Acuerdo de Colaboración Comercial,
Promoción y Publicidad
Entre quienes suscriben, por una parte, [insertar] sociedad
comercial debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de [insertar] identificada
con Nit. [insertar],
representada en este acto por [insertar], mayor de edad, identificada con
cédula de ciudadanía número [insertar],
domiciliada en [insertar],
quien declara estar suficientemente autorizado para suscribir el presente
Acuerdo y quien en lo sucesivo se denominará el “CLIENTE”; y por la otra parte,
[Ignacio Gomez],
mayor de edad, identificado cédula de ciudadanía número [80.431.964], actuando en nombre y
representación legal de DIAGEO COLOMBIA S.A., sociedad comercial debidamente
inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en Bogotá,
identificada con Nit. 830.006.051-4, quien en lo sucesivo se denominará
“DIAGEO”, han decidido celebrar el presente Acuerdo de Colaboración Comercial,
Promoción y Publicidad, en lo sucesivo denominado el “Acuerdo”, el cual se regirá de conformidad con las
siguientes declaraciones preliminares y cláusulas:
Consideraciones
QUE DIAGEO es importador de bebidas alcohólicas, cuyo portafolio
de productos se adjunta como Anexo del presente Acuerdo.
QUE el CLIENTE es [Propietario] de un local en el que
se comercializan, promocionan bebidas alcohólicas (el “Local”).
QUE DIAGEO y el CLIENTE están interesados en que se
promuevan y comercialicen en el Local, las bebidas alcohólicas que se
encuentran dentro del portafolio de productos comercializados por DIAGEO.
QUE tanto DIAGEO
como EL CLIENTE dejan constancia que el presente contrato no implica un
acuerdo de exclusividad a cargo del Cliente y a favor de los productos y marcas
de DIAGEO. En consecuencia, EL CLIENTE podrá comercializar y publicitar otras
marcas o productos competidores de DIAGEO sin contravenir los acuerdos en
materia de actividades publicitarias y promocionales, los espacios de
exhibición y los calendarios o fechas en
las cuales las partes han acordado destinar para las marcas y productos de
DIAGEO.
Cláusulas
Primera:
Durante la vigencia del presente Acuerdo,
el CLIENTE se compromete a:
1.
Promover
y comercializar, por su propia cuenta y con sus propios medios, en el Local las
bebidas y licores que conforman el portafolio de productos de Diageo.
2.
Permitir
que Diageo realice en el local
eventos y promociones de las bebidas y licores que conforman el portafolio de
sus productos, en las fechas que han sido previamente acordadas entre las
partes en el Calendario de Eventos y Actividades que conforman el Anexo “A” del
presente Acuerdo.
3.
Otorgar
a DIAGEO los espacios de exposición y visibilidad para la exhibición de
productos y/o publicidad de productos de DIAGEO, en el porcentaje o con las
características indicado en el Anexo “A”, dentro de las carteleras, pantallas,
estanterías, exhibidores, barras, bares existentes o por construirse en el
Local, , para lo cual el CLIENTE cumplirá y acogerá las recomendaciones y
observaciones que al respecto le formule DIAGEO. Las partes acuerdan
expresamente, y así dejan constancia mediante el presente Acuerdo, que el CLIENTE podrá exhibir en
el área no asignada a los productos de DIAGEO de las carteleras, pantallas,
estanterías, exhibidores, barras, bares existentes o por construirse en el
Local, las bebidas y productos, marcas y demás elementos promocionales, sean de
bebidas alcohólicas o no, que el CLIENTE considere.
4.
Garantizar
el uso del material de servicio entregado por DIAGEO exclusivamente para la
marca para la cual este destinado y asegurarse que este material este en
óptimas condiciones para la atención al
consumidor final.
5.
Garantizar
los espacios de tiempo necesarios para que DIAGEO realice las capacitaciones
pertinentes a su personal de servicio.
6.
Soportar
la entrega de los incentivos de los planes de DIAGEO a su personal de
servicio.
7.
Transferir
a favor del cliente final aquellos descuentos promocionales otorgados por
DIAGEO para actividades promocionales acordadas previamente entre las partes
que tienen como finalidad impulsar las ventas de los productos y marcas de DIAGEO
en el local de EL CLIENTE.
Adoptar una política de precios de venta al público
para el portafolio de productos de DIAGEO que permita (i) alcanzar los
objetivos en materia de eficiencia, (ii) fortalecer y mejorar el
posicionamiento de las marcas de DIAGEO, (iii) alcanzar las metas de volumen de
ventas y (iv) alcanzar mejoras y
eficiencias en la rotación y manejo de los inventarios de EL CLIENTE. Para ello
EL CLIENTE se abstendrá de adoptar políticas de precios de venta al público que
atenten contra la reputación de las marcas de los productos de DIAGEO, la
eficiencia para la correcta comercialización y publicidad de los productos de
DIAGEO y que permita proteger el valor de la inversión que DIAGEO realiza en el
establecimiento del CLIENTE.
8.
Ejercer
su mejor esfuerzo para cumplir con todos los Sales Drivers acordados entre
DIAGEO y el CLIENTE, los cuales se encuentra descritos uno a uno en el
Anexo D adjunto y el cual forma parte
integral del presente Acuerdo.
Los Sales Drivers serán
evaluados por parte de DIAGEO cada mes. Dependiendo del nivel de cumplimiento, DIAGEO reconocerá un bono de
cumplimiento.
Segunda:
Durante la vigencia del presente Acuerdo,
DIAGEO se compromete a:
1.
Realizar
actividades que impulsen las ventas de los productos y marcas de DIAGEO en las
fechas que han sido previamente acordadas con el CLIENTE en el Calendario de
Eventos y Actividades que conforman el Anexo “A” del presente Acuerdo.
2.
Realizar,
los trabajos de acondicionamiento del Local que se describen en el Anexo “.
3.
Entregar,
a título de comodato, las decoraciones, pantallas, carteleras, estanterías y
exhibidores a la medida descritos en el Anexo “A” en primera bebida de la
noche, del presente Acuerdo, evento en el cual se suscribirá entre las partes
el documento que contenga los términos y condiciones de dicho comodato[1].
4.
Realizar
por lo menos [dos (2)]
actividades de entrenamiento [anuales] en el Local, sin costo alguno para el
CLIENTE, dirigidas al personal de piso y sus administradores para lograr un
mayor conocimiento de las marcas que identifican las bebidas y licores que conforman el portafolio de
productos Diageo y contribuir con
la formación de quienes trabajan allí.
5.
Brindar
asesoría técnica y comercial constante al CLIENTE sobre aspectos tendentes a
impulsar las ventas de las marcas y productos de DIAGEO en el Local, a mejorar la rentabilidad de EL CLIENTE
en relación con la comercialización de los productos y marcas de DIAGEO y a
alcanzar eficiencias en el correcto manejo de inventarios.
6.
Reconocer
al CLIENTE el bono de cumplimiento de los Sale Drivers acordados por DIAGEO y
el CLIENTE según el Anexo A, detallar pago por cumplimiento de vol y drivers.
Tercera:
Las decoraciones, pantallas, carteleras, estanterías y exhibidores a la medida
que suministre DIAGEO en virtud
del presente Acuerdo no podrán ser
removidas del Local sin la expresa y previa autorización por escrito de DIAGEO, salvo casos de fuerza mayor,
caso fortuito, o cualquier otra circunstancia similar que no sea imputable al
CLIENTE o que no haya podido ser prevista a la fecha de suscripción del
presente Acuerdo. Asimismo,
mientras estas permanezcan en el Local, todos los gastos de mantenimiento y
reparación de las mismas correrán por cuenta del CLIENTE, así como cualquier
otro costo que se ocasione por su uso o posesión, debiendo el CLIENTE
reintegrarlas inmediatamente a DIAGEO al
vencimiento o término del presente Acuerdo,
por cualquier causa, en buen estado de conservación funcionamiento salvo por el
deterioro causado por un uso normal y adecuado de la cosa.
Cuarta: El presente Acuerdo tendrá una duración desde la
fecha de la firma del mismo hasta el 30 de junio de 2015.No obstante, cualquier
actividad realizada previo a la firma de este contrato se regirá por lo
establecido en el mismo. Sin embargo DIAGEO podrá dar por terminado el ACUERDO
unilateralmente con un aviso previo de quince (15) días calendario.
Parágrafo:
En caso de que el CLIENTE decida terminar unilateralmente el presente contrato
previo al vencimiento del mismo por cualquier razón no atribuible a DIAGEO,
deberá pagar a favor de DIAGEO una contraprestación económica equivalente al
50% del valor de la inversión que DIAGEO haya efectuado en el Local o
establecimiento del Cliente, sin perjuicio de que DIAGEO pueda retirar todos
aquellos elementos o cosas dadas con ocasión de este contrato a título de
comodato.
Quinta: Cualquier notificación que las partes deban
hacerse de conformidad con el presente Acuerdo
deberá ser por escrito, con copia por facsímile o correo, en idioma español, y
deberá entregarse personalmente o ser enviada a través de empresas privadas de
mensajería, con acuse de recibo en todo caso, dirigida de la siguiente manera:
A Diageo: Diageo Colombia S.A.
Calle 100 No. 13-21 oficina 502
Departamento de Ventas
Tel.: 6405606
e-mail:
(Mail TMC de la cuenta)
Cargo:
El CLIENTE: ________________________
Tel.:
___________________
Fax:
___________________
e-mail:
_________________
Atención:
_______________
Cargo:
_________________
Sexta:
El presente Acuerdo se considera “intuito personae” en relación con el
CLIENTE y, en consecuencia, el CLIENTE no podrá ceder ni traspasar la totalidad
o cualquier parte de éste sin previa autorización dada por escrito por parte de
DIAGEO. Asimismo, DIAGEO podrá en todo momento
satisfacer cualquier obligación, cumplir cualquier deber o ejercer cualquier
derecho previsto en el presente Acuerdo,
a través de empresas filiales o relacionadas y/o de intermediarios o
contratistas independientes.
Séptima: Confidencialidad: El CLIENTE y las personas
naturales que suministre para la ejecución del presente Acuerdo, se obligan a
que ellos y su personal no divulgarán o emplearán en todo o en parte, directa o
indirectamente, para ninguna finalidad que resulte ajena al destino permitido
ninguna información comercial, técnica, operativa, financiera o de otra índole
del DIAGEO que llegue a su conocimiento con motivo de la ejecución de este
Acuerdo durante la duración del presente Acuerdo y por un período de tres (3)
años después de la terminación del mismo. Así mismo, el CLIENTE responderá ante
DIAGEO por los actos de sus sub-contratistas durante la ejecución de este
Acuerdo, los que estarán también obligados a guardar confidencialidad en los
términos antes indicados.
Octava: Solución de Conflictos: El CLIENTE y DIAGEO se comprometen
expresamente a que cualquier desavenencia surgida entre las Partes con motivo
de la ejecución o interpretación del Acuerdo, será resuelta directamente entre
las partes. Si esto no fuese posible la desavenencia será resuelta ante la
justicia ordinaria.
Novena: Los representantes señalados en este contrato,
están debidamente autorizados para obligar a las partes del mismo.
Décima: Este Acuerdo
se regirá y será interpretado de conformidad con la legislación de la República
de Colombia y para todos sus efectos las partes eligen a la ciudad de Bogotá,
como domicilio especial y excluyente de cualquier otro que pudiera resultar aplicable.
En constancia de lo cual el CLIENTE y DIAGEO han suscrito el presente Acuerdo por sus representantes
debidamente autorizados, en la ciudad de Bogotá, a los _____ días del mes de ______________ del año 20__.
_______________________ __________________________
Por el ClientE Por
Diageo Colombia S.A.
CC.
CC.
ANEXO “A”
FICHA TÉCNICA