Acuerdo de Colaboración Comercial, Promoción y Publicidad en Colombia


Acuerdo de Colaboración Comercial, Promoción y Publicidad

Entre quienes suscriben, por una parte, [insertar] sociedad comercial debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de [insertar] identificada con Nit. [insertar], representada en este acto por [insertar], mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número [insertar], domiciliada en [insertar], quien declara estar suficientemente autorizado para suscribir el presente Acuerdo y quien en lo sucesivo se denominará el “CLIENTE”; y por la otra parte, [Ignacio Gomez], mayor de edad, identificado cédula de ciudadanía número [80.431.964], actuando en nombre y representación legal de DIAGEO COLOMBIA S.A., sociedad comercial debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en Bogotá, identificada con Nit. 830.006.051-4, quien en lo sucesivo se denominará “DIAGEO”, han decidido celebrar el presente Acuerdo de Colaboración Comercial, Promoción y Publicidad, en lo sucesivo denominado el “Acuerdo”, el cual se regirá de conformidad con las siguientes declaraciones preliminares y cláusulas:

Consideraciones

QUE DIAGEO es importador de bebidas alcohólicas, cuyo portafolio de productos se adjunta como Anexo del presente Acuerdo.

QUE el CLIENTE es [Propietario] de un local en el que se comercializan, promocionan bebidas alcohólicas (el “Local”).

QUE DIAGEO y el CLIENTE están interesados en que se promuevan y comercialicen en el Local, las bebidas alcohólicas que se encuentran dentro del portafolio de productos comercializados por DIAGEO.

QUE tanto DIAGEO como EL CLIENTE dejan constancia que el presente contrato no implica un acuerdo de exclusividad a cargo del Cliente y a favor de los productos y marcas de DIAGEO. En consecuencia, EL CLIENTE podrá comercializar y publicitar otras marcas o productos competidores de DIAGEO sin contravenir los acuerdos en materia de actividades publicitarias y promocionales, los espacios de exhibición y los  calendarios o fechas en las cuales las partes han acordado destinar para las marcas y productos de DIAGEO.


Cláusulas

Primera: Durante la vigencia del presente Acuerdo, el CLIENTE se compromete a:

1.     Promover y comercializar, por su propia cuenta y con sus propios medios, en el Local las bebidas y licores que conforman el portafolio de productos de Diageo.

2.     Permitir que Diageo realice en el local eventos y promociones de las bebidas y licores que conforman el portafolio de sus productos, en las fechas que han sido previamente acordadas entre las partes en el Calendario de Eventos y Actividades que conforman el Anexo “A” del presente Acuerdo.

3.     Otorgar a DIAGEO los espacios de exposición y visibilidad para la exhibición de productos y/o publicidad de productos de DIAGEO, en el porcentaje o con las características indicado en el Anexo “A”, dentro de las carteleras, pantallas, estanterías, exhibidores, barras, bares existentes o por construirse en el Local, , para lo cual el CLIENTE cumplirá y acogerá las recomendaciones y observaciones que al respecto le formule DIAGEO. Las partes acuerdan expresamente, y así dejan constancia mediante el presente Acuerdo, que el CLIENTE podrá exhibir en el área no asignada a los productos de DIAGEO de las carteleras, pantallas, estanterías, exhibidores, barras, bares existentes o por construirse en el Local, las bebidas y productos, marcas y demás elementos promocionales, sean de bebidas alcohólicas o no, que el CLIENTE considere.

4.     Garantizar el uso del material de servicio entregado por DIAGEO exclusivamente para la marca para la cual este destinado y asegurarse que este material este en óptimas condiciones para la atención  al consumidor final.

5.     Garantizar los espacios de tiempo necesarios para que DIAGEO realice las capacitaciones pertinentes a su personal de servicio.

6.     Soportar la entrega de los incentivos de los planes de DIAGEO a su personal de servicio. 

7.     Transferir a favor del cliente final aquellos descuentos promocionales otorgados por DIAGEO para actividades promocionales acordadas previamente entre las partes que tienen como finalidad impulsar las ventas de los productos y marcas de DIAGEO en el local de EL CLIENTE.

Adoptar una política de precios de venta al público para el portafolio de productos de DIAGEO que permita (i) alcanzar los objetivos en materia de eficiencia, (ii) fortalecer y mejorar el posicionamiento de las marcas de DIAGEO, (iii) alcanzar las metas de volumen de ventas  y (iv) alcanzar mejoras y eficiencias en la rotación y manejo de los inventarios de EL CLIENTE. Para ello EL CLIENTE se abstendrá de adoptar políticas de precios de venta al público que atenten contra la reputación de las marcas de los productos de DIAGEO, la eficiencia para la correcta comercialización y publicidad de los productos de DIAGEO y que permita proteger el valor de la inversión que DIAGEO realiza en el establecimiento del CLIENTE. 

8.     Ejercer su mejor esfuerzo para cumplir con todos los Sales Drivers acordados entre DIAGEO y el CLIENTE, los cuales se encuentra descritos uno a uno en el Anexo  D adjunto y el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
Los Sales Drivers serán evaluados por parte de DIAGEO cada mes. Dependiendo               del nivel de cumplimiento, DIAGEO reconocerá un bono de cumplimiento.

Segunda: Durante la vigencia del presente Acuerdo, DIAGEO se compromete a:

1.     Realizar actividades que impulsen las ventas de los productos y marcas de DIAGEO en las fechas que han sido previamente acordadas con el CLIENTE en el Calendario de Eventos y Actividades que conforman el Anexo “A” del presente Acuerdo.

2.     Realizar, los trabajos de acondicionamiento del Local que se describen en el Anexo “.

3.     Entregar, a título de comodato, las decoraciones, pantallas, carteleras, estanterías y exhibidores a la medida descritos en el Anexo “A” en primera bebida de la noche, del presente Acuerdo, evento en el cual se suscribirá entre las partes el documento que contenga los términos y condiciones de dicho comodato[1].

4.     Realizar por lo menos [dos (2)] actividades de entrenamiento [anuales] en el Local, sin costo alguno para el CLIENTE, dirigidas al personal de piso y sus administradores para lograr un mayor conocimiento de las marcas que identifican las bebidas  y licores que conforman el portafolio de productos Diageo y contribuir con la formación de quienes trabajan allí.

5.     Brindar asesoría técnica y comercial constante al CLIENTE sobre aspectos tendentes a impulsar las ventas de las marcas y productos de DIAGEO en el Local, a mejorar la rentabilidad de EL CLIENTE en relación con la comercialización de los productos y marcas de DIAGEO y a alcanzar eficiencias en el correcto manejo de inventarios.

6.     Reconocer al CLIENTE el bono de cumplimiento de los Sale Drivers acordados por DIAGEO y el CLIENTE según el Anexo A, detallar pago por cumplimiento de vol y drivers.

Tercera: Las decoraciones, pantallas, carteleras, estanterías y exhibidores a la medida que suministre DIAGEO en virtud del presente Acuerdo no podrán ser removidas del Local sin la expresa y previa autorización por escrito de DIAGEO, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito, o cualquier otra circunstancia similar que no sea imputable al CLIENTE o que no haya podido ser prevista a la fecha de suscripción del presente Acuerdo. Asimismo, mientras estas permanezcan en el Local, todos los gastos de mantenimiento y reparación de las mismas correrán por cuenta del CLIENTE, así como cualquier otro costo que se ocasione por su uso o posesión, debiendo el CLIENTE reintegrarlas inmediatamente a DIAGEO al vencimiento o término del presente Acuerdo, por cualquier causa, en buen estado de conservación funcionamiento salvo por el deterioro causado por un uso normal y adecuado de la cosa. 

Cuarta: El presente Acuerdo tendrá una duración desde la fecha de la firma del mismo hasta el 30 de junio de 2015.No obstante, cualquier actividad realizada previo a la firma de este contrato se regirá por lo establecido en el mismo. Sin embargo DIAGEO podrá dar por terminado el ACUERDO unilateralmente con un aviso previo de quince (15) días calendario.

Parágrafo: En caso de que el CLIENTE decida terminar unilateralmente el presente contrato previo al vencimiento del mismo por cualquier razón no atribuible a DIAGEO, deberá pagar a favor de DIAGEO una contraprestación económica equivalente al 50% del valor de la inversión que DIAGEO haya efectuado en el Local o establecimiento del Cliente, sin perjuicio de que DIAGEO pueda retirar todos aquellos elementos o cosas dadas con ocasión de este contrato a título de comodato.

Quinta: Cualquier notificación que las partes deban hacerse de conformidad con el presente Acuerdo deberá ser por escrito, con copia por facsímile o correo, en idioma español, y deberá entregarse personalmente o ser enviada a través de empresas privadas de mensajería, con acuse de recibo en todo caso, dirigida de la siguiente manera:

A Diageo:                                  Diageo Colombia S.A.                           
Calle 100 No. 13-21 oficina 502
Departamento de Ventas                                    
Tel.: 6405606
e-mail: (Mail TMC de la cuenta)
Cargo:


El CLIENTE:                              ________________________
Tel.: ___________________
Fax: ___________________
e-mail: _________________
Atención: _______________
Cargo: _________________

Sexta: El presente Acuerdo se considera “intuito personae” en relación con el CLIENTE y, en consecuencia, el CLIENTE no podrá ceder ni traspasar la totalidad o cualquier parte de éste sin previa autorización dada por escrito por parte de DIAGEO. Asimismo, DIAGEO podrá en todo momento satisfacer cualquier obligación, cumplir cualquier deber o ejercer cualquier derecho previsto en el presente Acuerdo, a través de empresas filiales o relacionadas y/o de intermediarios o contratistas independientes.

Séptima: Confidencialidad: El CLIENTE y las personas naturales que suministre para la ejecución del presente Acuerdo, se obligan a que ellos y su personal no divulgarán o emplearán en todo o en parte, directa o indirectamente, para ninguna finalidad que resulte ajena al destino permitido ninguna información comercial, técnica, operativa, financiera o de otra índole del DIAGEO que llegue a su conocimiento con motivo de la ejecución de este Acuerdo durante la duración del presente Acuerdo y por un período de tres (3) años después de la terminación del mismo. Así mismo, el CLIENTE responderá ante DIAGEO por los actos de sus sub-contratistas durante la ejecución de este Acuerdo, los que estarán también obligados a guardar confidencialidad en los términos antes indicados.

Octava: Solución de Conflictos: El CLIENTE y DIAGEO se comprometen expresamente a que cualquier desavenencia surgida entre las Partes con motivo de la ejecución o interpretación del Acuerdo, será resuelta directamente entre las partes. Si esto no fuese posible la desavenencia será resuelta ante la justicia ordinaria.

Novena: Los representantes señalados en este contrato, están debidamente autorizados para obligar a las partes del mismo.

Décima: Este Acuerdo se regirá y será interpretado de conformidad con la legislación de la República de Colombia y para todos sus efectos las partes eligen a la ciudad de Bogotá, como domicilio especial y excluyente de cualquier otro que  pudiera resultar aplicable.

En constancia de lo cual el CLIENTE y DIAGEO han suscrito el presente Acuerdo por sus representantes debidamente autorizados, en la ciudad de Bogotá, a los _____ días del mes de ______________ del año 20__.   




 _______________________                                                                __________________________
Por el ClientE                                                                                                 Por Diageo Colombia S.A.
CC.                                                                                                                    CC. 

ANEXO “A”
FICHA TÉCNICA












































[1] Insertar esta cláusula solo si es aplicable el Comodato