje no suele ser un gasto de mayor envergadura cuando se trabaja en una sola jurisdicción, pero si lo es si se pretende trabajar en más de una. Por ejemplo, si vivo en Capital Federal y pretendo tomar juicios de Morón, San Martín, San Isidro, La Plata, etc. tengo que tener en cuenta que gastaré muchísimo dinero y me insumirá horas de traslado para ir a ver UN JUICIO a alguna de esas jurisdicciones. Corro el riesgo, además, de ir y no encontrar el expediente en letra. Soy de la idea de que se pueden abarcar varias jurisdicciones sólo si trabajan juntos varios abogados y se dividen la recorrida y las audiencias o bien ya les va tan bien que tienen empleados bien formados y bien pagos que les hacen la procuración a Uds., lo cual no creo que suceda en este momento. Igualmente, recordar que no se puede tomar un caso en Provincia pensando que siempre lo va a ver un empleado o una gestoría judicial, porque nosotros vamos a tener que ir a audiencias o a ver cosas importantes que no conviene delegar. Por ende, les aconsejo que si viven y tienen Estudio en Capital, no tomen un simple juicio de alimentos o un desalojo en Provincia, porque lo que van a cobrar de honorarios no les compensará siquiera lo que habrán gastado en viaje. A veces se gana más dinero diciéndole NO a determinados casos.

72) ¿QUE HACER SI UN CLIENTE ME ENCOMIENDA UN JUICIO EN OTRA JURISDICCION?

Si un cliente los va a ver con la intención de encomendarles un juicio que debe tramitar en una jurisdicción donde Uds. no trabajan, lo ideal es que primero le evacuen la consulta Ustedes y se la cobren, le hagan el análisis de los pro y los contra que tiene el juicio que pretende hacer esa persona y luego cuenten con abogados de confianza y con experiencia en cada jurisdicción y le deleguen el caso. Es importantísimo que el abogado sea un ESPECIALISTA EN LA MATERIA y que SEA HONESTO. No se olviden que si no es así, le fallará al cliente y quienes dieron la cara fueron Uds., con lo cual perderán para siempre a ese cliente en futuros casos. Con los colegas a quienes se les derivan casos muchos abogados establecen un porcentaje de participación en los honorarios, con lo cual Uds. sin tener que tramitar el caso, pueden ganar honorarios. Repito, es indispensable tener una relación de total confianza con el colega, conocerlo, saber cómo trabaja. Antes de recomendar a un mal abogado es preferible decir: "Lamentablemente, no tengo ningún colega de confianza para recomendarle". El cliente preferirá eso que una mala derivación.

73) ¿ SE PUEDEN MANDAR TESTIMONIOS U OFICIOS POR EMAIL A LOS JUZGADOS? Actualmente existen algunos Juzgados Civiles que permiten enviarles por mail en un archivo adjunto de Word el texto del testimonio u oficio que quieren presentar a la firma. Si está bien hecho, ellos lo imprimen y Uds. van sólo a retirarlo. Si está observado, no lo corrigen ellos, lamentablemente (de este modo se ahorraría mucho tiempo). Hay que averiguar previamente en el Juzgado si se manejan de este modo o no y cómo debe ser encabezado el mail.

74) ¿SE LE COBRAN LAS FOTOCOPIAS AL CLIENTE? Sí, generalmente sí. En muchas ocasiones sacamos unas pocas fotocopias y absorbemos nosotros el gasto ya que ni siquiera nos dan recibo, pero cuando son muchas, hay que pedir recibo o ticket, guardarlo en la carpeta y en un momento dado hacerle una rendición de cuentas al cliente e incluir las fotocopias. Hay juicios en los que gastamos mucho dinero en fotocopias. Algunas impresoras ahora vienen con fotocopiadora. Eso es una ventaja para el trabajo del abogado, pero nos impide cobrarla o inclusive incluirlas en la condena en costas porque no tenemos recibo. Cada cual evaluará qué le conviene más. Tal vez sin son 4 fotocopias es más práctico sacarlas en el Estudio y si son 100 , es conveniente hacerlas en un negocio de fotocopias y pedir recibo.

75) ¿DONDE ME CONVIENE CONSTITUIR DOMICILIO? Si tenés un Estudio Jurídico montado en la jurisdicción donde atendés, el domicilio constituído será el de tu Estudio. Si atendés una oficina alquilada por horas o en un Estudio que te presta un amigo de vez en cuando, el domicilio constituído conviene que sea el de tu casa, para que no se te pase ninguna cédula sin leer a tiempo. Si no vivís ni tenés Estudio en la jurisdicción donde tramita el juicio, tenés que alquilar un casillero en una gestoría judicial (por ej. Cardigonte en Capital Federal y Vicino en San Isidro). Ellos te avisan cuando llega una cédula para vos o te la envían por fax o escaneada o la podés ver desde internet, según la empresa.

76) ¿ES HABITUAL LLEVARLE A FIRMAR UN ESCRITO A LA CASA DEL CLIENTE?

No, para nada. El cliente debe ir a tu Estudio, no vos a su casa. Si no puede o no tiene tiempo, que pague un poder judicial y se evitará la molestia y el tiempo de ir a firmar caso semana un escrito (también vos ahorrás tiempo, ya que no tenés que citarlo seguido).

77) ¿HAY QUE CONTARLE TODO AL CLIENTE DE COMO VA EL EXPEDIENTE? En mi modo de ejercer la profesión, trato que el cliente esté lo más informado posible. Esa es la única forma en que valorará el gran trabajo que nos dan los juicios y lo tendrá en cuenta a la hora de pagarnos. Del mismo modo, si el juicio viene siendo desfavorable para él, mejor que le vayamos avisando con qué sorpresas nos encontramos que pueden llevarnos llegar a un resultado imprevisto, muchas veces porque el propio cliente nos ocultó hechos y pruebas. Entonces, lo bueno y lo malo, mejor que lo vaya sabiendo. Hay que explicarle al cliente en términos entendibles, no hacernos los complicados para hablar. No podemos decirle que su expediente está “ad effectum vivendi” en el Juzgado 14. Hay que decirle que su expediente pedido desde otro Juzgado como prueba para otro juicio y que por ende no está en trámite sino detenido por unos días por esta razón.

78) ¿CONVIENE TENER DOBLE JUEGO DE FICHAS DE CONTROL DE EXPEDIENTE O BACKUP DE LA INFO GUARDADA EN INTERNET? Si, es conveniente hacerlo, por si un día perdemos las fichas de papel o bien porque se nos quemó el disco rígido de la computadora.

79) ¿EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE ES MI ENEMIGO? No, es simplemente un colega con el que - ocasionalmente - nos toca defender intereses contrapuestos. Los cortes no quita lo valiente. Al colega se lo saluda, se la da la mano, se lo respeta. Recordar que un juicio no es una pelea entre abogados (al menos no debiera serlo) sino un conflicto de intereses entre dos clientes. Ellos son los que están peleados, no nosotros. Esto no implica hacerse amigo del colega de la contraparte. Pero si ejercemos con el mismo grado de odio o apasionamiento que tiene el cliente, no podremos cumplir bien nuestro rol. Cuando un abogado es joven suele apasionarse demasiado en defensa de su cliente, al punto de no diferenciarse de él. A todos nos ha pasado. No es operativo que nos pase. Es mejor mantenerse a una distancia óptima. Eso no impide defender con todos los recursos legales a nuestro alcance los derechos de nuestro cliente. Hay que explicarle esto al cliente, porque algunos esperan que nos peleemos como se pelean ellos con su contraparte, pero nosotros no somos los litigantes, somos los que tenemos que solucionar el conflicto.

81) ¿ES HABITUAL MANDAR AL CLIENTE A PRESENTAR LOS ESCRITOS EL MISMO EN TRIBUNALES? Muchos abogados lo hacen, pero no es lo habitual ni lo que corresponda, EXCEPTO que el cliente nos haya traído algo sobre el vencimiento y nosotros lo tomemos con la condición de que se haga cargo él de llevarlos en dos primeras y nos traiga sellada la copia con el cargo. Hay abogados que cuando cobran poco mandan a hacer todo al cliente. Eso no es ético. Si no estás conforme con lo que cobrás, no tome el juicio. Si lo tomaste, recordá que el abogado sos vos. El cliente no tiene la culpa de que vos no tengas empleados y tengas que ir personalmente. Excepcionalmente se puede hacer, pero jamás se debe tomar un juicio con la condición de que el cliente lleve todos los escritos. Es más, constituye un riesgo para nosotros abogados. No llega a ir y el término se nos vence a nosotros y caemos en una mala praxis. Tampoco daríamos buena imagen como abogados ante el Juzgado, cuando el empleado de Mesa de Entradas ve que el expediente lo pide siempre “la parte” y no el abogado, no entiende nada, empieza a preguntar todo y terminan respondiéndole “por favor, que venga su abogado”

82) ¿ES HABITUAL CONSULTAR ENTRE COLEGAS CÓMO ENFOCAR UN CASO? Si, es habitual y durante toda la vida profesional, sólo que el abogado no es muy generoso para dar explicaciones gratuitas. Mientras no cuenten con un interlocutor válido, puede contratar un servicio de supervisión a un abogado más experimentado que Uds.

83) ¿QUE PASA SI TENGO QUE PRESENTAR UN ESCRITO URGENTE Y NO TENGO EL SELLO ENCIMA? No pasa nada. Firmás, aclarás en imprenta tu nombre completo y debajo ponés tu tomo y folio. No obstante, es aconsejable que tengas dos sellos. Uno que dejes siempre en el Estudio y otro que lleves en tu maletín o cartera.

84) ¿CUALES SON LOS CARGOS MAS IMPORTANTES EN JERARQUIA EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA?
El cargo más importantes el de Juez. Luego sigue el de Secretario (Secretario del Juzgado, que no es lo mismo que secretario privado del Juez, que es un cargo menor) y en tercer lugar Prosecretario (es la persona que despacha las cuestiones de mero trámite y muchas más). Los dos primeros obligatoriamente deben ser abogados. El prosecretario puede serlo o no. Hace años ninguno lo era. Actualmente, muchos abogados son prosecretarios a la espera de obtener un cargo de secretario.

85) ¿SE PUEDE IR A HABLAR PERSONALMENTE CON EL DEFENSOR DE MENORES? Sí, no es cosa de todos los días, pero algunas veces se puede. Hay que hacerlo cuando el expediente esté en la Defensoría de Menores. Caso contrario, no sabrán de qué expediente le estamos hablando. También puede suceder que sea el Defensor de Menores quien nos cite. Ahí, ajustarse los cinturones porque algo no van a homologar.

86) ¿ QUE SIGNIFICA CITAR A LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN UN JUICIO PREVIO AL LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR O UN LIBRAMIENTO DE CHEQUE JUDICIAL?
Significa que Juez ordena que nos mande cédula "avisando" a toooodos los profesionales intervinientes, para ver si prestamos conformidad con lo solicitado por la parte o si nos oponemos hasta tanto sean saldados nuestros honorarios. ESTO ES MUY IMPORTANTE. Si nos deben honorarios, hay que oponerse antes que se retiren los fondos o se liberen los bienes o prestar conformidad sólo con la condición de que se retengan nuestros honorarios.

87) ¿SE PUEDE REITERAR UN MISMO PEDIDO VARIAS VECES EN UN EXPEDIENTE? A veces sí, porque proveen cualquier cosa, sin haber leído detenidamente lo que estamos pidiendo. Hay que reiterarlo y señalar el abismo que hay entre lo que proveyeron y lo que estamos solicitando. O cuál es el error material que ellos están cometiendo. Por ej. un nombre, una dirección, un número de documento.

88) ¿QUE PASA SI CARATULAMOS MAL UN EXPEDIENTE AL INICIARLO? El Juzgado ordena la rectificación de carátula y le pone la correcta, notificándole a Informática del cambio.

89) ¿CUANTOS EJEMPLARES DE EDICTOS HAY QUE PRESENTAR PUBLICADOS EN UNA SUCESION? Antes alcanzaba con presentar uno de cada diario, es decir, uno del Boletín Oficial y otro del otro diario. Ahora muchos Juzgados piden TODOS los ejemplares. Es decir, edictos x 3 días en 2 diarios = 6 diarios. Se presenta sólo la hoja donde está el edito marcado con resaltador.

90) ¿ SE PUEDE INICIAR UN DIVORCIO O SUCESION SIN PARTIDAS? No, no se puede. Acreditar los vínculos es esencial para darle curso a esos juicios. En algunos casos por razones de urgencia se inician faltando alguna partida y se pone que se encuentra en trámite. A veces dan un plazo para presentarla y en otro no activan el juicio hasta que agreguemos todas las partidas necesarias. Tener las partidas listas antes de iniciar la demanda es importantísimo y hay que pedírselas al cliente en la primer consulta. Si queremos agilizar más, podemos pedirlas nosotros mismos – si son de Capital – en el CPACF donde pagando $ 10.- más que el arancel que cobra el GCBA las tramitamos con menos cola. Si son de Provincia yo las suelo pedir en una gestoría judicial. Excepcionalmente, he iniciado un divorcio con la libreta de matrimonio, pero no es lo que corresponde. En algún caso de violencia me la han aceptado provisoriamente.

91) ¿DONDE PODEMOS REGISTRAR UN TESTAMENTO OLOGRAFO DE UN CLIENTE? En el CPACF existe un Registro de Instrumentos Privados. Allí, pagando un arancel y con intervención de un abogado, se puede registrar un testamento ológrafo, dándole de este modo fecha cierta y seguridad. Pocos abogados saben de la existencia de ese servicio?

92) ¿DONDE PODEMOS REGISTRAR NUESTROS CONVENIOS DE HONORARIOS? En el mismo lugar, Registro de Instrumentos Privados del CPACF, pero en forma gratuita. Es conveniente hacerlo por ej. cuando nos contrata un administrador de consorcio, firma un convenio de honorarios a nuestro favor, el juicio dura años, él deja de ser administrador y cuando asume otro pretende desconocernos el convenio. Ver en la página del CPACF cómo debe redactarse para ser registrado.

93) ¿CONVIENE IR PERSONALMENTE A HACER UN LANZAMIENTO DE INQUILINOS? Mi consejo es que no. Yo lo hice muchas veces hasta que me corrieron a balazos y tuve que esconderme en el auto del oficial de justicia junto con mi clienta y poner el auto a una cuadra porque seguían tirando. A partir de entonces prefiero contratar a alguien de una gestoría judicial y que vaya mi cliente a recibir la propiedad. No quiero jugarme la vida en un desalojo ni en ningún tipo de juicio.

94) ¿QUE TIPO DE SOCIEDADES SUELEN CONSTITUIR LOS ABOGADOS? Los abogados suelen constituir sociedades de hecho. En caso de existir, es aconsejable que lo hagan por escrito. No aconsejo las sociedades entre abogados. Sí, la derivación de casos, pero que cada uno tenga sus propios cliente. Las sociedades entre abogados suelen terminar mal. Siempre hay uno que trabaja y otro que no hace nada. Si la sociedad se disuelve, es difícil saber de quién son los clientes. Es necesario ser muy complementario uno del otro para que funcionen bien una sociedad entre abogados. Algunos terminan litigando uno contra el otro.

95) ¿CONVIENE HACER PASANTIAS GRATUITAS? Sí, si no tenés nada de experiencia en Tribunales ni en la redacción de demandas, tendrás que pagar ahora el derecho de piso y hacer una pasantía gratuita en un Estudio para aprender. Nadie te va a pagar para enseñarte siendo abogado. Para pagar, pagarán a alguien con experiencia. A mí constantemente me envían mails ofreciéndose a trabajar ad honorem con tal de aprender y aún así suelo decir que no porque da mucho trabajo formar un abogado. O sea que a veces ni siquiera gratis podés entrar a trabajar en un Estudio. Pero en algún momento hay que hacerlo. Largarse solo sin haber visto nunca nada es medio irresponsable. Para eso se necesita tener cerca un abogado experimentado con quien consultar.

96) ¿CUAL ES EL LIBRO QUE DEBO LEER MAS SEGUIDO PARA EJERCER COMO ABOGADO? Indudablemente, el CODIGO PROCESAL. Si lo conocés bien, es difícil que cometas errores no subsanables.

97) ¿CUAL ES LA INVERSION EN BIBLIOGRAFIA MAS IMPORTANTE QUE DEBO HACER?
Un código procesal comentado. Yo es lo que más uso. Tengo uno de 3 tomos que me son de suma utilidad SIEMPRE. Suelen ser carísimos. Pero es la mejor inversión en libros para el ejercicio profesional.

98) ¿DEBO EXPLICARLE AL CLIENTE EN QUÉ CONSISTE LA MEDIACION? Si, es necesario que el cliente sepa qué rol cumple el mediador, cuánto cobra, cómo es el procedimiento, que puede pasar en la mediación y cuánto le cobraremos según el resultado obtenido.

99) ¿EXISTE LA MEDIA HORA DE TOLERANCIA EN LA MEDIACION? No, no existe. A las mediaciones se va puntualmente. Yo cuando ejercí como mediadora, dejaba pasar media hora antes de cerrar el acta, pero no es obligatorio a hacerlo. Tengan presente entonces que llegar tarde a una mediación puede significar que la cierren por incomparecencia.

100) ¿QUE PASA SI NOS ENFERMAMOS EL DÍA QUE TENEMOS QUE IR CON UN CLIENTE A UNA AUDIENCIA?
Hay que llamar urgente a un colega amigo que nos pueda reemplazar. La audiencia no se suspende porque el abogado esté enfermo. Es importante contar con alguien de confianza y que tenga tiempo disponible.