ACUERDO DE MEDIACIÓN PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN ARGENTINA

ACUERDO DE MEDIACIÓN

Entre el Sra. *** BEATRIZ,  DNI 12.645.875, la Srta. *** GISELE, DNI 32.294.090 y el Sr. *** JUAN JAVIER, DNI 27.067.685,  representados en este acto por su letrada apoderada la Dra. ***, Tomo 116,  Folio 459  C.P.A.C.F., ello conforme poder que en copia se acompaña al presente y sobre el cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y que es copia fiel de su original, con domicilio constituido a los efectos del presente en Aguirre Nº 1136, piso 2, Dpto “6” (en adelante el REQUIRENTE), y por la otra, LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., representada en este acto por su apoderado legal Dr. Franco Ortolano, Tomo 24 Folio 39 C.P.A.C.F., conforme poder que en copia se acompaña al presente y sobre el cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y que es copia fiel de su original, con domicilio constituido a los efectos del presente en la calle Reconquista 585, Piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la COMPAÑÍA ASEGURADORA COREQUERIDA), en el ámbito de la mediación caratulada *** GISELE   Y OTROS C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, llevada a cabo por ante la Mediadora, Dra Silvina Laura ***, Habilitación M.J. Nº4388, Responsable Inscripto, CUIT 27-11681900-8, han resuelto arribar a un acuerdo transaccional por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito de fecha 30/03/2015 en la Avenida Eva Perón 2765 (entre Echeverría y Tamarindo) de san Antonio de Padua, partido de Merlo, Prov. de Buenos Aires, en donde interviniera el vehículo Daewo Damas std Microbus , Dominio SLZ 259 de propiedad del  Sra. Amalia ***,  requirente y el rodado marca Chevrolet Corsa GL 1.6 , patente FXV 469, asegurado en Liderar Cia. General de Seguros S.A., El mencionado acuerdo se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El REQUIRENTE reajusta su pretensión respecto a la totalidad de los daños y perjuicios pasados, presentes y futuros, sufridos o que pudiera sufrir, tanto materiales, físico, moral, psicológicos, lucro cesante, pérdida de chance y/o cualquier otro daño, sin resultar esta enumeración taxativa, derivado del accidente de tránsito que motiva el siniestro precedentemente referenciado, a la suma total, única y definitiva de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-).--
SEGUNDA: La COMPAÑÍA ASEGURADORA REQUERIDA acepta el reajuste de pretensión efectuado en la cláusula primera del presente convenio y, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo efecto transaccional acepta abonar de la siguiente manera: PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000-).- mediante la entrega del cheque librado a la orden de la Dra. *** (CUIT  27-12356938-0) a los sesenta (60) días de la firma del presente en la sede administrativa de la compañía aseguradora REQUERIDA, sita en la calle Reconquista Nº 585 Piso 5º, Capital Federal, DE 12.30 A 15.30 HS.--
TERCERA: La COMPAÑÍA ASEGURADORA REQUERIDA asume el pago de los honorarios del letrado de la parte requirente, los cuales se pactan en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS + IVA ($2.200 + IVA.-)  mediante la entrega del cheque librado a la orden del Dra. ***(CUIT 27-12356938-0), manifestando que percibida la suma anteriormente mencionada, nada más tendrá que reclamar por dicho concepto o cualquier letrado que pudiera haber intervenido por la parte requirente o con mandato para hacerlo. Asimismo, La COMPAÑÍA ASEGURADORA COREQUERIDA  asume el pago de los honorarios del Mediador interviniente, los cuales - de acuerdo a los términos de la ley 24.573- se pactan en la suma de PESOS NOVECIENTOS + IVA ($900. + IVA-), librado a la orden de la Dra. Silvina Laura Caprile. ( CUIT 20-11681900-8).--
CUARTA: El requirente manifiesta que no ha percibido ni percibirá prestaciones dinerarias provenientes de Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T) y/o sistema de autoseguro del empleador, motivados en los hechos descriptos en la cláusula primera, por los conceptos que se cancelan en el presente convenio.--
QUINTA: Una vez percibida la suma convenida, el requirente manifiesta que nada más tendrá que reclamar con motivo del hecho, a la Cia. de Seguros corequerida ni a otro civilmente responsable del rodado Chevrolet Corsa , patente FXV 469, requerido en esta mediación, desistiendo de toda acción y derecho que pueda asistirlo con motivo del hecho del requerimiento. --
SEXTA: LOS CHEQUES CORRESPONDIENTES A HONORARIOS DE LETRADOS Y MEDIADOR QUE ABONARÁ LA CIA. ASEGURADORA COREQUERIDA, SE ENTREGARAN UNA VEZ ABONADO EL CAPITAL.--

En prueba de conformidad, se firman  4  (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18     días del mes de Abril de 2016. --